REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000214
PARTE ACTORA: ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BELLORIN, LUÍS ENRIQUE HIDALGO, ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOGAR DE LA DULZURA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000214, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ILIANA DEL VALLE VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.399.443, según se evidencia en poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 16-07-2012; y por la parte demandada INVERSIONES HOGAR DE LA DULZURA, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 04-07-2012, quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados en dicha notaria, el cual cursa inserto en autos.

Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, y a los fines de dar por terminado la presente causa ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.800,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, suma esta la cual será cancelada en fecha 04-09-2012. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez hecho el pago antes mencionado, la empresa demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo, ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con el pago acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, y a que se calculen los intereses de mora y corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos, consignados por las partes al inicio de la presente audiencia. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER