REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000470

Parte Actora: JUAN NERY RIVERO NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.635.900 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO y JOSE VASQUEZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 Y 169895 respectivamente.
Parte Demandada:
HIELO MASECO, C.A domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte Demandada
IVAN PEROZO , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35555.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 10:35 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JUAN NERY RIVERO NIEVES, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, así como también compareció el abogado en ejercicio IVAN PEROZO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada HIELO MASECO, C.A , según consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal ya haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, manifiesto al Tribunal haber pagado a la parte demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 29.500,00 ), mediante cheque no endosable N° 90000009 de la Institución Bancaria BOD, cuenta N° 0116-0107-34-0010076433 , a la orden del Ciudadano JUAN RIVERO, de fecha 19-12-12 , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este interviene el apoderado judicial la parte actora , quien expone lo siguiente: “ siguiendo instrucciones demi representado y vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio , asi mismo declaro que recibió el mencionado cheque y me comprometo a entregárselo a mi representado. Es todo ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


J SR/jsr