REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VH01-X-2012-000042
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación., presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano IVAN RODRIGUEZ, Por una parte y por la otra el ciudadano Freddy Rumbos actuando en su carácter de apoderado las co-demandadas CONSTRUCTORA GARSANZ Y EL COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA C.A. Respectivamente, Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: Quince mil Bolívares fuertes (Bs. F 15.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en la ley de abogados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente estimación e intimación de honorarios. Así se Decide.

El Juez La Secretaria
Abg. Joselyn Urdaneta
Abg. Frank Guanipa . .