ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001314
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE VALECILLO INFANTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MEDINA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO Y PANADERIA PAGA POCO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José López
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,4 de Diciembre de 2012, siendo las 11:25 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VALECILLO INFANTE y SUPERMERCADO Y PANADERIA PAGA POCO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta y siete mil Bolívares fuertes (Bs.F. 37.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados de la siguiente manera la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 35.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. por el mismo monto signado bajo el numero: 04191428 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente y la cantidad de dos mil Bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) en este acto en efectivo. Para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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