REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000750.

Parte Actora: ALILIES DEL CARMEN DIAZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.714.493 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.694.


Parte Demandada: CASA DE LOS TABACOS, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: YOSMARY RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.562.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las 11:25 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana ALILIES DEL CARMEN DIAZ BRACHO actuando como parte actora, asistida por la abogada LISBETH BRACHO, Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como el ciudadano MANUEL ANTONIO VIVAS MORENO titular de la cédula de identidad No. V- 3.792.176 en su condición de Director de la parte demandada, tal como se observa de documentales presentadas en esta audiencia, asistido por la abogada en ejercicio YOSMARY RODRÍGUEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la
asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 07003360 de fecha 20 de diciembre de 2012 a nombre de la ciudadana ALILIES DIAZ, girado contra el Banco de Venezuela sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta, así como copia simple del instrumento bancario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
LBA/IC.