ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001400
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO PEREZ CHACON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE G-P, C.A. y CERVECERIA REGIONAL
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE G-P, C.A: Dayana Perozo CERVECERIA REGIONAL: Karem Jiménez
MOTIVO: Accidente de Trabajo y Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,12 de Diciembre de 2012, siendo las 12:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE IGNACIO PEREZ CHACON, TRANSPORTE G-P, C.A. y CERVECERIA REGIONAL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada entregara los documentos correspondientes al ciudadano demandante para obtener por ante el Seguro Social, la pensión por incapacitación, por ante tal autoridad administrativa. Además, la cantidad de doscientos mil Bolívares fuertes (Bs.f. 200.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, mas los honorarios del apoderado actor los cuales le serán entregados a la parte actora el día jueves 20 de Diciembre de 2012 a las 11:00 a.m.. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes