ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002144
PARTE ACTORA: JORDANY JAVIER HUERTA QUINTERO, LUIS MIGUEL FUENMAYOR SOTO, DARWIN JOSE SANCHEZ SANCHEZ y MARLON FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Teresa Salipante, Inpreabogado N° 155.397.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALGE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yoisid Meléndez, Inpreabogado N° 79.831.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,5 de Diciembre de 2012, siendo las 10:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS MIGUEL FUENMAYOR SOTO, DARWIN JOSE SANCHEZ SANCHEZ y MARLON FERNANDEZ en su carácter de parte actora asistidos y representados por la apoderada judicial abogada Teresa Salipante; y el ciudadano Johnny Reyes Campos en su carácter de Representante de CONSTRUCTORA ALGE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Yoisid Meléndez Sivira, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de veinte mil ochocientos bolívares (Bs. 20.800,00) de la siguiente manera: Un pago en cheque al ciudadano LUIS MIGUEL FUENMAYOR SOTO por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) en cheque corriente N° 0116 0094 81 0015043002 de la cuenta personal del ciudadano Johnny Reyes en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 11000183; Un pago en cheque al ciudadano MARLON FERNANDEZ por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) en cheque corriente N° 0116 0094 81 0015043002 de la cuenta personal del ciudadano Johnny Reyes en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 26000181; Un pago en cheque al ciudadano DARWIN SANCHEZ por la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) en cheque corriente N° 0116 0094 81 0015043002 de la cuenta personal del ciudadano Johnny Reyes en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 48000182; Un pago en cheque al ciudadano JORDANY HUERTA por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) en cheque corriente N° 0116 0094 81 0015043002 de la cuenta personal del ciudadano Johnny Reyes en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 94000186 y Un pago en cheque al ciudadano NERIO CORDERO por la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 4.800,00) en cheque corriente N° 0116 0094 81 0015043002 de la cuenta personal del ciudadano Johnny Reyes en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 80000185. con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, utilidades fraccionadas 2012-2013, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, utiles escolares 2012, suministros de botas y trajes de trabajo e indemnización por despido injustificado. Declaran los demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Nada quedan a deber los demandantes a sus abogados ya que el cheque librado a nombre del abogado Nerio Cordero es para el pago total de honorarios profesionales. Asimismo la representación de la parte actora reconocen al ciudadano Johnny Reyes como representante de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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