REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000359


Parte Actora: JOSE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.211.991, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora: LOURDES ALVARADO QUIROZ y JESSUDY SALAZAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 107.509 y 112.541 respectivamente .

Parte Demandada:
Sociedad Mercantil SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A (S.A.M), domiciliada en la Avenida Intercomunal entrada Muelle Terminales Maracaibo, edificio SAM de Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.105.349.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 11:19 a.m, , comparecen la parte actora Ciudadano JOSE GUTIERREZ , asistido por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO, así como también compareció la apoderada judicial de la empresa demandada SOUTH AMERICAN MACHINERY, C.A., (S.A.M.), la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO , según consta en actas quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada en este asunto para el día de 16-01-13 a las 11:30 a.m, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto. El Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada en este asunto para el día 16-01-13 a las 10:30 a.m. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA , quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 33.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 79827867 de la Institución Bancaria Banco Industrial de Venezuela , cuenta N° 0003-0083-71-0001008727 a la orden del Ciudadano JOSÉ GUTIERREZ, de fecha 17-12-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día de hoy para que informe al tribunal por escrito, si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ3 ° S.M.E





APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA










APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL




MAC/DV