REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2012-000517
Partes Actoras: DIANILDE CHIRINOS DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.519.939, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte actora.- ROSA SALAZAR MORAO, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.106.716.
Partes Demandadas: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA SANTA MARTA, ubicada en la Carretera K, Sector La Gloria, Nro 32, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
De la parte Demandada: MARITZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.197 .
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Concepto Laborales.
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Hoy, 13 de Diciembre de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana DIANILDE CHIRINOS DE BRACHO, en su condición de parte demandante, representada debidamente por la abogada en ejercicio ROSA SALAZAR MORAO, así como la ciudadana SORAYA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.713.664, actuando en su carácter de DIRECTORA SUPLENTE de la parte demandada debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARITZA VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 13/12/2012, a las 01:15 a.m., éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 40.000,00), suma ésta que corresponde al pago de lo acordado por esta reclamación y pago de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: en fecha de hoy jueves 13-12-2012, en este acto la empresa cancela la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), el 30-01-2013 cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) y el 15-03-2013 cancela la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial Laboral, con dicho pago no se le queda a deber nada al reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes dicha, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto esta conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido. Así mismo se le hacen entrega a las partes de sus escritos de pruebas presentados en apertura de la audiencia Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA
ASISTENTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL