REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


ASUNTO: VP21-S-2012-000255


Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, CA domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.277.

Parte Beneficiario: JORGE RIVAS, Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.336.498, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Beneficiaria: MONICA TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 60.590.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil doce (2012), siendo las 11:40 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la misma comparecieron la Parte Beneficiaria Ciudadano JORGE RIVAS, asistido por la abogada en ejercicio MONICA TORRES, así como el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.2.534,27), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 26579326 de fecha 3 de diciembre de 2012 girado contra el Banco Banesco, sucursal Ciudad Ojeda Av. Intercomunal,a nombre del Ciudadano RIVAS JORGE, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignan ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cuatro (04) folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CONSIGNANTE:


Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/IC.