ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001969
PARTE ACTORA: IRAIDA CHIQUINQUIRA ANGARITA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SOHAIT MAVARES MENDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE ULTRASONIDO SAN JUAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Vargas
MOTIVO: Diferencias de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,10 de Diciembre de 2012, siendo las 9:28 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos IRAIDA CHIQUINQUIRA ANGARITA y el SERVICIO DE ULTRASONIDO SAN JUAN, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de dieciocho mil Bolívares fuertes (Bs.F. 18.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a la ciudadana extrabajadora a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO signado bajo el numero: 00006314 por la misma cantidad ofrecida y aceptada. Del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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