REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º


ASUNTO : VP21-L-2012-000734


Parte Actora: ORANGEL JUVENAL AULAR AMPAYO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.077.803, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora.-
MARIANNY SULBARAN, abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112812.

Parte Demandada:
IMPORTACIONES Y DISTRIBUIDORA MIGUEL ANGEL,C.A. (IMDISMACA), domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia..

Representante de la
Parte Demandada: CARLOTA CARRERO DE GUEVARA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.587.507, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en su carácter de Director Suplente de la empresa Demandada

Abogado Asistente de la
Representante de la
Parte Demandada JOHN MOSQUERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 115134.

Motivo: Accidente de trabajo


Hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 12 : 55 pm , comparecieron la parte actora Ciudadano ORANGEL JUVENAL AULAR AMPAYO, asistido por la abogada en ejercicio MARIANNY SULBARAN, así como también compareció la Ciudadana CARLOTA CARRERO DE GUEVARA en su carácter de Director Suplente de la empresa Demandada, asistida por el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA , , lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 50.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 413996979 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0071-12-1071246569 , a la orden del Ciudadano ORANGEL AULAR , de fecha 17-12-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 07 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa ..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JSR/jsr