REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000723
Parte Demandante: DAVID RAMON SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.859.430, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Demandante: OSCAR RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.899
Parte Demandada: ROYAL EXPRESS, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Demandada: YOANNY MORILLO Y OTROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 12 de Diciembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DAVID RAMON SUAREZ, identificado con cédula de identidad No. V-7.859.430, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RICO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.899, así como la abogado en ejercicio YOANNY MORILLO , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ROYAL EXPRESS, C.A, tal como se evidencia de documento poder el cual consigna en copia simple fotostática para ser agregado en autos. Las partes antes identificadas solicitaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), suma ésta que corresponde al pago convenido por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque girado en contra del Banco MERCANTIL, Número 80105980 de fecha 10/12/2012 a nombre del ciudadano DAVID RAMON SUAREZ y tal cantidad cubre en su integridad el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano DAVID RAMON SUAREZ , con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles, dos (02) anexos relativo a copia fotostática de cheque y original de la planilla de liquidación entregado en este acto a nombre del ciudadano DAVID RAMON SUAREZ , los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL