REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente N° 403-05

En fecha de 06 de noviembre de 2006, se recibió escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado RAUL MOLINA BLANCHARD, portador de la cédula de identidad No. 101.421, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.256, , con motivo de las actuaciones cumplidas en representación de la contribuyente UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA) en el expediente No. 403-05 contentivo del Recurso Contencioso Tributario seguido por la mencionada contribuyente en contra de la República Bolivariana de Venezuela.
El 07 de junio de 2012, este Tribunal admitió la estimación de honorarios profesionales y decretó la intimación de la sociedad mercantil UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA); para que comparezca ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes luego de que conste en actas su intimación, a fin de que exponga lo que bien crea sobre la presente intimación.
En la misma fecha (07-06-2012) se libró boleta de intimación. El 26 de julio del mismo mes y año, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Intimación librada a la sociedad mercantil UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. (UPACA) dirigida a su Presidente el ciudadano Carlos Fernández Gallardo, portador de la cedula de identidad No. 7.890.876, en original y copia, manifestando: “después de trasladarme en mas de tres oportunidades hasta el domicilio ubicado en la Av. 17 los Haticos edificio UPACA piso No. 1 y estando en el sitio fui recibido por la secretaria de Administración la cual me informó en todas las oportunidades que el ciudadano Carlos Fernández Gallardo, en su carácter de presidente no se encontraba en la ciudad”.
El 27 de julio de 2012 el abogado Raul Molina Blanchard presenta escrito solicitando que la intimación de la demandada UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A. (UPACA). sea practicada por vía cartelaria, en virtud de la exposición del Alguacil de este Tribunal ante la imposibilidad de lograr la intimación personal. Ahora bien visto la solicitud formulada por el abogado Raul Molina Blanchard y la exposición realizada por el alguacil de este juzgado. Este Tribunal ordena intimar a la sociedad mercantil UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C.A. UPACA demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los en la persona del ciudadano Carlos Fernández Gallardo portador de la cedula de identidad No. 7.890.876 su carácter presidente , domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes luego conste en actas ,su intimación, pague la cantidad de Bs. 72.000, que por honorarios profesionales ha estimado el abogado Raúl Molina Blanchard, acredite el pago, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la ley, advirtiéndole además, que de no realizar estas actividades, quedara firme el decreto de intimación de honorar ios profesionales y se procederá a la ejecución del mismo de apoderado ordenando que se publique el mismo en el domicilio fiscal de la demandada y en el Diario Panorama.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los seis (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No. _______-2012; y se libró cartel de intimación.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez.
RLB/ an