REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000252

Parte Actora: CIRA COROMOTO DURAN BRICEÑO, ELIDANIA JAIZU FLORES COLINA y YAJAIRA COROMOTO DALE, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.458.671, 15.603.737 y 14.511.028 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.055.

Parte Demandada: REMATES DANIEL, C.A., Avenida Intercomunal, Sector Las Morochas, al lado de la Empresa HERMACO, C.A., diagonal al Centro Comercial la Carreta, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: PEDRO ZARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.606.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales



Hoy, 03 de Agosto de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YAJAIRA COROMOTO DALE, debidamente asistida por la abogada LISBETH BRACHO inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.694, así como el abogado en ejercicio PEDRO ZARA inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.606 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada REMATES DANIEL, C.A. tal como se encuentra acreditado en autos. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante ciudadana YAJAIRA COROMOTO DALE, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este mismo acto en dinero efectivo de libre circulación en el país y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante ciudadana YAJAIRA COROMOTO DALE". En este Estado intervienen la parte demandante con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordena el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se ordena el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes las pruebas consignadas en la apertura de audiencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:


Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA




Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL