REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000558

Parte Actora: ORLANDO ENRIQUE VILLALOBOS NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.847.150 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE VASQUEZ y JOSE MELEAN , Abogados en ejercicio , , inscritos adore en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444, 169895 y 85327 respectivamente.

Partes Codemandadas:
RESGUARDO Y VIGILANCIA,C.A. (RESVICA) y VIVERES DE CANDIDO, C.A. , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Codemandada
RESGUARDO Y VIGILANCIA,
C.A. (RESVICA)
ROBERTO VALLADARES , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 105349 y otro.

Abogados Apoderados
De la parte Codemandada
VIVERES DE CANDIDO,C.A.
JHOANNY MORILLO , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 105349 y otros .


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 09:00 a.m, comparecen el apoderado judicial de la parte actora ORLANDO ENRIQUE VILLALOBOS NAVA asistido Por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE MELEAN, así como también comparecieron el abogado en ejercicio ROBERTO VALLADARES, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada RESGUARDO Y VIGILANCIA,C.A. (RESVICA) y VIVERES DE CANDIDO, C.A. , según consta en copia simple del documento poder que consigna en este acto constante de 04 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo . Compareciendo también la abogado en ejercicio JHOANNY MORILLO, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada VIVERES DE CANDIDO,C.A., según consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Codemandada RESGUARDO Y VIGILANCIA,C.A. (RESVICA) y VIVERES DE CANDIDO, C.A. lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 18.000,00 ), LA CUAL SERA PAGADA EL DIA 10-12-12 , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo manifiesto que por cuanto tengo conocimiento de que cursa un asunto signado con el Numero PV21-S-2012-000144, donde como aparece como consignante RESGUARDO Y VIGILANCIA,C.A. (RESVICA) y como consignatario ORLANDO ENRIQUE VILLALOBOS NAVA, por motivo de consignación represtaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual actualmente cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, en el cual esta consignada la cantidad de BsF. 4.410,00. Es por lo que doy expresamente mi consentimiento para la dicho Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, le devuelva dicha cantidad y sus intereses generados a la empresa consignante , por cuanto los montos por los conceptos consignados quedan incluido en la cantidad de BsF. 18.000,00 que aquí hemos acordado, solicito al Tribunal se le entregue una copia certificada de esta acta a la empresa RESGUARDO Y VIGILANCIA,C.A. (RESVICA). Es Todo ” seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte codemandada VIVERES DE CANDIDO, C.A. la cual expuso lo siguiente: Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda en virtud de que el mismo en ningún momento presto servicio laboral para mi representada como trabajador y la única relación que tiene mi representada es meramente mercantil con la empresa RESGUARDO Y VIGILANCIA, C.A. (RESVICA) y en cuando a lo aquí acordado nada tiene que exponer al respecto. Seguidamente la parte actora y la empresa RESGUARDO Y VIGILANCIA, C.A. (RESVICA) de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del día 10-12-12, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal ordena entregar ala empresa RESGUARDO Y VIGILANCIA,C.A. (RESVICA) copia certificada de la presente acta la los fines legales consiguientes..

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



LA PARTE ACTORA



APODERADOSJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CODEMANDADA RESGUARDO Y VIGILANCIA,C.A. (RESVICA) VIVERES DE CANDIDO, C.A.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA VIVERES DE CANDIDO, C.A.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr: