REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000215
Parte Actora: MARCO TULIO JAIMES VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.588.943, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. No se constituyó apoderado judicial alguno
Parte Demandada:
Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A., solidariamente a la Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), en la persona de la ciudadana LORENA FORNALETTO, en su carácter de Encargada, ambas ubicadas en Federación I, Avenida 44, Sede Ambulatorio Federación, Centro Clínico Maria Soto de Cedeño, de la Parroquia Germán Ríos Linares, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Co-Demandada: Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), solidariamente a la Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A., en la persona de la ciudadana LORENA FORNALETTO, en su carácter de Encargada, ambas ubicadas en Federación I, Avenida 44, Sede Ambulatorio Federación, Centro Clínico Maria Soto de Cedeño, de la Parroquia Germán Ríos Linares, del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la Parte Co-Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Nulidad de Acta de Audiencia Preliminar
De Prolongació.
En fecha 02 de Octubre de 2012, tuvo lugar celebración de Audiencia Preliminar de Apertura, en este asunto compareciendo al acto la abogada en ejercicio MONICA LAGUNA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio MATHEW REID SULENTIC CARDOZA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. La referida Audiencia Preliminar fue Prolongada, según se observa de los folios (54, 55 y 56) de fecha 02-12-2012, para el día VIERNES 16/11/2012. En fecha 25 de Octubre de2012, ambas partes de mutuo acuerdo presentan diligencia solicitando suspender la causa por un lapso de CUARENTA (40) días continuos a partir del día 26/10/2012. En fecha 14/11/2012, este Tribunal dicta auto en la cual difiere la Audiencia Preliminar de Prolongación, para el día Miércoles 27/11/2012 a las 08:35 a.m. En fecha 27-11-2012, por error involuntario se anunció la respectiva Audiencia Preliminar de Prolongación, no compareciendo ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, en esa misma fecha dictó y publico Sentencia Interlocutoria declarando EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO JAIMES VELASCO, en contra de las empresas Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A., solidariamente a la Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ahora bien el Tribunal, observando que corre inserta a los folios (54, 55 y 56), acta levantada en fecha 02-12-2012 de la Apertura de Audiencia Preliminar , donde se evidencia que la próxima prolongación Audiencia Preliminar se fijo para el día VIERNES 16-11-2012 y no para el día 27-11-2012, ya que la causa se encontraba suspendida, y erróneamente se realizó la audiencia preliminar de prolongación , lo cual es contrario a derecho, puesto que no se realizó la prolongación de la audiencia preliminar en la oportunidad fijada, y con ello se vulnero el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, por lo que el Tribunal percatándose del error involuntario en el cual se incurrió y a fin de salvaguardar los derechos Constitucionales ya nombrados y conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 18-08-2003 con ponencia del Magistrado Antonio J. Garcia Garcia caso:Said José Mijova Juarez contra Sentencia dictada el día 19-07-2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en la cual entre otros casos estableció lo siguiente:“………la revocatoria por contrario imperio sólo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite cuando atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio Juez advierte que a incurrido en este tipo de violaciones esta autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva”……al ser la Sentencia Interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a la declaratoria de nulidad aun por el mismo Juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición.” En efecto, razones de economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional.
Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la constitución de asegurar la integridad de dicho texto.
Por lo tanto, tratándose la Audiencia Preliminar de Prolongación, una actuación realizada en fecha 27-11-2012, y por no haberse realizado en la oportunidad que le correspondía de lo cual se percata este Tribunal a motus propio y conforme al criterio Jurisprudencial antes señalado, es procedente declarar la nulidad del acta de la Audiencia Preliminar de Prolongación realizada en fecha 27-11-2012 y de todo acto consecutivo que dependan de él. Así se declara. Por lo que queda sin efecto la decisión dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 27-11-12, donde declaró EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO JAIMES VELASCO, en contra de las empresas Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A., solidariamente a la Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se declara.
Conforme a los fundamentos expuestos, se ordena realizar nuevamente la Audiencia Preliminar de Prolongación para el día 19-12-2012 a las 2:30 p.m, y notificar a las partes de la presente decisión. Asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la Audiencia Preliminar de Prolongación realizada en fecha 27-11-2012 y de todo acto consecutivo que dependan de él por contrario imperio
SEGUNDO: Queda sin efecto la decisión dictada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en fecha 27-11-12, donde declaró EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO JAIMES VELASCO, en contra de las empresas Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A., solidariamente a la Sociedad Mercantil IMÁGENES Y DIAGNOTISCO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
TERCERO: Se ordena realizar nuevamente la Audiencia Preliminar de Prolongación para el día 19-12-2012 a las 2:30 p.m, y notificar a las partes de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 04 de diciembre de 2012. Siendo las 03:24 p.m. 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2012-000215 seguido por el ciudadano (a) MARCO TULIO JAIMES VELASCO contra la empresa: MEGA FARMA, C.A. y IMAGENES Y DIAGNOSTICO INTEGRAL, C.A., (IMADINCA) por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Diciembre de 2012.
LA SECRETARIA
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