REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: VP21-L-2012-000454


Partes Actoras: JANETH RODRÍGUEZ, YADIRA CARRIÓN y GRACIELA SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 8.696.899, V-8.701.761 y V-8.700.688 domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

Abogado Asistentes
De las partes actoras: JULIO SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.377.


Parte Demandada: INSTITUTO EDUCACIONAL INTEGRAL DON PEDRO BAUTISTA, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

Apoderadas de la
Parte Demandada: DIANA REVEROL, RAFAEL ESCALONA, JEANNYLE PEREZ Y MIRELYS ALBORNOZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19485, 19536, 149756 y 141603 respectivamente.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Hoy, 19 de diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:40 a.m, día y hora señalada para la celebración de la prolongación audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal comparecen las ciudadanas JANETH RODRÍGUEZ, YADIRA CARRIÓN y GRACIELA SOTO, actuando como parte demandante, asistidas por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, así como también compareció la abogada en ejercicio DIANA REVEROL, en su carácter de
apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO EDUCACIONAL INTEGRAL DON PEDRO BAUTISTA. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada parcialmente la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.148,47), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por las ciudadanas JANETH RODRÍGUEZ, YADIRA CARRIÓN y GRACIELA SOTO, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: JANETH RODRÍGUEZ: Bs. 4.855,68 mediante cheque de gerencia No. 10006159 de fecha 13 de diciembre de 2012 girado contra el Banco Mercantil sucursal Bachaquero, YADIRA CARRIÓN: Bs. 7.318,17 mediante cheque de gerencia No. 20006160 de fecha 13 de diciembre de 2012, la ciudadana GRACIELA SOTO: Bs. 4.974,62 mediante cheque de gerencia No. 82006161 de fecha 13 de diciembre de 2012 girado contra el Banco Mercantil sucursal Bachaquero, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a las trabajadoras reclamantes". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, únicamente en lo que respecta a las ciudadanas JANETH RODRÍGUEZ, YADIRA CARRIÓN y GRACIELA SOTO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME







PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
LBA/IC.