ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001871
PARTE ACTORA: LILIANA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Glennys Urdaneta y Odalis Corcho, Inpreabogados N° 98.646 y 105.871 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EN JEFE JOSE IGNACIO PULIDO, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Verónica Franco, Inpreabogado N° 31.231.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 4 de Diciembre de 2012, siendo las 11:18 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LILIANA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO PAZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Odalis Corcho en su condición de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana Accia Pacheco en su carácter de Presidenta de la UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EN JEFE JOSE IGNACIO PULIDO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Verónica Franco, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 20/12/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); Un segundo pago el día 21/01/13 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00); Un tercer pago el día 20/02/13 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00); Un cuarto pago el día 20/03/13 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00); Un quinto pago el día 22/04/13 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00); y un sexto pago el día 20/05/13 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.400,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y Beneficio alimentario. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: