ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000648
PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD PARRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: TECNOPETROL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Servigna
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,19 de Diciembre de 2012, siendo las 8:57 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE TRINIDAD PARRA, ALIANZA TECNOMAN, y TECNOPETROL C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de catorce mil seiscientos treinta y un Bolívares fuertes (Bs.F. 14.631,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en este mismo acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO por el mismo monto, signado bajo el numero: 12550083 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes