REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000254
PARTE ACTORA: RENE JOSÉ DE LA CRUZ CORONADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYS ROMERO, ABG. BENJAMÍN JOSÉ MARTÍNEZ ALVINO, ABG. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, ABG. NAKAD CASTILLO CHAMES MARÍA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE GENOVES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA VACA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000254, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RENE JOSÉ DE LA CRUZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.701, representado por la Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 06, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto, en original a Efectum- Videndi, para su devolución previa certificación e inserción en autos; y por la demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE GENOVES., comparece la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos: La parte actora declara: en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), presenté en forma oral solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS contra el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE GENOVES, en la cual indiqué que comencé a prestar servicios laborales, ocupando el cargo de SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO, para dicha empresa desde el día primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), devengando último salario de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (3.000,00), con un horario rotativo de (07:00.a.m.) a (12:00 .p.m.,) y de (02:00 p.m.) a (05:00p.m.) de lunes a sábado, hasta el día veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente por lo que intenté procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, por ante este Juzgado. En este estado la parte demandada declara: reconoce la relación laboral y todos los conceptos demandados de ley; el ciudadano RENE JOSÉ DE LA CRUZ CORONADO renuncia al Reenganche, en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente expediente ofrece pagar al trabajador la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHNETA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.589,59), pagadero mediante cheque N° 00105456 del Banco Provincial a nombre del ciudadano RENE JOSÉ DE LA CRUZ CORONADO por los conceptos reclamados. El ciudadano RENE JOSÉ DE LA CRUZ CORONADO debidamente asistido por la Abogada MARYS ROMERO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,



Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.