REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : VP21-L-2012-000523


Parte Demandante: YELANDRY DEL CARMEN PAZ PEREZ, ANGELICA MARIA SANCHEZ DIAZ y HILDELY CAROLINA SANTIAGO MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.833.241, 14.902.636 y 15.442.019, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte Demandante: ROBERT GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.646

Parte Demandada: JARDIN DE INFANCIA: SEMILLITAS DE MI PATRIA C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Demandada: GINA VARGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.503.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de Agosto de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YELANDRY DEL CARMEN PAZ PEREZ, ANGELICA MARIA SANCHEZ DIAZ y HILDELY CAROLINA SANTIAGO MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.833.241, 14.902.636 y 15.442.019, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ROBERT GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.646, así como la ciudadana MAXGLEY BRICEÑO DE CHANGAROTTY, titular de la cédula de identidad No. 4.384.268, en su condición de Gerente Administrativo del JARDIN DE INFANCIA SEMILLITAS DE MI PATRIA, C.A., tal como se encuentra acreditada en actas, quién se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio GINA VARGAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.503, Las partes antes identificadas solicitaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, el Tribunal acordó conforme con lo solicitado. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada con la asistencia debida expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.274,80), suma ésta que corresponde al pago por concepto de la diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Occidental de Descuento, de la siguiente manera: la cantidad de MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.091,60) para cada una de las ciudadanas demandantes, YELANDRY DEL CARMEN PAZ PEREZ, ANGELICA MARIA SANCHEZ DIAZ y HILDELY CAROLINA SANTIAGO MARTINEZ, para la ciudadana YELANDRY DEL CARMEN PAZ PEREZ, es decir, la cantidad de MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.091,60), en cheque Número 76840885 de fecha 30/07/2012, librado en contra del Banco Occidental de Descuento a su nombre, para la ciudadana ANGELICA MARIA SANCHEZ DIAZ, la cantidad de MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.091,60), en cheque Número 35840886 de fecha 30/07/2012 librado en contra del Banco Occidental de Descuento a su nombre, y para la ciudadana HILDELY CAROLINA SANTIAGO MARTINEZ, la cantidad de MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.091,60), en cheque Número 71840887 de fecha 30/07/2012 librado en contra del Banco Occidental de Descuento a su nombre, y tal cantidad cubre en su integridad todos los concepto de la diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a las trabajadoras". En este Estado intervienen la parte demandantes ciudadanas YELANDRY DEL CARMEN PAZ PEREZ, ANGELICA MARIA SANCHEZ DIAZ y HILDELY CAROLINA SANTIAGO MARTINEZ con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Aceptamos la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estamos conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron tres (03) anexos relativo a copia fotostática de cheques entregados en este acto a nombre de las ciudadanas YELANDRY DEL CARMEN PAZ PEREZ, ANGELICA MARIA SANCHEZ DIAZ y HILDELY CAROLINA SANTIAGO MARTINEZ, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)





PARTES DEMANDANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE






REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL