ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002066

PARTE ACTORA: FELIPE ATENCIO y MARIA REYES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Fernández y Dennys Pérez, Inpreabogado N° 140.438 y 171.985 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Alejandra Henriquez, Inpreabogado N° 130.912.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,17 de Diciembre de 2012, siendo las 9:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos FELIPE ATENCIO y MARIA REYES en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Alexander Fernández y Dennos Pérez y COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales la apoderada judicial abogada Maria Alejandra Henriquez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará a los demandantes FELIPE ATENCIO y MARIA REYES la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00) de la siguiente manera al ciudadano Felipe Atencio la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) y a la ciudadana María Reyes le corresponde la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), asimismo los demandantes autorizan a la demandada a deducirle la cantidad de tres mil seiscientos (Bs. 3.600,00) de los montos antes mencionados para cancelar los honorarios profesionales de los abogados. Correspondiéndole a Felipe Atencio la deducción de dos mil cien (Bs. 2.100,00) y a María Reyes la deducción de un mil quinientos (Bs. 1.500,00) los cuales serán fraccionados en dos partes del cincuenta por ciento cada una en la misma oportunidad que corresponda a los pagos de los demandantes. Estos montos serán pagados de la siguiente manera: el día 20/12/12 unos primeros pagos al ciudadano Felipe Atencio la cantidad de cuatro mil novecientos bolívares (Bs. 4.900,00), a la ciudadana María Reyes le corresponde la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) y a los abogados de la parte actora la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00) y unos segundos pagos el día 11/02/13 al ciudadano Felipe Atencio la cantidad de cuatro mil novecientos bolívares (Bs. 4.900,00), a la ciudadana María Reyes le corresponde la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) y a los abogados de la parte actora la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas. Declaran los demandantes que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: