N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002149

PARTE ACTORA: MARICELA DEL CARMEN CARDOZA DE SULENTIC


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Carlil Montiel y LEONEL PETIT, Inpreabogado N° 81.784 y 57.664 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.J. LEMOS, C.A. y PREGO S, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2012, habiéndose celebrado el dia 07/12/12 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora MARICELA DEL CARMEN CARDOZA DE SULENTIC representada por los apoderados judiciales abogados CARLIL MONTIEL y LEONEL PETIT. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada A.J. LEMOS, C.A. y PREGO S, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo (derogada) los siguientes días y montos:
• Para el periodo 07/02/08 hasta el periodo 07/02/09 la cantidad de 45 días a Bs. 240,30 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.813,50.
• Para el periodo 07/02/09 hasta el periodo 07/04/09 la cantidad de 10 días a Bs. 240,30 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.403,00.
• Para el periodo 07/04/09 hasta el periodo 07/08/09 la cantidad de 20 días a Bs. 243,74 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 4.874,80.
• Para el periodo 07/08/09 hasta el periodo 07/02/10 la cantidad de 30 días a Bs. 247,22 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.416,60.
• Para el periodo 07/02/10 hasta el periodo 30/08/10 la cantidad de 30 días a Bs. 250,96 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 7.528,80.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de veinte mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 33.036,70).
2. Por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad a los términos del artículo 125 Ley orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 150 días a razón de Bs. 148,88 de salario integral todo lo cual arroja la cantidad de trece mil trescientos noventa y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 37.644,00).
3. Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2.008-2009; 2009-2010 y 2010 de conformidad a los términos de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 59 días a razón de Bs. 235,48 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de trece mil ochocientos noventa y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 13.893,32).
4. Por concepto de utilidades de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo correspondientes a los siguientes periodos:
• Correspondiente al año 2.008 desde 07/02/08 31/12/08 la cantidad de 12,5 días a razón de Bs. 240,30 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.003,75.
• Correspondiente al año 2009 la cantidad de 15 días a razón de Bs. 247,22 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.708,30.
• Correspondiente al año 2010 la cantidad de 10 días a razón de Bs. 250,96 lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.509,60.
El total de utilidades es la cantidad de de conformidad a los términos de los artículos 174 Ley orgánica del Trabajo, la cantidad de 37,5 días totales a razón de Bs. 124,50 de salario diario, lo cual arroja la cantidad de nueve mil doscientos veintiún bolívares con sesenta céntimos (Bs. 9.221,60).
5. Por concepto de días de descanso y días feriados adeudados de conformidad a los términos del artículo 196 y 216 Ley orgánica del Trabajo (derogada), la cantidad de 81 días, toda vez que no se pacto acuerdo entre patrono y trabajador podrá establecerse una jornada y otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana, solo señala que trabajo de lunes a viernes sin especificar ningún horario, correspondiéndole solo pagar a la demandada el día domingo toda vez que los demás días se han cancelado con el salario mínimo fijo. La cantidad de 81 días a razón de Bs. 200 de salario todo lo cual arroja la cantidad de dieciséis mil doscientos bolívares (Bs. 16.200,00).
Se condena a la parte demandada A.J. LEMOS, C.A. y PREGO´S, C.A. a pagar a la demandante ciudadana MARICELA DEL CARMEN CARDOZA DE SULECTIC la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 109.995,60). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 30/08/10 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 07/11/12 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria