REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, jueves trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º


ASUNTO: VP01-R-2012-000678


PARTE DEMANDANTE: CATHERINE HERRERA DIAZ, extranjera, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. E-37.745.885 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: BENITO VALECILLOS, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRIGUEZ, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, EDELYS ROMERO, KAREN RODRIGUEZ, CARLOS DEL PINO y ODALYS CORCHO, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.874, 67.714, 105.484, 51.965, 105.261, 112.436, 112.536, 123.750, 126.431, 105.871 respectivamente, actuando en su condición de Procuradores de Trabajadores, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARYFORMA C.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2010, bajo el Nº 21. Tomo 68-A.

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN ACTAS PROCESALES.

MOTIVO: ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

PARTE RECURRENTE
APELANTE: PARTE DEMANDADA.


-I-
ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), en la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

En fecha doce (12) de diciembre de 2012, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…)

“En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (Caso: Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.), estableció lo siguiente:

“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el Tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a-quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). En Maracaibo; a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. BERTHA LY VICVUÑA

Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Anotada bajo el No. PJ0142012000201
LA SECRETARIA


ABG. BERTHA LY VICUÑA
ASUNTO: VP01-R-2012-000678