REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Agosto de dos mil once
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000308

Parte Actora: ADRIANA MARGARITA GRATEROL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.844.252 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: VERONICA MENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.859

Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.


Apoderada Judicial
de las partes co-demandadas: ROSSANA MARTINEZ y FRANCHIS CHIRINOS inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 103.069 y 96.053.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos




Hoy, 09 de Agosto de 2012, comparecieron a este Tribunal la ciudadana ADRIANA MARGARITA GRATEROL RODRIGUEZ en su carácter de parte demandante y asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.134, así como la abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 103.069, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO. Quienes previa solicitud verbal y para darle una pronta solución al presente asunto, se le fuese adelantada la presente audiencia, en consecuencia dándose así la misma, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes que comparecieron quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de SIETE MILSEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.7.646,80), cantidad esta que es cancelada en este acto mediante cheque N° 33006017 de fecha 09 de Agosto de 2012 librado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre de la ciudadana ADRIANA MARGARITA GRATEROL RODRIGUEZ, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante". En este Estado interviene la parte actora ciudadana ADRIANA MARGARITA GRATEROL RODRIGUEZ, quien expone lo siguiente: “vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptó la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por estar conforme con la misma, por lo que no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que la parte demandada consignó acta transaccional constante de cuatro (04) folios útiles y copia fotostática de cheque entregado en este acto a la ciudadana ADRIANA MARGARITA GRATEROL RODRIGUEZ, constante de Un (01) folio útil el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Así mismo se deja constancia que le fueron entregadas en este actos medios de pruebas consignados por las partes intervinientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL