REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000173

Parte Actora: NOMI ESTHER ABREU MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.840.273 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: VERONICA MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.859

Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.


Apoderada Judicial
de las partes co-demandadas: ROSSANA MARTINEZ y FRANCHIS CHIRINOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 103.069 y 96.053.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Agosto de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NOMI ESTHER ABREU MENDOZA identificada con cédula de identidad No. V- 13.840.273, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VERONICA MENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.859 así como la abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 103.069, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, tal como se encuentra acreditada en actas. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.113.579,45), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque dos cheques de gerencia girado ambos en contra del Banco Occidental de Descuento, el primero por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.590,50) bajo el Número 04355931 de fecha 09/08/2012 y un segundo cheque de gerencia por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.988,95) ambos a nombre de la ciudadana NOMI ESTHER ABREU MENDOZA, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana NOMI ESTHER ABREU MENDOZA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y copia fotostática de los cheques de gerencia constante de un (01) folio útil, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)


PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL