REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Catorce (14) de Agosto de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: VP21-L-2012-000057
Parte Actora: JOSE LUIS MOLLEDA RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.884.478, domiciliado en el, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: RAUL BRITO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 6.052.
Parte Demandada: TOSTADAS EL MERENDERO, C.A., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ENEIDA LARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.468.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 14 de Agosto de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE LUIS MOLLEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V- 11.884.478, asistido por el abogado en ejercicio RAUL BRITO inscrito en el inpreabogado 6.052, así como los ciudadanos JAILENE MERCHAN Y JESSICA MERCHAN titulares de la cédula de identidad número V- 17.006.611 y 18.979.979, respectivamente en su carácter de Presidente y Vice-presidente respectivamente de la empresa TOSTADAS EL MERENDERO, C.A., quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.468. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00) para ser cancelada el día: 01 de Octubre de 2012, y la cantidad restante en seis (06) cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una de ellas, para ser entregadas en las fechas siguientes: la primera cuota el 30/10/2012, la segunda cuota el 30/11/2012, la tercera cuota el 28/12/2012, la cuarta cuota el 30/01/2013, la quinta cuota el 28/02/2013 y la última y sexta cuota el día 29/03/2013, todas para ser canceladas en la sede de este Circuito Judicial Laboral y dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante ciudadano JOSE LUIS MOLLEDA RODRIGUEZ con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto se efectúen todos los pagos aquí acordados . En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Apertura de la Audiencia Preliminar. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JANETH RIVAS COVARRUBIO
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
|