REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000455

Partes Actoras: ELISABETH DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ , ADELAIDA MARGARITA JIMENEZ BRICEÑO, MARISOL ANTONIA SCANDELA DE PEREZ, y CARLOS ALBERTO DELGADO HOSPEDALES., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.858.962, V-9.053.352 , V-8.697.127 y V-12.330.311 domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De las partes actoras.-
JULIO SALAZAR, PAOLA WOO y GABRIELA FARIA , Abogados en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.377 84377y 117348.

Parte Demandada .-
INSTITUTO EDUCACIONAL INTEGRAL DON PEDRO BAUTISTA, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

Apoderadas de la
parte Demandada
DIANA REVEROL, RAFAEL ESCALONA, , JEANNYLE PEREZ Y MIRELYS ALBORNOZ, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19485 , 19536 , 149756 Y 141603 Respectivamente


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales .


Hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 10:35 a.m, , comparecen las partes actoras Ciudadanos ELISABETH DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, ADELAIDA MARGARITA JIMENEZ BRICEÑO, MARISOL ANTONIA SCANDELA DE PEREZ, CARLOS ALBERTO DELGADO HOSPEDALES , asistidos por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, así como también compareció la abogada en ejercicio DIANA REVEROL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO EDUCACIONAL INTEGRAL DON PEDRO BAUTISTA, según consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia de hoy a las 11:30 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de hoy a las 11:30 a.m, y ordena que la misma sea realizada en este mismo acto Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes exceptuando la ciudadana ADELAIDA MARGARITA JIMENEZ quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a las partes demandantes lo siguiente: 1) A la Ciudadana ELISABETH DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ , la cantidad de Bs.F. 2.690,72 , mediante cheque de gerencia N° 06006154 , de la Institución Bancaria Banco Merantil , cuenta N° 0105-0253-51-2253006154 , a la orden de la Ciudadana ELISABETH ALVAREZ ,2) A la Ciudadana MARISOL ANTONIA SCANDELA DE PEREZ, la cantidad de Bs.F. 1.274,06 , mediante cheque de gerencia N° 84006157 , de la Institución Bancaria Banco Merantil , cuenta N° 0105-0253-56-2253006157 , a la orden de la Ciudadana MARISOL SCANDELA , y 3) Al Ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO HOSPEDALES , la cantidad de Bs.F. 2.876,05 , mediante cheque de gerencia N° 31006156, de la Institución Bancaria Banco Merantil , cuenta N° 0105-0253-58-2253006156 , a la orden del Ciudadano CARLOS DELGADO . Todos de fecha 13-12-12 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas todo lo cual hacen la cantidad total ( 2.690,72 + 1.274,06 + 2.876,05 ) de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 6.840,83 ); dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene las partes actoras ELISABETH DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, MARISOL ANTONIA SCANDELA DE PEREZ, CARLOS ALBERTO DELGADO HOSPEDALES , quienes expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente las partes actoras ELISABETH DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ, MARISOL ANTONIA SCANDELA DE PEREZ, CARLOS ALBERTO DELGADO HOSPEDALES y las empresa demandada de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana ADELAIDA MARGARITA JIMENEZ BRICEÑO , quien con las asistencia de su apoderado judicial manifesto que en forma expresa declara que desiste de este procedimiento intentado en contra de la empresa aqui demandada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa demandada ,la cual manifesto no tener nada que exponer al respecto. En consecuencia este Tribunal vistolo solicitado por laparte actora Ciudadana ADELAIDA MARGARITA JIMENEZ BRICEÑO, homologa dicho desistimiento del presente procedimiento , conforme a lo establecido en el código de procedimiento civil. Por todo lo antes expuesto Visto el desistimiento de procedimiento y el cumplimiento de lo acordado , se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/jsr