ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002075
PARTE ACTORA: LUZ MILA DEL CARMEN ARTEAGA DE ACUÑA y OSCAR RAFAEL ACUÑA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE G-P, C.A. y CERVECERIA REGIONAL
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Dayana Perozo y Karem Jiménez
MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy,12 de Diciembre de 2012, siendo las 11:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUZ MILA DEL CARMEN ARTEAGA DE ACUÑA, OSCAR RAFAEL ACUÑA GONZALEZ, TRANSPORTE G-P, C.A. y CERVECERIA REGIONAL en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de doscientos mil Bolívares fuertes (Bs.F. 200.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana demandante por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día 20 de Diciembre de 2012. Más honorarios profesionales del ciudadano apoderado actor. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes