REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2012-000512.

Parte Actora: JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.552.150 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: ADAN AÑEZ CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.806.


Parte Demandada: CERVECERÍA POLAR, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo la 1:35 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la misma de manera verbal por las partes comparece el ciudadano JOSÉ LUGO actuando como parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ADAN AÑEZ CEPEDA, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia, el cual se agrega a las actas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 00272649 de fecha 12 de diciembre de 2012 girado contra el Banco Provincial sucursal Maracaibo El Milagro, a nombre de JOSÉ LUGO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Se deja constancia que las partes consignan acta Transaccional constante de 7 folios útiles y copia simple del cheque antes mencionado para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.