REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000731


Parte Demandante: GEOVANNI VELASQUEZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.890.801, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Demandante: DEL VALLE RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.899

Parte Demandada: PREMIUM INDUSTRIAL MACHINING, S.A (PIMSA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Demandada: LISEY LEE Y OTROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°84.322 .


Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 13 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GEOVANNI VELASQUEZ VIVAS, identificado con cédula de identidad No. V-7.890.801, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEL VALLE RIVERO , inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.899, así como la abogado en ejercicio LISEY LEE , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PREMIUM INDUSTRIAL MACHINING, S.A (PIMSA), tal como se evidencia de documento poder el cual consigna en copia simple fotostática para ser agregado en autos. Las partes antes identificadas solicitaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 50.991,20), suma ésta que corresponde al pago convenido por concepto de enfermedad profesional, lucro cesante, daño moral, daños emergentes y tratamientos médicos, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque girado en contra del Banco PROVINCIAL, Número 00140926 de fecha 10/12/2012 a nombre del ciudadano y tal cantidad cubre en su integridad el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano GEOVANNI VELASQUEZ VIVAS , con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Doce (12) folios útiles, Una (01) copia del cheque, anexos entregado en este acto a nombre del ciudadano GEOVANNI VELASQUEZ VIVAS , los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL