REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En sede contencioso administrativa

ASUNTO PRINCIPAL VP01-N-2012-000140


DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Fue recibido el presente expediente en fecha 4 de diciembre de 2012, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de la demanda de nulidad de acto administrativo incoada por el abogado Andrex Reyes Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.91.237, actuando en su condición de apoderado judicial de VÍVERES DE CÁNDIDO C.A.,inscrita en los Libros de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de diciembre de 1971, bajo el No.122, Libro III, Tomo 1, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. PA-USZ-143-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO), que impuso a la mencionada sociedad de comercio, una multa por la supuesta infracción a las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Estando este Juzgado Superior dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, pasa a hacerlo, en los siguientes términos:

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse, en primer lugar, acerca de su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. A tal efecto, observa lo siguiente:

En el caso de autos, de la documentación acompañada por la demandante, se evidencia que el presente recurso es ejercido contra la Providencia Administrativa No. PA-USZ-143-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO), que impuso a la mencionada sociedad de comercio, una multa por una supuesta infracción a las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Ahora bien, habiendo sido dictado el acto administrativo impugnado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, resulta que el conocimiento del presente recurso le corresponde a los Juzgados Superiores de la jurisdicción con competencia laboral, de conformidad con sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No. 27, de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso Agropecuaria Cubacana C.A.), en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005); y observando el Tribunal que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de la Costa Oriental del Lago, cuya sede se encuentra en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cabe advertir que no es de las correspondientes a la competencia de este Tribunal por el territorio, por lo cual, este órgano jurisdiccional se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer y decidir del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado, siendo el Juez natural para conocer de la causa interpuesta en contra el antes referido acto administrativo, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cuya competencia territorial comprende la del asiento del órgano administrativo emisor del acto cuya nulidad solicita, como bien lo señala la notificación del acto administrativo a la hoy demandante, donde se indica que el recurso contenciosos administrativo de nulidad podrá ser interpuesto ante el Juzgado Superior del Trabajo con sede en Cabimas del estado Zulia. Así se declara.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede contencioso administrativa, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil VÍVERES DE CANDIDO C. A., contra contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. PA-USZ-143-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO), que impuso a la mencionada sociedad de comercio, una multa por la supuesta infracción a las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en consecuencia, DECLINA en el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, la competencia para conocer y decidir de la presente demanda.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Dada en Maracaibo a cinco de diciembre de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
L.S. (Fdo.)
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO,
(Fdo.)
Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en el mismo día de su fecha a las 10 horas y 48 minutos, quedó registrada bajo el No. PJ0152012000212
EL SECRETARIO,
L.S. (Fdo.)
Rafael H. HIDALGO NAVEA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP01-N-2012-000140

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Rafael H. HIDALGO NAVEA
SECRETARIO