REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000315

Parte Actora: FRANKLIN JOSE LEAL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.468.621, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. JUAN JESUS ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.V-139.444.

Parte Demandada:
TIENDA SAN FERNANDO, con domicilio en el Sector Corito, Calle San Fernando, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.



Apoderados Judiciales
De la parte demandada: MARINA BEATRIZ URDANETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.036 .





Motivo: CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.



Hoy, 18 de diciembre de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio JUAN JESUS ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FRANKLIN JOSE LEAL PIÑA, así como la abogada en ejercicio: MARINA BEATRIZ URDANETA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 18/12/2012, a las 10:58a.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 45.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo acordado por esta reclamación y pago de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada en fecha 15-02-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, con dicho pago no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto esta conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. Así mismo se le hacen entrega a las partes de sus escritos de pruebas presentados en apertura de la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:







APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:



Abg. NORELIS MIN DIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM