REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1164-10
Litispendencia (Exp.1239-10)

En fecha 16 de julio de 2010, se inició el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada HAZEL URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.045.738 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.172 en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN DE GUSTAVO ENRIQUE URDANETA LEÓN, fallecido ab-intestato el día 29 de mayo de 1999 en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRA-AT-2010-0129 de fecha 30 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de agosto de 2010 se libraron los oficios de notificación respectivos dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo en fecha 30 de septiembre de 2010 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.
El 06 de octubre de 2010 se recibió oficios O.R.O. No. 002892 de fecha 02 de septiembre de 2010 remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.
En fecha 01 de noviembre de 2010 este Tribunal resolvió admitir el recurso mediante Resolución No. 310-2010, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.
El 31 de marzo de 2011 el abogado AVILIO MUÑOZ en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República solicitó la acumulación de las causas contenidas en el presente expediente (No. 1164-10) y en el expediente No. 1239-10 en virtud de observarse identidad de personas, objeto y título.
En fecha 08 de junio de 2011 la abogada BÁRBARA GARCÍA en su condición de representante de la República ratificó la solicitud presentada por el abogado AVILIO MUÑÓZ relativo a la acumulación de las causas insertas en los expedientes antes identificados.
El 28 de junio de 2011 el abogado AVILIO MUÑÓZ solicitó cómputo de los lapsos procesales transcurridos en la presente causa a fin de conocer el estado actual de la misma; asimismo, el prenombrado abogado presentó en fecha 08 de julio de 2010 su respectivo escrito de Informes; por su parte, la representación judicial de la recurrente no presentó Informes.
En fecha 22 de julio de 2011 este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar Observaciones por lo que se dijo “VISTOS” entrando la causa en estado de sentencia.
Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia procede este Tribunal a resolver previamente la solicitud de acumulación presentada por los representantes de la República, lo cual se efectúa de la siguiente manera:
Antecedentes.
En fecha 04 de abril de 2006 la recurrente fue notificada de la Providencia Autorizatoria No. RZ-DF-06-0295 de fecha 09 de febrero de 2006, mediante la cual la Administración Tributaria autorizó a los funcionarios CARLOS VILLALOBOS y MORA MILLAN para practicar el procedimiento de fiscalización y determinación a la declaración No. 00496 de fecha 09 de mayo de 2002.
El 29 de marzo de 2007 los funcionarios actuantes autorizados para practicar el procedimiento de fiscalización emitieron su informe fiscal en el cual señalaron los fundamentos del reparo efectuado a la recurrente; y en la misma fecha, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT notificó a la recurrente del Acta de Reparo No. RZ-DF-ABV-2006-00022 mediante la cual se le impuso a la SUCESIÓN DE GUSTAVO ENRIQUE URDANETA LEÓN un reparo por concepto de diferencia de impuesto sucesoral.
En fecha 03 de noviembre de 2008 la Administración Tributaria notificó a la recurrente de la Resolución Culminatoria de Fiscalización y Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributario Omitido No. GRTI-RZU-DF-ABV-2008-0057 de fecha 06 de octubre de 2008, mediante la cual se le impone a la recurrente el pago de la multa por allanamiento montante a Bs. 2.769,84 y de los intereses moratorios surgidos en su caso concreto montantes a Bs. 54.707,51.
El 04 de diciembre de 2008 la SUCESIÓN DE GUSTAVO ENRIQUE URDANETA LEÓN interpuso el Recurso Jerárquico y subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización y Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributario Omitido No. GRTI-RZU-DF-ABV-2008-0057 de fecha 06 de octubre de 2008.
En fecha 20 de agosto de 2009 la Administración Tributaria notificó a la contribuyente del Auto de Admisión del Recurso Jerárquico y Subsidiario Contencioso Tributario
El 15 de junio de 2010 la recurrente es notificada de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRA-AT-2010-0129 de fecha 30 de abril de 2010 mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización y Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributario Omitido No. GRTI-RZU-DF-ABV-2008-0057 de fecha 06 de octubre de 2008.
El 16 de julio de 2010 la recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario de nulidad en contra de la Resolución anteriormente descrita.
En fecha 08 de noviembre de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, remitió oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-2010-E-000340 de fecha 11 de octubre de 2010 constante del Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto en sede administrativa por la recurrente conjuntamente con el Recurso Jerárquico interpuesto oportunamente.
De la Litispendencia.
El Código Civil Venezolano establece en su artículo 61 lo siguiente:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Destacado del Tribunal).
La figura jurídica denominada litispendencia, se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino a una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes.
Una vez declarada por el Tribunal competente que la previno, bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio (Vid. Sentencia N° 50 del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara).
En el caso bajo análisis se puede observar que en los Recursos Contenciosos Tributarios que cursan bajo los Nos. 1164-10 y 1293-10 de la Nomenclatura del Archivo de este Tribunal, existe una identidad de sujetos (SUCESIÓN URDANETA LEÓN), objeto (RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD) y título (RESOLUCIÓN No. SNAT-GGSJ-GR-DRA-AT-2010-0129 de fecha 30 de abril de 2010); la cual origina de pleno derecho la declaratoria de litispendencia –en este caso- con relación al Expediente No. 1239-10, por ser el último que recibió el Tribunal y respecto del cual no ha sido notificada la parte recurrente.
En este orden de ideas, resulta imperioso para este Tribunal declarar la existencia de la figura de litispendencia en el caso en análisis, y en consecuencia, la extinción de la causa contenida en el Expediente No. 1239-10 conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 6 del Código Orgánico Tributario, al ámbito tributario por analogía. Así se decide.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Expediente No. 1239-10 a fin de proceder al cierre de dicho expediente al haberse declarado la existencia de litispendencia respecto presente expediente (No. 1164-10). Asimismo se declara.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria, correspondiente al Expediente No. 1164-10, bajo el No. ________-2012. Asimismo, se libro oficio No. _________-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/dcz.-