REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-001656
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación., presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano MEDARDO LOPEZ debidamente asistido por el ciudadano abogado Noemí Parada Por una parte y por la otra los ciudadanos Temilo Pereira y Robert Gotera actuando En su carácter de apoderado de la demandada SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL C.A. y UNIVERSIDAD JOSE GREGORIO HERNANDEZ Respectivamente, Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la ciudadana arriba mencionada recibe la cantidad de: Veinte mil Bolívares fuertes (Bs. F 20.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto sea satisfecha en su totalidad. Así se Decide.

El Juez La Secretaria
Abg. Joselyn Urdaneta
Abg. Frank Guanipa . .