REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Nueve (09) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO:
Parte Beneficiaria: GUIMERLY CHIQUINQUIRA MORALES VILORIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.081.293, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MAYBELINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.
Parte Consignante: MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: MARIANA RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.659.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Agosto de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GUIMERLY CHIQUINQUIRA MORALES VILORIA identificado con cédula de identidad No. V- 16.081.293, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAYBELINE MELENDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023 y la abogada en ejercicio MARIANA RINCON inscrita en el inpreabogado bajo el número 170.659 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.14.505,67), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Provincial, Número 00066718 de fecha 03/08/2012 a nombre de la ciudadana GUIMERLY CHIQUINQUIRA MORALES VILORIA, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana GUIMERLY CHIQUINQUIRA MORALES VILORIA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL