REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-004382
ASUNTO : VP02-R-2011-000471

DECISIÓN: N° 014-12


PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL ELIDA ELENA ORTIZ

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana NAYHAN QUIJADA GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público , con sede en el Mojan del estado Zulia, contra a Sentencia N° 7J-023-11, dictada en fecha 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido de Manera Unipersonal, mediante la cual se dictó sentencia de no culpabilidad, a favor del acusado ALIRIO ANTONIO PAZ OLIVARES, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA , previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto sustantivo penal, ambos en perjuicio de quien en vida respondiera al hombre de Alberto Ramírez; y el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal Venezolano.
Recibidas las actuaciones en esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se dio cuenta en la misma, designándose como Ponente a la Jueza Profesional ELIDA ELENA ORTIZ, quien con tal carácter suscribe la presente sentencia; en fecha 10 de octubre de 2011, se admitió el recurso, fijándose la respectiva audiencia oral, conforme con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizada la misma el día 23 de julio de 2012, esta Sala para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO:
La ciudadana NAYHAN QUIJADA GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, con sede en el Mojan del estado Zulia, fundamentó su escrito recursivo en los siguientes términos:
Denunció el Ministerio Público con fundamento en el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por cuanto en el fallo la jueza a quo sólo se limitó a transcribir el contenido de las declaraciones recibidas durante la celebración del debate, al igual que el contenido de las documentales que fueron recibidas, lo que se traduce en que la sentencia sea sólo una narrativa, en razón que se omitió el análisis individual y en conjunto de los medios probatorios evacuados durante seis meses, y que no existe argumentos de hecho y derecho por los que la instancia consideró que el acusado no es responsable de los hechos imputados.
Citó el Ministerio Público varios extractos de sentencias dictadas por el máximo tribunal de justicia atinentes a la falta de motivación, para continuar indicando que la jueza sólo se limitó a indicar que esa representación fiscal no logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, evidenciándose de la sentencia una simple enumeración material de las pruebas, sin analizar adminiculadamente todos los medios de pruebas, para de esta manera establecer sobre una base segura los fundamentos de hecho y de derecho en los que basó la sentencia absolutoria, dejando por el contrario un vacío, que le causa indefensión al Ministerio Público, por cuanto no es clara en cuanto a los motivos por los que arribó a su decisión, ni indicó por que los medios probatorios no eran suficientes para establecer la responsabilidad penal del acusado Alirio Paz, en la comisión de los hechos imputados.
Ante estos argumento, afirmó el Ministerio Público que la recurrida no se basta por si sola, ya que de ella no se desprenden las razones por las que absuelve al acusado, que existe ausencia de un análisis detallado y concatenado de los medios de prueba, indicando igualmente la representación fiscal que no se evidencia de la recurrida ni siquiera una análisis individual de cada medio probatorio, que solo se basó en el principio de presunción de inocencia.
PRUEBAS: Promovió como pruebas el Ministerio Público, el original de la causa N° 7M-191-09.
PETITORIO: Solicitó la accionante, se declare con lugar el recurso de apelación, y se anule la sentencia impugnada, y en consecuencia sea realizado un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Los ciudadanos JOSÉ GERARDO PARRA, HANS NOETZLIN y REMSY SCHIMILISKY, actuando como defensores privados del ciudadano ALIRIO PAZ OLIVARES, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, alegando que:
Refieren quienes contestan que no está en lo cierto el Ministerio Público en la única denuncia planteada en su recurso, por cuanto la sentencia se encuentra motivada, toda vez que en el titulo denominado “VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA EN EL JUICIO”, se observa lo expuesto por los testigos y funcionarios que comparecieron al juicio oral y público, así como la valoración y apreciación que realizó la jueza de cada uno de ellos.
Indican los defensores, que luego del análisis individual de cada prueba, se aprecia el capitulo denominado “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS”, donde la jueza expone de manera detallada el hecho que dio por probado, en aplicación de la sana critica, para luego establecer la presunta participación y responsabilidad del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, citando extracto de la recurrida.
Consideran los abogados que contestan que la sentencia se encuentra suficientemente motivada, por cuanto de la misma se evidencia un análisis de los elementos de prueba, y la comparación de los mismos con otros medios de pruebas evacuados en el juicio, que en la misma existe un pronunciamiento en relación a su defendido, ya que no fue desvirtuado el principio de presunción de inocencia.
Establecen que el método empleado por la sentenciadora se encuentra avalado por la Sentencia N° 383 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de agosto de 2009, citando su contenido
PETITORIO: Solicitó la defensa, que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y se confirme la sentencia impugnada.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
El fallo apelado, corresponde al N° 7J-023-11, dictado en fecha 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido de Manera Unipersonal, mediante el cual dictó sentencia de no culpabilidad, a favor del acusado ALIRIO PAZ OLIVARES, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto sustantivo penal, ambos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA:

En fecha 23 de julio de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, compareciendo a la misma la ciudadana NAYHAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ciudadano HANS NOEZLIT, en su carácter de defensor privado del ciudadano Alirio Paz, las victimas por extensión ciudadanas SAYLIS PALMAR y LISALBER RAMÍREZ PALMAR; incompareciendo el acusado Alirio Paz.

Durante la celebración de la citada audiencia la parte recurrente, expuso los alegatos planteados en el recurso de apelación de sentencia; así como la defensa privada los señalados en el escrito de contestación, y se le concedió el derecho de palabra a las victimas.

Luego, este Tribunal Colegiado se acogió al lapso de diez (10) días hábiles, establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del fallo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones pasa a pronunciarse, acerca de la única denuncia contenida en el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana NAYHAN QUIJADA GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, con sede en el Mojan del estado Zulia, en los siguientes términos:
Comenzó el Ministerio Público su escrito recursivo, denunciando con fundamento en el artículo 452 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe falta manifiesta en la motivación de la sentencia, considerando en su criterio, que en el fallo impugnado, entre otros aspectos, no se realizó la valoración de las pruebas que fueron reproducidas durante el debate, indicando que éstas no fueron analizadas individualmente, ni adminiculadas entre si, para de esta forma establecer de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basó la jueza a quo para arribar a la sentencia de no culpabilidad, ya que no indicó por que los elementos probatorios evacuados durante el debate no fueron suficientes para determinar la responsabilidad penal del acusado Alirio Paz, basando la sentencia solo en el principio de presunción de inocencia.
En tal sentido, quienes aquí deciden al hacer una revisión de la sentencia impugnada observan que la misma presenta un capítulo denominado “VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA EN EL JUICIO”, donde se indicó lo siguiente:
“…1.-Declaración jurada de la ciudadana SAYLIS DEL PILAR PALMAR PAZ, Victima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.747.537, fecha de nacimiento 03/11/1961, de oficios del Hogar, domiciliado en el Sector los Filuos, Municipio Páez del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Soy la esposa de Alberto el día 05 de marzo, él salió a la finca Nuevo Mundo a llevar unos sacos que los obreros le pidieron, serian como a las 11, las 12 que los obreros llamaron a mi hermano preguntando por los sacos por que no lo habían llevado, dice mi hermano no si él salió como la las 7:00 a las 8:00 de la mañana, no pero aquí no ha llegado, mi hermano empezó a llamar a la casa, el había dicho que iba para que un señor en Paraguachon, tampoco estaba allá, mi hermano llamo a todo el mundo en los sitios que podía estar, y nada, me fui a Maracaibo, como a las 9 llamo mi hermano llamo a las hijas mías que si Alberto estaba, cuando él me llama me dice Saylis venite que Alberto le paso algo, tráete la copia de la camioneta, por qué? qué paso?, venite, yo me fui con mi hermano, cuando llegamos mi hermano me estaba esperando frente al cuartel del tigre, estaban los sobrinos de Alberto y con nosotros el otro hijo de él Daniel, le preguntamos que paso no que Alberto esta secuestrado me llamo y me dijo esta gente me tiene, que gente, empeza a vender el maíz, vende ganado todo y colgó, aja vos trajiste la llave, si aquí esta, el le dijo busca la camioneta que la deje botada después de Nuevo Mundo, los hijos mi hermano salieron a buscar la camioneta, la 350 venia jalando la camioneta, paso el día la noche, no se que hora serian que empezaron las llamadas, empezaron a llamar, hablaron con mi hermano la primera cantidad que pidieron fueron como 5 millones como en dos ocasiones dejaron que Alberto llamo, pasaron los días, como a los 5 días como por miedo no decíamos nada, como a los dos días el hermano de mi esposo denunció eso en paraguaipoa, ahí entró la ley el Cruce, la PTJ, la policía, como a los 5 días sabíamos que ese señor las primeras llamadas cayeron en el teléfono de él y de la hermana, de ahí sabíamos que él tenia que ver con eso, la PTJ nos dijo que no dijéramos nada para no entorpecer, por el teléfono se oían gallos, pajaritos era en la finca de ese señor, casi todas las llamadas, todas esas averiguaciones las hizo la ley, si fuera por la Ley de nosotros no lo hubiéramos encontrado, gracias a Dios entró la Ley, antes de eso el le dijo a Alberto que le vendiera el maíz, Alberto le dijo que no, que estaba comprometido, Alberto le dijo no te lo puedo vender, no hay guía, no están dando guía, ese seria el disgusto de él, lo veíamos de pasada, la mamá de él tenia conocimiento, que se habían llevado Alberto, a ella se le aviso, ella tenia conocimiento y la hermana también, todas las llamadas cayeron al teléfono de él y la hermana, cuando estábamos apurados recogiendo el maíz vendan maquinas vedan ganado, ese le decían a mi hermano vendieron todos, cuando íbamos a la otra finca al caño, seria como a la semana tenia un parradón en Carretal, cuando más llamaban ellos diciendo, se agarro la llamada que uno de ellos dijo, si no van a dar nada seguirá comiendo arena, yo dije por que van a decir así, será que ya le hicieron algo, ciertamente era así ya lo habían matado ya, el no solamente es el que esta ahí, no se cuanto andarán por detrás, mas de dos veces lo vi con Ciliaco lo vi con el, él había tenido problemas con Alberto, las primeras llamadas cayeron en el teléfono del señor y de la hermana; la mujer del otro que se escapo la tienen en su casa, porque no la llamaron en averiguaciones, la consiguieron al momento que encontraron Alberto, porque no la detuvieron, ella sabia lo que había pasado, ella dijo vayan digan donde esta, nosotros nunca tuvimos problemas con él, porque nos va hacer eso, por el maíz por que no se lo vendimos, además vos te aparentáis con vender cerveza vos no vendéis cervezas ese no es tu trabajo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿La fecha? 5 de Marzo como de 6 o 7 de la mañana. ¿Salió solo o acompañado? Con mi sobrino. ¿Cuál es el nombre? José de la Rosa, lo dejo ahí, en las piezas de la madre. ¿El nombre de su hermano que menciona? Eduardo Palmar. ¿Qué le manifestó él a usted? Que me viniera que Alberto lo tenía esa gente, que se lo habían llevado que trajera la copia de la camioneta. ¿Las características del vehículo? Una camioneta roja, mexicana, ¿Tiene conocimiento del lugar dónde fue recuperad? Como a 500 metros de la entrada de la finca Nuevo Mundo. ¿Con quien fue la primera persona que se comunicaron estas personas? Con mi hermano. ¿Qué le manifestaban? Alberto le dijo que vendiera todo, porque esta gente me tiene. ¿La primera comunicación posterior al 5 de marzo, la hizo Alberto u otra persona? Alberto llamo como en dos ocasiones después ellos. ¿Quién llamo primero? Alberto. ¿Qué le manifestó Alberto? Me tienen esta gente, que buscara la camioneta. ¿La fueron a buscar su hermano algún familiar o algún cuerpo policial? Mi hermano los sobrinos y el hijo de él. ¿Estaba en ese lugar? Si ¿La trasladaron? Si a la finca, todavía estaban los sacos ahí. ¿Tiene conocimiento del lugar y la fecha donde fue encontrado? En la finca de él, (señalo al acusado). ¿La fecha en que lo encontraron? El 6 de abril. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano Alberto Ramírez tenía algún tipo de amistad con Alirio Paz? No sabíamos que era el que vivía por ahí. ¿Le comento su difunto esposo si había tenido algún problema? Seria porque Alberto no le quiso dar el maíz. ¿Diga usted por qué manifiesta que las llamadas que se realizaban a su hermano donde le exigían 5000 bolívares que provenían de los teléfonos de Alirio Paz y la hermana? Por el cruce de las llamadas cayeron en el teléfono de él. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Dónde se encontraba usted el 05 de marzo de de 2009? Yo en Maracaibo. ¿En su residencia? Salí temprano. ¿Con quien se encontraba? Estaba con mi sobrina, que se iba a casar, el hijo de Alberto iba a ser el padrino, estaba mi hermana. ¿En qué momento tuvo conocimiento que su esposo fue secuestrado? En la noche llegando a la casa. ¿Cómo tuvo conocimiento? Mi hermano llamó. ¿Cómo se llama su hermano? Eduardo Palmar. ¿En que sitio se produjo el secuestro? Él iba con unos sacos a llevarlos a la finca, fue por ese mismo sitio lo agarrarían. ¿Qué le dijo su hermano en la llamada? Que me fuera a la finca que llevara la copia de la llave, porque Alberto le dijo que la camioneta la habían dejado botada, me tiene esta gente. ¿Su difunto esposo manifestó a su hermano algún nombre de alguna persona participe del hecho? No. ¿Qué hizo usted al tener conocimiento del hecho? Me devolví a la finca. ¿Cuál finca? No llegue a la finca sino al frente del cuartel, mi hermano me estaba esperando. ¿Cuantas fincas eran de su esposo? San Pedro y el Carmen. ¿A cual se traslado? Yo no llegue nada más hasta el cuartel. ¿Dónde esta ubicado? En el tigre. ¿Sabe quien es el autor de este hecho que sé esta investigando? No sé. ¿Su difunto esposo en alguna oportunidad manifestó amistada o enemistad con nuestro defendido Alirio Paz? Ni amistad ni enemistad. ¿Se conocían de trato? De pasada. ¿En otras palabras su esposo trataba al señor Alirio Paz? Si ¿En ese trato usted vio en alguna oportunidad o se entero de algún grado de enemistad? Ese mismo día me dijo Alberto que el quería que le dieran el maíz. ¿Usted estaba presente en ese momento? Alberto me dijo eso. ¿Conoce la finca de Alirio Paz? Donde encontraron Alberto no, la casa de la mama de él si, es camino a nuevo mundo. ¿Dónde esta ubicada? Como a 500 metros del cuartel. ¿Usted frecuenta esa finca? Mucho no yo iba con Alberto. ¿Que cultivaba? Maíz y sorgo. ¿Para el 2008 que cultivaba su esposo? Maíz y sorgo, este año y el pasado maíz, en ese tiempo sembró fue sorgo. ¿Usted sabia que el camión en referencia, había sido dado en préstamo a su esposo por Alirio Paz? Una camioneta donde iba Alberto, la de nosotros. ¿Qué marca era la camioneta? Una Ford, 2007. ¿Y el camión que existe en actas un camión 750 de quien era? De mi esposo, y el señor nos ofreció el camión para ayudarnos a sacar al maíz, será para apurarnos a recoger la plata, no necesitamos, no que Longo quiere ayudar con el camión, ya teníamos conocimiento que estaba metido, le dije a los muchachos que no, nosotros no le dijimos a la familia, nosotros tenemos camión como sacar el maíz, mi esposo tenia su camión, mi hijastro le dijo que no, que con el camión que teníamos era suficiente. ¿Quién era el conductor? El de nosotros, mi hijastro, el camión de él no sé. ¿Cómo sabe usted que las primeras llamadas legaron en el teléfono de Alirio Paz? Por el cruce. ¿Qué es el CRUCE? La Disip. ¿El señor Alberto, le manifestó a su hermano en alguna oportunidad de las llamadas de alguna persona que lo hubiera sometido? No. Continúa el Interrogatorio el Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra. ¿En el año 2008 a que cultivo se dedicaban en el fundo de su esposo? No recuerdo mucho, pero Alberto siempre sembraba sorgo y maíz, creo en ese tiempo fue sorgo. ¿En ese año 2008, recuerda usted que hubiese algún problema para recoger la cosecha que su esposo solicito presto un camión Ford 600 año 63 color rojo? No. ¿Llego a ver el camión? No sé no todas las veces yo no estaba en a finca. ¿Tuvo conocimiento de que ese camión estuvo en poder de su esposo? No se. ¿Supo quien conducía ese camión? No se que camión es. ¿Usted ha señalado de manera directa y ha responsabilizado a Alirio Paz de haber participado en el hecho, como sabe usted como le consta tiene elementos serios para señalarlo a él directamente? De verlo con mis propios ojos no, por las averiguaciones de la ley, no. ¿Cuáles averiguaciones? Objeción del Ministerio Público. Reformule. ¿Usted tiene elementos serios para afirmar que participaciones no por averiguaciones de la Ley, que yo lo vi en todas esas cosas no, en todo el caso el principal fue ese señor. ¿Esas averiguaciones? Lo que hizo la disip, como a la semana, llego la ley, hubo uno ahí de la disip, que él fue el que nos dijo donde esta el colegio tal, yo ni sabia que se llamaba así, ellos empezaron a decir a 500 metros del colegio, empezaron a sacar cuenta de las llamadas, ellos señalaron la casa de la mama y de la mujer de él, a 500 metros de la dirección de la DISIP, cuando íbamos a pensar que estaba en la finca de él, sino fuera por la Ley. ¿Estuvo en el sitio donde apareció el cadáver? No llegue hasta donde estaba Alberto, pero a la finca llegue. ¿Cómo supo que estaba? Cuando lo encontraron. ¿Usted estuvo? Cuando encontraron Alberto si. ¿Dónde estaba el cadáver? Se hizo un caminito. ¿Estaba en la finca? En un caminito, encontraron a los dos colombianos, me dicen que había un caminito. Continúa el Interrogatorio el Defensor Privado, Abg. Remsy Schimilisky Ochoa ¿Diga la testigo en que fecha recuperaron la camioneta roja? Ese mismo día en la noche. ¿La fecha? Martes. ¿Día? 5 de Marzo. ¿En que fecha participaron a las autoridades la recuperación del vehículo? Nosotros, el hermano de él hizo la denuncia como a dos o tres días, la camioneta la conseguimos ese día. ¿Cuándo le participaron ustedes que recuperaron la camioneta? Ese mismo día la encontramos, ¿Le participaron a los cuantos días a las autoridades? Como a los dos días. ¿Por qué dejaron pasar tanto tiempo? Por miedo, por rapidez queríamos negociar con ellos si querían. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿A que hora llamo su esposo a su hermano? Yo llegue ala casa en la noche, era de noche no sé sí las 9 o a las 10. ¿A que hora la llamo su hermano a usted? Serian como a las 9 a las 10. ¿A que hora encontraron la camioneta? Como a las 10 a las 11, la jalaron los muchachos. ¿Usted estaba casada con Alberto? Sí señor. ¿Era el segundo matrimonio? No, ¿Su único matrimonio? Si.”

Para luego realizar la anterior trascripción de la declaración rendida en el juicio oral y público, analizar la testimonial de la siguiente manera:

“… La testiga Saylis del Pilar Palmar Paz, señala en su declaración que su esposo fue secuestrado el día 5 de marzo del año 2009, que la víctima se comunicó vía telefónica con su hermano Eduardo Palmar, y le dijo que lo tenían secuestrado, que había dejado su camioneta en las inmediaciones de la Finca Nuevo Mundo y que vendieran la cosecha de maíz y los animales, igualmente declaro que su hermano e hijastro acudieron a buscar la camioneta sin notificar a las autoridades y no fue hasta unos días después cuando un hermano de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez denunció la desaparición de su esposo a las autoridades; señaló, además, la ciudadana Saylis Palmar, que estaba segura de la participación del acusado por cuanto los funcionarios del CRUCES, le habían informado que las llamadas telefónicas que fueron recibidas por los familiares de la victima, provenían de los números telefónicos del acusado Alirio Paz y de la hermana de éste; declaración que ofrece total credibilidad a este Juzgado Séptimo de Juicio, a pesar de que, el Ministerio Público no presentó evidencia alguna que permitiera a este Juzgado Séptimo de Juicio determinar la titularidad de las líneas telefónicas, en las que fueron activadas las tarjetas telefónicas suministradas por los familiares del hoy occiso a los homicidas, ni logró demostrar la correspondencia de tales líneas con los números telefónicos propiedad del acusado Alirio Paz y de su hermana Damelis Paz ni con la de su madre Leticia Olivares, por cuanto a juicio de este Tribunal la ciudadana Saylis del Pilar Palmar Paz, manifestó en su declaración el conocimiento que obtuvo sobre los hechos por parte de su hermano Eduardo Palmar, así como de los funcionarios adscritos a los cuerpos auxiliares de investigaciones penales actuantes, en razón de todo lo cual, al ser adminiculada a las declaraciones de los ciudadanos Daniel Enrique Ramírez Montiel, Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar y Luzmila Palmar Paz, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, su esposo, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, dejando abandonada su camioneta Marca Ford, modelo F150, color rojo, año 2007, la cual fue localizada por su hermano Eduardo Palmar y su Hijastro; quienes no denunciaron, de inmediato, el hecho ante las autoridades, e igualmente demuestra que los días siguientes a la desaparición de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, los familiares de la víctima recibieron varias llamadas telefónicas donde, personas desconocidas, exigían el pago de varias cantidades de dinero a cambio devolver al hoy occiso con su familia.”

Luego señala el Tribunal Unipersonal que:

“…2.- Declaración jurada del funcionario ALFREDO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, con 10 años de servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.371.694, fecha de nacimiento 09/05/1976, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal fue impuesto en primer lugar del ACTA DE EXPERTICIA DEL VEHÍCULO N° CR3-JEN-DIP-DIEV-113, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Si es mi firma, la experticia obedece a un oficio que llego al comando, fuimos nombrados con otro experto para verificar la experticia al vehículo no sé porque estaba el vehículo retenido en el comando, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Podría indicar las características del vehículo? Marca Ford modelo F150 color rojo año 2007, ¿Los seriales los pudo identificar? Si el serial del chasis del motor, y el de la puerta que lo taren los vehículos importados. ¿Puede Indira los seriales y las conclusiones a las que llego? El vehículo, arrojo sus seriales en esta original, el VIN, del chasis y del motor, 3FTRF17W97MA06084, en compañía de que funcionario la realizo? De Sánchez Leonel, es el efectivo más antiguo es el primero. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Fue practicada conjunta o separadamente con quien suscribe? Conjuntamente. Seguidamente se deja constancia que la Juez no realizó preguntas al Testigo. De seguidas se le pone de manifiesto al funcionario el ACTA DE EXPERTICIA DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN N° CR3-EM-DIP-DIEV-103, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “La firma es la mía, sobre el vehículo marca Ford modelo F150 año 2007 color rojo una camioneta, fue nombrado en compañía de Molero para la experticia del titulo es original en cuanto a papel, y claves del MINFRA, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿A nombre de quien registrada? A nombre de Alberto Segundo Ramírez, se pidió al SIPOL no registro novedad, ¿La realizo con otro funcionario? El sargento Emilio Molero, ¿Es una prueba de orientación o de certeza? De certeza. Se deja constancia que ni la Defensa Privada ni el Tribunal realizó preguntas…”.

Para luego de la trascripción realizar el siguiente análisis del testigo:

”La declaración del funcionario Alfredo José Díaz González, si bien ofrece credibilidad a este Juzgado Séptimo de Juicio, solo se limita a la identificación y reconocimiento del vehículo que conducía la victima en el momento de su desaparición, es decir, el vehículo Marca Ford modelo F150 color rojo año 2007, la cual fue consignada a las autoridades por los familiares del hoy occiso, varios días después de la desaparición de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, por lo que poco aporta al esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente juicio, no obstante se le otorga pleno valor probatorio a los fines de constatar la existencia del vehículo en el que, según sus familiares, se trasladaba la víctima Alberto Ramírez al momento de su desaparición…”.

Continuando la Jurisdicente, precisando que:

“…3.- Declaración jurada del funcionario LEONEL JOSÉ SÁNCHEZ, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Actualmente en la DIP del CORE 3, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.800.532, fecha de nacimiento 08/02/1971, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal fue impuesto del ACTA DE EXPERTICIA DEL VEHÍCULO N° CR3-JEN-DIP-DIEV-113, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Y hice la experticia de reconocimiento del vehículo, un F150 color rojo año 2007, ese fue mi trabajo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿La experticia que se le pone de manifiesto alguna de las firmas es suya? Si ¿Con quien la practico? El sargento Alfredo, ¿En qué lugar? En el estacionamiento de la División de Investigaciones Penales del CORE 3. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quienes no formularon preguntas al funcionario. Seguidamente se deja constancia que la Juez no realizó preguntas al funcionario”.

Analizando esta declaración:

“La declaración del funcionario Leonel José Sánchez al igual que la declaración del funcionario Alfredo José Díaz González, solo se limita a la identificación y reconocimiento del vehículo que conducía la victima en el momento de su desaparición, es decir, el vehículo Marca Ford modelo F150 color rojo año 2007, por lo que poco aporta al esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente juicio, no obstante se le otorga pleno valor probatorio a los fines de constatar la existencia del vehículo en el que, según sus familiares, se trasladaba la víctima Alberto Ramírez al momento de su desaparición…”.

Posteriormente en la sentencia se dejó sentado que:

“4.-Declaración jurada del funcionario JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, con 17 años de servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.308, fecha de nacimiento 18.051.973,domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal fue impuesto del Acta Inspección Técnica N° CR3-GAES-040 de fecha 15/03/2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El día 15/03/2009, encontramos en la sede del Grupo anti extorsión y secuestro se presento una ciudadana de nombre Luzmila Palmar Paz, quien llevo un vehículo clase camioneta color rojo, placas, vehículo este que era conducido o lo detenta para el día 5 de marzo, diez días previos el ciudadano Carlos Alberto Segundo Ramírez, vehículo que fue consignado se le hizo al inspección técnica, constato la presencia física del vehículo, el serial de carrocería, se detallo cerraduras, el swicher de encendido, la computadora el cableado, para ver había sido encendido de manera licita, parte interna y externa para la búsqueda de evidencias en virtud el causa llevaba por la Fiscalía 18 por la desaparición física del occiso, se dejo constancia, la llave se probo y dio inicio al motor, se le hicieron fijaciones fotográficas, se informo a la superioridad y al fiscal 18 del Ministerio Público quien era el director de la investigación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Esa inspección la suscribe y al hiciste con otro funcionario? Con el experto Gustavo Brito. ¿El vehículo fue llevado por Edelmira Palmar? Luzmila Palmar Paz. ¿Lo llevo rodando o con alguna grúa? Rodando hasta la sede del CORE 3. ¿Pudiste constatar que el vehículo estaba en que estado? En regular uso de conservación, no le observe algún tipo de avería que evidenciara que el vehículo no podía transitar. ¿Lo del vidrio que avería tenia? una especie de fisura, el vidrio sentido, un impacto el vidrio trato de fractura, tenia signos de fractura no total, sino una especie, de líneas. ¿Cuándo le reviso el cableado pudo determinar si se prendió de manera normal con su llave? Si de manera normal, eso se hace por que muchos de estos vehículos son prendidos, por medio de violan los sistemas de seguridad por contacto con cables logran la emisión del motor, encendido con las lleves de la señora. ¿Esta señora le manifestó el lugar donde fue recuperado el vehículo? Sí cerca de la hacienda Nuevo Mundo sector el Tigre Municipio Páez. ¿Lo recupero ella o algún cuerpo policial? No recuerdo, pero el vehículo lo tenían en posesión de la familia. ¿Realizo las fijaciones fotográficas? Si ¿Fueron conjuntas, o el otro funcionario? Yo las tome. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿A que hora le fue consignado para practicar la inspección técnica el vehículo por la señora Luzmila? A las 3 a 4 de la tarde el día 15/03/2009. ¿Puede determinar como técnico que causo esa fisura en el vehículo? No puedo determinar que la ha causado, pero usualmente es por un contacto con un objeto de igual o mayor cohesión molecular. ¿El tiempo de la fisura? No. ¿Después de practicada la inspección técnica consiguió algunos elementos de interés criminalístico? No. Seguidamente se deja constancia que la Juez no realizó preguntas al Testigo”.

Realizando el siguiente análisis:

”…La declaración del funcionario Jhonson Alirio Duran Caballero, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que los familiares de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, consignaron ante el Grupo antiextorsión y secuestro de la Guardia Bolivariana de Venezuela, la camioneta que, supuestamente conducía el hoy occiso al momento de su desaparición, diez días después haber sido localizada; en razón de lo cual se le otorga pleno valor probatorio…”.

A la par, en el fallo se precisó que:

“5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. CR3-JEM-DIP-DIEV:103, suscrita por los Funcionarios SM/2 SANCHEZ LEONEL Y SM/3 GONZALEZ ALFREDO, Adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada al vehículo MARCA FORD, MODELO F-150, SERIAL DE CARROCERÍA 3FTRF17W97MA06084, SERIAL DEL MOTOR 7MA06084, PLACAS 76D-VAX, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK – UP, AÑO: 2.007, COLOR: ROJO, arrojando las siguientes conclusiones: “…1.- Que la plica identificadota del Serial de Carrocería VIN es…ORIGINAL. 2.- Que el estiker identificador del Serial de Carrocería es…ORIGINAL. 3.- Que el serial identificador del CHASIS es…ORIGINAL. 4.- Que el serial identificador del MOTOR…ORIGINAL; la cual era conducida por quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, en el momento de su desaparición; a la cual se le otorga pleno valor probatorio por cuanto fue debidamente reconocida tanto en su firma como en su contenido por los funcionarios que la suscriben.”

Seguidamente la Jueza de Mérito, plasmó que:

“6.- Declaración jurada del ciudadano JESUS EDUARDO PALMAR PAZ, testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.256.841, fecha de nacimiento 04/01/1972, Comerciante, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Eso fue el 05 de Marzo en la mañana mi cuñado Alberto salió al pueblo, después volvió a la finca dijo voy a buscar unas personas unos colombianos a Paraguachon, le digo tengo que llevar unos sacos, el me dice no te molestéis yo los llevo de ahí sigo a Paraguachon, en el trascurso como a las 9 de la mañana no han llegado los sacos, llaman los muchachos le digo como si fue para allá, yo cojo el teléfono lo llamo no cae, llamo cae una llamada que se corto, los muchachos me vuelven a llamar que paso con los sacos, me pongo un poco mal, me pongo a llamar a Paraguachon, llame pa la casa, pa que mi mama, nada no ha llegado, llame a los Filuos a que mi hermana tampoco lo habían visto, empecé a marcar los teléfonos de él nada, marque al sobrino de él que andaba con él, me contesto , dónde andáis metido por Nueva Lucha, no andabas con Alberto, si me baje hacer un mandao a que tío, no iban a llevar los sacos, yo lo deje que cojio para allá, llegaron los muchachos a buscar los sacos, paso el tiempo, como en el transcurso de la noche me llama, el tenia un teléfono, con un repique, me llama, le digo donde estáis metido, me tienen en el monte una gente aquí, que paso decime, tengo que esperar que venga el jefe pa negociar, busca la camioneta que esta metía pa donde al costado de Nuevo Mundo, yo enseguida cuelgo y llamo a mi hermana a la casa, el digo que se venga con una llave de la camioneta, con la copia, me dice que paso, le digo venite paso algo feo, ella se viene, llego cerquita del cuartel la espere yo estaba con los muchachos de la finca unos sobrinos de él, me entrego la copia, nos fuimos los hijos y unos sobrinos a buscar la camioneta, llegamos estaba estacionada para el monte, no estaban los papeles, todo lo del banco, la empujamos la sacamos, antes de la camioneta esta una casa como a 20 metros, sacamos la camioneta le preguntamos a la paisana si había visto algo sospechoso, la camioneta paso por ahí, la camioneta se quedo mas alantico, vi una gente, temprano dijo que le había dicho a fulana que le avisara a la mama del señor, que estaba la camioneta ahí (señalo al acusado) nos devolvimos con la camioneta pasamos a la casa, al día siguiente salimos a la finca de Nuevo Mundo cuando había pasado el caso, pasamos a ver las huellas caminamos, donde estaba la camioneta estaba la cerca levantada como pa pasar gente, nosotros no pensamos, caminamos nos devolvimos, llego la PTJ, converse con la PTJ, nos metimos, llegamos al sitio saco fotos, nos devolvimos y cuando pasamos por la casa de la mama de él (señalo al acusado Alirio Paz) lo conozco por Longo el apodo, había unos señores viviendo ahí, le digo a la PTJ ahí hay unos manes sospechosos, el PTJ dijo no podemos llegar sin orden de fiscalía, si llegamos es mas sospechoso, mejor nos vamos, vengo y paso, el señor me detuvo viste lo de Alberto. aja que van hacer ustedes vamos a ver que pide, bueno ahí esta el camión pa que saquen el maíz, véndanlo temprano hagan negocio, si quiere colaboro con 20 millones, bueno voy hablar con la gente, estaban los camiones el hijo, en eso llama de nuevo los que tenían secuestrado Alberto pidiendo tarjeta de movilnet y movistar, lo mande a comprar en Maracaibo, le dictamos los números, volví a conversar con ellos, siempre me llamaban a mi, que vendiera todo pedían cinco mil millones, yo dije esa es mucha cantidad, que pague esa plata, no importa, le dije vamos a ver que se pude hacer, paso el tiempo me volvió a pedir tarjeta se la volví a dictar movilnet y movistar, al tiempo ya el GAES tenia sospecha, estuvimos con el GAES dando vueltas, el GAES me dijo que tenían conocimiento ya mas o menos por la tarjeta, que le había llegado al celular de Alirio al móvil al fijo, a la casa de su mama, la tarjeta que habían pedido los secuestradores de ahí nos quedamos callados no podíamos hacer nada, no podemos hacer nada hasta que no tengamos orden de Fiscalía, ellos me llamaron, como ya casi no había conversación me pidieron un cambio, querían soltar al señor y que le entregábamos una hija, le dije cual, a la menor, no, no voy a dar a mi sobrina, bueno que quieren, una fe de vida, a que desconfían, no, necesito una fe de vida, como al cambio asi no mas, que me ponga Alberto, le dije que si me vas a poner a una persona que no es, a bueno entonces no hay negocio, me amenazo me dijo un poco de vainas, lo tenemos ubicado, sabemos que hace, a los días me pasaba a un señor nuevo, me llego con interés, que si había sacado el maíz, tenéis que vender no hay que perder tiempo, no si lo estamos haciendo, dale que hay que moverse, ahí si tenia yo interés en el, por el GAES, como no hubo cambio, de la muchacha me volvió a pedir tarjeta, estaba la PTJ se lo dicte numero por numero, la PTJ escuchando se oyen pajararos, le dije se escuchaba el ganado, esta en una finca dije yo, cuando el GAES paso eso, la llamadas a veces me llamaban varias veces, a veces atendía mi hermana, mi sobrina, yo a veces me mantenía ocupado, también atendía el hijo de él, varias llamadas, y cuando ya el GAES, la DISIP me vino a buscar para identificar el cuerpo, yo fui con la DISIP entramos por una zona que lo he visto salir a él, esa finca tiene dos entradas, por donde esta la casa de la mamé, y por el cuartel, yo nunca pensé que tenia una finca allá, llegamos al cuerpo donde estaba la casa, nos enseñaron estaba el teléfono guindao con unos papeles, datos personales donde estaba el ganado, había un portón pasamos nos fuimos al fondo hay una casa abandonada, seguimos llegamos a sitio donde esta el cuerpo del difunto, no me acuerdo que mas me faltaría, tengo la nota de todas las llamadas que me hicieron mas de 15 llamadas, las tarjetas que me pidieron, otra cosa, el señor ante que paso todo esto el tuvo una discusión con Alberto por un maíz, el le dijo que le vendiera un viaje de maíz, él me pregunto a mi le dije vos veis, no hay guía, ni factura, no importa yo me comprometo a llevarla, es fiao lo voy a pagar, eso es un poco jodio, si lo tumba perdéis tu plata, Alberto dijo que no, no te puedo vender me llego vos no tenéis carácter de hombre como vas a decir que si que no, se dijeron palabras los dos ahí, yo no dije mas nada, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Puede indicar el lugar la fecha y la hora de la última vez que vio Alberto Ramírez? En la mañana a las 7 de la mañana. ¿Fecha? 5 de marzo. ¿Qué año? De 2009. ¿Ese día donde se encontraba? En la Finca San Pedro. ¿Dónde esta ubicada? Del cuartel de Guairepara pa allá. ¿Qué le manifestó Alberto Ramírez? Que le iba llevar los sacos, el me dijo yo mismo lo llevo. ¿Salio solo o acompañado? Con su sobrino. ¿Cómo se llama? Los conozco por el sobrenombre, chuco. ¿El acompaño a Alberto? Me contesto estoy aquí por Nueva Lucha, vos no andáis con Alberto, lo deje en el cuartel. ¿Le indico la hora? Serian 7 y pico, de la casa al cuartel no hay ni 10 minutos. ¿A que hora trata de comunicarse con Alberto? Como 8 a 9 de la mañana. ¿A que hora aproximadamente recibe la llamada que indica en su declaración de Alberto? Ya pa las 7 de la noche. ¿De ese mismo día? Si. ¿Qué le manifestó? Que si había ido a buscar la camioneta que esta botada la fondo de nuevo mundo, me tiene una gente de las Águilas Negras, aquí hay un personal que me tiene, están esperando al jefe, para un acuerdo, lo que tiene que hacer es no llamar a la ley, ni mucha gente deja eso pa mañana. ¿Le indico que persona lo tenían y en que lugar? Una gente en el monte encapuchado. ¿No le indico que personas? No dijo sitio dijo monte, en una zona no se como es me tienen encapuchado. ¿Esa llamada la hizo de su teléfono personal? Si todas las llamadas, ellos me llamaban me pedían la tarjeta, se identifico como Rodolfo los secuestradores. ¿A que persona llamo en Paraguachon? Unos colombianos cambiadores de bolívares, el es muy conocido por la zona, llame dijeron no ha llegado. ¿Tiene conocimiento si llego a buscar los trabajadores? No me llamaron de la raya. ¿Los sacos nunca llegaron? No. ¿Esos sacos fueron encontrados en el vehiculo? Si en la camioneta. ¿Tiene conocimiento si Alberto Ramírez y Alirio eran amigos? Ellos se han visto ese pueblo no es tan grande, el señor Alberto es muy conocido en la zona, siembra maíz, ha tenido percance, con los cochinos, una vez sembramos, fuimos a que el teniente, que los cochinos dañaban la cosecha, todo el mundo habla mal de el, le tenían como envidia. ¿Estaba presente cuando tuvo un percance con Alirio? Por la vaina del maíz si, yo andaba con él. ¿El día que discutieron estaba? Si. ¿Qué se dijeron? Nosotros lo conseguimos en el camino, que fue con el maíz, me lo vas a vender si o no, no, se lo voy a vender a Colombia, como vas hacer esa vaina, como voy de aquel lado no le pare. ¿Anteriormente habían hecho algún negocio? Una vez que le vendiera unos sacos de maíz, como no había guía, le dije Alberto sin guía es peligroso, el lo que quería era fiar, que pensáis vos, mejor que venda en Maicao. ¿Alguno otro negocio? No. ¿En que fecha recuperaron el vehiculo? En la misma noche. ¿Qué personas fueron a buscarla? Salí con los trabajadores de la finca, los sobrinos, un hijo. ¿Cuándo llegaron lo encontraron? Si. ¿Se encontraba alguna persona? No nada eran como 10 a 9 de la noche. ¿Era una zona poblada? No una trocha, había una casita como 20 metros. ¿Conversaron con alguna persona? Si. ¿Cómo se llama? No tengo conocimiento, le preguntamos, le dijimos por que no avisaron dijo que si que le habían dicho a que Leticia. ¿Quién es Leticia? La mama del señor Longo, Alirio Paz. ¿Esa persona era un hombre o una mujer? Hay habían mujeres, hablamos con las mujeres. ¿Esas personas conocían a la señora Leticia? Si. ¿Qué le manifestó? Que como a las 2 de la tarde mando a decir con un pelao. ¿Por que le mando a avisar a la mamá de Aliro, pregunto eso? No. ¿Recuerda usted después del 5 de Marzo, cuando se consiguió con Aliro? Como al tercer día. ¿Te dirigiste a la casa? No voy pasando a la finca, me devuelvo esta en su casa, me hace señas, yo me detengo llego al lado de él. ¿Qué te manifestó? Si que vaina lo de Alberto, que van a hacer, aja ahí esta el camión para que saquen el maíz, ofreció el camión dijo yo colaboró con 20 millones. ¿Qué respuesta le dio? Vamos a ver que dice la familia, ya habían llegado la familia de el con mas camiones. ¿Cree usted que el señor Alirio puso a disposición el camión por amistad o costumbre indígena? No se vamos a ver que dice la familia. ¿Le llego a manifestar el monto que estaban pidiendo? El me dijo cuando estábamos conversando, que cantidad piden una alta 5000, dijo hay esta el camión, venda, lo que tienen que hacer es pagar, esa mucha cantidad, hay que pagar eso se recupera ahí, hay que dale y ofreció los 20 millones. ¿Esa conversación la mantenía con otra persona que no fuera del núcleo familiar? Otras conversaciones. ¿Otras personas que no fueran familia? Nos reuníamos pura familia, con la gente de uno, otra gente no nada. ¿Luego de la llamada de Alberto Ramírez donde indica donde esta el vehiculo cual fue la otra llamada? Cuando llamo de nuevo converso con su hijo. ¿El nombre? Daniel Ramírez. ¿Le manifestó que habló? El teléfono sonó, el hablo con el papá no se que conversación tuvo. ¿No le cometo que había hablado? Le comento a la esposa, a la tía, como me mantenía ocupado, no se. ¿Cuándo le solicitaron las tarjetas? Como 8 a 9 me las pidieron. ¿Hubo una tercera comunicación? Ellos me llamaban varias veces, el mismo día, me llamaron ellos que necesitaban la tarjeta. ¿A tu celular? Si del teléfono de Alberto. ¿En algún momento las personas se identificaron? Yo les pregunte con quien estoy negociando, me dijo con Rodolfo, ¿Esa voz no le pareció conocida? No primera vez lo escuche como colombiano, cuando pasamos, los colombianos detenidos, lo hemos visto bebiendo con él, en el portón, en el camión. ¿Eran trabajadores o amigos? Deben ser trabajadores, andaban en el camión, lo he visto en la casa de la mamá de él. ¿En alguna oportunidad Alirio Paz amenazo a Alberto? Con lo del maíz. ¿Posterior a esa discusión se volvieron a encontrar? No. ¿Las tarjetas de movistar y movilnet, las pasaba por mensaje o llamaba? Por código. ¿Hablando? Si ¿A que teléfono llamaba? Ellos me llamaban que les dictara la tarjeta yo se los dictaba numero por numero. ¿Cómo tuvo conocimiento a donde fueron a dar las tarjetas? Cuando la activamos por primera vez no tenia conocimiento, en la segunda sabían, llegaron al cuartel, buscaba a decir, que pa acá, pa allá, quien vive pa acá, la mama, y pa allá. ¿Tiene conocimiento si visito la finca de Alirio Paz? no ¿y usted? No sabia que tenia una finca ahí ese día que fuimos con la disip. ¿En que fecha encontraron el cadáver? El 6 de abril. ¿Dónde lo encontraron? al fondo de la casa de el. ¿usted fue? si me fueron a buscar en la casa, como yo tenia años trabajando con el, me fui con ellos, cundo llegue, me dijeron esto conseguí, estaba una bolsa, con los documentos, el teléfono lo encontramos aquí, con razón escuchaba el ganado esta cerquita el ganado, abrimos el portón que pasa por el patio de el, esta el molino, hay un camino todo macheteado, llegamos la fondo, esta una casa abandonada, que queda al fondo, ¿Para llegar a esa casa obligatoriamente haya que pasar por la finca? la única que vi. ¿En carro o a pie? Nos metimos con todo y camioneta del difunto. ¿Detuvieron alguna persona? Los colombianos que están detenidos ahorita. ¿Los funcionarios hablaron con esas personas? Ellos dijeron que lo habían tenido en la casa, que lo llevaron al monte para matarlo. ¿Mencionaron Alirio Paz? Con la ley no, ellos dijeron vamos a dejarlos quietos, la gente quería matarlo. ¿A parte de usted otro representante fue al sitio. ¿El nombre? Edelmira.(Una persona en el publico menciono el nombre y el lo repito). ¿Después que apareció el nombre tuvo conocimiento si lo detuvieron a Alirio? El mismo día, no se que le consiguieron a el, un aparta o una pistola. ¿Encontraron algún arma? Conseguimos conchas de escopeta el tiro del fusil, no vimos el armamento, la ley no nos los va enseñar, había una mujer ahí, la DISIP no se porque la soltó la dejo ir, era una mujer, que supuestamente la esposa de uno de los fugitivos. ¿Había visto usted a esa mujer? La ley nunca me la enseño, la tenían en un cuartito, aquí esta una mujer dice que no sabe nada, si la saco, después lo familiar la vayan a dañar, la voy a sacar de aquí, esa mujer esta en la casa con el hermano de él, por la Curva. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿El ciudadano Alberto Ramírez, cuando hablo con usted el día 5 de marzo le manifestó quien o quienes lo tenían secuestrado? Cuando me llamo me dijo que lo tenia una gente encapuchados águilas negras mas nada. ¿Tuvo contacto telefónico con los secuestradores? Casi todo el tiempo. ¿En cuantas oportunidades? Como 15 a 16. ¿Qué dialecto tenían? Colombianos. ¿Cómo se identificaron? Al tiempo me dijo Rodolfo. ¿Qué le exigieron? 5 mil millones. ¿Estuvo usted en el lugar donde dejaron abandonada la camioneta? Si estuve. ¿Con quien? Con los sobrinos, el personal de la finca. ¿Estuvo donde se hallo el cadáver? Con la DISIP, la hermana y los trabajadores de la finca. ¿Se apersono al lugar después o conjuntamente? Cuando tenían el cadáver me fueron a buscar para identificar el cadáver. ¿Observo huellas alrededor de la camioneta? Si había huellas de pie de personas. ¿Hacia donde se dirigían? Pal frente de la camioneta. ¿Hacia que fundo? Pal frente cogiendo pa alla. ¿Usted conoce una finca llamada Santo Parao? No. ¿La ha oído nombrar? No. ¿Cuándo participaron a la policía el secuestro, inmediato o posterior? Como al tercer día más o menos. ¿Por qué no dieron aviso inmediato? El señor Alberto dijo no avisáramos a la ley, él pensaba negociar, pero como vimos las hermanas desesperadas, fuimos a la PTJ, GAES, la DISIP, la Guardia Nacional también. ¿Sabe donde esta ubicado el fundo San Martín? Del señor (señala al acusado Alirio Paz) ¿Qué distancia de la de Alberto? De San Pedro esta retirada de 4 kilómetros mas o menos. ¿En que lugar consiguieron el cadáver de Alberto Ramírez, que finca pertenece? En la de Emelita Paz. ¿A que distancia queda la distancia de la de Aliro? A 500 metros. ¿Conoce usted el camino que conduce al fundo de Alirio Paz? Si ¿La ubicación? Donde encontramos el cuerpo, todo el fundo nosotros entramos por la finca de el, el patio. ¿Sabe si el fundo de Alirio colinda con el de Alberto? No, no queda por esos lados. ¿Quién estuvo presente con usted, cuando usted dice haber hablado con Alirio Paz? Yo solo. ¿Por qué fue detenido Alirio Paz? Cuando consiguieron el cuerpo, lo habían detenido frente la cuartel nos llamo la DISIP. ¿Le consta que participo en el secuestro? Yo digo como dueño de finca debe darse cuenta que tiene en la finca con quien trabaja, todo el conocimiento que tenemos por la tarjeta cayo en el teléfono de él y en el fijo de la casa tuvimos conocimiento estaba participando. ¿Cómo funciono lo de la tarjeta? Me llamaba a mí. ¿Al teléfono de quien? Al de Alberto. ¿Usted tenia el teléfono de Alberto? No del teléfono de Alberto me llamaban a mí, me pedían tarjetas movinet y movistar. ¿A que teléfono se cargaba? Ellos me decían que le dictara, yo le decían numero por numero, eso no se donde lo anotaban, la PTJ me dijo, dáselo numero por números, equivócate para ubicar la llamada. ¿Usted dijo que caía a un teléfono fijo de la finca? Me dijo el GAES, la DISIP tenemos la ubicación de la tarjeta. ¿Los secuestradores estaban en la finca? Si. ¿En que teléfono cayeron? Que había caído en la casa de ellos, la casa de la mamá Leticia, al móvil de él, no se cual es el numero de ellos. CONTINÚA EL INTERROGATORIO EL DEFENSOR PRIVADO, ABOG. JOSÉ GERARDO PARRA. ¿Puede identificar a los funcionarios que le dijeron donde habían caído las tarjetas? Había como 4 a 5 los nombres no, son del GAES y la DISIP. ¿Sabe quien administra esa finca que usted ha dicho que es de Alirio Paz? Nunca he sabido quienes son el personal. ¿Frecuentaba la hacienda? Apenas sabía que tenia finca pa esos lados. ¿Esta en capacidad de señalar si el señor Alirio Paz frecuentaba la finca? Cuando yo iba en la camioneta, hay dos entradas porque la mamá, por la finca nuevo mundo otra por el cuartel yo he pasado y he visto salir el camión de esos lados, no sabia que tenia finca por esos lados. ¿Usted sabe dónde vive el señor Alirio Paz? Al fondo del cuartel vive la mamá, y mas acá del cuartel él con la esposa. ¿Dónde vive Aliro? Del cuartel como a 500 metros. ¿Ahí ha visto el camión? Del cuartel para allá. ¿Cómo sabe que la finca es de él? Cuando consiguieron. ¿Cómo saben? Nos Había dicho todo el mundo. ¿Alguien en particular? Los finqueros, Bartolo. ¿Conoce Leticia Olivares? A la familia de él muy poco, los he visto de paso, yo pasaba de la finca nuevo mundo a la de Alberto Ramírez. ¿Usted tiene elementos para señalar sin equívocos que el señor Alirio Paz participo en los hechos que motivaron la acusación? Como dueño de finca, y por la vaina del interés de la plata, todo el mundo empezó a decirle lo que el hace ofrece una cantidad para decir que no estaba en el suceso, que cantidad de personas que estaban con él. ¿Es una suposición? Es una suposición. ¿Ese es el único elemento? Objeción del Fiscal. Ha lugar. Cuando estuve en la sala, la señora del señor me amenazo de muerte, eso fue cuando estaba el juez, estaba el fiscal presente, le dije, cuando iba saliendo, me dijo un poco de palabras, no quise devolverme de nuevo. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿Cuántos hijos tiene Alberto? Con la hermana mía 4. ¿Las edades? De veintipico pa lante. ¿Dónde trabajan ellos? Son mis sobrinos, uno vive aquí con su mama, el otro se caso. ¿Dónde vivía Alberto? En los filuos con la esposa. ¿Dónde queda eso? El municipio Páez la Guajira, donde esta el cuartel de la policía. ¿La finca? Por la vía de Guana, Carretal. ¿Quién cuidaba la finca? Yo permanecía en la finca. ¿Solo usted? No, los trabajadores, varias gente. ¿La esposa? Vivía con él en la casa en los filuos. ¿Cuándo avisan quien fue de la familia? llame a mi hermana, se vino mi hermana con mi sobrina, otra hermana de él. ¿A que hora recibió la primera llamada? Como a las 7 de la noche. ¿Usted llamo a esa hora a su hermana? Después que hable con él llame a la casa que se viniera. ¿Con quien llego? Con la hija de ella, ¿Cómo se llama? Los nombre nombres no se, con Daniel y Lusmila Palmar que es mi hermana. ¿Qué edad tiene Daniel? Veintipico. ¿Después que llegaron cuantas veces llamó? Al día siguiente. ¿Habló con usted? Si llamo no me acuerdo la hora, que si había hecho contacto ¿No le pidió hablar con la señora? No ya le habían quitado el teléfono. ¿Cuándo llamo no pidió hablar con la esposa? Al instante no. ¿Con el hijo? En la tercera llamada. ¿Qué le dijo? No se. ¿Cómo se llama el hijo? Daniel. ¿A que hora habló con Daniel? Habló en la mañana. ¿Las personas hablaron con usted? Si conmigo. ¿Todo el día? Si me llamaban que si habían vendido. ¿No pidieron hablar con los familiares cercanos? No, cuando le dije para poner hablar un hijo, no necesitamos hablar con el administrador, Alberto me dijo que negociara yo con ellos. ¿Por qué? Por la confianza para que no atemorizara a los hijos. ¿Cuándo fue la última vez que hablo con Alberto? Fue el 6. ¿A que hora? En la mañana. ¿A que hora? A las 8 a 9. ¿Y Daniel? En la mañana en el transcurso de 8 a 9. ¿Quién hablo primero? Yo hable con él. ¿Cuánto tiempo paso? Yo hable con el segundo día, el tercer llamada fue que él hablo con Daniel. ¿Dónde esta Daniel? Esta ahí. ¿Cómo supo lo de la camioneta? Cuando hable con el estaba me dijo que estaba en Nuevo Mundo. ¿Qué es Nuevo Mundo? La finca de él. ¿De quien es? El difunto Baron. ¿Esa finca estaba sola? Esa finca no es de Alberto, el la cogió para sembrarla, es del difunto Baron, no lo conozco por nombre. ¿Este tercer día, las personas llamaron? El llamo y hablo con Daniel. ¿Las personas que lo tenían capturado? En el transcurso de la tarde hable con ellos. ¿Qué le dijeron? Que recogiera la plata que vendiera el maíz. ¿Qué decía la esposa de Alberto? La esposa estaba presente todo quietos, las hermanas, ninguno de ellos me pidieron que querían hablar. ¿La esposa no pidió hablar? Ellos dijeron que necesitaban hablar conmigo para la venta del maíz, estaba la otra hija de ellos, tengo todos los teléfonos, ya tengo el numero de Daniel, de las hijas, si quiero hablar con ellas las llamo, ellos tenían un papel. ¿Lo escogieron a usted? Si. ¿Usted era amigo de Alirio? Nos habíamos visto, nos habíamos tratado así. ¿Cuánto tiempo tenía conociéndolo? Lo había visto, el tiempo así, de conocerlo así, nos hemos visto, nos hemos tratado de ponerme a beber con él no. ¿Cómo se llama la finca de Alirio? Fundo San Martín. ¿Qué se llama Santo Parao por ahí? No se. ¿Sabe donde queda la finca de Ismael Barrera? Queda retirada de ahí de Nuevo Mundo.

Realizando la juzgadora el siguiente análisis de la declaración trascrita:

”El testigo Jesús Eduardo Palmar Paz, señala en su declaración que el hoy occiso Alberto Ramírez salio el día 5 de marzo de 2009, con uno de sus sobrinos, a llevar unos sacos a la Finca Nuevo Mundo, a donde nunca llegó, manifiesta no recordar el nombre del acompañante de la víctima, y que el día 5 de marzo recibió la llamada de su cuñado Alberto Ramírez informándole que lo tenían un grupo denominado las Águilas Negras, que fuera a buscar la camioneta y que no fuera a avisar a las autoridades; también señalo que se entrevistó con varias personas que viven en las inmediaciones del lugar donde se encontraba la camioneta que conducía el hoy occiso, pero que no recuerda el nombre de ninguna de ellas, sólo recuerda que estas personas le dijeron que habían informado sobre lo sucedido a la madre del acusado de las actas Alirio Paz, igualmente manifestó que tuvo contacto telefónico con los secuestradores como 15 o 16 veces quienes lo llamaban a su teléfono desde el teléfono del occiso, y que las llamadas procedían de de la casa de la madre del acusado de nombre Leticia y del teléfono móvil del acusado; pero no mencionó cual era el número de su teléfono, de forma que, a juicio de este Tribunal, la testimonial el testigo Jesús Eduardo Palmar Paz, se caracteriza por una serie de omisiones y divagaciones que hacen imposible corroborar sus dichos con el resto de los órganos de prueba recepcionados durante la audiencia de juicio oral y público por lo que no se le otorga valor probatorio alguno…”.

Continúo la sentencia refiriendo que:

“…7.- Declaración jurada del ciudadano DANIEL ENRIQUE RAMIREZ MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.524.002, Comerciante, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Eso fue el 5 de marzo, andábamos para Maracaibo, nos dirigimos a la casa, cuando llegamos allá, llamaron a la señora que había pasado algo en la finca, nos dirigimos hasta allá hasta El Tigre, nos encontramos con Eduardo estaba en la placita frente al Cuartel, no que a tu papá se lo llevaron, me acaba de llamar me dijo que la camioneta la dejaron al fondo de la finca donde tenia el maíz sembrado, de ahí nos dirigimos a donde estaba la camioneta, nos fuimos a la finca, hasta el otro día, nos llamaron, para lo de las tarjetas, empezaron a pedir la cantidad, empezaron con 5 mil bolívares fuertes, siguieron llamando hasta como el tercer día que hable con él, me dijo mijo dile a Saylis que venda el maíz, las vacas, que recoja esa plata, no la plata que piden es mucha, yo le dije que no tengo esa cantidad de plata, le arrebataron el teléfono, a partir de ahí dijeron no van tener mas conversación con él, de ahí quedaron conversando con Jesús Eduardo todas las llamadas siguientes las atendió él, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Qué conversó usted con Alberto Ramírez luego que se lo llevaran secuestrado? Que vendiera todo. ¿Le dijo quien lo tenían secuestrado? No. ¿El tiempo que estuvo conversando le dijo el lugar? No el esta muy nervioso, no dejaban que dijera nada. ¿A parte le indico otra cosa? No. ¿Cuántas veces habló? Esa sola vez. ¿Recuerda que hora era? En la tarde. ¿Luego que conversara con usted tiene conocimiento si volvió a comunicarse? No. ¿Cuántas veces llamó? El señor Eduardo tuvo dos veces comunicación. ¿El día 5 de marzo donde estaba? Aquí en Maracaibo. ¿Con quien? Con ella comprando unas cosas. ¿Cómo se enteró? Cuando llegamos a la casa en los filuos. ¿En el trayecto tenían conocimiento de que estaba pasando algo? No yo andaba en mi carro aparte. ¿Quién le indico? Ella misma, la había llamado el hermano. ¿En su casa? Si. ¿Qué le dijo? Que había pasado algo en la finca que fuéramos para allá. ¿Quien la llamó? Su hermano. ¿Cómo se llama? Eduardo Palmar. ¿Qué dijo? Que lo tenía una gente que se hacían pasar por las águilas negras. ¿Dónde tuvieron esa conversación? En el tigre. ¿Le manifestó que había hablado? El lo llamo y le dijo donde estaba la camioneta. ¿Cuándo recuperaron la camioneta usted fue? Si ¿Quién mas fue? un trabajador, dos sobrinos. ¿En que lugar recuperaron el vehiculo? Al fondo de Nuevo Mundo. ¿Es una zona despoblada? Había una casa ahí. ¿Pudieron hablar con esas personas? Con la dueña de la casa. ¿Qué les dijo? No yo avise donde Leticia que estaba la camioneta. ¿Quién es Leticia? La mama del señor (señala al acusado Alirio Paz) ¿Conoce a esa señora la había visto con anterioridad? La había visto. ¿Sabe le nombre? Creo que le dio el apellido a uno que esta en la cárcel. ¿El día que apareció el cadáver fue al sitio? Si. ¿Qué otras personas estaban? Los hermanos, los primos, todos. ¿Los nombres? Edelmira, que identifico, con Jesús Eduardo, Luzmila Palmar. ¿Puede indicar al tribunal el lugar? Llegamos al fundo San Martín, nos metimos por el potrero, llegamos por donde habían picado la cerca, estaba una zona montañosa. ¿Tiene conocimiento quien es el propietario? El señor Alirio Paz. ¿Había que pasar por el fundo San Martín para llegar? La zona es montañosa, nos metimos por el potrero. ¿En ese lugar encontraron alguna pertenencia de Alberto Ramírez? Nos cansamos de buscar los papeles, encontramos el teléfono. ¿Sabe si encontraron alguna arma? Una escopeta. ¿Tiene conocimiento si Alberto Ramírez y Alirio Paz eran amigos? Conocidos si, se veían por la zona. ¿Usted conoce al señor Alirio Paz? De vista, nos encontramos por ahí nos saludamos. ¿Ha visitado el fundo San Martín? No. ¿El señor Alberto? Si, los trabajadores me dijeron que el conocía el lugar. ¿Qué trabajadores? Los que están en la finca. ¿Después que lo secuestraron tiene conocimiento si algún integrante de la familia se entrevisto con Alirio paz? No. ¿Tiene conocimiento si Alirio Paz, ofreció un vehiculo y un dinero? Me dijo Jesús Eduardo que ofreció 20 millones y el camión a disposición para los viajes. ¿Te dijo a donde estaba cuando le dijo eso? Que iba pasando y lo llamo y le dijo eso. ¿Cuando estaba secuestrado Alberto Ramírez? Si. ¿Tiene conocimiento si Alirio cuando ofreció la ayuda, la ofreció de manera voluntaria? Vertale no creo por mucha amistad que tenga no voy a ofrecer 20 millones. ¿Tiene conocimiento si tuvieron alguna discusión? No nunca los vi juntos. ¿Puede indicar si tiene conocimiento si alguna vez hayan hecho alguna negociación? Lo supe por Jesús Eduardo que se disgusto por la venta de un maíz que se echo para atrás, eso lo escuche que no tenía palabra, el único maíz que cosechábamos en ese tiempo. ¿El día 5 de marzo cuando lo secuestraron tiene conocimiento si Salía de la finca acompañado de alguien? Salio con un primo. ¿Qué nombre tiene? Lo conozco por Machuca. ¿Les indico donde lo dejo? En la tienda se bajo, a buscar uno repuestos en Nueva Lucha. ¿Le indico al primo a donde iba? Que iba a llevar los sacos. ¿Donde estaban recogiendo el maíz? En Nuevo Mundo. ¿Llegaron? Nunca llegaron. ¿Los sacos estaban dentro del vehículo? Si estaban. ¿Cuándo tuviste comunicación con Alberto te solicito alguna tarjeta telefónica? No se la solicito al cuñado, se la ayude a pasara por números, los de cruce nos dijeron. ¿Cómo se la pasaban? Las primeras pasamos por números. ¿Quien llamo? Jesús Eduardo. ¿Te indico a quien se la pasaban? Al fijo y a un celular. ¿Conversaban? Si con los captores. ¿Quién hablaba? Eduardo. ¿Se identificaron los captores? Si uno se identifico. ¿Cómo? Rodolfo. ¿Cuál era su dialecto? Tenía un acento colombiano. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Diga el testigo donde se encontraba? Aquí en Maracaibo. ¿En que lugar? Por aquí por el centro. ¿Quién le manifestó lo del secuestro? Nos dijo cuando llegamos allá, que se lo habían llevado que la camioneta estaba botada. ¿Quién se comunico con usted? Llamo a la señora. ¿La señora se comunico con usted? Nos dijo que nos fuéramos para allá. ¿Mantuvo comunicación usted? Una sola vez. ¿Qué le manifestaron? Que le consiguiera la plata. ¿Cuánto? Cinco mil. ¿Participo en la recuperación de la camioneta? Si. ¿Dónde la recuperaron? Por el fundo de nuevo mundo donde tenia el maíz. ¿A quien pertenecía? De un difunto Edilberto Ríos. ¿Usted fue al lugar o se apersono al lugar donde fue encontrado el cadáver? Si fui. ¿Con quien? Con mis otros hermanos. ¿Cómo se llaman? Luis Alberto, Nayi José. ¿Tuvo concomiendo que Alirio Paz tiene un camión 600 modelo 73 Ford? Si siempre andaba en su camión. ¿Recuerda si se lo presto a su pare? Se lo alquilo. ¿Para que? Para sacara unos viajes de maíz estábamos apurados. ¿Fue cancelado? Si. ¿A que altura llego el disgusto que tuvieron Alberto Ramírez y Alirio Paz? El señor dijo que no tenia palabra porque le había ofrecido el maíz, a el no le gusto eso, porque el dijo que no. ¿Usted refirió a una vecina del lugar dónde estaba la camioneta, que distancia las separaba del lugar de la camioneta? 200 mts. ¿Cómo se llama? No la conozco. ¿Sabe a quien pertenece el terreno donde se encontró el cadáver? No se tenía linderos. ¿A que distancia de la finca de Alirio se encontraron los restos? Como unos 100 metros, mil, por ahí. ¿Señalo que habían encontrado unas pertenecías en la finca los vio o se lo comunicaron? Las autoridades. ¿Le parece extraño que Aliro se haya prestado para ayudar ofreciendo su camión y dinero? con tanta insistencia. ¿Cuántas veces? No los ofreció a todos. ¿Estuvo presente cuando hablaba con los secuestrado Jesús para lo de las tarjetas? si ¿Cómo le consta? Si yo estaba ahí cuando se las estaba dictando, le pidieron una de movistar y una de movilnet. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿Se entero del secuestro aquí en Maracaibo? No, allá, el no nos quiso decir por teléfono, ¿después de eso donde esperaban las llamadas? En la finca de nosotros San Pedro. ¿Y nuevo mundo? Era de los Ríos, era alquilada. ¿En nuevo mundo no sembraba nada? Maíz. ¿Y en San Pedro? también. ¿Ahí estuvieron todo el tiempo? Si. ¿Quiénes estaban? Luzmila, Jesús Eduardo, ella mis hermanas. ¿Cómo se llaman? Lizalber Ramírez, Alberto segundo. ¿Quién recibía las llamadas? Jesús Eduardo. ¿El nunca llamo? El llamo cuando dijo donde estaba la camioneta. ¿Cuándo hablo con usted? Como al tercer día que se lo habían llevado. ¿A que hora? Como 4:30. ¿Quién estaba con usted allí? Creo que estaba ella, mi hermana. ¿Cuál? Lisaber y Alzai. ¿Hablo con los captores o con Alberto? Con mi papá. ¿Quién estaba ahí? Jesús Eduardo. ¿Qué le dijo su papa? Que vendiera todo que le diera la plata que pedían, yo el dije que no vamos a llegara esa plata, le arrebataron el teléfono, que no iban a tener mas conversa con el. ¿Cuánto era lo que pedían? Empezaron a pedir 5000 después 3000. ¿Después del tercer día que hablo quien volvió a tener contacto? Jesús Eduardo, ellos llamaban del teléfono de mi papá, al de Jesús. ¿Qué le pedían? Que se apuraran con la plata. ¿Hicieron lago? Estábamos recogiendo todo el maíz. ¿Cuánto recogieron? En ese tiempo, como 500 millones. ¿Maíz? La cantidad exacta no recuerdo. ¿Quiénes recogían? Nosotros y los trabajadores. ¿Las personas? Todos ayudamos. ¿Los nombres? Nayid José, Orlando Enrique, Luis Alberto Segundo, mis dos hermanas. ¿Cómo se recoge el maíz? Tenemos maquinas para recoger. ¿La sacan a vender, o llegaban a comprarla? Los compradores llegaban. ¿Cómo tenían el dinero? En efectivo. ¿Dónde lo guardaba? Ahí en la finca donde estaban? En un cajón con llaves. ¿Cuándo se enteraron que el señor estaba muerto? El 6 de abril. ¿Qué día fue eso? Al mes lo encontraron. ¿Nadie lo buscaba? Nosotros estábamos esperando, pedíamos fe de vida, nunca no los queríamos poner, después de la última conversa no hablo más. ¿Cuándo fue la última vez que hablo con ello, no estaba ahí me dio un infarto, estaba de reposo. ¿Para dónde se fue? Para la casa en los filuos. ¿Quién quedo con Jesús? Mis hermanos, todos ellos. ¿Con quien? Con Alzáid.

Para concluir que:

”El testigo Daniel Enrique Ramírez Montiel manifestó que el 5 de marzo Eduardo llamo a la esposa de su padre manifestándoles que su papá se lo llevaron, y que la camioneta la dejaron al fondo de la finca Nuevo Mundo donde tenia el maíz sembrado, por lo que él junto a Jesús Eduardo Palmar fueron a donde estaba la camioneta, y que al día siguiente comenzaron a llamar para pedir tarjetas telefónicas y pedían la cantidad de cinco mil millones de Bolívares y como al tercer día, él hablo con su papá quien le dijo que le dijera a Saylis, su esposa, que vendiera el maíz y mientras hablaban le arrebataron el teléfono y de allí en adelante sólo había comunicación entre los captores y Jesús Eduardo; también declaró que en las inmediaciones de donde fue encontrada la camioneta que conducía su padre, hay una casa y que ellos hablaron con la dueña de esa casa, cuyo nombre manifiesta no saber, y que esa señora les dijo que ella le había comunicado a la madre del acusado Alirio Paz que allí habían dejado abandonada la camioneta, también declaró que el 6 de abril de 2009 cuando localizaron el cadáver de su padre se trasladó al sitio, y allí encontraron el teléfono y una escopeta, tampoco recordó el nombre del primo que acompañaba a su padre antes de su desaparición; de todo lo cual observa este Tribunal que el ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel, es un testigo, básicamente referencial, no obstante, ofrece credibilidad a este Juzgado Séptimo de Juicio, cuando manifiesta haber conversado con su padre al tercer día, aproximadamente, después de su desaparición, quien le manifestó que vendieran todo para pagar a sus captores el dinero que solicitaban; así como el hecho de que el día 6 de abril de 2009 acudió al sitio donde fue localizado el cuerpo sin vida de la victima de las actas, por lo que se le otorga pleno valor probatorio…”.

Por otra parte, se plasmó en el fallo que:

“…8.- Declaración jurada de la ciudadana LIZALBERT EDELMIRA RAMIREZ PALMAR, Testigo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.427.606, TSU en Administración de Aduanas, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, quien luego de juramentada rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El día jueves 5 de marzo del 2009 me llama mi tío Jesús Eduardo Palmar como 6 30 pa 7, preguntándome por mi papa Alberto Ramírez, que si no me había llamado, había ido para allá era costumbre de él, le dije a el que no me había llamado, le pregunte que pasaba, me dijo no nada, el me cuelga, al ratico me llama mi mama, ella no sabia nada tampoco, ella me pregunta que donde estaba, no estoy en la casa, me llamo tío me pregunto por papa, mi mama, inmediatamente me cuelga llama a mi tío, le dice que mi papa se había comunicado con él, me llevo la gente, el no identificó la gente que se lo había llevado, mi mama me devuelve la llamada, que ella va saliendo a la finca, por que loro, el hermano de ella le dijo de la copia de la llave, se dirigió mi mama mis hermanos, llegaron al cuartel en la plaza, salieron mis hermanos con los trabajadores y mi tío a buscar la camioneta, de ahí no tuvimos comunicación con mi papa hasta el día sábado que llamo el y los señores, que nos dirigiéramos a donde hubiera cobertura, estaba un PTJ en los Filuos, a las 4 de la tarde, contestó mi papa dijo vendiera todo el ganado, el maíz que lo sacaran, que sabíamos lo que teníamos que hacer, ellos pedían 500 mil millones, mi papa le dijo a mi hermano que no tenia, ellos no creían, de ahí hablaban los secuestradores, pedían tarjetas las cuales fueron activadas en el teléfono de la hermana del señor Alirio, y otras en fijos, y otra, el señor Alirio ofreció un camión, eso fue un camión, el domingo el ofrece un camión para sacara el maíz, cosa que habíamos hablado con los secuestradores eso fue como lunes, martes que llamaron diciendo que si se Había sacado el maíz, luego viene a ofrecer el camión, ninguno de la zona ofrece el camión, a raíz de eso el cruce la DISIP, empieza a investigar de quien era la número de los teléfonos donde fueron introducidas las tarjetas con el cruce tenían identificado al señor, por la información que tenían, ya faltando pocos días para encontrara a mi papá, a los señores llaman y dicen que si tenia el dinero, mi tío si le dijo que no, no es fácil, a penas estamos cortando, mi tía una vez tuvo palabras con ellos, que tanto hacían en el portón, para ese momento uno desconfiaba, de ahí, a raíz de eso el secuestrador le dijo que quería un cambio por mi hermana menor, la DISIP nos decía que enviáramos muchos mensajes para que la memoria se expandiera, se escuchaban sonidos de vacas, tenemos grabaciones, no la podamos dar en evidencias, el acento, que ellos tenían, yo le comente al fiscal, de ahí el señor le dijo a mi tío ya que no tiene plata seguirán tragando tierra, mi hermano el se ofreció para el cambio con mi papa, tuvo un preinfarto no se pudo hacer el cambio, a lo ultimo pidieron 1500 decían otra, como le pedíamos fe de vida y no daban fe de vida, lo único que pido si el señor es culpable que se haga justicia, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿El día 5 de marzo donde estaba usted? En los Háticos aquí en Maracaibo. ¿Cuándo se entero? El mismo día. ¿Cómo se entero? Mi mamá me llama, le digo que mi tío me llamo y lo note extraño, y ella lo llamo le dijo que se llevara las llaves de la camioneta, ya mi papa le había dicho que se lo llevo la gente. ¿Se dirigió al municipio Páez? no, eran las 9 de la noche, al día siguiente en la madrugada. ¿Al llegar a la finca te enteraste? Mi mamá ya me había dicho, ¿Qué te dijo? Que a papi se lo Habían llevado, tantas cosas que se escuchan por ahí la guerrilla. ¿En cuantas ocasiones que llamo tu papa estabas presente? como 8, ellos me llamaron a mi teléfono yo estudiaba los sábados en el aeropuerto, mi mama me dijo que fuera a clases, en la finca había poca cobertura. ¿A cual llamaba? Al del loro. ¿De cual llamaba? del de mi papa. ¿La primera llamada? Que querían hablar con mi mamá, yo le dije que quería hablar con papi, me dijo cuando puedo llamar para hablar con la esposa. ¿Qué mas? me colgaron, que tiempo me echaba yo, donde estaba. ¿Se identificaron? No. ¿La persona era masculino o femenina? Masculino. ¿El acento? colombiano. ¿La segunda a vez? La recibí en la finca en un aparte en una esquina, uno se montaba Había señal, exigieron que querían hablar con mi mama, no estaba disponible. ¿Estaba en la finca? si. ¿No hiciste el intento? No, estaba Loro, José castillo. ¿Había la posibilidad que le pasaras el teléfono? Quedo mi tío José Castillo. ¿En las otras oportunidades con quien se comunicaban? Con Jesús. ¿Podías escuchar? Si estaba en altavoz. ¿Qué decían? El pago el dinero. ¿Qué exigían? Pedían 5000 con el cambio no sabíamos, después bajaron a 300, cuando exigían el cambio pidieron 1500. ¿Se identificaron? Después como las águilas negras. ¿Exigieron tarjetas telefónicas? si de movilnet y movistar. ¿Enviaron los códigos? Si por texto, después ellos llamaron y dijeron que no Habían llegado. ¿Cómo lo hacían? Por texto. ¿En alguna ocasión se la pasaron vía telefónica? No la pidieron en dos ocasiones. ¿Cómo tuvo conocimiento? Por los cruces de las llamadas, los código fueron introducidas en esos teléfonos, nosotros íbamos al GAES, bueno quien trabajo mas fue la DISIP, eso era confidencial no podíamos decírselo, solo los que acudimos desde el principio. ¿El salio de la finca solo? El salio con un primo mió, se bajo en el cuartel del Tigre y se fue a la finca a llevar los sacos. ¿El día que pareció se acerco? Eso fue mi tía y tío con unos obreros mi papa le dijo donde estaba la camioneta. ¿Empezaron la recolección del maíz? Si era tiempo de corte. ¿Vendieron el maíz? Si. ¿Tuvo conocimiento si Alirio paz ofreció a la familia un vehiculo para ayudar? Si ¿anteriormente tu papa tuvo algún vehiculo para recolectar el maíz? No se. ¿Tiene conocimiento si eran amigos? No tenia mistad, si seria mucho tiempo atrás. ¿Cuándo estaban recolectando el maíz, tenían las maquinarias para recogerlo o necesitaban? Mi papa tenía sus maquinarias, los camiones. ¿Tiene conocimiento si Jesús le pidió algún vehículo a Alirio para recolectar el maíz? No tengo conocimiento. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Usted vive aquí en Maracaibo? En los filuos. ¿Con que teléfonos hacia los cruces de llamadas? El de mi papa, el teléfono de mi tío, y el fijo de la finca. ¿Cómo sabia eso? Por el cruce de las llamadas, por los documentos, de la DISIP, ahí aparecen. ¿Usted tiene algún elemento serio para decir que Alirio Paz participo en el secuestro? Como que. ¿Usted cree que Alirio Paz participo? Si desde que encontraron le cadáver de mi papa en su finca, el cruce, el contacto como sabe que íbamos a sacar el maíz, en la finca no entraban gente ajena, los agricultores no llegaban solo el señor, el sabe muy bien que mi papa tenia sus instrumentos, camión maquinas, para que iba alquilar. ¿Usted se daba cuenta de las actividades que hacia su papa? Si el dormía en mi casa. ¿Los linderos? El de mi abuelo puerto de Hacha, los Olivos, eso sería un perito. ¿El cadáver de su papa fue encontrado dentro de la finca de Alirio paz? Exactamente yo no llegue la sitio, yo llegue a la finca donde tenían a mi papa, una choza de palo, Había heces en pote, llegue ahí, hasta allá no me dirigí, mi tía no me lo permitieron para no verlo, yo tenia la esperanza de encontrarlo vivo, jamás en mi mente en una fosa ahí, jamás nos paso. ¿Cómo sabe que hablo con su tío? Mi tío nos dijo, le dijo a los comisarios de la DISIP, fulano nos ofreció, de ahí comenzó las investigaciones de las llamadas y las tarjetas. Continúa el Interrogatorio del Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra. ¿Diga usted si mantuvo comunicación constante con los funcionarios policiales? Si. ¿Eran frecuentes? Si iba desde la mañana hasta la en la noche. ¿En que organismo? En el CORE 3 los primeros días, luego a ver que nos decía que estaban esperando una orden de Caracas, de ahí fue con la DISIP, toda la información se la suministramos a la DISIP que encontraron a mi papa. ¿Puede decir cual fue la información que le suministro? Que le pasamos tarjetas, que se escuchaban pájaros, vacas, que pedían tanto, lo mas mínimo. ¿Esos funcionarios le suministraban la información a usted de los que estaban haciendo? nosotros tuvimos muchas comunicación, ellos nos decían una que otra cosa, ellos tenían que tener confianza en nosotros, para nosotros estar tranquilos, tenemos una esperanza. ¿Tuvo acceso a las actas de los cruces de llamadas? Si en el expediente. ¿Donde? En la fiscalía. ¿Estuvo en la Fiscalía? si estuve, lo leí, tuve la información suficiente. ¿Recuerda a que teléfono se hizo el cruce? Que voy a estar recordando. ¿Usted manifestó cruce con el teléfono de Alirio? De la hermana. ¿Cómo sabe? Cuando nos preguntan quien es no recuerdo el nombre de ella, es la hermana del señor, exijo que se llamen a declarar los de las DISIP que hicieron las investigación el comisario Rogelio Tomey, hay debe estar las actas, ahí no se puede poner de mas, quiero que se haga justicia, si el es inocente saldrá sino se quedara ahí. ¿Usted esta en capacidad de afirmar aquí en este Tribunal que el señor Alirio Paz participo en el secuestro? En el momento que se contradijo. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿En unas llamadas que recibió le pedían hablar con su mama, cual era la razón por la que no hablo con ellos? Mi mama no dejaba de llorar, no lo quieren pasar, que puede responder ella ahí, si no quiere dar una fe de vida, yo contestaba tenia que ser fuerte para ayudar a mi mama. ¿En cual finca no Había cobertura? En San Pedro, solo por el fijo, y el de nostras. ¿A que numero llamaban ellos? Al 700 de Jesús Eduardo palmar. ¿Además de Jesús quien logro hablar con ellos? Mi hermano Daniel, y Luzmila. ¿Qué día hablo Luzmila con ellos? no recuerdo. ¿Y Daniel? Mi hermano hablo con ellos el día sábado. ¿La desaparición fue que día? El jueves. ¿Qué le dijeron? hablo con mi papa, le dijo angustiado que vendieran el maíz el gano todo, que lo sacaran de ahí, mi hermano le dijo papa piden 500 ya les dije no cree que no tengo esa plata, le contesto el teléfono el que estaba con el, le dijo que esa era la ultima conversación de ahí mi papa no iba hablar mas, según el medico forense suponemos que ese día le hicieron el daño. ¿Después de eso? Ellos llamaban cada rato. ¿Con quien hablaban? Con mi tío, ellos pedían hablar con el después que fuera chapulin, después mi hermanos se indispuso por el infarto, se hablo del cambio pero no se dio.

Analizando esta testimonial de la siguiente manera:

”La testiga Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar ofrece total credibilidad a este Tribunal, no obstante, que su declaración se refiere al conocimiento que tiene de los hechos por parte de sus hermanos y de los funcionarios adscritos al Comando Regional número 3 que actuaron en la investigación, así como conjeturas motivadas por el presunto comportamiento del acusado al ofrecer su camión, y, a pesar de que, el Ministerio Público no presentó evidencia alguna que permitiera a este Juzgado Séptimo de Juicio determinar la titularidad de las líneas telefónicas, en las que fueron activadas las tarjetas telefónicas suministradas por los familiares del hoy occiso a los homicidas, ni logró demostrar la correspondencia de tales líneas con los números telefónicos propiedad del acusado Alirio Paz y de su hermana Damelis Paz ni con la de su madre Leticia Olivares, por cuanto al ser adminiculada con las declaraciones del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de la ciudadana Saylis del Pilar Palmar Paz, demuestran a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, su padre, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, dejando abandonada su camioneta Marca Ford, modelo F150, color rojo, año 2007, la cual fue localizada por su hermano Eduardo Palmar y su Hijastro, quienes no denunciaron, de inmediato, el hecho ante las autoridades; e igualmente demuestra que al día siguiente de la desaparición del hoy occiso, los familiares de la víctima recibieron varias llamadas telefónicas donde exigían el pago de varias cantidades de dinero a cambio devolver al hoy occiso con su familia…”

Igualmente se determinó que:

“…9.- Declaración jurada de la ciudadana EDELMIRA ZOILA HERNANDEZ RÁMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.769.988, fecha de nacimiento 24/03/1969, Docente de aula, domiciliada en el Municipio Páez del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Soy hermana de Alberto Ramírez, el día jueves ya para amaneciendo mi hermana mayor me llama me dice que si mi mamá esta al lado mío le dije si, no le digas a mama, me acaban de llamar de San Pedro que se lo llevaron le dije quien, no simplemente se lo llevaron, al día siguiente me reuní con mi hermana fuimos a la finca, estaban su esposa, sus hijos, mi hermano no estaba, pedimos información simplemente dijeron que mi hermano había llamado que en su voz no supo que decir, posteriormente llamo diciendo que trataran de cumplir lo que querían, el sábado llaman y piden hablar con un familiar, mi sobrino Daniel decide hablar con el, le piden que se traslade a Paraguaipoa a recibir la llamada, la recibe le pasan a mi hermano Alberto, él le dice que trate de darle lo que pidan, él le dijo papi es mucha plata, mi hermano no pudo seguir hablando, ya sabes que tu papá esta en nuestras manos simplemente recojan la cantidad que le estamos diciendo, de ahí seguían llamando, normalmente las llamadas entrantes eran del celular de mi hermano, se escuchaban ruidos de animales pájaros, cochino, perros en el sitio, dure como tres semanas sin poder trabajar, a la larga tuve que ir a trabajar, siempre iba a enterarme que pasaba, recuerdo que el día lunes mas o menos llego una comisión pidiendo información estaban al tanto de lo que había pasado con Alberto, me preguntaron si conocía esos números, le dije uno era mi numero, de las llamadas que salían de mi hermano, ya ellos habían pedido unas tarjetas, no hablo mucho con los efectivos les pregunte de donde llaman, la señal es captada de varios sitios hay un sitio de donde sale la llamada del teléfono, de ahí no quise estar en contacto con los efectivos, mi familia me presionaba, mi mamá, mis hermanos, por miedo a flaquear decidí no estar al tanto del operativo si en muchas oportunidades estuve cuando llamaban al teléfono de Eduardo que era el contacto de ellos para con nosotros, paso los días hasta que un día 6 de abril mi hermano Onésimo me llama me dice acaba de haber un enfrentamiento que hay preso, hay un cuerpo, mi desesperación fue grande logre salir de Paraguaipoa al Tigre, cuando venia por el camino a la altura de la entrada de la Morrocona estaban unos carros parados de la ley, me baje reconocí a uno de los agente le pedí información me dijo había un cadáver y unos detenidos, le dije que quería entrar al sitio, me dijo que no se podía entrar, a la PTJ le dije dejamos entrar, si es de mi hermano lo identificare si esta descompuesto no me importa, crecí con él, los últimos años viví con él, por los dientes que tiene lo puedo reconocer, rogándole pude entrar, de la Morrocona hacia adentro nunca había entrado por esa zona, entramos a una finquita, me impacte en el tanque había un letrero que decía finca San Martín en un tanque alto, vi muchos efectivos de la guardia, le dije donde estaba, estaba fuertemente custodiada, la casita que estaba ahí, estaban los detenidos, mire alrededor vi al lado del tanque un corral, le dije pero donde esta el cadáver, me dijeron mas adentro, el teléfono de tu hermano fue localizado en el corral, siempre estuvo ahí de ahí se hacían las llamadas, se abrió una guitarra, entramos en la misma camioneta de mi hermano, hacia adentro, en 2 kilómetros se abrió otra guitarra, mire a los lados estaba un potrero de este lado se había sacado cosecha de maíz, de este lado de la guitarra había escombros una casa abandonada sin techo, a los lejos 400 metros unos efectivos de la guardía, cuando llegamos dijo mas adentro al llegar nos bajamos del carro nos metimos, por un alambre un recorrido mas o menos de 30 metros, en el sitio simplemente había una excavación un hueco de 20 cmt, salía mal olor, le pregunte al comisario me dijo el cadáver se encuentra ahí, hay que esperar a la PTJ, le dije discúlpeme pero mi desesperación es muy grande, de aquí que llegue la PTJ yo me siento en capacidad de ir excavando de darme cuenta si es o no mi hermano, se encontraba un palaquin me ayudaron a excavar dos empleados y dos sobrinos que llegaron al sitio, efectivamente era mi hermano, lo primero que se encontró era su pecho estaban entero su manos, seguí cobando la misma correa, los mismos blue jeans, unas cotizas puestas con medía, su cara estaba tapada con su camisa, al terminar de cobar lo levantamos y lo metimos en la ponchera que usa la Ley, ese era mi hermano, lo sacamos de ahí hasta montarlo en el carro, volví me monte con la ley para salir del terreno, y llegamos a la casa al ultimo portón, donde estaban los detenidos ahí habían llegado algunos de los familiares, le pregunte al oficial me dijo que esos mismos presos que estaban ahí eran los que habían confesado y los había llevado al lugar donde estaba enterrado mi hermano, no me permitió verlos, estaban muy vigilados, ellos habían confesado y los había llevado al sitio eso estaba lejos de la casa, a mas de 3 kilómetros, le pregunte que dónde encontraron a esos colombianos, me dijo que estaban ahí en la casa que entraron a golpe de la madrugada con la señal y llegaron directo al corral y de ahí directo a la casa que estaba en el corral, esos colombianos estaban ahí, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Indique al tribunal la fecha en que fue secuestrado el ciudadano Alberto Ramírez? 5 de Marzo. ¿Qué año? Va cumplir dos años. ¿En que fecha tuvo conocimiento del secuestro? Ese mismo día a las 11 de la noche. ¿Quien le aviso? Mi hermana Matilde. ¿Puede indicar el nombre de su hermana mayor? Matilde Josefina Hernández Ramírez. ¿Estuvo usted presente en algunas de las oportunidades cuando los captores establecieron comunicación telefónica? Si. ¿Cuántas oportunidades? En varias oportunidades, ellos llamaban constantemente, en el día hasta dos y tres veces al día, allá la cobertura es muy mala, el teléfono estaba en un sitio especifico, ¿A que teléfono? Del de mi hermano a de mi hermano, los secuestradores llamaban por el teléfono de mi hermano, al teléfono de Eduardo es cuñado de mi hermano, hermano de su esposa. ¿Tiene conocimiento si Daniel se traslado a Paraguaipoa a recibir la llamada? Si ¿Se traslado solo o en compañía de alguna personas? No recuerdo bien se fue acompañado. ¿Le manifestó si logro comunicación? Si ellos lo llamaron. ¿De que teléfono lo llamaron? No. ¿Qué le dijeron? Que ellos tenían Alberto, Daniel les pide una prueba, ellos pasan Alberto después que el habla ellos vuelven hablar con el. ¿Los captores se identificaron con algún nombre algún apodo? Hubo una oportunidad que se identificaron lago así como las águilas. ¿En relación al hallazgo del cadáver, podría indicar la fecha y el lugar y la hora aproximada en que fue encontrado el cadáver de Alberto Ramírez? La hora no se decir, se que la mañana llegue ahí en la entrada de la Morrocona me trasladé hacia adentro de ahí no se con exactitud a que hora lo sacamos el fosa, fue el 6 de abril. ¿A que organismo pertenecían los funcionarios? La DISIP el grupo GAES y la PTJ, ¿Los funcionarios encargados de las investigaciones de que sitio salían las llamadas? Del corral, la señal satelital salía del corral la ubicación del teléfono, por medio de lo que lograron entrar a la finca, al momento de llegar a la fosa donde fue encontrado. ¿Al momento menciono que al llegar se trataba de una finca? Hay decía Fundo San Martín. ¿El cadáver fue encontrado en ese fundo o en las adyacencias? No se con exactitud no conocía ese sitio esa finca o se fundo menos, pasamos por un camino trillado se abrieron dos guitarra, al terminar la ultima se soltaron las grapas del alambre esos estaba bien tupido. ¿Del lugar donde decía Fundo San Martín al lugar donde estaba el cadáver cuanto tardaron? 10 a 5 minutos. ¿A pie o en vehiculo? En vehiculo. ¿Como era el lugar había varias entradas? Solo se que el camino estaba trillado el carro no se maltrato no había troncos un acceso normal trillados habían ramas, de este lado vi otra guitarra donde sacaron el maíz, del sitio donde estaba mi hermano había un terreno se había sembrado un maíz había una guitarra. ¿Qué personas estaban presentes? Familiares conocidos. ¿Qué personas? Dos sobrinos, dos empleados, los demás de la ley. ¿Los nombres de los familiares? Orlando Ramírez, Nayito, ¿Quiénes se encargaron de excavar? Yo misma con los muchachos, mientras buscaban otros machetes, mientras se desprendió el palanquín esa arena estaba fácil no estaba dura, yo comencé, cuando abrimos el huequito estaba en la parte del pecho, le dije que lo hicieran con calma de este lado conseguimos la mano, nos dimos cuenta que la cabeza estaba d este lado y del otro los pies. ¿Lo reconoció el cadáver como el de Alberto? De inmediato. ¿Estos colombianos estaban presentes en el hallazgo? No estaban siendo custodiados por la ley en una casa. ¿Se pudo percatar usted si en la casa que estaba custodiando a estos dos colombianos, estaba Alirio Paz? No lo vi, en ningún momento lo vi, lo único que si le pregunte a los efectivos donde estaban, lo único que me dijeron que eran de esa finca empleados de Alirio Paz. ¿Estos detenidos nombraron que conocían a Alirio Paz? Le repito, Tomey uno de los que dirigía me dijo están dos presos custodiados esos mismos habían ido a enseñarles el sitio, ellos estaban ahí, eran empleados de la finca de Alirio Paz. ¿Tuvo conocimiento si estos dos ciudadanos si se dio a la fuga alguien? Si dos de ellos, cuando estuve en una de las sede del Milagro me enseñaron si conocía o no una cedula de uno de los que se habían fugado. ¿Tuvo conocimiento si en la Finca San Martín ese día 6 de abril, si fue encontrado alguna arma d fuego? Si armas teléfono, y una lista de teléfono, si mal no recuerdo, estaba yo, y todos con los apodos, en la lista aparece Chichi, y esa soy yo, eso se encontró en la finca. ¿El ciudadano Alberto Ramírez le comento que tuviera una enemistad? Nunca se dio esa conversación que me dijera. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿A que finca se traslado usted cuando tuvo conocimiento de los hechos? Al fundo San Martín ¿Cuántas veces llamó su hermano Alberto y con quien se comunico? El llamo a la finca y se comunico con Eduardo. ¿Su nombre completo? Eduardo Palmar. ¿Su hermano tenia enemigos en la zona? Con todo el mundo se la llevaba bien. ¿Con Aliro Paz? Hasta donde se pertenecía una asociación en el tigre esa área su ruta, mi mama vive en Carretal, Alirio Paz lo conozco desde muchacho estudiamos en el mismo internado. ¿El señor Aliro tuvo algún percance con Alberto? No que yo sepa. ¿Cómo sabe que los secuestradores pidieron tarjetas? Por que salieron a comprara tarjetas en una de esas pregunte me dijeron para ellos, porque no se la enviaban por mensajes, ellos pedían las claves. ¿Quién se la dio? Mi sobrina, Chapulin. ¿Cómo se llama el agente que reconoció y el dio información del hallazgo? Juan Tomey. ¿Qué le dijo? Cuando llegue al sitio, que había tres detenidos y un cadáver, dos de esos detenidos estaban en la finca San Martín y el cadáver en los potreros. ¿Se traslado con el funcionario al lugar donde estaba el cadáver? Si. ¿El funcionario fue única y exclusivamente con usted? No, hasta la casa del fundo San Martín se quedo Luzmila, se quedo ahí yo seguí. ¿Qué distancia hay del sitio dónde estaba la casa donde estaban los presos y le lugar dónde se consiguió el cadáver? Como mil metros a dos mil metros. ¿Algún funcionario el dio los nombres de las personas detenidas y que el habían señalado dónde estaban el cadáver? No recuerdo. ¿Su hermano pagó dinero algún grupo subversivo? Nunca me comento nada. ¿En que zona exactamente consiguieron el cadáver de su hermano? Vía el tigre por la entrada de la Morrocona en el fundo San Martín hacia adentro. ¿De quien es el fundo San Martín? De Alirio Paz. ¿Usted conoce la finca de Alirio Paz? No al conocía, conocía la casa de su mama del Tigre. ¿Cómo el consta que consiguieron el cadáver en la finca? yo entre hacia allá a esos terrenos, a hora que a 30 o 20 metros hacia dentro no sea de él, no se si esos es lo que me esta preguntando. Las pertenencias de mi hermano estaban en su finca. Continúa El Interrogatorio El Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra. ¿Por qué vía tiene conocimiento o a través de quien que ese fundo es propiedad de Alirio Paz? Cuando pasaron tres o cuatro meses de la muerte de mi hermano, su hermana Damelis estuvo en mi casa ella ratifico que la finca es de su hermano. ¿Usted ha manifestado que no frecuentaba el sitio, sino lo frecuentaba, esta en capacidad de decir si es la finca de Alirio Paz donde estaba el cadáver? Cuando llegue al sitio haya un tanque grande que dice Fundo San Martín, me llamo la atención la tienda de su mama también tiene el mismo nombre, a los meses hablé con su hermana ella me lo confirmo. ¿Usted puede afirmar que estaba el cadáver dentro de la finca? Objeción Fiscal. Ha lugar. ¿Tiene conocimiento quienes son los autores del secuestro? No. ¿De la muerte de su hermano? Hasta el momento lo que alegan no habido una persona que diga fui yo, todos se lavaron las manos, hay muchas pruebas que señalan. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿Qué llama Guitarra? Portón, es una puerta de madera alambre para circular los animales o los carros, puertas de accesos en los potreros ¿Cuantas abrieron? Dos. ¿Por dónde entro? Por el fundo San Martín, el acceso para poder entrar. ¿Esa es la primera guitarra, explique? Eso es una trocha, vereda caminos, cuando llegamos al sitio en vez de seguir derecho cruzamos de ese camino principal a 100 metros estaba una casa había corrales había animales, había mucha ley que estaban ahí. ¿De quienes esa casa? De Alirio Paz. ¿Qué más hicieron? Ahí a mano derecha a 7 metros había una guitarra se abrio paso el carro, seguimos casi derecho, volvimos abrir otra guitarra, de ahí seguimos al sitio donde estaba la ley, pasamos pero se desprendió el alambre no había guitarra. ¿Cuántas distancia había de la prima guitarra y al segunda? 500 metros. ¿No había casa? No, pero había unas paredes una construcción vieja de una casa abandonada, cerca del sitio dónde encontramos a mi hermano, de concreto. ¿Eso divide un fundo de otro? No eso comunica para entrar y no romper los lienzos. En mi casa en la finca de mi mama hay potreros de 60 a 80 hectáreas, se divide en 5, 6, 7 para pasar los animales y las cosechas.”

Analizando la declaración anterior de la siguiente manera:

”…La ciudadana Edelmira Zoila Hernández Ramírez, manifestó que el día 6 de abril de 2009 su hermano Onésimo la llamó para informarle que habían conseguido un cuerpo y que había unos detenidos, por lo que salió de inmediato desde Paraguaipoa hasta El Tigre, cuando llegó a la entrada de la Morrocona encontró a los funcionarios que le ratificaron lo que su hermano le había informado, por allí entraron a una finca donde había un tanque que decía Finca San Martín, donde había muchos efectivos de la Guardia Bolivariana donde tenían a los detenidos y los efectivos le informaron que allí habían localizado el teléfono celular de su hermano y que el cadáver se encontraba más adentro por lo que fueron hacia adentro y a dos kilómetros, aproximadamente llegaron a la fosa donde se encontraba su hermano; declaración que ofrece total credibilidad a este Juzgado Séptimo de Juicio, por cuanto al ser concatenada con la declaración del Dr. Nelson Enrique Sánchez Fuenmayor, quien suscribe el informe de Necropsia de Ley número 9700-168-3582, de fecha 17 de abril de 2009, realizado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez; a la de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Ángel Eduardo Ribon González, Marcos Antonio Ruiz Nieto, Demetrio Antonio, Héctor Hugo Díaz Castro, Carlos Eduardo Chacón Chacón y Francisco Javier Sandoval Castillo; a la de los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Bolivariana de Venezuela Gustavo Alfredo Brito Urdaneta, Eleazar José Quintero Ascanio; y, a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Juan Carlos Tomey Semprun, Pedro José Linares Guzmán, Ronny González Montesinos, Ricardo José Lobo Montilla, Misael Enrique Bravo Rodríguez, Miguel Alfonzo Portillo Valera, Ogden Rafael Ocando Carruyo, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez, y posteriormente fueron condenados por haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano; por todo lo cual se le otorga pleno valor probatorio…”.

Por otra parte, se dejó establecido que:

“10.- Declaración jurada de la ciudadana LUZMILA PALMAR PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.802.616, fecha de nacimiento 02/04/1958, Comerciante, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, quien luego de juramentada rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El 5 de marzo del año 2009, salí de la casa de mi hermana de los filuos a la ciudad de Maracaibo, veníamos hacer unas compras una de mi sobrinas se iba a casar, a eso de las 4 de la tarde decidimos volver a la guajira, a los filuos, llegamos a eso de 6 a 7 de la tarde aproximadamente, cuando íbamos a cenar una de mis sobrinas le hizo una llamada a mi hermana que estaba preocupada, que no sabían de su papá, me dijo Alberto no aparece desde esta mañana, llama a San Pedro comunícate con Eduardo, así paso él le informo que se vinieran y trajera las copias de las llaves de la camioneta, que se lo había llevado las águilas negras que el teléfono estaba apagado, nos montamos en la camionetica, mi hermana, mi sobrina y Daniel arrancamos a la finca, cuando íbamos llegando al cuartel, mi hermano volvió a llamar, que fueran a buscar la camioneta, cerca de la finca Nuevo Mundo, en la placita cerca del cuartel me encontré con mi hermano, el salio por las trochas a buscar la camioneta, como a los 20 minutos volvieron con la camioneta, igualito faltaba los documentos, los sacos aparecieron, al otro día esperamos nos comunicamos con los familiares, nosotros no pusimos la denuncia sino hasta el día lunes, eso fue jueves, el lunes llegamos a Maracaibo a poner la denuncia, cuando estamos llegando acá mi hermano me dice que compre doscientos mil en tarjetas dos de movistar, el resto de movilnet, las compre y me fui a la secretaria de seguridad ciudadana, me atendió el Inspector Martines, les di los números no las tarjetas, se le tomo foto a las tarjetas me traslade hasta la DISIP, buscando siempre veía el CRUCES de secuestro allá nos atendió el comisario Juan Tomey, le di participación de lo que había pasado también se tomo copia de las tarjetas, se hablo con movilnet, me dijeron que esperar respuesta, nos trasladamos al GAES, igualito hicimos dejamos copia de las tarjetas ahí, después de eso por sugerencia de tantos funcionarios nos dijeron que si teníamos números de los vecinos, yo fui preguntando los números, el día miércoles llego el comisario a la finca, nosotros nos instalamos en la finca, cuando él llego son cosas confidenciales, con movilnet, CANTV, mi hermano cuando llegó le entregue las tarjetas, los secuestradores llamaron, él les paso la tarjeta vía oral, nunca llamaron de otro numero siempre del teléfono de él, cuando las tarjetas estaban la red se abría, el enlace se había hecho por los expertos salían los números a los cuales había sido insertado las tarjetas uno al de mi cuñado y otra a un teléfono móvil de casa y otro celular, esas tarjetas salía como yo recogí los números, y empezamos a buscar salio el número de “Longo”, de Alirio Paz, eso nunca le dije nada a mis familiares eso lo hice sola con al DISIP, me dijo que tenia que mantener en reserva para no distorsionar las informaciones, no le dije a mi familia que era el nombre de imputado, unos días después me dijo mi hermano que Alirio Paz ofreció un camión y una ayuda, nunca le dije que el señor había aparecido en esos números, pasaron los días, hicieron las llamadas espérate, vete a los filuos vamos hacer el intercambio del señor con las hijas, tengo las grabaciones de las llamadas siempre se hicieron del teléfono movilnet, aquí están las grabaciones, la única llamada que no esta aquí es la penúltima de un día viernes, mi hermano dejo el teléfono guindado, se le había puesto un tono, le dije que yo era la esposa de él yo quiero negociar con ustedes, quiero una fe de vida, me dijeron que no, mi hermano era un irresponsable, el tenia que tener ese teléfono, les digo para negociar, primero fueron cantidades muy exageradas, ahora son 1500 el tiene que tener confianza en nosotros no tengo por que usted es un delincuente, yo voy a pagar lo que sea devuélvame al señor, sino paga el dinero seguirá tragando tierra, por que dices eso lo mataste, hice para repicar ellos apagan el teléfono, llego mi hermana paso la noche muy mal como desde que se lo llevaron, pasaron los días, llego la DISIP muy temprano, me dijo que me tenia una mala noticia por ahí encontramos un cuerpo el 90 % es de Alberto vamos para allá, me fui con el comisario al sitio, estaba muy cerca, yo nunca había ido para allá, era la primera vez, vi dos funcionarios, dos muchachos jóvenes esposados, le dije me llevara de nuevo a la casa, cuando pasamos estaba Alirio Paz detenidos, no se si me vio, yo iba en la patrulla, llévame este no es Alberto el no es, me saco el teléfono de mi cuñado, lo reconoces le digo no, el saco las pilas, detrás de la pila en un pedacito está escrito el dueño, donde estaba, me señalo la vaquera así, estaba un ranchito, una vaquera eso fue muy duro, no se si era de día, de noche la angustia era pero, ahí mismo estaba el rancho donde supuestamente tenían mi cuñado, a partir de ese momento como comprenderá yo lo puedo decir nosotros vivimos el momento teníamos la angustia, teníamos la esperanza de conseguirlo vivo, conseguirlo en la circunstancia que los conseguimos, es fuerte cada vez que salimos de aquí nos siguen persiguiendo he sido victima de cachetadas de la hermana de Alirio Paz, lo único que quiero que se haga justicia, si se me pasa algo las copias de las llamadas están en el expediente nosotros las consignamos si lo hago era mi deber hacerlo no tengo que ocultar nada ni poner de mas, es una persona que el único pecado de él era trabajar, ser hombre de provecho, buen vecino, buen esposo, ese fue su único delito, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Qué día fue secuestrado? El 5 de marzo de 2009. ¿En que fecha se entero? Ese mismo día. ¿Se dirigió usted al lugar donde fue recuperado el vehiculo donde se trasladaba Alberto el día de su cautiverio? No, llegamos a la placita cerca del cuartel le di las llaves a mi hermano. ¿Nombre completo de su hermano? Jesús Eduardo Palmar Paz. ¿En que fecha colocaron la denuncia? Exactamente la fecha eso fue el jueves, el lunes coloque la denuncia. ¿Las tarjetas que compro, a que organismo las llevo? A la secretaria de seguridad ciudadana, luego fui a la DISIP, al CRUCES, luego fui al GAES, y por ultimo a la PTJ de Paraguaipoa. ¿Entrego? Copias. ¿Las originales? Al comisario Tomey, algunas se las entregue si más no recuerdo y una en la PTJ, GAES y DISIP. ¿Cuándo colocó la denuncia, y le pidieron las tarjetas, estas tarjetas los código fueron enviados a los captores? Si ¿Quién dio los código? Mi hermano Eduardo. ¿Los códigos como se los hacia Llegar? Vía oral, ellos llamaban a cierta hora ellos se los dictaban vía oral. ¿Estuvo presente cuando los captores establecieron comunicación? Si y algunos funcionarios del GAES. ¿Quién recibía las llamadas? Mi hermano Eduardo, una yo, una que recibió su hijo Daniel, ¿Exigían algo los captores? al principio 5, luego 3 ahora dijeron 1500 ultima cifra. ¿Los captores se identificaron por algún nombre o apodo? Ellos se identificaron como las águilas negras con mi hermano. ¿El acento? El que hablo conmigo era como colombiano, perdiéndolo. ¿Qué le dijeron? Me exigieron, como yo fui la que conteste me preguntaron por mi hermano, que a la parte que salio no había cobertura por eso dejo el teléfono me exigieron 1500. ¿Cancelaron laguna cantidad? No. ¿Le pidieron comunicarse con la esposa? No. ¿Puede indicar el día del hallazgo del cadáver? El 6 de abril, un año y un mes. ¿Se traslado al lugar? No el comisario me llevo al ranchito ellos llevaron a la comisión al sitio. ¿Tuvo conocimiento del nombre de la finca? Si San Martín. ¿Quién es el dueño? Alirio Paz. ¿Cómo era la finca? Una entrada normal, pasan los carros arenoso, llegamos hasta la casita esta una vaquera, creo era de barro una enramadita de palmas, ¿La distancia de la finca al lugar del cadáver? No sabría decirle, entraban y salían no sabía exactamente si era cerca o lejos no fui. ¿Se traslado al sitio algún familiar? De la familia fue Daniel Ramírez, fue Orlando Ramírez y Edelmira Hernández, mi hermano también fue Eduardo, y unos obreros que estaban con la DISIP, no me acuerdo el nombre de ellos. ¿Se trasladaron a pie o en vehiculo? Algunos en la camioneta de mi cuñado algunos en la camioneta de la DISIP. ¿Para llegar al lugar era obligatorio pasar por la finca? por supuesto esta en la finca. ¿Tenia otras vías de acceso? No sabría decir, puede ser caminos mas no vehículos, al sitio donde estaba enterrado el señor creo que si, ellos fueron en carros. ¿Qué significa caminos? Como trochas pequeños caminos por donde no pasan carros. ¿En el lugar donde llego se pudo percatar si había personas detenidas? Si ¿Cuántas? Vi dos personas. ¿Estaba Alirio Paz? Ahí en la finca no. ¿Dónde estaba detenido? Supuestamente no se si iba a Maicao, los de la DISIP dijeron agarramos al hombre, nunca le dije a los familiares que el estaba dentro de los que estaban manejando. ¿Por qué no la compartió con los familiares? Primero para que no distorsionaran la información, por los menos si le decía a un familiar no iban a tener el mismo temperamento, otra manera de actuar, no lo hubiéramos encontrado, se van los demás a Colombia no nos hubiéramos dado cuenta donde estaba enterrado. ¿Cuándo vio detenido a Alirio le manifestaron por que lo habían detenido? Ya yo sabia de las tarjetas insertadas según las investigaciones es de un teléfono fijo de la finca, de ahí salían de Alirio Paz y muchos más. ¿Había estado presente en la finca San Martín? No nunca. ¿Tiene conocimiento si Alberto y Aliro tenían amistad? Nunca supe de problemas nunca supe de enemistades. ¿Cuándo usted llevo las tarjetas los organismo policiales lo acompañaban otra personas? Si mi sobrina Lizalber Ramírez. ¿Sabe si ella recibió llamada a su teléfono de los captores. ¿Qué personas fueron las encargadas de llevar el vehiculo de Alberto Ramírez, en el que se trasladaba el día de su cautiverio de llevarlo la GAES para la inspección técnica? Yo la lleve. ¿Con quien? Con mi sobrina Lisalber. ¿Lo llevaron rodando o en grúa? Rodando, no teníamos otro carros tuvimos que utilizarlo para el traslado. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Qué vinculo lo une con Alirio paz? Ninguno. ¿Cuándo le manifestó Eduardo que había sido secuestrado? Directamente a mi no, fue a mi sobrina, el siempre se comunicaba con el por algún encargo, en vista que desde la mañana no había comunicación los obreros preguntaron por los sacos, mi hermano llamo a la hija, la hija llamo a mi hermana, mi hermana llamo a la finca. ¿Qué día hablo el señor Eduardo con los secuestradores? Ese mismo día comenzaron a hablar con el, el mismo 5 de marzo. ¿Qué día se entero del secuestro? El día 5 a las 7, 8 de la noche no recuerdo bien. ¿Sabe cuál fue la última persona con la que hablo? No se seria de la finca. ¿Sabe si Alberto Ramírez recibió llamadas intimidadoras de algún grupo subversivo? Si ¿Por qué cuando tuvo conocimiento del secuestro no fue a la autoridad policial? Fue su hermano a colocar la denuncia? Fue su hermano, cuando me acuerde el nombre se lo digo, Onésimo Hernández. ¿Entre Albero y Alirio sabe si existió enemistad? No. ¿Sabe en qué lugar preciso se encontró el cadáver? Al sitio no fui, las autoridades me comunicaron Alirio Paz. ¿Conoce el fundo denominado Santo Parao? No. ¿Diga usted si le consta que el hijo de la victima, Daniel Ramírez recibió y contesto una llamada telefónica de los secuestradores? Si ¿Por que le consta? Estaba ahí. ¿Con el señor? si ¿Sabe si Alberto Ramírez pagaba protección a algún grupo subversivo? Si se. ¿Conoce a Saylis del Pilar Palmar? Es mi hermana. ¿Con quien se comunico luego de enterarse de los hechos? Nos angustiamos en la casa, solo llamamos a Eduardo, no le avisamos a mi mama hasta el otro día. ¿Se traslado al lugar donde consiguieron el cadáver? Hasta el sitio donde consiguieron el cadáver no, llegue a la finca. ¿A los cuantos días llevo la camioneta a la inspección? Ese día que fui a hacer la denuncia, después hicieron la inspección, si mal no recuerdo no fue el mismo día. ¿Puede indicar el nombre del funcionario que le dijo que no diera información a los familiares? No, fueron muchos funcionarios. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿De que telefónica era el teléfono de su cuñado? Movilnet. ¿El de su hermano? Movilnet. ¿Esa grabación se la entrego a los cuerpos de investigación? Si le entregue la copia a ellos, este es el grabador, la única que no tengo fue la ultima llamada.”

Valorando esta testimonial, así:

“ La declaración de la ciudadana Luzmila Palmar Paz, al igual que la declaración de la ciudadana Saylis del Pilar Palmar Paz, versa en gran parte sobre el conocimiento que obtuvo sobre los hechos por parte de su hermano Eduardo Palmar, así como de los funcionarios adscritos a los cuerpos auxiliares de investigaciones penales actuantes, con la diferencia de que la ciudadana Luzmila Palmar Paz, pudo comunicarse con los homicidas de su cuñado e igualmente manifiesta haber grabado la mayoría de las conversaciones que la familia sostuvo con los agresores, no obstante la mencionada ciudadana ofrece a este Juzgado Séptimo de Juicio Plena credibilidad por cuanto fue una testiga conteste y objetiva, a pesar de que, el Ministerio Público no presentó evidencia alguna que permitiera a este Juzgado Séptimo de Juicio determinar la titularidad de las líneas telefónicas, en las que fueron activadas las tarjetas telefónicas suministradas por los familiares del hoy occiso a los homicidas, ni logró demostrar la correspondencia de tales líneas con los números telefónicos propiedad del acusado Alirio Paz y de su hermana Damelis Paz ni con la de su madre Leticia Olivares, en razón de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto al ser adminiculada a las declaraciones del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de las ciudadanas Saylis del Pilar Palmar Paz y Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar, demuestran a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, su cuñado, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, dejando abandonada su camioneta Marca Ford, modelo F150, color rojo, año 2007, la cual fue localizada por su hermano Eduardo Palmar y su Hijastro; quienes no denunciaron el hecho ante las autoridades, e igualmente demuestra que los días siguiente a la desaparición de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, los familiares de la víctima recibieron varias llamadas telefónicas donde exigían el pago de varias cantidades de dinero a cambio devolver al hoy occiso con su familia…”.

También se observa de la recurrida:

“11.- Declaración jurada del funcionario ANGEL EDUARDO RIBON GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 18 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.728.367, fecha de nacimiento 01/09/1967, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización le fue exhibida el Acta Policial de fecha 08/03/2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Esa tarde fuimos a la Finca Nuevo Mundo, a comenzar las investigaciones en el sitio fuimos atendidos por el ciudadano Lázaro Reyes, fuimos a investigar que persona localizo la camioneta, nos trasladamos a otra finca y nos entrevistamos a la señora Luzmila Palmar Paz, la señora manifestó que su hermano Jesús Eduardo Palmar paz, que había recibido una llamada telefónica de un grupo llamado Águilas negras se habían llevado al señor Alberto y le estaban solicitando la cantidad de 5000 millones de Bolívares por la libertad de la victima, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Reconoce como suya una de las firmas y el sello del despacho? Si ¿en compañía de quien realizo el acta? De los detectives Héctor Díaz, Gómez Arriojo y Marcos Ruiz. ¿Con que finalidad se trasladaron? Para comenzar las investigaciones. ¿De que se trataba el caso quienes eran las victimas? El caso de un secuestro. ¿Recuerda el nombre del secuestrado? Alberto Ramírez. ¿El lugar de ubicación de la Finca Nuevo Mundo? En el sector El Tigre. ¿Se pudo entrevistar con alguna persona? Si una señora Colombiana. ¿El nombre? Aida Luz Lázaro Reyes. ¿Qué le aporto esta ciudadana? Según el acta las primeras personas que encontraron la camioneta un operador y Jesús. ¿Quienes son los propietarios de la finca? La victima. ¿A parte de esta ciudadana pudo entrevistar otras personas? A la ciudadana Luzmila Palmar Paz. ¿En ese momento? No a un kilómetro en otra finca llamada Rancho Grande. ¿Dónde esta ubicada? Si ¿Dejo constancia en el acta de la ubicación? El sector se llama Rancho Grande la finca se llama San Pedro. ¿A que persona partencia? A la ciudadana Luzmila Palmar Paz. ¿Logro entrevistarse? Si se le hizo entrevista. ¿Realizaron alguna inspección en la finca San Pedro? Creo que si de la camioneta. Se deja constancia que ni la Defensa ni el Tribunal realizó preguntas al Testigo. De seguidas, se le pone de manifiesto el ACTA INSPECCIÓN TECNICA N° 005, de fecha 08/03/2009, manifestando lo siguiente: “Es una acta de inspección técnica de una trilla que conduce a la finca nuevo mundo, es una trilla sin asfaltar, con cerca de alambres de púas paralela un camino verde se observaron huellas de neumático, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Ratifica la firma? Si ¿La realizó solo o con otro? Detective Héctor Díaz, Arrioja, Marcos Ruiz. ¿En que consistió el acta? Para dejar constancia del sitio donde se localizo la camioneta. ¿Puede indicar el sitio? En una trilla. ¿Ubicada donde? Sector El Tigre. ¿Estaba el vehículo? Ya había sido recuperado, nos señalaron el sitio estaban las huellas. ¿Qué personas le señalaron el sitio? La ciudadana en la entrevista nos dijo estaba a escasos metros nos trasladamos a pie. ¿Cerca había alguna casa o es despoblado? Es poblado hay casas pero distantes. ¿La primera casa que distancia puede haber? Como un kilómetro. ¿Cree que pudo haberse percatado cuando paso la camioneta? No. ¿Había que pasar por el frente de la casa más cercana? Son caminos verdes que comunican varias fincas, no recuerdo. ¿La casa como la visualizo? Mas adelante esta la casa, hasta allá no nos trasladamos. ¿En el trayecto para hacer la inspección en la ida y la venida pudo visualizar alguna casa? No. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Remsy Schimilisky, quien interrogó. ¿Puede decir si cuando practicaron la inspección de la camioneta en que consistió? La camioneta la inspeccionamos posteriormente en la finca San Pedro. ¿En que consistió? Que estaba en la finca la estaban utilizando, la dejamos en la casa, se hizo solo inspección externa, ya muchas personas la habían tocado estaban trabajando. ¿Usted dice que el vehiculo se encontraba a un kilómetro? El vehiculo ya lo tenían lo de la otra finca San Pedro, laborando, ellos mismos la sacaron del sitio, fuimos a inspección el sitio vimos las huella. ¿Sabe la diferencia una trilla y un camino real? No la conozco. ¿Ese sector como se llama? Sector El Tigre vía finca Nuevo Mundo. ¿Y Rancho grande? Queda por la misma vía del Tigre hay esta la finca San Pedro nos trasladamos posteriormente. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas, se le pone de manifiesto el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 006 DE FECHA 08/03/2009 manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Es otra acta de inspección de la trilla o camino real, es una que conduce a la finca Rancho Grande en el sector El Tigre, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Cuál fue el objetivo de esta acta? Ubicar la finca San Pedro. ¿La ubicaron? Si nos entrevistamos con la ciudadana. ¿Solo dejan constancia del traslado? A Aida Luz y Luzmila. ¿Dejo constancia de alguna otra situación? No recuerdo. ¿Solo para dejar constancia? Para dejar constancia. ¿Encontraron algún elemento de interés criminalístico.No Se deja constancia que ni la Defensa ni el Tribunal realizó preguntas al Testigo. De seguidas, se le pone de manifiesto el ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 007 DE FECHA 08/03/2009 manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente “Esta es el acta de inspección de la camioneta marca Ford modelo F150 a la cual no se le hizo ningún tipo de activación especial, cuando fue localizada la siguieron usando en la finca, es todo”. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensa ni el Tribunal realizó preguntas al Testigo. De seguidas, se le pone de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 06/04/2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “En esta primera se recibe llamada de la DISIP, del comisario informando que habían localizado una fosa común en los terrenos del fundo San Martín, ese fundo esta ubicado en el sector La Morrocona vía El Tigre, donde se encontraba enterrado el cadáver del ciudadano Alberto Segundo Ramírez, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Puede indicar si investigaron quien era el propietario de la finca San Martín? Cuando llegamos a la finca ya las comisiones estaban en el sitio La DISIP. ¿Verificaron quien era el propietario? Si ¿Dejo constancia? En la primera no, esa se recibió la llamada nos trasladamos. ¿De quien? Del comisario. ¿A que hora? 8:05 de la mañana. ¿Qué les indico? Que había localizado el cadáver de Alberto Ramírez como guardaba relación nos trasladamos al sitio. ¿Suscribe el acta, es el sello? Si. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Cuándo fueron a la fosa habían personas familiares? Si. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Dónde se encontraba usted? En la oficina de Paraguaipoa. ¿A que hora la recibieron? 8:05 del 06 de abril de 2009. ¿Permaneció en la Sub delegación? Nos trasladamos al sitio con el jefe Inspector Hender Becerra. ¿Usted llego al sitio? Si nos dijeron había una comisión de la Policía para llevarnos al sitio. ¿A qué hora salió de la sub Delegación al sector La Morrocona? Cuando llegamos ahí serían 8:15. ¿Recuerda a que hora llego? Como 50 minutos. Una hora de carretera. ¿La distancia de Paraguaipoa el Tigre esta cerca o lejos? Esta como una hora. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al funcionario. Seguidamente, se le pone de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 06/04/2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Esta acta nos trasladamos hacia el sector El Tigre Parroquia al fundo San Martín, ubicado en el sector La Morrocona del Tigre, sostuvimos entrevista con el comisario de la DISIP Rogelio Romero, quien nos informo que mediante investigaciones de campo y rastreo de llamada localizo la ubicación geográfica de la emisión de las llamadas que realizaban del teléfono de la victima, una vez localizado el sitio lograron la captura de Alirio Antonio Paz y de los dos obreros de nombre Carlos Alberto Pacheco y Giovanni Ramírez Silva, estas personas quedaron detenidas en el sitio y confesaron su participación en el plagio de Alberto Segundo Ramírez a quien le dieron muerte y sepultaron en el fundo San Martín, nos condujo a la fosa común donde se encontraba el cadáver ya descompuesto, una vez exhumado el cadáver fue enviado a Medicatura forense de Maracaibo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Diga al Tribunal la fecha en que se traslado, el número del acta y si alguna de las firmas pertenece a usted? Es de investigación de fecha 06 de abril de 2009, tipiada a las dos horas de la tarde de ese mismo día, si reconozco la firma. ¿Puede indicar la dirección del sector a donde se traslado y donde estaba el cadáver? En el sector La Morrocona el Fundo se llama San Martín tiene divisiones de alambres de púas y de madera, en uno de esos terrenos de la casa de habitación del fundo como a 600 700 metros. ¿El lugar donde se ubicaba la fosa pertenece al fundo San Martín? No tengo conocimiento son divisiones para pastoreo la dividen para parcelas. ¿Usted nombra tres detenidos, participo en la detención de Aliro? No ya habían actuado la DISIP nos participan. ¿En el lugar se pudo percatar que personas estaban presentes? Estaba la hermana de la victima. ¿Qué nombre? Edelmira Zoila Hernández Ramírez. ¿Otro familiar? Si había varios. ¿Dejo constancia en el acta de otras personas? No solo de la señora Edelmira. ¿Cuándo llego al sitio estaba escavada la fosa común? Ya estaba desenterrada. ¿Qué observo usted? Terminamos de remover la arena salía el hedor, empezamos a sacar el cuerpo con ayuda de otros. ¿Qué otros? Hender Becerra Carlos Chacon y Néstor Rincón. ¿Ellos suscriben el acta? Si ¿Estaban ene l sitio con usted? Si. ¿La señora Edelmira reconoció el cadáver como el de su hermano Alberto Ramírez? Si. ¿En que se baso el reconocimiento? Por la ropa que portaba el difunto. ¿Para ingresar al sitio donde estaba la fosa y se encontró el cadáver, puede ser por varias partes tiene varias entradas? Por el fundo por la entrada principal, colinda con otra finca. ¿Si quisiera ingresar? por el fondo. ¿En vehiculo? No a pie. ¿Cómo es la vía? Hasta la casa hay trilla, luego es monte tupido hay que ir a pie. ¿En ese lugar levantaron la inspección del sitio? Si ¿El levantamiento de cadáver es otra acta? Si. ¿En ese lugar dejan constancia del sitio donde estaba la fosa? Si ¿De la casa? No. ¿Los funcionarios del otro organismo la DISIP tenían a alguna persona detenida? No ya la comisión se lo había llevado, estaban los que estaban custodiando mientras nosotros llegábamos. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes. Que se deje constancia que el acta tiene una sola firma que no esta firmada por los otros funcionarios. ¿La firma usted solo? Si. ¿La reconoce? Si. ¿Cuándo llegó al sitio, a que organismo esta adscrito Rogelio Romero? A la DISIP. ¿Había otros funcionarios? Los que estaban cuidando el sitio comisiones de la policía regional. ¿Sabe si había funcionarios del CRUCES? No recuerdo. ¿Quién traslado al ciudadano Alirio, quien lo saco de allí y el destino que se le dio? La comisión de la DISIP que llego primero. ¿Hacía dónde? A la sede de ellos en Maracaibo. ¿Logro hablar con el ciudadano Alirio Paz ese día? No en ningún momento. Se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al funcionario. ¿Dijo que habían capturado a unos sujetos que habían confesado? Si lo dice el comisario. ¿Dice que ellos confesaron? Si que confesaron su participación en el plagio. ¿Y que más? Que lo enterraron en el fundo. ¿Cómo se llama? El que comandaba, el comisario Rogelio Romero. De seguidas, se le pone de manifiesto ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 005-04, de fecha 06 de abril de 2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Es un acta de inspección de sitio, fue practicada en terrenos del potero del fundo San Martín, hay se localizo cerca de una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, un cúmulo de arena recientemente removido, bastante hojarascas bastante matas, se procede hacer excavación para sacar el cuerpo que ya estaba en estado de descomposición, tenia un jeans impregnado de humedad y arena, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Ratifica la firma con quien la realizó? Detectives y mi persona. ¿Cuáles fueron las características? El cadáver descompuesto, la camisa tapando la cara con herida, pérdida de masa descompuesto. ¿Las prendas de vestir? Una correa y unas cotizas. ¿Pudieron visualizar herida por arma de fuego? En la cabeza tenia un orificio. ¿Después de retirar el cuerpo se presento la furgoneta? si ¿Dejaron constancia de los nombres de los funcionarios? Si. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿A qué hora practicó esta acta? No dejamos constancia, la tipiamos a la 11:15 de la mañana cuando regresamos del sitio. ¿A que hora la practicaron? Serian 9:30 de la mañana. ¿Qué otros funcionarios estaban? Los de la DISIP. ¿Recuerda quienes estaban? Deje plasmado al comisario. ¿Los demás no los conoce? No. Se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al funcionario. ¿Esa arena removida que quiere decir? Había un montón, debe ser que la comisión removió. ¿Cuándo llego no se veía el cuerpo? Con la pala comenzamos a excavar con la ayuda de unos obreros y Medicatura forense. ¿Cuándo llego estaba tapado? Si pero lo removieron. ¿Qué se veía como supieron? Por el olor que emanaba. De seguidas, se le pone de manifiesto ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 06 de abril de 2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Esta es el acta de levantamiento del cadáver descompuesto, de una persona de sexo masculino que vestía un pantalón jeans sin camisa, con la cara cubierta con una camisa, de calzado unas cotizas guajiras, presento una herida producida por arma de fuego en la región auricular derecha y temporal izquierda, el cadáver fue reconocido por la hermana Edelmira, el cual fue trasladado a la morgue de ciencias forenses de la ciudad de Maracaibo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿La suscribe, es su firma, la fecha y si fue con otro funcionario? El 6 de Abril de 2009, 11:50 a.m inspector Jefe Hender Berra mi persona y Demetrio Rincón. ¿Las características del cadáver? Era de sexo masculino adulto, contextura fuerte. ¿Algún familiar lo identificó? Si la ciudadana Edelmira Zoila Hernández Ramírez. ¿Cuantas heridas por arma de fuego visualizaron? Una en región auricular y otra en la temporal izquierda, debe ser entrada y salida. Se deja constancia que ni la Defensa ni el Tribunal realizaron preguntas al funcionario. De seguidas, se le pone de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL 12/03/2009, manifestando lo siguiente: Hay un error de tipeo se presenta la ciudadana Luzmila con la finalidad de hacer entrega de unas tarjetas telefónica usadas, en la telefonía móvil a fin de verificar a cual teléfono fueron abonados o usadas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿En que fecha fue recibida esas tarjetas? 12/03/2009. ¿Quién las entregó? Luzmila Palmar cuñada de la victima. ¿Fue usted encargado de recibirla? Si ¿Cuántas recibió? 16 tarjetas usadas. ¿Se quedaron en el comando o el sacaron copias? Las originales. ¿Les dejaron las originales? Si ¿Las tarjetas estaba raspadas? Si usadas. ¿Eran de varias compañías o una sola? Tres de movistar y las otras de movilnet. ¿Esas tarjetas la reciben que hacen con ella? Las enviamos a las compañías. ¿Enviaron la solicitud para verificar los abonados? Si ¿Le anexan las tarjetas? Si. ¿Fueron enviadas en su totalidad? Si. ¿Tuvo conocimiento si hubo respuestas de las compañías? No tengo. ¿Le recibió algún otro objeto de interés criminalístico? No. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Usted identifica varios teléfonos, verificaron a que teléfonos los abonaron? Lo que ve son dígitos de tarjetas no números telefónicos. ¿Esas tarjetas las recibió usted? Si. ¿Fueron remitidas a donde? Tres a movistar al resto a movinet. ¿Para que? Determina los abonados. ¿Se recibió esa información? Tendría que revisar el expediente si hubo respuesta…”.

La jueza analizó el testimonio de la siguiente manera:

“…El funcionario Ángel Eduardo Ribon González, suscribe 4 actas de investigación realizadas el día 8 de marzo de 2009, constituidas por un Acta de Investigación, donde dejan constancia de haberse trasladado a la Finca Nuevo Mundo en el inicio de las investigaciones a los fines de obtener información sobre la localización de la camioneta que conducía la victima de las actas al momento de su desaparición, Acta Inspección Tecnica N° 0005, realizada en la trilla que conduce a la Finca Nuevo Mundo, Acta De Inspección Técnica N° 007, realizada en la trilla o camino real que conduce a la finca Rancho Grande en el sector El Tigre y el Acta De Inspección Técnica N° 007 manifestando, realizada al vehículo tipo camioneta, marca Ford modelo F150 a la cual no se le hizo ningún tipo de activación especial por cuanto al ser localizada la siguieron usando en la finca que fuera propiedad de la víctima; así mismo suscribió el Acta de Investigación Criminal de fecha 12 de marzo de 2009, mediante la cual se dejo constancia de la entrega de las tarjetas telefónicas que fueran suministradas por Luzmila Palmar a los cuerpos de seguridad. Igualmente suscribe 5 Actas de Investigación de fecha 6 de abril de 2009, Acta De Investigación, donde dejan constancia de la llamada del procedente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional donde informan que el fundo San Martín, fue localizado el cadáver del ciudadano Alberto Segundo Ramírez, Acta De Investigación donde dejan constancia de haberse trasladado al Fundo San Martín donde se entrevistaron con el comisario Rogelio Romero, adscrito al SEBIN quien les informó sobre la captura de Alirio Antonio Paz y de los dos obreros de nombre Carlos Alberto Pacheco y Giovanni Ramírez Silva, así como de la localización de la fosa común donde se encontraba el cadáver ya descompuesto, de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, Acta De Inspección Técnica 005-04, realizada en el potrero del fundo San Martín, donde localizaron un cúmulo de arena recientemente removido y el cuerpo sin vida de la víctima de las actas en estado de descomposición Acta De Levantamiento de Cadáver, donde dejan constancia de las características del cadáver localizado el cual fue reconocido por la hermana Edelmira.
Ahora bien, la declaración del funcionario Ángel Eduardo Ribon González, ofrece total credibilidad a este Tribunal y si bien considera este Juzgado que las cinco primeras actas poco aportan al esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente proceso, este Juzgado Séptimo de Juicio le ofrece pleno valor probatorio, por cuanto al ser adminiculada con la declaración del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de las ciudadanas Luzmila Palmar Paz, Saylis del Pilar Palmar Paz y Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar, demuestran a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, su cuñado, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, dejando abandonada su camioneta Marca Ford, modelo F150, color rojo, año 2007, la cual fue localizada por su hermano Eduardo Palmar y su Hijastro; quienes no denunciaron el hecho ante las autoridades, e igualmente demuestra que los días siguientes a la desaparición de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, los familiares de la víctima recibieron varias llamadas telefónicas donde exigían el pago de varias cantidades de dinero a cambio devolver al hoy occiso con su familia. Y en este mismo orden de ideas, al ser concatenadas con las declaraciones del resto de los funcionarios actuantes, adscritos tanto al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Bolivariana de Venezuela, demuestran a este Tribunal que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez, y posteriormente fueron condenados por haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano; por todo lo cual se le otorga pleno valor probatorio…”.

Se evidencia igualmente de la recurrida:

“…12.- Declaración jurada del funcionario, MARCOS ANTONIO RUIZ NIETO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.399, fecha de nacimiento 03/08/1981, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, previa autorización del Tribunal fue impuesto del ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 005 de fecha 08/03/2009, la reconoció y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Ese día recibimos la denuncia que habían secuestrado al señor, nos dirigimos al lugar a hacer inspección técnica en la entrada para ingresar a la finca del señor, se trata de sitio abierto extensión de área el acceso a la finca es un portón, de ahí se llevaron al señor, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Esa acta de investigación la fecha en que fue elaborada si la suscribe y si es del despacho el sello húmedo? Fue realizada en la entrada de la finca de Nuevo Mundo en fecha 08/03/2009, si es mi firma. ¿En compañía de quien se traslado? De Angel Ribon, Hector Arrioja, Hector Diaz. ¿Cómo tuvieron conocimiento que ese era el lugar del plagio? Creo fue por un empleado de la finca. ¿El lugar donde esta ubicado? Por el Tigre, Finca Nuevo Mundo. ¿Pudieron entrevistarse con alguna persona? Aquí como técnico era para la inspección, si, seguimos posterior a la finca nos entrevistamos con la señora que cocina. Se deja constancia que la Defensa no realizó preguntas. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿Cuál fue su participación? Describir el sitio del hecho. ¿Realizada donde? En la Finca Nuevo Mundo. ¿Quién le dio las instrucciones? El jefe del comando el inspector Angel Ribón después de la denuncia. ¿Encontraron evidencias? No. ¿Características del sitio? Sitio de suceso abierto arenoso denominada trilla se aprecia de sentido este oeste un portón de metal acceso a la finca. De seguidas, se le pone de manifiesto ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 006 DE FECHA 08/03/2009, manifestando lo siguiente: “No recuerdo muy bien esta, es el lugar donde dejaron abandonado el vehiculo de la victima, fue por la misma vía del acta anterior, hay dejaron abandonado el vehiculo, no lo encontramos ahí ya lo habían quitado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Suscribe el acta? Si. ¿El lugar? Sector El Tigre Municipio Paez. ¿Puede ilustrar a las partes si al llegar a ese sitio donde fue recuperado el vehiculo, hay casas ubicadas cerca destinadas a la vivienda familiar? Se realizó solo en ese lugar. Se deja constancia que ni la Defensa Privada ni el Tribunal realizó preguntas. De seguidas, se le pone de manifiesto ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 007 DE FECHA 08/03/2009, manifestando lo siguiente: “Esta inspección es del vehiculo que lo habían dejado abandonado, este vehiculo no estaba en el sitio sino en una finca de la esposa del señor, es todo”. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensa Privada realizaron preguntas. Se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al funcionario. ¿Dónde estaba? En una finca de los familiares del secuestrado como a 15 a 20 minutos. ¿Cómo se llama la finca? San Pedro. ¿Qué dijo de la señora? Era la esposa, la que nos atendió…”.
Siendo analizada la testimonial anterior:
“La declaración del funcionario Marcos Antonio Ruiz Nieto, al igual que la declaración del funcionario Ángel Eduardo Ribon González, ofrece credibilidad a este Juzgado Séptimo de Juicio por cuanto al ser adminiculada al resto de los funcionarios actuantes y a las declaraciones del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de las ciudadanas Saylis del Pilar Palmar Paz, Luzmila Palmar Paz y Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar, demuestran a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, la víctima, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, dejando abandonada su camioneta Marca Ford, modelo F150, color rojo, año 2007, la cual fue localizada por su hermano Eduardo Palmar y su Hijastro…”.
Prosigue la trascripción de las declaraciones evacuadas en el debate:
“13.- Declaración jurada del ciudadano CARLOS JAVIER TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.188, fecha de nacimiento 30/04/1983, Obrero, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Yo estaba trabajando en la finca en ese movimiento estaba en ese tiempo, llego un comisario de la DISIP que fuéramos a ver si era el cuerpo del señor Alberto, fuimos llagamos a la finca al fundo, y encontramos a dos personas amarradas las tenían detenidas por la DISIP entramos a la casa, luego nos trasladamos donde tenían el cuerpo de Alberto Ramírez, yo con el comisario empezamos a cavar en una fosa como a 50 cmt, hay estaba el cuerpo de Alberto Ramírez, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Cuándo el comisario lo fue a buscar donde estaba usted? En la finca San Pedro. ¿Es propiedad de quien? De Alberto Ramírez. ¿Era empleado? Si ¿Recuerda el nombre? No. ¿Hasta donde se traslada? Hasta el fundo donde estaba el señor Alberto Ramírez. ¿Se dio cuenta del nombre del fundo? San Martin. ¿Era primera vez que iba? Pasaba por ahí, pero no había entrado ahí. ¿Cuándo llegaron al fundo San Martín se dirigen donde estaba el cadáver o a una casa? A la casa del fundo, entramos estuvimos hay el comisario estaba conversando con los detenidos, al rato nos trasladamos a donde estaba el cuerpo, ¿En la casa habían dos detenidos? Si dos colombianos. ¿Estaban custodiados? Si estaban. ¿Por qué estaban detenidos? No tenia conocimiento hasta que nos dimos cuenta que el cuerpo estaba enterrado. ¿Manifestaron algo a usted esas personas? No. ¿En la casa incautaron algún arma de fuego? Una escopeta. ¿Alguna otra cosas? El celular de Alberto y una agenda envuelta en un empaque de harina pan. ¿Los funcionarios ya tenían eso incautado? Cuando llegamos el comisario me llevo para que viera donde estaba el teléfono y la agenda. ¿Dónde? El teléfono dentro del hueco de un bloque. ¿Dónde? En el patio, en la cerca. ¿Ese lugar pertenece al fundo San Martín? Si. ¿El arma de fuego? Dentro de la casa. ¿En que parte? En un cuarto. ¿Luego se trasladaron? Como a 500, 400 metros donde estaba el cuerpo. ¿Quiénes fueron? El comisario, los funcionarios. ¿Los dos detenidos? Se quedaron allí con los funcionarios. ¿El comisario interrogo a los colombianos? Cuando llegue ya estaban ahí, me imagino que si. ¿Escucho que se refirieran al cadáver? No. ¿Había familiares? Cuando comenzamos a cavar llego la familia. ¿Estaba la PTJ? Estaba la DISIP el CRUCES. ¿La PTJ? Estaban ahí. ¿Quién reconoció el cadáver? El comisario me dice que cavemos ahí empezamos a cavar con una pala reconocimos el cadáver llego la familia. ¿De la casa donde estaban los teléfonos, se puede ir en vehiculo o pie? Es matorral a pie es mucho monte, sin embargo entraron los carros. ¿Por donde entraron? Por la entrada. ¿Principal? Si. ¿Dónde esta ubicada? Donde va la vía. ¿Si alguna otra persona quiere entrar puede entrar por otra parte? Por ahí eso es terreno full de monte, la entrada normal es por la finca, por la principal hay matorrales no hay otra carretera. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Cuándo fue a la finca como testigo fue solo con el funcionario o otra persona? Con el funcionario. ¿Había funcionarios ya en la finca? Si ya estaban rastreando la zona. ¿A que hora llego a la finca? No estaban pendiente de horas. ¿En que lugar estaba el teléfono móvil? Dentro de uno de los huecos de bloques envuelto en papel de harina con la agenda telefónica. ¿Cuándo fue testigo a verificar en la fosa existían funcionarios en ese momento? Había funcionarios. ¿Conocía al señor Aliro Paz? De vista. ¿Sabe si había tenido problemas con el señor Alberto Ramírez? No se. ¿Hubo alguna otra persona en calidad de testigo? Una cuñada del señor. Continúa el interrogatorio el Defensor Privado, Abg. Remsy Schimilisky. ¿Puede informar las características de la presunta escopeta? Era cañón corto de esas de madera, ¿Tienen otra denominación de fabricación casera? creo que si. ¿Usted es de donde? De guarico. ¿Cuánto tiempo tenia laborado? 4 años. ¿En la zona donde se encontró el cadáver del señor Alberto la única entrada era esa? Una entrada principal. ¿Por otra vía había acceso? Creo que no, había puros matorrales. ¿Usted sabe que utilizando machetes, los instrumentos de trabajo puede llegarse al sitio? Si. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿Quién el pido fuera testigo? El comisario. ¿Cómo se llama? No se. ¿Que día? 06 de abril. ¿Qué año? 2009. ¿Dónde estaba? En la finca San Pedro. ¿De quien es propiedad? Del difunto. ¿Cómo se llama? Alberto Ramírez. ¿Quien estaba ese día? Con los trabajadores. ¿Cuantos son? 10 a 15. ¿Solo le pidieron que fuera usted? Me quede en la jornada, ¿Con quien llego el comisario? Llego solo. ¿De que cuerpo es? De la DISIP. ¿Qué le dijo el? Estaba buscando a la esposa que si podíamos ser testigos yo y una hermana de la esposa. ¿Cómo se llama? Luzmila. ¿A dónde fueron? Llegamos a la finca San Martín. ¿A que distancia esta de San Pedro? No le se decir. ¿Que vieron? Encontramos el teléfono. ¿Qué hay en al finca? Había una casita ahí gallinas pavos. ¿Cómo era la casita? Pequeña tipo rancho. ¿Con cuartos? No tenía una sola habitación mas nada, un fogón. ¿Quién vive en esa finca? Me imagino las personas que estaban ahí. ¿Qué otras cosas? El fogón, unos sacos. ¿En que parte de esa casita consiguieron el celular? Frente a la casa hay unos bloques hay en un hueco. ¿En ese rancho vive Alirio Paz? No. ¿Quiénes van al sitio dónde estaba el señor enterrado? El comisario y yo y algunos funcionarios. ¿No me dijo que llego solo? Llego solo a la finca, de ahí nos fuimos a la finca San Martín. ¿Quienes estaban allá? Unos funcionarios. ¿De que cuerpo? La DISIP, del CRUCES. ¿Quienes fueron donde estaba el señor enterrado? El comisario algunos funcionarios y yo. ¿De que cuerpo eran? De la DISIP. ¿La PTJ? No. ¿Solo al DISIP y quien mas? El CRUCES. ¿Civiles? Yo y la señora Luzmila. ¿Quién comenzó a cavar en la fosa? Yo. ¿No había llegado el cicpc? No. ¿Edelmira estaba ahí? Había otra señora la hermana del difunto que llego, al rato llegaron ellas. ¿Ya había empezando a cavar? Si estábamos cavando. ¿Ella ayudo? Si ¿Vio a los dos señores detenidos? Si ¿Hablaron? No ¿Cómo estaba? Amarrados. ¿El señor Alirio estaba allí? No. ¿Dónde vive Alirio? No simplemente llegamos al fundo ahí. ¿Conoce el fundo Santo Parao? No. ¿Tenia 5 años trabajando? En guarico primero, después el señor Alberto me trajo. ¿De la finca a la San Martín es lejos? Más o menos. ¿Es el mismo sector? Si. ¿Conoce a Emelita Paz? No ¿La finca Camarruca? No ¿Quién mas fue testigo a demás de usted? Luzmila. ¿Firmaron las actas? Nos llevaron a declarar a la DISIP…”
La instancia realizó el siguiente análisis:
”…El ciudadano Marcos Antonio Ruiz Nieto, señala haber sido testigo del procedimiento durante el cual fue localizado el cuerpo sin vida de la víctima de las actas Alberto Ramírez, manifestando en forma coherente y conteste, el conocimiento que tiene de los hechos que dieron origen al presente juicio, y al ser adminiculada con la declaración de la ciudadana Edelmira Zoila Hernández Ramírez, y a las declaraciones de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demuestran a este Tribunal que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez, y posteriormente fueron condenados por haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, por la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; cómplice en la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano; por todo lo cual se le otorga pleno valor probatorio…”.
Continua la sentenciadora con la trascripción de la siguiente testimonial:
“…14.- Declaración jurada del ciudadano CARLOS ALBERTO PACHECO, actualmente cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien luego de juramentado rindió testimonio manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Los hechos los implicados somos 4 personas, los dos que estamos recluidos son los que estamos condenados, los otros dos están prófugos, el cual es el señor Juan Carlos Pavón Miranda y Fidel Segundo Valdez, a nosotros nos agarraron allá en la granja donde llegamos a quedarnos fuimos contratados nos contrato el dueño de la granja, nos contrato el capataz que estaba con nosotros, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Diga usted si el ciudadano Alirio Paz participo de alguna forma en el secuestro y posterior muerte del señor Alberto Ramírez? No. ¿Diga usted si el señor Alirio Paz tenía conocimiento que estaba secuestrado? No el no tenia conocimiento que estaba en esa granja, estaba con el administrador que lo había contratado la mama del señor Alirio. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Puede indicar el nombre del capataz? Juan Carlos Pavón Miranda. ¿En que finca lo contrato? San Martin. ¿Tiene conocimiento quien es el dueño de la finca? Que yo sepa es la señora Leticia. ¿Señor Carlos usted admitió su responsabilidad en el secuestro y posterior homicidio de Alberto Ramírez donde lo mantenían en cautiverio? No desde que lo agarramos fue para matarlo de una vez. ¿Quienes participaron en el secuestro y posterior muerte? Juan Carlos y Rafa y mi persona. ¿Cuánto tiempo laboro usted en la finca San Martín? Como 13 días estuve más o menos. ¿Pudo presenciar si llego al fundo Alirio Paz? No. ¿Alguna persona apodada Longo llego a estar en el fundo San Martín? Tampoco. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿Cuándo llego a Venezuela? En el 2008. ¿Qué mes? En noviembre. ¿Cuándo lo contrato Juan Carlos Pavón? En el mes de marzo. ¿De que año? Del 2009. ¿Se acuerda la fecha? No señora. ¿Para que lo contrataron? Íbamos a recoger el maíz. ¿Puede nombrar a los que participaron? Juan Carlos Pavón Miranda, Fidel Segundo Valdez Hernández, Rafa. ¿Rafa qué? Solo se que Rafa. ¿Giovanni Ramírez quien es? No tuvo nada que ver en esto. ¿No esta preso? Si pero no tuvo nada que ver. ¿Cuándo comenzaron a planificar lo que iban hacerle al señor Alberto? No se no recuerdo. ¿El mes? Desde que llegamos a decir verdad. ¿Querían secuestrarlo para pedir dinero? Eso fue una orden. ¿Matar al señor Alberto? Si. ¿Sabia que había gente pidiendo dinero? Si ¿Alguno llamo? Si ¿Quien llamaba? Juan Carlos. ¿Para que llamaba si no querían dinero sino matarlo? Algo que quería hacer. ¿Qué quería hacer? No se. ¿El mismo día que se lo llevaron lo mataron? Al día siguiente. ¿Alguien le ha pedido que proteja al señor Alirio? No señora. ¿Si hicieron el trabajo por que no se fueron? No, teníamos que seguir por ahí. ¿Había otro encargo? No para seguir trabajando. ¿Conoció al señor Alberto? No. ¿Qué decían de el era buena gente o mala gente? No lo conocí. ¿Ese Juan Carlos era empleado de Leticia? Si señora. ¿Quien le preparaba la comida a ustedes? La esposa de Juan Carlos. ¿Cómo se llamaba? Emilse. ¿Quién le pagaba? El mismo Juan Carlos. ¿Conocía a la señora Leticia? Si. ¿Queda lejos o cerca? Como a 45 minutos. ¿Cómo era la señora Leticia? Una señora ya de edad, ¿Cómo cuanta? Como de 50 años. ¿Cómo? Morena. ¿Otra característica? Es alta. Ya casi no me acuerdo ha pasado tanto tiempo. ¿Cómo sabemos que usted se llama así, si oficiamos al cónsul nos va a decir que es usted? Si. ¿A dónde dormían? En casa de Juan Carlos. ¿Dónde vivía Juan Carlos? En el fundo San Martín. ¿Ese fundo es grande? Si ¿Hay un tanque de agua que dice San Martin? Si ¿Conoce la finca Santo parao? Si ¿Dónde queda? Esta al lado como a un kilómetro de allí. ¿Esas dos fincas se comunican? Arriba en lo último, pega arriba. ¿De quien es esa finca? No sé, no me el nombre. ¿Y Camarruca? Eso esta lejos de ahí. ¿Conoció a la señora Emilita Paz? Si señora. ¿Que hace Emilita Paz? Es la dueña, tenía una finca por ahí. ¿Como se llama? La finca de ella pega con Santo Parao, Santo Parao esta en el medio. ¿A Damelis Paz la conoce? Es la hija de la señora Leticia. ¿Es hermana de Alirio? Si señora. ¿Se acuerda el nombre de la finca de Emilita? No me recuerdo. ¿Por casa de Emilita se puede pasar para la finca San Martín? No hay ninguna entrada. ¿San Martín tiene una casa grande? No señora. ¿Qué hay en San Martín? Hay una sola casa dónde habita el capataz. ¿Como es esa casa? De dos piezas. ¿De que esta fabricada? De barro. ¿Hay los consiguieron a ustedes? Si. ¿Y Leticia visita San Martín? No tampoco, Juan Carlos venia donde ella.
Realizando el análisis que estimó procedente, de la siguiente manera:
“…El testigo Carlos Alberto Pacheco, señala, en primer término en su declaración que fue contratado para trabajar por el dueño de la Finca San Martín y luego señala que fue contratado por el encargado de la Finca San Martín a quien menciona como Juan Carlos Pavón, luego manifestó que mataron a la víctima al día siguiente de su desaparición, cuando el ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel, quien es hijo de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez manifestó durante la audiencia de Juicio que logro hablar con su padre, vía telefónica al tercer día de su desaparición, por lo que la testimonial del ciudadano Carlos Alberto Pacheco no ofrece credibilidad alguna a este Juzgado Séptimo de Juicio y en consecuencia no se le otorga valor probatorio alguno…”.

Prosigue la sentenciadora con la trascripción de la siguiente declaración:
“…15.- Declaración jurada del ciudadano GEOVANNY RAMIREZ SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.514.876, estudiante y peluquero, actualmente cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Lo que yo se es que primero que todo el señor Alirio no tiene nada que ver en ese hecho, así como también lo están juzgando incorrectamente verdaderamente los que hicieron el hecho andan sueltos por ahí en la calle, nunca participe en el hecho participo fue el causa el chamo que cayó preso conmigo Pacheco, ellos fueron los que participaron mas en ese hecho, el señor llamado Kevin y el señor Juan Carlos, ellos fueron, y otro que estaba en la finca que llevo la ley llamado Rafa, de ultimo tuve conocimiento que duro 4 días ahí, yo nunca supe que estaba ahí, el día que mataron al señor no estuve presente, me contó el causa que el no había sido sino el otro llamado Kevin, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿En los hechos por los cuales fue condenado participo Alirio Paz? No. ¿Tenía conocimiento el señor Alirio paz del secuestro y posterior muerte de Alberto Ramírez? No. ¿Dónde fue enterrado el señor Alberto Ramírez? En Santo Parao. ¿Quien es la dueña? Emelita. ¿Tenia tiempo trabajando en la zona? Cerca de ahí si. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Usted trabaja en la Finca San Martín? Dure 3 días nada más. ¿Quién lo empleo? Juan Carlos. ¿Tiene conocimiento que era Juan Carlos en la finca San Martín? El encargado de la finca, de los animales y eso. ¿Usted con Pacheco admitió el hecho como responsables del secuestro y posterior homicidio, en que lugar mantenían secuestrado a Alberto Ramírez? No se de eso. ¿Lo llego a ver con vida? No. ¿Qué lo tuvieran escondido? No. ¿Lo conoce a Aliro Paz? Si. ¿Tuvo algo que ver cuando lo emplearon estaba presente? No. ¿Llego a ver en esos tres días Alirio Paz? No, no llego. ¿Dónde fue detenido? En la finca del señor Alirio. ¿Incautaron algún arma? Si la escopeta. ¿De quien era esa escopeta? No se. ¿Cuándo encontraron el cadáver fue al sitio dónde estaba enterrado? No. ¿Si quisiera ingresar a la finca San Martín puede entrar por la Finca Santo Parao? No puede hay monte. ¿Por otra vía? Por la entrada de la Morrocona. ¿Sabe quien es el dueño? Es un pueblo un caserío. ¿Quién era el administrador o administradora? Si ¿Quién? Leticia Olivares. ¿Llego a ir a la finca en esos tres días? No ¿Cómo hacia el señor Juan Carlos para rendir cuentas? Iba a la casa de ella. ¿Conoce usted a Emelita Paz? No, la escuche mentar. ¿Cuáles son las fincas vecinas al fundo San Martín? No los conozco. ¿Que personas estaban presentes al momento del homicidio de Alberto Ramírez? No. ¿Conjuntamente con Pacheco que otras personas tenían conocimiento? Los que se fugaron. ¿El Longo? Lo conozco. ¿Sabe como se llama? EL señor Alirio. ¿Tuvo conocimiento? No ¿De la muerte? Tampoco. Seguidamente se deja constancia que la Juez realizó preguntas al Testigo. ¿Cuánto querían cobrar por el secuestro? 6 mil. ¿Quién llamaba tanto? Kevin. ¿Tiene otro nombre? El apellido creo es Vásquez. ¿Es nombre o sobrenombre? Sobre nombre. ¿Con quien hablaba el? Llamaba a un sobrino del señor. ¿Qué era que pasaba, que la gente no quería pagar? Creo que no. ¿Sabe cuando lo mataron, cuantos días después? A los tres días. ¿Por qué no esperaron nada por el dinero, la familia le estaba diciendo que le iban a buscar el dinero? Si ¿Por qué no esperaron? No se porque lo mataron creo que le vio la cara. ¿A quien? A Kevin. ¿Cuántos había ahí por todos? 5. ¿El día que lo mataron estaba ahí? No. ¿Lo mataron donde? En la finca Santo Parao. ¿Usted estaba donde? En la finca del señor. ¿Cuánto tiempo hay de ahí? A pie son 25 minutos. ¿Cuándo llego no pregunto? No. ¿Ya estaba enterrado? Si ¿Quién lo mato? Kevin. ¿Esta preso? No lo dejaron ir. ¿De verdad lo querían para pedir dinero o para matarlo? Para pedir dinero. ¿Cuánto le ofrecieron? 500 ¿tan poco? Para que no dijera nada. ¿El día que lo detuvieron quien estaba en el sitio? La esposa de Juan Carlos ¿Cómo se llama? Juan Carlos, Kelvin mi persona y Pacheco. ¿Por qué no la agarraron? No se, la dejaron allá. ¿Y a Kevin y a Juan Carlos? A Juan Carlos no. ¿Por que? Se fue cuando llego la Ley. ¿Los dejo a usted solo con el causa y Emilse? Si y a los hijos de él. ¿Cuántos hijos? Dos. ¿Que edad tenían? 5 años creo. ¿Emilse vive por allá? No se. ¿Es colombiana? Colombiana. ¿Qué hacia ahí? Vivía cerca, cuando mi abuela se fue a Colombia, me fui a la finca. ¿Alguien le dijo que viniera ayudar al señor Alirio? El abogado me dijo. ¿Que abogado? Armando Rivera. ¿Qué le dijo? Que íbamos a tener un juicio para el señor Alirio, que viniéramos a declarar a favor de el…”.
Estableciendo la siguiente valoración:
“…La declaración del ciudadano Geovanny Ramírez Silva, se encuentra llena de ambigüedades y a juicio de este Juzgado el testigo silencia mucha de la información que posee en relación a los hechos donde perdiera la vida la víctima de las actas Alberto Ramírez, por lo que lo procedente en derecho es no otorgarle valor probatorio alguno…”.
Seguidamente la Jueza de Instancia, trascribe la declaración:
“…16.- Declaración jurada del DR. NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUENMAYOR, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 19 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.193, fecha de nacimiento 24/01/1954, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibido el Informe de Necropsia de Ley N° 9700-168-3582, de fecha 17 de abril de 2009, la cual se encuentra agregada previamente a la causa en el folio N° 204, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El día 6 de abril en horas de la tarde se practicó necropsia de ley al cadáver de Alberto Segundo Ramírez, de sexo masculino de 55 años de edad, 1.58 cmt de estatura, obeso piel blanca, en la necropsia de ley se constato data de muerte entre 1 a 2 semanas, estado de putrefacción en fase gaseosa, con epidermólisis acentuada desprendimiento de la piel, en cara, manos y pies, en la cabeza excoriaciones amplias de 3x3 cm., en frontal y parietal derecho, hematoma violáceo en cuero cabelludo en occipital derecha de 3,5x3 ctm, hay ausencia de tejido blando en parpado superior derecho e inferior, en labios, esto por el mismo estado de descomposición hay perdida de tejido, dientes removibles en maxilar superior, orificio ovalado de 8x7 mm, en región auricular derecha corresponde a entrada de proyectil, con cintilla de contusión, bordes invertidos, hematomas, con bisel interno, ya por el estado de putrefacción vamos al hematoma a nivel de la entrada y el bisel, con trayecto de atrás hacia delante, de derecha a izquierda, fracturando peñasco derecho, fractura temporal izquierdo de la parte anterior, emergiendo por orifico de salida de bisel externo, hay desprendiendo de la parte externa del hueso, cuando sale forma un saca bocado en el hueso, hay se corrobora la entrada y la salida, masa encefálica semi conservada con hemorragias, manchas, es la descomposición de la sangre, tórax hematomas violáceos, área de quemadura en hemitorax derecho, hipocondrio derecho epigástrico, no hay fracturas abdomen área de quemadura por fricción, flanco derecho manchas en peritoneo, en músculos internos, es la que cubren los órganos, en la parte interna órganos internos sin lesiones, extremidades desprendimiento de piel, hematomas en brazos, signos de putrefacción con desprendimiento de piel, extremidades inferiores desprendimiento de piel, causa de muerte hemorragia cerebral por lesión cerebral por fractura de cráneo, producida por arma de fuego, eso fueron los hallazgo a la revisión de la necropsia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Ratifica como suya la firma? Si, las dos muestras. ¿Cómo del despacho el sello húmedo de la misma? Si. ¿En que fecha y en que lugar la practico? Fecha 6 de abril de 2009 en la Morgue Forense de Maracaibo. Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Puede indicar la identificación del cadáver que le practico la necropsia? El nombre del occiso Alberto Segundo Ramírez, necropsia N° 641. ¿Pudo determinar la data de la muerte del cadáver? Entre 7 a 14 días, de una a dos semanas. Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Pudo apreciar al momento de la necropsia si el cadáver tenía algún orificio de entrada producido por arma de fuego? Si a nivel de la región auricular derecha con orificio de salida en el temporal izquierdo. Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Puede indicar la causa de la muerte del ciudadano Alberto Ramírez? Hemorragia cerebral por fractura de cráneo a consecuencia de una herida producida por arma de fuego. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien no interrogó: De seguidas se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al Testigo. ¿Las lesiones que menciono? Los hematomas y las excoriaciones. ¿Fue objeto de maltrato? Si por maltrato físico y fue arrastrado. ¿Dígame? Hematoma en cuero cabelludo en región occipital derecha, ese fue producido por un golpe en región occipital derecho, por objeto contundente, puede ser mano, piedra, palo, de mayor resistencia al sitio de la lesión. ¿Fue pre Morten o post Morten? Si es violáceo es pre mortem, sino no hay reacción vital. ¿La otra? Excoriación amplia de 3x3 cm., en región frontal derecha y parietal derecho parte posterior. ¿Qué otro? A nivel del tórax hematoma violáceo, Hemitorax izquierdo de 5x4 cm., otro de 3x3 cm., y otro de 2,5x2 cm., tres de diferentes tamaños. ¿Eso que será? Golpes hematomas. ¿Otro? Área de quemadura por fricción, cuando se arrastrar la piel contra la arena o piso, produce una quemadura no de fuego, sino por fricción al arrastrar a la victima, en Hemitorax derecho e hipocondrio derecho y epigastrio derecho. ¿Pre mortem? Si. ¿Otro? Hemitorax en peritoneo, uno abre la parte interna en la pared hay unos pequeños hematomas. ¿Cómo se produce? Por golpes. ¿Qué otro? Hematomas en brazos izquierdo de 3x3, y de 2,5x2, y otros a novel de las extremidades inferiores en tercio inferior izquierdo, uno incide para ver la profundidad de la hemorragia, para ver si son productos de la putrefacción. ¿Qué otros? Más nada. ¿Para esa fecha la data? Le calculamos una a dos semanas. ¿Ese cálculo es exacto? Depende, va a variar del sitio donde estaba enterrado si es sitio seco, alcalino húmedo, se conserva la descomposición. ¿Herida por arma de fuego? Una sola. ¿Dónde? En pabellón derecho, salida región temporal izquierda…”.
Concluyendo el respectivo análisis así:
”…La declaración del Dr. Nelson Enrique Sánchez Fuenmayor, ofrece a este Juzgado Séptimo de Juicio total credibilidad y al ser concatenada con las declaraciones del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de las ciudadanas Saylis del Pilar Palmar Paz, Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar y Edelmira Zoila Hernández Ramírez, y a las declaraciones de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demuestran a este Tribunal que el cuerpo localizado el día 6 de abril de 2009 en las inmediaciones del fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, corresponde a quien en vida respondiera la nombre de Alberto Segundo Ramírez, por lo que se le otorga pleno valor probatorio…”.
Igualmente se evidencia de la recurrida que:
“…16.- Declaración jurada del DR. NELSON ENRIQUE SANCHEZ FUENMAYOR, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 19 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.193, fecha de nacimiento 24/01/1954, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibido el Informe de Necropsia de Ley N° 9700-168-3582, de fecha 17 de abril de 2009, la cual se encuentra agregada previamente a la causa en el folio N° 204, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El día 6 de abril en horas de la tarde se practicó necropsia de ley al cadáver de Alberto Segundo Ramírez, de sexo masculino de 55 años de edad, 1.58 cmt de estatura, obeso piel blanca, en la necropsia de ley se constato data de muerte entre 1 a 2 semanas, estado de putrefacción en fase gaseosa, con epidermólisis acentuada desprendimiento de la piel, en cara, manos y pies, en la cabeza excoriaciones amplias de 3x3 cm., en frontal y parietal derecho, hematoma violáceo en cuero cabelludo en occipital derecha de 3,5x3 ctm, hay ausencia de tejido blando en parpado superior derecho e inferior, en labios, esto por el mismo estado de descomposición hay perdida de tejido, dientes removibles en maxilar superior, orificio ovalado de 8x7 mm, en región auricular derecha corresponde a entrada de proyectil, con cintilla de contusión, bordes invertidos, hematomas, con bisel interno, ya por el estado de putrefacción vamos al hematoma a nivel de la entrada y el bisel, con trayecto de atrás hacia delante, de derecha a izquierda, fracturando peñasco derecho, fractura temporal izquierdo de la parte anterior, emergiendo por orifico de salida de bisel externo, hay desprendiendo de la parte externa del hueso, cuando sale forma un saca bocado en el hueso, hay se corrobora la entrada y la salida, masa encefálica semi conservada con hemorragias, manchas, es la descomposición de la sangre, tórax hematomas violáceos, área de quemadura en hemitorax derecho, hipocondrio derecho epigástrico, no hay fracturas abdomen área de quemadura por fricción, flanco derecho manchas en peritoneo, en músculos internos, es la que cubren los órganos, en la parte interna órganos internos sin lesiones, extremidades desprendimiento de piel, hematomas en brazos, signos de putrefacción con desprendimiento de piel, extremidades inferiores desprendimiento de piel, causa de muerte hemorragia cerebral por lesión cerebral por fractura de cráneo, producida por arma de fuego, eso fueron los hallazgo a la revisión de la necropsia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Ratifica como suya la firma? Si, las dos muestras. ¿Cómo del despacho el sello húmedo de la misma? Si. ¿En que fecha y en que lugar la practico? Fecha 6 de abril de 2009 en la Morgue Forense de Maracaibo. Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Puede indicar la identificación del cadáver que le practico la necropsia? El nombre del occiso Alberto Segundo Ramírez, necropsia N° 641. ¿Pudo determinar la data de la muerte del cadáver? Entre 7 a 14 días, de una a dos semanas. Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Pudo apreciar al momento de la necropsia si el cadáver tenía algún orificio de entrada producido por arma de fuego? Si a nivel de la región auricular derecha con orificio de salida en el temporal izquierdo. Solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Puede indicar la causa de la muerte del ciudadano Alberto Ramírez? Hemorragia cerebral por fractura de cráneo a consecuencia de una herida producida por arma de fuego. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien no interrogó: De seguidas se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al Testigo. ¿Las lesiones que menciono? Los hematomas y las excoriaciones. ¿Fue objeto de maltrato? Si por maltrato físico y fue arrastrado. ¿Dígame? Hematoma en cuero cabelludo en región occipital derecha, ese fue producido por un golpe en región occipital derecho, por objeto contundente, puede ser mano, piedra, palo, de mayor resistencia al sitio de la lesión. ¿Fue pre Morten o post Morten? Si es violáceo es pre mortem, sino no hay reacción vital. ¿La otra? Excoriación amplia de 3x3 cm., en región frontal derecha y parietal derecho parte posterior. ¿Qué otro? A nivel del tórax hematoma violáceo, Hemitorax izquierdo de 5x4 cm., otro de 3x3 cm., y otro de 2,5x2 cm., tres de diferentes tamaños. ¿Eso que será? Golpes hematomas. ¿Otro? Área de quemadura por fricción, cuando se arrastrar la piel contra la arena o piso, produce una quemadura no de fuego, sino por fricción al arrastrar a la victima, en Hemitorax derecho e hipocondrio derecho y epigastrio derecho. ¿Pre mortem? Si. ¿Otro? Hemitorax en peritoneo, uno abre la parte interna en la pared hay unos pequeños hematomas. ¿Cómo se produce? Por golpes. ¿Qué otro? Hematomas en brazos izquierdo de 3x3, y de 2,5x2, y otros a novel de las extremidades inferiores en tercio inferior izquierdo, uno incide para ver la profundidad de la hemorragia, para ver si son productos de la putrefacción. ¿Qué otros? Más nada. ¿Para esa fecha la data? Le calculamos una a dos semanas. ¿Ese cálculo es exacto? Depende, va a variar del sitio donde estaba enterrado si es sitio seco, alcalino húmedo, se conserva la descomposición. ¿Herida por arma de fuego? Una sola. ¿Dónde? En pabellón derecho, salida región temporal izquierda…”.
Esta testimonial fue valorada de la siguiente manera:
“…La declaración del Dr. Nelson Enrique Sánchez Fuenmayor, ofrece a este Juzgado Séptimo de Juicio total credibilidad y al ser concatenada con las declaraciones del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de las ciudadanas Saylis del Pilar Palmar Paz, Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar y Edelmira Zoila Hernández Ramírez, y a las declaraciones de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas demuestran a este Tribunal que el cuerpo localizado el día 6 de abril de 2009 en las inmediaciones del fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, corresponde a quien en vida respondiera la nombre de Alberto Segundo Ramírez, por lo que se le otorga pleno valor probatorio…”.
Prosiguiendo con la revisión de la recurrida, se observa:
“17.- Declaración jurada del funcionario OGDEN RAFAEL OCANDO CARRUYO, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) antigua DISIP, con 7 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.831.458, fecha de nacimiento 05/06/1967, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización se le puso de manifiesto el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 6 de abril de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El día 6 de Abril del 2009 me encontraba para ese entonces en investigaciones, los funcionarios del CRUCES pidieron la colaboración de los funcionarios para que los apoyáramos fuéramos al sector el Tigre Municipio anteriormente Páez ahora Guajira, para realizar unas investigaciones, me traslade al sitio, salimos como a las 4 de la mañana, llegamos como a las 6, en el procedimiento fui de resguardo, mas nunca fui al sitio, fue el resguardo de la integridad física de los funcionarios y de los vehículos, la información que nos suministraron para verificar que una persona había llamado que en la finca San Martín supuestamente se estaban cometiendo unos hechos allí, estaba un secuestrado habían personas que cometían ese delitos de secuestro y extorsión fuimos a verificar, fui en apoyo a esa comisión, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Tuvo conocimiento del nombre de la persona que aporto la información? Supe de una persona de nombre Luis Rios que lo comentaron los funcionarios, no fui quien recibió. ¿La información recibieron ustedes? El CRUCES se formo para los casos de extorsión y secuestro y su sede esta en la DISIP, yo no era integrante del CRUCES, ellos nos pidieron el apoyo. ¿Suscribe el acta policial? Si ¿Con que otro funcionario se traslado? El comisario Juan Tomey, González, Humberto Anibal Miguel Portillo Rojo, Misael Bravo y Pedro Linares y mi persona. ¿Se trasladaron en patrullas? Habían vehículos civiles y los identificados. ¿A que hora llegaron al sitio? A la Finca San Martín. ¿A que lugar se dirigieron a verificar la información? A la Finca San Martín, en el sector El Tigre del Municipio Guajira. ¿A que hora llegaron? Como a eso de las 6 de la mañana. ¿Llegaron puros funcionarios o de algún testigo? En la unidad que yo andaba, andábamos puros funcionarios. ¿Al llegar al sitio que persona pudieron visualizar fueron atendidos por alguna persona? Yo fui de resguardo de la situación la comisión en si quienes tenia conocimiento del caso es la gente del CRUCES, decirle eso no, yo estaba en resguardo. ¿Tuvo conocimiento si la comisión encontró algún cadáver? Eso lo escuche, que estaba cerca de la residencia donde llegamos nosotros. ¿Se pudo percatar si la comisión detuvo a alguna persona? En ese lugar dos, posteriormente otra comisión, hizo otra detención en otro sitio. ¿En que sitio? Donde esta el comando del ejercito. ¿Se traslado al sitio? No fui, simplemente escuche. ¿Incautaron algunos objetos en el fundo San Martin? Que escuche una escopeta y varios celulares, ¿Entró usted? Escuche los comentarios de los funcionarios del CRUCES. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿En el acta menciona tres vehículos, puede señalar en cual se desplazaba usted? En la unidad 0408. ¿Quiénes se desplazaban en esa unidad? Para el momento en verdad no recuerdo, eran como 4 funcionarios. ¿En el lugar de los acontecimientos estaba Juan Tomey? Si ¿En que vehiculo se desplazaba él? Si mal no recuerdo en la A86C7A. ¿Usted mencionó de una llamada de un señor Luís Ríos, se verificó por los canales regulares la existencia de este ciudadano? Desconozco yo no recibí la llamada, desconozco si se verifico, escuche que había llamado y había aportado esa información. ¿De los funcionarios quien la recibió? El inspector Nelson Rojas. ¿Él andaba con ustedes? No. ¿Dónde estaba? En la sede de la antigua DISIP. ¿Él se comunico con los funcionarios que estaban en el sitio? Presumo que si. ¿Sabe a quien se la suministró? Desconozco. ¿Sabe quienes fueron las personas detenidas cerca del Comando del Ejercito? Yo no me dirigí al comando, pero escuche la detención de una persona. ¿La puede identificar? Alirio Paz. ¿A él solo? Si ¿Una vez detenido el ciudadano Alirio Paz sabe donde permaneció, si permaneció en el sitio o fue trasladado? En el sitio hasta que nosotros lo trasladamos. ¿A donde? A la sede de la DISIP. ¿A que hora ingreso a la sede de la DISIP? Cuando llegamos que se empezó a elaborar el acta, como a las 5 de la tarde más o menos. ¿En ese momento se le manifestó el motivo de la detención? Me imagino que si, llegamos a la sede, hay unos superiores a mi, que estaban en la comisión, que le manifestarían el motivo de la detención no aquí, me imagino en el mismo lugar de la detención. De seguidas se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al funcionario…”.
Siendo este el análisis realizado a citada testimonial:
“…El funcionario Ogden Rafael Ocando Carruyo, manifestó haber participado, como agente de resguardo y custodia, en el procedimiento realizado el día 6 de abril de 2009 en el Fundo San Martín y su declaración ofrece a este Juzgado total credibilidad por cuanto al ser concatenada a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Juan Carlos Tomey Semprun, Pedro José Linares Guzmán, Ronny González Montesinos, Ricardo José Lobo Montilla, Misael Enrique Bravo Rodríguez y Miguel Alfonzo Portillo Valera, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz y a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez…”.
Igualmente se observa de la sentencia definitiva, que:
“18.- Declaración jurada del funcionario MIGUEL ALFONZO PORTILLO VALERA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional antigua DISIP, con 15 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.940.623, fecha de nacimiento 21/11/1976, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibida el Acta de Investigación Policial, de fecha 6 de abril de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Eso fue el 6 de abril de 2009, me encontraba de guardia en la DISIP actualmente SEBIN, como a eso de las 3 de la mañana me dice el comisario Juan Tomey que íbamos a salir de comisión para un sector llamado El Tigre, es un sector muy retirado fuimos a una finca de nombre San Martín, estaban como 4 personas durmiendo en unos chinchorros de la finca, donde se presumía estaban cometiendo un delito de una persona secuestrada de la misma zona, en el sitio entramos a la finca, las 4 personas salieron corriendo pudimos agarrar a dos personas, las otras se fueron, cuando lo agarramos llego uno de los detenidos se puso a llorar, nos dijo que días antes habían secuestrado a un señor que estaba enterrado en la parte de atrás de la finca, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Suscribe el acta policial? Si. ¿En compañía de quien se trasladó usted? Inspector González, Juan Tomey, Aníbal, Lobo, Ogden Ocando y Misael Bravo. ¿A que hora llegaron al fundo San Martín? Después de las 4 a las 6 de la mañana. ¿De que pudieron percatarse? Estaban 4 personas durmiendo en unos chinchorros en un caney. ¿Cuál fue su actitud de esas personas? Salieron corriendo. ¿Ingresaron a la finca para tratar de aprehenderlos? Claro. ¿Lograron detener alguna de esas 4 personas? Si. ¿Dejaron constancia de los nombres? Si. ¿Puede indicar los nombres de esas dos personas? Giovanny Enrique Ramírez Silva y Carlos Pacheco de nacionalidad colombiana. ¿Los otros ciudadanos? Emprendieron la huida. ¿Al momento cual fue la causa de la detención de ellos? Le preguntamos si en esa finca si estaba el hoy difunto de apellido Ramírez, ellos nos contestaron que si que días anteriores lo tenían hay pero que lo habían matado y enterrado en la parte de atrás de la finca. ¿Se trasladaron a la parte trasera? Si con ellos mismos. ¿Qué otros funcionarios fueron atrás? Nos fuimos todos. ¿Al llegar al sitio que manifestaron estas personas? Que ahí habían enterrado al señor Ramírez. ¿El sitio que señalaron estaba cubierto de arena, se encontraba abierto? Cubierto. ¿Excavaron? Si ¿Qué hicieron? Se llamo al fiscal y a la comisión en del cicpc. ¿Quién se encargo de cavar? Todos por ratos. ¿Encontraron el cadáver del ciudadano Alberto Ramírez en el lugar? Si. ¿Las personas detenidas manifestaron alguna otra cosa a ustedes? Que lo habían matado por que no querían pagar los familiares. ¿Le manifestaron quien lo había matado? No. ¿Posterior al hallazgo, ese hallazgo fue en la parte de atrás de la finca en si, había una casa? Si donde hacían la comida. ¿Revisaron la residencia? Si se encontró una escopeta, un arma de fuego. ¿Alguna persona presento porte de arma? No. ¿Qué otro objeto de interés criminalístico incautaron? Los teléfonos móvil celulares. ¿Pudieron determinara a quien pertenencia? Por el cruce de llamadas, por las investigaciones, era de donde salían las llamadas. ¿Resulto detenido el ciudadano Alirio Paz? correcto. ¿Usted se traslado al sitio dónde lo aprehendieron? Correcto. ¿Por qué motivo lo aprehendieron? Era el dueño de la finca, queríamos aclarar por que tenía esos ciudadanos ahí y si sabia lo que sucedía ahí. ¿Cómo tuvieron conocimiento del lugar donde estaba Alirio Paz? Por una llamada telefónica. ¿Quién la recibió? No se quien fue en si, pero me imagino debe aparecer en el acta, fue el inspector Nelson Rojas. ¿Cuando se trasladan al fundo tenían conocimiento quien era el propietario del fundo? Si. ¿Del nombre? No, nada más por el apellido Paz. ¿Los ciudadanos Alberto Pacheco y Giovanny Ramírez mencionaron a Alirio Paz como la persona que le había llevado a Alberto Ramírez? No. ¿Al momento de la detención del ciudadano Alirio Paz se trasladaba en algún vehículo o a pie? Lo aprehendimos diagonal al batallón de cazadores. ¿Dónde estaba? En una bodega de nombre San Martín. ¿Es una bodega de comida, de licores? Me supongo de comida. ¿Cuál fue su actitud? Al momento normal, se le dijo la situación de su finca y nos acompaño a la sede. ¿Qué le manifestaron ustedes? Que había una persona muerta, que había sido secuestrada en días anteriores. ¿Que manifestó él? Que no tenía nada que ver en eso. ¿A dónde lo trasladaron, fue al fundo San Martín? No en ningún momento, se trasladó a Maracaibo a nuestra sede. ¿Los otros dos ciudadanos a dónde fueron trasladados? A la sede de la DISIP en ese entonces, después fueron puesto a la orden de la Fiscalía y se remitieron al Marite. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿En el acta se mencionan tres vehículos, en cual se encontraba usted? En la 0408, ¿Quienes estaban? Juan Tomey, Rony González y mi persona. ¿Quien recibió la llamada que mencionan en el acta? El Inspector Nelson Rojas. ¿Dónde estaba Nelson Rojas? En la sede de la DISIP. ¿El se comunicó con alguien? Aja. ¿A quién le informo? Al jefe de la comisión que era Juan Tomey. ¿Sabe quien fue la persona que realizó la llamada a Rojas? Yo no la recibí, la recibió el Inspector Nelson Rojas. ¿Usted intervino en la detención de Alirio Paz? Si ¿Cuantas personas fueron detenidas en el sitio con Alirio Paz? El solo. ¿Su labor en la mañana fue propiamente de apoyo a los demás o fueron labores investigativas o ambas? Ambas. ¿Cuándo se presentó al sitio se presentaron funcionarios de otro cuerpo? Después de la llamada al Ministerio Público, se presento el CICPC y la prensa. ¿Quiénes fueron los que llegaron del cicpc? La furgoneta, el perito de apellido Villalobos, el técnico forense Gilberto Villalobos y el inspector Jefe Ender Becerra de Homicidios, ellos y la prensa. ¿Qué tiempo permanecieron en el sitio? Como más de 6 horas, se excavo la fosa. ¿Estuvo en la excavación? En parte estaba presente. ¿En que momento practico la detención de Alirio Paz? Cuando llamaron al comisario Tomey, nos trasladamos a la bodega San Martín. ¿Qué distancia hay de la Finca San Martín a la bodega? No recuerdo. ¿Esta lejos, cerca? Un poco retirado. ¿A que hora se practico la detención? después de las 7:30 de la mañana. ¿Puede explicar si llegaron a la 6 de la mañana al sitio, y que la detención la practican a la 7:30, ha dicho que el sitio es retirado? Es poco retirado, puede ser media hora, puede ser menos 15 minutos. ¿Por qué dijo que se hicieron las dos cosas simultáneamente? Dos cosas no, yo estuve por ratos, ayude a excavar, en 45 minutos son muchas cosas que se hacen. ¿Quien lo acompañó en la comisión para detener a Alirio Paz? Juan Tomey, Ronny González. ¿Luego de la detención que hicieron con? Lo trasladamos a Maracaibo, ¿Inmediatamente? Estuvimos esperando otra patrulla para trasladarlo. De seguidas se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al Testigo. ¿El que dijo que era llorón cual era? El venezolano. ¿Había una mujer en esa casa? Si. ¿Dejaron constancia de la presencia de la mujer? No yo estaba de apoyo, no hice el acta como tal. ¿Había niños? No recuerdo. ¿Quién recibió la llamada? Yo me entere por Juan Carlos Tomey, no se como se entero el era el jefe de comisión ¿Usted es de SEBIN no del CRUCES? Del SEBIN. ¿No vio los dos niñitos? Yo no los vi…”.

Siendo el siguiente, el análisis realizado por la Juzgadora:
“…El funcionario Miguel Alfonzo Portillo Valera, manifestó haber participado, como apoyo, en el procedimiento realizado el día 6 de abril de 2009 en el Fundo San Martín, así como en la detención del acusado Alirio Antonio Paz Olivares y su declaración ofrece a este Juzgado total credibilidad por cuanto al ser concatenada a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Juan Carlos Tomey Semprun, Pedro José Linares Guzmán, Ronny González Montesinos, Ricardo José Lobo Montilla, Misael Enrique Bravo Rodríguez y Ogden Rafael Ocando Carruyo, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz y a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez; e igualmente demuestra que es esa misma fecha se realizó el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado Alirio Antonio Paz Olivares…”.
Acto seguido, la Jueza A quo estableció:
“19.- Declaración jurada del funcionario MISAEL ENRIQUE BRAVO RODRIGUEZ, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional antigua DISIP, con 6 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.193, fecha de nacimiento 24/01/1954, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibida el Acta De Investigación Policial, de fecha 6 de abril de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “En relaciona a los hechos ocurrido el 6 de abril de 2009, me constituí en comisión por instrucciones de la superioridad en el Municipio Páez, donde tenían secuestrado al ciudadano de nombre Alberto Ramírez, nos trasladamos al sitio en horas de la mañana llegando allá como a las 6 de la mañana, al llegar la comisión al sitio estaban varias personas quienes al ver al comisión salieron corriendo habían 4 personas, se les dio la voz de alto se logró retener a dos de ellos, recuerdo mas o menos que los superiores le preguntaba que les explicara los motivos por los cuales estaban en la Finca de nombre Fundo San Martin, uno de los sujetos manifestó que en esa finca había un señor secuestrado que lo habían asesinado por que el ciudadano se había salido de control, se inspeccionó la vivienda de tipo rural, había una enramada, había otra estructura así como un bahareque se encontraron varios teléfonos celulares uno de los cuales pertenecía a la victima ya que estaba envuelto en una bolsa de plástico y tenia un directorio telefónico relacionado a la victima al señor Alberto Ramírez según los datos aportados por los familiares, uno de los chicos que resulto aprehendido dijo que al señor lo habían matado ahí, indico mas o menos saber donde estaba el cadáver, trasladándose la comisión al sitio, se excavo y efectivamente estaba una persona enterrada ahí, se hizo llamado a la Fiscalía del Ministerio Público y posteriormente al cicpc para el levantamiento del cadáver, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿En que fecha se trasladaron al sitio? A las 6:30 ¿Con que funcionarios se traslado? Tomey Anibal Miguel Portillo Ricardo Lobo, sub inspector Ogden Ocando, Pedro Linares y mi persona. ¿En la residencia ubicada en el fundo San Martín incautaron algún objeto de interés? Unos teléfonos celulares el teléfono de la victima y una escopeta creo calibre 12. ¿Alguna persona presento porte de arma? No. ¿Cuántos fueron detenidos en el fundo? Dos personas. ¿Estuvo presente en el lugar donde encontraron el cadáver? Si ¿Encontraron el cadáver? correcto. ¿De ese lugar ala residencia que distancia hay? Es lejos de kilómetros de distancia. ¿El lugar donde hallaron el cadáver pertenece al fundo San Martín? Si, según la versión de las personas que estaban ahí, decían que era parte del mismo fundo. ¿Se traslado al lugar donde se traslado la comisión a la detención de Alirio Paz? No. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Puede precisar en cual de esos vehículos que aparecen en el acta se traslado usted? No recuerdo la placa, era una Nissan modelo Terrano 4x4 sport vagón. ¿Con quien iba usted? No recuerdo, aquí esta a nivel general no recuerdo con quien iba en la camioneta. ¿Se menciona una llamada telefónica, la escuchó? No, no la escuche, escuche la información, ¿En que consistía? Presuntamente en el fundo San Martín ubicado en el municipio Páez en un sector denominado Las Tigras tenían una persona secuestrada de nombre Alberto Ramírez, igualmente que un ciudadano Alirio Paz, propietario del fundo lideraba bandas de extorsión o secuestro. ¿Quién se la suministro? De la llamada. ¿Dónde esta usted? En mi despacho en la avenida milagro norte sede del SEBIN. ¿Que funcionario hacia esa manifestación? Estaban todos los funcionarios, era el sub comisario Juan Tomey. ¿El lo informaba? Si ordeno la comisión, dijo en ese sector en una zona en montada se manejaba esa información. ¿Dijo que persona le había suministrado esa información? Que recibió una llamada telefónica. ¿Se investigo acerca de la veracidad de esa llamada telefónica, la veracidad o las personas? Desconozco. ¿Participo en la detención del ciudadano Alirio Paz? No. Seguidamente se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al Testigo. ¿Cuántas personas habían en la casita? logramos ver 4 personas, de los cuales dos se detuvieron dos hicieron caso omiso a la voz de alto. ¿No había una mujer? No. ¿Entro con la comisión en primera fase, cual fue su papel? Entramos en grupo varios se quedan prestando seguridad con métodos tácticas de abordar un sitio, yo me quede en un punto, como resguardo y seguridad tres de los compañeros. ¿Dónde estaba Ogden? No recuerdo así. ¿Se quedo afuera? Ogden se quedo afuera, entramos un grupo otro salieron persiguiendo a las personas, que se agarraron a dos. ¿Qué el dijeron ellos? Se inspeccionó la casa se localizaron esos celulares, uno era como un bañito, se localizo ese celular indicaba era de la victima, uno de los muchachos se puso nervioso, dijo que si que hay tenían al señor Alberto. ¿Cuál de los dos muchachos? No recuerdo el nombre era un muchacho moreno de contextura delgada, como de 1,67 de estatura algo así, era uno moreno y uno mas claro, que dijo que sabia donde estaba la persona enterrada. ¿Le dijo cuando lo mataron? No recuerdo…”.
Concluyendo con el siguiente análisis:
”…El funcionario Misael Enrique Bravo Rodríguez, manifestó haber participado, como agente de apoyo, en el procedimiento realizado el día 6 de abril de 2009 en el Fundo San Martín y su declaración ofrece a este Juzgado total credibilidad por cuanto al ser concatenada a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Juan Carlos Tomey Semprun, Pedro José Linares Guzmán, Ronny González Montesinos, Ricardo José Lobo Montilla, Ogden Rafael Ocando Carruyo y Miguel Alfonzo Portillo Valera, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz y a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez…”.
Acto seguido, se evidencia de la recurrida:
“…20.- Declaración jurada del ciudadano ONESIMO ENRIQUE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.798.236, fecha de nacimiento 01/04/1958, Tercer año de Bachillerato, Pescador, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El conocimiento de los hechos yo estaba en el trabajo se dio la voz habían secuestrado a mi hermano, como a los tres días fui a poner la denuncia en la PTJ de Paraguaipoa, que mi hermano lo habían secuestrado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Cuándo tuvo conocimiento que lo había secuestrado, a su hermano? Ahí se corrió la voz que lo habían secuestrado, como al otro día exactamente la fecha no recuerdo. ¿En que fecha secuestraron a Alberto? No recuerdo la fecha fue en abril. ¿El día que te enteraste que lo secuestraron cuantos tiempo tenia que no los veía? Como yo trabajo en ese sector, él vive para Carretal y yo trabajo en Paraguaipoa, por la pesca yo casi no lo veía mucho tiempo muy rara vez lo veía. ¿Interpuso usted la denuncia? Si en la PTJ de Paraguaipoa. ¿Recuerda la fecha? Como a los tres días de haberlo secuestrado. ¿Sabe si los otros familiares la habían puesto la denuncia? No. ¿A parte de poner la denuncia, que otro conocimiento tiene del secuestro y posterior homicidio? Bueno cuando lo hallaron la misma PTJ me comunico que habían conseguido el cadáver que estaba muerto. ¿Se traslado al sitio donde lo hallaron? No me quede en el trabajo. ¿Supo el lugar donde lo hallaron? Si más o menos. ¿La dirección? Por la zona del Tigre. ¿Lo hallaron? Enterrado. ¿En un terreno, zona en montada? En un terreno de una finca. ¿Sabe el nombre de la finca? No, yo muy poco estado por ahí. ¿Conoce a Alirio Paz? No. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien no interrogó: De seguidas se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al Testigo. ¿Como era su relación con su hermano? Casi yo no lo veía, el en la Finca y yo en la pesca. ¿Cómo se entero que estaba secuestrado? Se corrió la voz, en Paraguaipoa, secuestraron Alberto, secuestraron Alberto. ¿Qué hizo usted? Yo llame a un hijo de él, me dijo que era cierto. ¿Cual hijo? Lo conozco por el apodo, ¿Cómo le dicen? Chapulin. ¿A la esposa no la llamo? No tengo con ella. ¿La conoce? Si ¿A la familia? Si de vista de trato muy poco. ¿Por qué fue aponer la denuncia? En vista que estaba secuestrado, fue mi deber como hermano. ¿Usted no fue a la casa de la familia, a ver si otra persona había denunciado? No. ¿Le tomaron la denuncia? Si. ¿En que CICPC? En Paraguaipoa. ¿Cómo cuanto tiempo después supo que estaba muerto? Como a los 15 días. ¿Cuántos hermanos eran? 4 ¿Usted es Hernández Ramírez? Mi mama es Ramírez….”
Llegando a la siguiente conclusión:
”…La declaración del ciudadano Onesimo Enrique Hernández Ramírez, quien es hermano de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, ofrece a este Juzgado Séptimo de Juicio total credibilidad y al ser concatenada con las declaraciones del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de las ciudadanas Saylis del Pilar Palmar Paz, Luzmila Palmar Paz, Edelmira Zoila Hernández Ramírez y Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar, demuestran a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, dejando abandonada su camioneta Marca Ford, modelo F150, color rojo, año 2007, la cual fue localizada posteriormente por algunos familiares; quienes no denunciaron el hecho ante las autoridades…”.

Siguiendo el orden de la recurrida, fue trascrita la siguiente declración:
“…21.- Declaración jurada del funcionario JUAN CARLOS TOMEY SEMPRUN, Funcionario activo del sebin, con 18 años de servicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.919.636, fecha de nacimiento 06/01/1972, Docente de aula, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, a quien le fue exhibida el Acta de Investigación Policial de Fecha 06 de abril de 2009, reconociéndola tanto en su contenido como en su firma , manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “En el año 2009, cuando trabajaba en defensa del pueblo, recibimos una visita de un ciudadano de rasgos guajiro, denunciando que un ciudadano productor agropecuario de la zona, que era su papa lo habían secuestrado, de nombre Alberto Ramírez, una vez recibida la denuncia remitimos las actuaciones al órgano competente, a los fines de que se iniciara las primeras investigaciones de rigor, una vez de darle parte a la superioridad, iniciamos las labores de campo por el sector todo con el fin de indagar sobre el paradero del ciudadano en cuestión, en fecha 5 de abril de 2009, un ciudadano de nombre Luis Ríos, se acerco hasta la sede a los fines de hacernos del conocimiento que en el sector denominado “El Tigre” había un sujeto dedicado a la extorsión y el secuestro, y en consecuencia se alisto un grupo de funcionarios que integraban la comisión y nos dirigimos tal como lo manifestó el informante hasta el fundo con el objeto de obtener alguna información del paradero del ciudadano que se encontraba en cautiverio; en fecha 6 de abril de ese mismo año, nos conducimos hasta el fundo descrito en la denuncia, nos dirigimos a la entrada principal y pudimos visualizar en el interior del mismo, cuatro sujetos que al ver la comisión emprendieron veloz huida por los camellones que se encuentran dentro del fundo antes especifico, posteriormente fueron capturadas dos de las personas que avistamos dentro del fundo, las otras dos pudieron escapar, informándoles a los sujetos que éramos funcionarios, nos dirigimos hasta una casita tipo choza donde al penetrar iniciamos una revisión a los fines de encontrar elementos criminalísticos, y uno de los dos detenidos, el de origen colombiano se puso nervioso, informando uno de los detenidos que nos trasladáramos como a un kilómetro donde se encontraba lo que nosotros estábamos buscando, al llegar a una especie de enramada, que se encontraba dentro del fundo, pudimos visualizar una especie de morrito, en ese instante viendo las características procedimos informar a la superioridad y al rato de apersonaron funcionarios del CICPC, y empezaron la exhumación al cadáver, en el ínterin nos informan una de las personas que se encontraban en los linderos del fundo que el propietario se encontraba en la parte de afuera, dándonos las características del mismo, dirigiéndonos hasta el sitio una vez en el mismo pudimos visualizar un ciudadano con las mismas características manifestándole que se detenga e informándole los motivos de la detención donde le practicamos una seria de preguntas, llevándonos detenido a un ciudadano de nombre ALIRIO PAZ, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Indique al tribunal si el acta policial es quien suscribe con su firma? Si ¿Con que funcionario practico la detención? Va a cumplir dos años, cuando se hizo el procedimiento con funcionarios adscritos los cuales tal como lo dice en el acta policial pertenecíamos a la comisión. ¿Podría indicar al tribunal quien fue el funcionario o funcionario que recibió la llamada que informo que en el Municipio Mara se encontraba una banda de secuestradores? En el sector el Cruce, dieron esa información ¿En que oportunidad este señor Luis Emiro Ríos se apersono al comando? En horas de la noche. ¿Recuerda la hora que se llevo a efecto el procedimiento? Si ese operativo fue en la madrugada. ¿Indique al tribunal la ubicación del fundo San Martín? Uno se mete por Carrasquero por la Escuela Agropecuaria y hay una pancarta y hay un camellón que hay un Cuartel Militar y uno se mete a mano derecha y llega al fundo. ¿Visualizaron al entrar al fundo a los lejos a unos ciudadanos? Visualizamos en una parte que había enmontada a unos ciudadanos y estos al vernos empezaron a huir y logramos someter a dos ¿estas dos personas que actitud tuvieron una vez que fueron detenidos? Todo delincuente tiene miedo. ¿Ellos le manifestaron donde estaba otros elementos criminalísticos? Había un papelito que pertenece a la familia del secuestrado, cuando uno de ellos se puso muy nervioso y dijo que lo habían matado pero el no había sido. ¿Encontraron algún arma? Una escopeta. ¿Uno de los sujetos que se puso nervioso les indico donde estaba enterrado el sujeto? Si, el colombiano, porque el otro tenia características de venezolano. ¿Usted puede decir sin donde se encontraba el occiso era dentro del fundo San Martín? Nosotros estábamos dentro del perímetro del fundo ¿Cuál es el vecino del fundo san martín? Existen linderos contiguos pero no indagamos quienes eran por las características del mismo. ¿Ustedes se fueron con algunos testigos y dejaron constancia de los nombre de los testigos? Si había dos testigos Carlos Javier Torrealba y Luis Alberto González. ¿El fundo San Martín tiene algún lugar que sirva como vivienda? Tenia una enramada. ¿Cuántos cuartos había en la enramada? Dos ¿En el fundo había familiares del ciudadana Alberto Ramírez? No, había unas personas fuera del fundo. ¿Algún familiar entro al fundo? Si había dos familiares. ¿Tuvieron que excavar para sacar al cuerpo? Si los CICPC tomaron el control de la exhumación y dos familiares del occiso colaboraron. ¿Cómo se encontraba el cuerpo? Tenía un orificio de arma de fuego. ¿Los sujetos que se encontraban detenidos le llegaron a mencionar que ellos conocen a un ciudadano de nombre Alirio Paz? Si que ellos trabajaban para el ¿Pudo ver la detención de el ciudadano Alirio Paz? Si la comisión lo detuvieron fuera del fundo porque el nunca llego al fundo. ¿Al sub comisario Tomey en algún momento fue suministrado por alguno de los familiares algún CD que tenía un interés criminalístico? Si una conversación, ¿ese CD se le hizo una experticia el método Ling? Si un funcionario activo lo practico. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Usted ha mencionado al ciudadano Luis Emiro Ríos, usted puede precisar que persona fue el que llamo al comando? Se consulta con el operador por orden del jefe ¿alguien dio los nombres de los que dieron la información? No. ¿Usted puede precisar quien le hace el seguimiento a las llamadas? Nosotros practicamos y hacemos el operativo y dimos con unos tipos y el ciudadano que se halló muerto. ¿Cómo ubicaron el sitio? Nosotros fuimos hasta el sector y en una trilla de arena y solamente he ido a trabajar en la zona sin datos exactos, si recuerdo que hay que entrar o por el Rió Limón o por Carrasquero. ¿Cuándo venían al comando recibieron una llamada de parte del inspector Nelson Rojas, que cargo ocupaba este señor? Inspector y pertenecía al grupo Cruce. ¿Quién recibió esa llamada del inspector Nelson Rojas? No recuerdo. ¿Quién le informo que el señor Ríos había recibido la llamada? El inspector Lobo. ¿Usted hace la detención de Alirio Paz e informe si estaba con otra persona? No estaba solo. ¿Hasta donde fue trasladado el ciudadano Alirio Paz? Al comando, Es Todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Remsy Smilisky Ochoa, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Usted menciono que no conocía el sitio exacto donde se encontraba el cadáver y en consecuencia fue llevado hasta el lugar donde esta enterrado el cadáver y si no era de la zona, como se explica que no había otro sitio de entrada? Yo, no le dije a usted que no tenia mas entradas, yo le dije a usted que yo entre por la parte del fundo San Martín, es todo”. Terminado el mismo tomo la palabra la ciudadana Juez del Tribunal Mcs. María Eugenia Peñaloza, quien interrogó. ¿Cuántas personas integraron la comisión y cuantas personas estaban dentro del fundo? Neutralizamos a dos ciudadanos y dos se evadieron. ¿No había una señora y un niño? No la vi. ¿Quién fue específicamente de los dos detenidos quien lo condujo hasta donde se encontraba enterrada la victima? El colombiano, ¿Cuál era el que lloraba? El moreno que era el venezolano le decía al colombiano que él sabía donde estaba el occiso que nos llevara. ¿Ellos le mencionaron el Sr. Alirio Paz tenía conocimiento de lo que ellos estaban haciendo? No, ellos nos dijeron que ellos trabajaban para el Sr. Alirio paz, pero no nos dijeron si el sabia o no. ¿Cómo era esa casa y que distancia existía de la casa hasta donde estaba el occiso enterrado? La distancia como un kilómetro, es todo…”.
Llevando a efecto el siguiente análisis:
”…El funcionario JUAN CARLOS TOMEY SEMPRUN, manifestó ser el Jefe de la comisión que participó en el procedimiento realizado el día 6 de abril de 2009 en el Fundo San Martín y su declaración ofrece a este Juzgado total credibilidad por cuanto al ser concatenada a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Ogden Rafael Ocando Carruyo, Pedro José Linares Guzmán, Ronny González Montesinos, Ricardo José Lobo Montilla, Misael Enrique Bravo Rodríguez y Miguel Alfonzo Portillo Valera, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz y a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez; e igualmente demuestra que, en esa misma fecha, se realizó el procedimiento durante el cual fue aprehendido el acusado de las actas Alirio Antonio Paz…” Olivares…”.
También de la recurrida, se desprende:
“…22.- Declaración jurada del funcionario DEMETRIO ANTONIO RINCÓN OSÍO, Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Unidad Especial de Extorsión y Secuestro del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-16.779.085, a quien luego de ser juramentado le fue exhibida el Acta de Inspección Técnica N° 005-04 de fecha 6 de abril de 2008, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Tenemos esta inspección técnica donde conseguimos el cadáver, procedimos a trasladarnos hasta la finca como a cien metros, zona enmontada, procedimos a verificar de un sitio enmontado, cubierto en la zona del lugar, encontramos una especie de bulto con arena floja y al empezar a excavar encontramos un cadáver en estado de descomposición, y empezamos a verificar las heridas que tenia el cadáver, en la región auricular derecha y temporal izquierda y procedimos al levantamiento del cadáver, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Indique al tribunal el acta policial que suscribe con su firma? si. ¿En que fecha se trasladaron? El 6 de abril. ¿Con que otros funcionarios practico la detención? Ender Becerra, Luis Chacon y Ángel Ribbon. ¿Se encontraba alguna otra comisión policial en el sitio? El SEBIN. ¿Cuándo encontraron el cadáver estaba afuera el cadáver o tuvieron que excavar? Tuvimos que excavar. ¿Había Familiares o amigos para identificar el cadáver? Si, había familiares. ¿Había personas detenidas? Dos personas detenidas. ¿Indique al tribunal si para acceder al lugar donde se encontró el cadáver, es obligatorio entrar por la entrada principal al fundo San Martín o hay varias vías de acceso? No hay varia vías es un fundo grande pero nosotros entramos por la puerta principal. ¿Había fundos vecinos? Si, paralelos, pasamos varias rejillas, estaban separadas. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Usted menciono en su declaración que cómo a cien metros detrás de la finca puede explicar esa afirmación? Llegamos a la entrada principal de la finca, procedimos a hacer pesquisas, pasamos varias rejillas y como a cien metros lo encontramos, ¿Cómo a cien metros de donde? Como a cien metros de la entrada de la finca. Terminado el mismo tomo la palabra la ciudadana Juez del Tribunal Mcs. María Eugenia Peñaloza, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Cuándo llegaron al lugar ya habían excavado? Estaba húmedo y yo y mis compañeros fuimos los que hicimos la excavación ¿No había familiares y amigos ayudando? las personas que estaban ahí eran de apoyo buscando palas y eso. Seguidamente se le puso de manifiesto al testigo el Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 06-04-09 manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “En esta acta se deja constancia de las características del occiso, del estado en que se encontraba, de la vestimenta que portaba, el estaba desprovisto de camisa y tenia la cara cubierta, así como de las heridas que presentaba el cuerpo, tenia dos heridas, una en el área del auricular izquierdo y otra en el temporal derecho, lo identifico su hermana Edelmira y ella fue la que nos dio la identificación del cadáver, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Indique al tribunal si el acta policial que suscribe con su firma? si. ¿Podría indicar al tribunal las heridas observadas? Una en el auricular izquierdo y otra en el temporal derecho, producidas por arma de fuego. Se deja constancia de que ni la defensa ni la Jueza Profesional formularon preguntas. Seguidamente se le puso de manifiesto al Testigo Acta de peritación 9700-045-CICPC-SDC-AT-008-04 de fecha 23 de abril de 2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Es un acta de experticia de Reconocimiento que se le realizaron a 6 celulares que se encontraron en el lugar, se deja constancia de las características de cada uno, guardando la evidencia para hacerle el reconocimiento legal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien contesto: ¿Reconoce como suya la firma? Si. ¿En que lugar le realizó usted el reconocimiento a los teléfonos celulares que mencionó? En la oficina. Terminado el mismo se le concedió la palabra a los Defensores Privados, quienes contestaron: “No hay preguntas”. Seguidamente la Jueza Profesional formuló las siguientes interrogantes: ¿cual es el objeto de esa peritación? El reconocimiento Legal. ¿Solamente? Si solo las características de los objetos, la marca, el serial, ese es el objeto…”.
Realizando la juzgadora el siguiente análisis:
”…El funcionario Demetrio Antonio Rincón Osío, manifestó haber participado, conjuntamente con los funcionarios Ángel Eduardo Ribon González y Carlos Eduardo Chacón Chacón, en la realización de la Inspección Técnica de Sitio y en el procedimiento de Levantamiento de Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez; así como haber suscrito el Informe de Peritación número 9700-045-CICPC-SDC-AT-008-04 de fecha 23 de abril de 2009, realizada a los 6 celulares colectados en un inmueble ubicado dentro del fundo San Martín, observando este Tribunal que su declaración se encuentra en franca concordancia con las declaraciones del resto de los funcionarios actuantes, por lo que ofrece total credibilidad a este Tribunal, por cuanto demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez; e igualmente demuestra que esa misma fecha fueron colectados, durante el procedimiento, seis (6) equipos de telefonía móvil, los cuales fueron objeto de reconocimiento, pero cuya titularidad no fue demostrada por el Ministerio Público durante la audiencia de Juicio Oral y Público; por todo lo cual se le otorga pleno valor probatorio…”.
Se observa de las sentencia de la instancia:
”…23.- Declaración jurada del funcionario HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Machiques, con 16 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.283461, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, previa autorización se le puso de manifiesto el ACTA DE INSPECCION N° 005 de fecha 08/03/2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Reconozco la inspección técnica, se realizo el sello y mi firma la misma se trata de una inspección de un sitio de suceso de tipo abierto donde se dejo constancia de lo apreciado y en conclusión no se ubicaron evidencias de interés criminalisticos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿Diga usted la fecha que se practico la inspección y el lugar donde se trasladaron ? En fecha 08-03-2009 y se realizo en una trilla que conduce a una finca de nombre nuevo mundo, ubicada en el sector el tigre, Municipio Páez del Estado Zulia ¿En compañía de que funcionarios se traslado a ese lugar? En sub-inpector, ANGEL BRIBON, los detectives MARCOS RUIZ y RIOJAS ¿recuerda el motivo? Un secuestro ¿Recuerda el nombre de la persona que había sido secuestrada? No se como se llama y en el acta no dice. ¿Encontraron algún elemento criminalisticos? No, Es Todo”. Se deja constancia que la Defensa no realizó preguntas al Testigo. Seguidamente se le concede la palabra a la Juez, quien interrogó. ¿Cuál es el objeto de esta acta inspección? Plasmar la ubicación e inspeccionar, se de dejo constancia de la ubicación del sitio, del poste de alumbrado publico y la búsqueda de evidencias de interés criminalístico ¿Y no dicen de que interés criminalístico? Bueno relacionado con el secuestro ¿diga la dirección nuevamente? En una trilla que conduce a la finca Nuevo Mundo Parroquia Elías Sánchez Rubio, del Municipio Páez del Estado Zulia, es Todo”.De seguidas, se le pone de manifiesto el ACTA INSPECCIÓN TECNICA N ° 006, de fecha 08 de marzo de 2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Reconozco la inspección técnica, mi firma y el sello de la oficina esta se realizo en otro sitio de suceso abierto, en otra trilla que conduce a la finca Rancho Grande, ubicada en el Sector El Tigre, en la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, la misma se realizo con el objeto de buscar evidencias de interés criminalístico, la cual fue infructuoso, negativa, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Diga usted la fecha que se practico la inspección y el lugar donde se trasladaron ? En fecha 08-03-2009 y fue en una trilla que conduce hacia la finca Rancho Grande, ubicada en el sector el tigre, de la Parroquia Elias Sanchez Rubio, Municipio Páez del Estado Zulia ¿Recuerda cual fue el objetivo de trasladarse a la dirección que menciono? La finalidad en buscar evidencias criminalísticas la cual no se consiguieron ¿Guardaba relación ese sitio con el abandono del vehículo que habían presuntamente llevado a la victima? Si, se ventilaba se investiga que esos sitios fue abordado a la victima y después se hizo un trasbordo ¿Recuerda si en el lugar se encuentran viviendas familiares o es un sitio abandonado? Por lo que esta plasmado en una trilla, en sus extremos alambres de púa con estantillo, son campos abierto para la siembra ¿lograron entrevistarse con alguna persona para ese momento? No, Es Todo”. Se deja constancia que ni la Defensa ni el Tribunal realizó preguntas al Testigo. De seguidas, se le pone de manifiesto el ACTA INSPECCIÓN TECNICA N° 0007, de fecha 08 de marzo de 2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Reconozco la inspección técnica, mi firma y el sello de la oficina, se realizo en un sitio abierto y se logro fijar y hacerle inspección a un vehículo tipo camioneta, marca ford, modelo F-750 año 2007 color rojo, placas 76D-VAX, el cual se inspecciono en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, se dejo constancia que no se observaron signos físicos de violencia, la misma está en buen estado de uso y conservación y sus cerraduras estaban intactas, no se pudo hacer activación especial ya que la misma había sido manipulada contaminada por los trabajadores de la finca, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, formulando las siguientes interrogantes: ¿Ese vehículo fue encontrado en estado de abandono o fue llevado por algunas personas al comando? Para el momento que llegamos a la Finca San Pedro, el Vehículo estaba estacionado en un campo abierto, pero había sido manipulado por los trabajadores de la finca estaban trasladando materiales, ello lo dejaron estacionaron por algún momento y nos se pudo activar porque fue manipulado por los trabajadores, ya que los trabajadores ya habían contaminado ¿dejaron constancia del lugar de la finca San Pedro? Fue en la finca San Pedro, es todo”.Se deja constancia que ni la Defensa ni el Tribunal realizó preguntas al Testigo. De seguidas, se le pone de manifiesto el INFORME TECNICO BALISTICO BAJO EL N° 9700-045-CICPC-SDP-010-04 de fecha 22 de abril de 2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Reconozco mi firma, el sello de la oficina, se trata de un reconocimiento técnico legal a un arma de fuego y un cartucho, el arma de fuego se describe tipo escopeta, calibre 16 sin marca visible, de fabricación artesanal o rudimentaria, no posee seriales de caracteres visibles; en el punto dos describimos un cartucho o munición para arma de fuego tipo escopeta, de calibre 16 sin marca aparente en original estado de fabricación, llegando al punto de la peritación pude determinar que el arma de fuego es tipo escopeta se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, concluyendo que esa arma de fuego en estado original, podría ocasionar lesiones o incluso la muerte, por efecto de las municiones disparados por la misma, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Pudiera informar al tribunal las características del arma de fuego a la que se le practico la peritación? Un arma de fuego de tipo escopeta de fabricación casera calibre 16 sin marcas ni seriales visibles ¿Con esa arma de fuego en buen estado de uso y funcionamiento al ser disparada el proyectil puede llegar a ocasionar lesiones o incluso a ocasionar la muerte? Positivo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Hans Noezlit, quien interrogó. ¿El arma peritada de acuerdo a las características que usted da es de las consideradas chopo? No, es un arma de tipo convencional esta desprovista de seriales y marcas de fabricación casera ¿para el momento de la experticia cual era el estado y funcionamiento del arma? Se dejo constancia que estaba en buen estado de uso y funcionamiento ¿Pudo usted determinar si para el momento del peritaje esa arma pudo haber sido manipulada con anterioridad? Se determino que el arma estaba en buen uso y funcionamiento, no puedo determinar si fue manipulada o no lo que pudo determinar que estaba en buen estado de uso y funcionamiento ¿se pudo determinar el propietario del arma? Como le dije carecía de caracteres, marcas o seriales que me pudieran indicar la procedencia…”.
Concluyendo la instancia en este análisis:
“…El funcionario Héctor Hugo Díaz Castro, manifiesta haber participado, conjuntamente con el funcionario Ángel Eduardo Ribon González, en las Inspecciones realizadas en las trillas que conducen a las Fincas Nuevo Mundo y Rancho Grande, así como en la Inspección realizada al vehículo, tipo camioneta que conducía el hoy occiso para el momento de su desaparición, y, en este mismo sentido reconoció haber suscrito el Informe Técnico Balístico, número 9700-045-CICPC-SDP-010-04 de fecha 22 de abril de 2009, realizada al arma Tipo Escopeta de Fabricación artesanal que fuera colectada en el Fundo San Martín el día 6 de abril de 2009; ahora bien, la declaración del funcionario Héctor Hugo Díaz Castro, ofrece total credibilidad a este Tribunal y si bien considera este Juzgado que las tres primeras actas poco aportan al esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente proceso, este Juzgado Séptimo de Juicio le ofrece pleno valor probatorio, por cuanto al ser adminiculada con la declaración del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de las ciudadanas Luzmila Palmar Paz, Saylis del Pilar Palmar Paz y Lizalbert Edelmira Ramírez Palmar, demuestran a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, su cuñado, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, dejando abandonada su camioneta Marca Ford, modelo F150, color rojo, año 2007; y que al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, igualmente, demuestra a este Tribunal que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez, y donde, además, se colectaron seis (6) teléfonos celulares y un arma de fuego tipo Escopeta, por todo lo cual se le otorga pleno valor probatorio…”.
La sentencia definitiva, estableció igualmente que:
“24.- Declaración jurada del funcionario RICARDO JOSÉ LOBO MONTILLA, Inspector Jefe del Sebin, con 7 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.196.171, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibida el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 6 de abril de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Yo ratifico esta acta ya que yo recibí una llamada en horas de la madrugada del sub comisario Juan Carlos Tomey, que me indico que me dirigiera al comando, porque había un procedimiento en el Municipio Páez, una vez en el comando, nos constituimos en comisión varios funcionarios dirigida por el sub comisario Juan Tomey, los sub comisarios Ronny González, Humberto Aníbal, Miguel Portillo, Misael Bravo, Pedro Linares y Ogden Ocando, entrevistamos con el inspector Juan Carlos Tomey quien era el jefe del cruce, y otros funcionarios, salimos a las cuatro y media estaba buscando un fundo, como a las seis de la mañana ubicamos el fundo, de nombre San Martin, en la parte externa estábamos observando como ingresar ya que había un techo con chinchorros, y habían personas durmiendo, cuando tomamos la intención de entrar las personas se levantaron porque habían perros que hicieron bulla, habían cuatro personas, huyendo dos de ellos y detuvimos a dos, luego el comisario me designo junto con el inspector Ocando para prestar seguridad, iniciando la inspección donde apareció un teléfono del occiso donde aparecía el nombre del finado, cuando se consiguió el teléfono y una lista, una de las persona empezó a llorar y manifestó saber donde estaba la osamenta del señor, y manifestó saber donde estaba la osamenta, por lo que procedí a llamar al comisario Tomey que se presentó en el lugar, le informamos al superior y se traslado con otros funcionario se trasladaron hasta el sitio donde estaba la osamenta, por lo que llamaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes se presentaron al sitio con la familia del occiso, luego de ese el inspector Nelson Rojas, me manifiesta que había recibido una llamada del informante donde informaban que un ciudadano estaba tratando de salir del país, le informe a Tomey quien se constituyo con el sub comisario Ronny González y el inspector Miguel Portillo al sitio, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Suscribe usted con su firma el acta policial que se le puso de manifiesto? Si, la suscribo ¿En compañía de que funcionario suscribe el acta policial? El inspector Juan Carlos Tomey, Sub comisario Ronny González, Inspector Jefe Humberto Aníbal, Inspector Miguel Portillo, mi persona, Sub Inspector Misael Bravo, Ogden Ocando y Pedro Linares ¿Cuándo usted recibió la Llamada del comisario Juan Carlos Tomey donde le informo que se iba a constituir en comisión en el Municipio Páez, le manifestó el ciudadano Juan Calos Tomey quien fue la persona que recibió la información de manera telefónica? No, yo me encontraba en mi casa el me llamo que la comisión salía a las cuatro de la mañana y la comisión salió a las 4:30 aproximadamente ¿Desconoce usted que persona recibió la llamada para informar al cruce? Desconozco. ¿Puede indicar el lugar y la hora aproximada del sitio donde se constituyo la comisión? Fundo San Martín, el que nos guio fue Tomey que es de la zona ¿Dejaron constancia de la ubicación del sitio? Si ¿Podría indicar el lugar de ubicación de sitio exacto donde se constituyó la comisión? El fundo San Martín ubicado en el sector El Tigre del Municipio Páez. ¿Podría indicar al tribunal cuándo llegaron al fundo San Martín específicamente cual fue su función? En el primer momento en la parte externa evaluamos si entramos al fundo o no estábamos en un solo bloque, una vez que nos percatamos que habían personas que primero lo vimos durmiendo y salieron corriendo, deteníamos a las personas y el inspector Juan Carlos Tomey, me ordeno mantenerlas en custodia preventivas de las personas que fueron detenidas porque no había visibilidad, y los otros grupos se separo con el fin de buscar a las personas que se fugaron ¿Cuándo tomaron la decisión de ingresar, ingreso usted a tratara a detener a los ciudadanos? Si ¿Cuántas personas lograron detener en el sitio? Dos ¿Y cuantas personas pudieron visualizar en el sitio? Cuatro ¿Estas personas eran del sexo masculino? Las dos que detuvimos si las otras desconozco ¿Cuándo procedieron a la detención de estas dos personas le manifestaron estas personas algo a la comisión? No se le dio la voz de alto, se les impuso del motivo de nuestra presencia ¿Luego que usted lo detienen estos le informaron algo de interés criminalístico para poder encontrar el cadáver de occiso? No, ellos lo que estaban era asustado por la forma como nosotros entramos al fundo, que estaban asustado y nunca habían pasado por esto ¿Estas dos personas eran de nacionalidad Colombiana o Venezolana? Creo que eran colombianos ¿Ambos? Uno venezolano y uno indocumentado ¿Recuerda usted quien de estas personas, si lo dejo constancia en el acta, fue la que manifestó a la comisión según su declaración en el día de hoy donde estaba la osamenta del occiso? En nombre sinceramente no recuerdo quien es. ¿Cuáles eran sus características? Moreno de 24 años de edad de uno setenta de estatura ¿Qué le manifestó ese ciudadano? Ellos estaban nervioso en el aspecto, que los testigos no eran de confianza, entonces le dijimos eran unos ciudadano que agarramos en las adyacencias, son conocidos ¿Cuántas personas lo acompañaron a ustedes? Dos testigos, entonces uno de ellos dijo no hay problema una vez que ese logro ubicar el teléfono el moreno tomo una actitud nerviosa ¿Qué manifestaba el? que estaba arrepentido, que no sabia que le había pasado y que quería colaborar y que no quería ir preso manifiesta que el ciudadano estaba secuestrado en ese fundo y el sabia donde estaba la osamenta ¿Este ciudadano manifestó quien le había dado muerte al occiso Alberto Ramírez? Si manifestó fue al inspector Juan Carlos Tomey se entrevisto con el ¿Podría indicar al tribunal si tiene usted conocimiento en el momento del efectuar el procedimiento que las personas que fueron detenidas le había dado muerte al occiso? Presuntamente fue uno que se había fugado del lugar ¿En algún momento estas personas mencionaron al ciudadano Alirio Paz como autor de los hechos? El inspector rojas ¿Los detenidos llegaron a mencionar a Alirio Paz? Si que era el dueño del fundo y el inspector Rojas lo llamaron que se iba a fugar el ciudadano Alirio paz ¿Qué objeto de interés criminalístico fue incautado en el fundo a parte del teléfono? Una vacula ¿Encontraron un arma de fuego en el lugar? Una vacula, una escopeta artesanal ¿Usted fue personalmente donde estaba la osamenta? No ¿Se traslado al sitio donde estaba ALIRIO PAZ? No. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Quiero insistir en que aclare aquí en la audiencia de lo que usted expuso al principio señala que aproximadamente a las diez de la mañana legaron al fundo, fue lo que capte, que también señalo que el comisario Tomey le ordeno prestar labores de seguridad junto con Ocando usted puede precisar en que consiste esas labores de seguridad que usted debían de realizar allí? Seguridad una vez que ingresamos al fundo logramos a la aprehensión de dos ciudadanos, por la hora estaba todavía oscura, Esto fue asegurar las condiciones, y los otros funcionarios hicieron una inspección y se empezaron a dividir a las personas, luego de eso se hace una inspección de reconocimiento ¿A qué personas tenían que darle seguridad? A los dos detenidos ¿Esos dos detenidos estaban ubicado en un sitio especifico? Si ¿No se podían mover de allí? No estaban sentado hablando con nosotros ¿Usted permaneció con ello allí sin moverse tampoco? Si ¿Si usted permaneció allí como explica si usted a dado una cantidad de afirmaciones en la audiencia con conversaciones con funcionarios Tomey con el comisario Nelson Rojas? No esto fue por vía telefónica una vez que los ciudadano se detuvieron preventivamente y se conoce que ya se había conseguido el teléfono es cuando yo llamo al comisario Tomey ellos se retiran del sitio y luego manifestaron que encontraron la osamenta ¿Donde se encontraba el comisario Tomey cuando usted llamo? En la adyacencia de la vivienda en la parte externa ¿Donde se encontraba usted cuando hicieron las llamadas del inspector Nelson Rojas? Diagonal entrando al fundo hay una entrada principal hay como un terreno baldío, el fundo tiene dos puertas, nosotros estamos diagonal a la segunda puerta, que había visibilidad allí había unas hamacas ¿En esa llamada el inspector Nelson Rojas señalo a alguna persona en particular que hubiese efectuado esa llamada? No ¿Quiénes practicaron la detención del ciudadano Alirio Paz? El ciudadano Juan Carlos Tomey, Miguel Portillo y Ronny González la comisión que salio, después que se tuvo la información. Seguidamente la Jueza Profesional formuló las siguientes interrogantes. ¿Usted fue de los que entro con la comisión al sitio o los que permanecieron afuera? Yo ingrese, casi todos ingresamos, sólo dos se quedaron cerca del vehículo ¿Cuántos personas huyeron? Dos ¿Por qué saben que eran dos? Por las hamacas, ellos manifestaron que eran cuatro y ellos no se van porque acorralaron en la enramada porque pensaron que no íbamos a entrar hasta allá y al vernos cerca se rindieron ¿Cual era el que lloraba el venezolano o el colombiano? Doctora en este momento no recuerdo…”.
A este efecto, la recurrida estableció:
“…El funcionario Ricardo José Lobo Montilla, manifestó haber participado, como agente de resguardo y custodia, conjuntamente con el funcionario Ogden Rafael Ocando Carruyo, en el procedimiento realizado el día 6 de abril de 2009 en el Fundo San Martín y su declaración ofrece a este Juzgado total credibilidad por cuanto al ser concatenada a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Juan Carlos Tomey Semprun, Pedro José Linares Guzmán, Ronny González Montesinos, Misael Enrique Bravo Rodríguez y Miguel Alfonzo Portillo Valera, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz y a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez…”.

Esta Alzada verifica de la recurrida, la siguiente declaración:
“…25.- Declaración jurada del funcionario CARLOS EDUARDO CHACON CHACON, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Machiques, con 08 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.288, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, le fue exhibida el ACTA DE INSPECCION TECNICA N°005-04 de fecha 6 de abril de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Yo ratifico el acta de inspección N ° 005-04 de fecha 06 de abril de 2009, la cual fue realizada en un terreno de la Finca San Martín, estuve presente en el terreno en el acta del sitio y reconozco mi firma como funcionario actuante, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Diga usted la fecha que se practico la inspección y el lugar donde se trasladaron? En fecha 8 de marzo de 2009 y se realizo en una trilla que conduce a una finca de nombre nuevo mundo, ubicada en el sector el tigre, Municipio Páez del Estado Zulia ¿En compañía de que funcionarios se traslado a ese lugar? En sub-inspector, ANGEL BRIBON, los detectives MARCOS RUIZ y RIOJAS. ¿Puede indicar las características del sitio? Mucha vegetación y suelo arenoso. ¿Indique si hay la posibilidad de entrar por varias partes al sitio? A nosotros nos llevaron en vehículo no sé si hay mas entrada. ¿Para encontrar la osamenta encima o tuvieron que excavar? Si tuvimos que excavar ¿recuerda el motivo? Un secuestro ¿Recuerda el nombre de la persona que había sido secuestrada? No se como se llama y en el acta no dice. ¿Encontraron algún elemento criminalístico? No, Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes. ¿Usted ha señalado al inicio que son terreno del fundo San Martín? Esa es la información que suministraron los familiares ¿que familiares informaron que el difunto se encontraba en el fundo? Una hermana del difunto, se lo informo al gente de la comisión, nosotros estábamos pendientes de sacar correctamente el cadáver. Seguidamente, se le pone de manifiesto el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 6 de abril de 2009, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Reconozco el acta y firma en este procedimiento, luego que se saca el cadáver del lugar donde se localizó, se levanta y se le entrega a la comisión de ciencias forense, se le entrega al ciudadano Gerardo Villalobos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó. ¿Chacon puede decir si en esa acta dejaron constancia de las características del cadáver? Su contextura normal y su estatura mas o menos uno setenta, su vestimenta y no mas porque estaba en estado de putrefacción ¿Era un hombre o mujer? Era un hombre y tenía un pantalón jeans, no tenia camisa, la tenía en la cara, unas cotizas de esas guajireras y la ropa que estaba impregnaba de arena ¿Se pudo evidencia una herida? Si se le aprecio una herida en la región auricular y otra en la región temporal. Se deja constancia que ni la Defensa ni el Tribunal realizó preguntas al Testigo…”.
Llegando la a quo al siguiente análisis:
”…El funcionario Carlos Eduardo Chacón Chacón, manifestó haber participado, conjuntamente con los funcionarios Ángel Eduardo Ribon González y Demetrio Antonio Rincón Osío, en la realización de la Inspección Técnica de Sitio y en el procedimiento de Levantamiento de Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez; declaración que ofrece a este Juzgado Séptimo de Juicio total credibilidad por cuanto al ser concatenada con las declaraciones del resto de los funcionarios actuantes y a la declaración del Dr. Nelson Enrique Sánchez Fuenmayor, quien suscribe el informe de Necropsia de Ley número 9700-168-3582, de fecha 17 de abril de 2009 demuestran a este Tribunal que, el cuerpo localizado en los alrededores del Fundo San Martín el día 6 de abril de 2009, corresponde a la víctima de las actas Alberto Segundo Ramírez…”.
Siguió la sentenciadora con la siguiente declaración:
”…26.- Declaración jurada de la ciudadana DAMELIS PAZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.410.474, fecha de nacimiento 19/07/1969, maestra, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, quien luego de juramentada, rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El día que detuvieron al señor Alirio yo recibí dos llamadas de la señora Amaya, y me dice que habían detenido al señor Alirio, posteriormente lo llevan a la ciudad, y me dice que en la finca fueron la familia de los Ramírez se habían llevado todo los bienes, mas de 20 personas entraron y se han llevado todo lo que había en esa finca, Jesús Eduardo Palmar, Daniel Enrique Ramírez, Ramón Ramírez los trabajadores y otros que le dicen el camión, luego Daniel Ramírez fue hasta la casa y se llevo mi vehículo y todo el mundo lo vio, eso me dice la señora Amaya, quien llevaba el control de la finca la llevaba mi mama Leticia, eso es de mi mama y ya que mi papa y mi mama lo dejaron a nosotros, porque las fincas eran muy pequeñas, el gasto era para la misma finca y para pagar, lo otro que también el señor Alberto Ramírez, que quede bien claro, se encontraba en la finca de la señora Melita Paz no en la finca de mi hermano y ni la mía, en la finca de melita hay mas o menos 80 metros, yo al señor Alberto Ramírez yo lo trataba como prima, Sairi, Luzmila y Ángel Benito son familias, somos primos, que no tenemos comunicación es verdad que nunca he estado con su señor, es verdad en la población nos reuníamos ahí para la cuestión de la siembra y nunca vi a su familia, el decía mis hijos me buscan cuando tenían problemas, me llamo mucho la atención cuando se lo llevan cuando se desaparece a el no lo buscaron sus familias, hay personas que saben que al rastrearlo y lo otro si a mi hermano y a mi le pasa algo hago responsable a la familia palmar paz a la familia Montiel Ramírez y los cuerpos policiales, es todo”.Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes:¿Señora Damelis usted hizo referencia en su declaración a varias fincas a que finca se refiere usted concretamente? La Finca de mi hermano es San martín y la mía Wuaipua ¿frecuentaba la finca San Martín? No cuando mi papa se va, yo no voy pa la finca de allá, porque caminando en una hora de ida y una hora de venida, era muy lejos y mi carrito no entra porque hay mucha arena, y muchas ramas ¿El señor Alirio Paz frecuentaba la finca San Martín? No mi hermano iba era cuando mi mama le decía que fuera a ver cuando hacia un contrato de limpiar el lienzo cada dos meses ¿Usted tuvo conocimiento y si lo tuvo como lo tuvo al lugar donde consiguieron al difunto Alberto Ramírez? Después que detuvieron a mi hermano a los cinco días nos dirigimos con cinco personas al sitio para ver a donde lo habían dejado ¿Con que persona se apersona al lugar? Hermilo Quintero, Ángel Fernández, fui con kaki y oreja ¿Usted se apersono al lugar usted puede señalar al tribunal la ubicación del lugar donde exactamente encontraron al difunto Alberto Ramírez? De la finca San Martín a la mas o menos como a mil seiscientos metros mas o menos, no tengo el calculo exacto ¿Su hermano Alirio Ppaz en algún momento usted observo que manifestara con el señor Alberto Ramírez algún signo de enemistas? Nunca al contrario se trataba de primo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Señora Damelis podría indicar al tribunal cual es su parentesco con el señor Alirio Paz? Es mi hermano menor ¿Podría indicar al tribunal si usted estuvo presente el día que detuvieron al ciudadano Alirio Paz? No me encontraba en el sitio. Seguidamente se le concede la palabra a la Juez, quien interrogó: ¿Señora Damelis usted conoce a la señora Yasmin Isabel Matheus? Ella era la pareja del señor Juan Carlos Pavón Miranda, el señor que trabajaba en la finca, ella la dejamos en la casa de mi hermano Nerio Delgado, porque resulta y pasa que la comisión la deja en la entrada de camama, por el caserío el tigre y la fui a buscar y la lleve a que en mi hermano mayor, y los primeros defensores me dijeron no vallas para allá porque te dejan presa, menos mal que el Alcalde fue para la casa de mi hermano, yo fui el 10 d e mayo a poner la denuncia y me atendió el señor Ribon y yo le dije ya se encuentra a la señora Denilse, bueno tráemela le tomar declaraciones y mi dijo no hay nada concretan el me dijo ¿en casa de cual hermano? Nerio delgado ¿Ella estaba la noche que aprehendieron a esta gente en el fundo? Si ella dice que ella estaba ahí y que la comisión se metió como a las dos de la mañana, dice ella lo que ella comenta y que Juan Carlos se salio por la parte de atrás, ellos llegaron con mucho escándalo y que Kevin que lo tenían ya detenido lo tenían con unos tirantes lo dejaron prácticamente ir ¿Por qué a Kevin ya lo habían agarrado? Si ¿Y a ella porque la dejan ir? Ella la dejaron ahí en la entrada de camama ¿Qué es la entrada de camama? Un caserío ¿Pero ella o estaba en la casucha? Ella estaba ahí ¿Quiénes estaban allí de lo que usted tiene conocimiento? Estaba la señora Yelitze sus niños Pavón, Giovanni Ramírez y Kevin ¿Ella esta en casa de su hermano Nerio? Si ¿Donde vive su hermano Nerio? Por los lados de Paraguaipoa ¿Nerio qué? Delgado ¿No es paz? No es hermano por parte de padre ¿Y el señor Luís Alberto González usted lo conoce? No, es todo…”.
Dándole el siguiente valor probatorio a citada declaración:
”…La ciudadana Damelis Paz Olivares, se presenta durante la audiencia de Juicio Oral a declarar como testigo, sin informar en vinculo de consanguinidad que la une al acusado de las actas Alirio Antonio Paz, por lo que su declaración fue escuchada bajo juramento y sin ser, debidamente impuesta del precepto constitucional establecido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que posteriormente fue anulada por este Juzgado Séptimo de Juicio ordenándose su comparecencia una vez más a la audiencia a los fines de imponerla del mencionado precepto y escuchar nuevamente su declaración si así lo decidiere; no obstante posteriormente la defensa del acusado Alirio Antonio Paz, renunció a la testimonial de la ciudadana Damelis paz Olivares, a lo cual la representación Fiscal no hizo objeción alguna, por todo lo cual no se le otorga ningún valor probatorio a su declaración conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Igualmente se observa de la recurrida:
“…27.- Declaración jurada de la ciudadana YEIMARU PATRICIA GONZALEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.413.062 fecha de nacimiento 19/ 5/1984,Docente de aula en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “El lunes 6 de abril yo me encontraba en el abasto el tigre, vi cuando detuvieron al señor Alirio y a mi esposo Darwin Paz, tres funcionarios, sin ninguna identificación, se bajaron de la camioneta y sin ninguna justificación se los llevaron, luego a los días luego de haber encontrado el cadáver del Sr. Alberto Ramírez, yo me encontraba cuidando la hija de nueve meses del señor Alirio Paz y mi hija y llegaron dos hombres, se bajaron dos tipos a la casa del señor Alirio Paz y comenzaron a disparar sin importarle quienes estaban alli, quiero decir al señor Daniel Palmar, se denuncio en el comando el carretal, y quiero decir que el ciudadano Alirio Paz es una persona honrada y trabajadora nunca se ha conocido como un hombre asesino y secuestrador, y Ramírez es un hombre trabajador: Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Quiénes estaban presentes en el momento de la detención del ciudadano Alirio Paz? Estaba mi persona y varias personas. ¿Qué manifestó el órgano policial para el momento en que van a detener al sr. Alirio Paz? Nada ellos se bajaron con armas largas y no dijeron nada. Seguidamente se le dio la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien formulí las siguientes interrogantes: Donde se encontraba el ciudadano Alirio Paz al momento de su detención? más, Iba con mi esposo quien es ayudante del señor Alirio Paz. Seguidamente la Jueza Profesional formuló las siguientes interrogantes: ¿Usted conoce al Sr? No. ¿Conoce a la sra. Yemilse? No…”.
Efectuando el siguiente análisis:
”…La declaración de la ciudadana Patricia González Farfán, a juicio de este Tribunal, nada aporta para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente juicio, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno…”.
Igualmente se observa de la recurrida:
“…28.- Declaración sin juramento de la ciudadana LETICIA OLIVARES DE PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.188, fecha de nacimiento 30/04/1983, ama de casa, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien debidamente impuesta del precepto constitucional establecido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “La finca la administro yo, el nunca administró, yo era la que encargaba de pagarle al obrero, él tenía su camión y el trabajaba con su camión, el iba a la finca muy poco, una vez al mes, cada dos meses y si era yo también iba de vez en cuando, el iba cuando tenía que ver un animal que estuviera enfermo, o algo, mi hijo es inocente, el señor Alberto Ramírez era buena gente, muy trabajadora, el iba mucho a mi casa, una persona trabajadora, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Conocía bien al señor Alberto Ramírez? Si, lo conocía muy bien. ¿De dónde lo conocía? Bueno, el pasaba mucho mi casa porque el sembraba al frente de mi casa ¿Tiene usted algún vinculo de parentesco con la señora Sailys del Pilar Palmar Paz? Yo no, pero mi esposo si, ella es sobrina de mi esposo. ¿Cómo se llama su esposo? Alirio Antonio Paz ¿Su hijo Alirio Paz tenia amistad con Alberto Ramírez? Si tenía. ¿Vive usted en la Finca San Martín? No nunca viví en la Finca nunca. ¿Con que frecuencia visitaba la mencionada Finca? Así en vez en cuando, porque yo tenía mi negocio y me la mantenía muy ocupada. ¿Quién era el encargado de la Finca? El encargado que tenía yo allá. ¿Cómo se llama el encargado de la Finca? No recuerdo. ¿Tenía teléfono usted en la Finca San Martín? Él era el que tenía teléfono, él era el dueño del teléfono y él me llamaba. ¿Quién era el dueño del teléfono? El que trabajaba ahí. ¿Desde hace cuanto tiempo estaba ese señor encargado de la Finca? Tenía como seis meses pero el había trabajado con Melita Paz por más de tres años ¿Quién o quienes podían acceder al teléfono que estaba en la Finca? No solamente él, Juan Carlos Pavón se llama él. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Manifiesta usted que era la administradora de finca, como administradora de la Finca, cada cuanto tiempo iba a la Finca? Yo, iba muy poco, cada 15 días o 22 días, cuando podía. ¿Cómo hacia usted como administradora para llevar las cuentas? Porque el venía todas las semanas y nos arreglábamos y yo le pagaba todas las semanas. ¿Quién es él? Juan Carlos Pavón el que trabajaba en la Finca. ¿Dónde iba él a arreglarse? A mi casa. ¿Cada cuanto tiempo iba? Todas las semanas. Y su hijo el Sr. Alirio Paz cada cuanto tiempo iba para la Finca? No, él no iba para la Finca y duraba hasta dos meses para ir allá, él trabajaba en la cooperativa, él tenía su camión, hacia viajes no le daba tiempo. ¿De la Finca San Martín hasta la residencia donde usted vive, cuánto tiempo hay? A píe hay una hora, en carro como 20 minutos. ¿Y de la Finca a donde vive su hijo Alirio, cuánto tiempo hay a pie y en carro? Bueno Alirio mi hijo vive cerca de mi casa es como una hora y pico. ¿El Sr. Pavón cuando se arreglaba con usted tenía algún tipo de contacto con su hijo Alirio? No porque yo era la que llevaba las cuentas, yo era la que llevaba todo. ¿Allá en la Finca San Martín había algún tipo de siembra? Si Maíz ¿Cuantos obreros hay? El nada más y cuando se iba a recoger la siembra él se encargaba de buscar una o dos personas. ¿Llego Alberto Ramírez a visitar el Fundo San Martín? No, él iba era a mi casa, porque yo tengo un negocio y el llegaba por ahí a comprar refresco y eso. ¿Y los familiares de Alberto Ramírez llegaron a ir a su casa? A veces llegaban los hijos a comprar refresco. Seguidamente la Jueza Profesional formuló las siguientes interrogantes: ¿Qué era los que sembraban en esa Finca? Maíz. ¿Cómo se llama la Finca? San Martín. ¿Como se llama el negocio? El tigre manso. ¿Desde cuándo se llama así? Desde hace mas de 30 años. ¿Usted contrato al administrador? Si ¿Cuánto le pagaba? Trescientos mil semanal. ¿Quién mas vivía allá? El tenia la señora que se llama Yamilse y los 3 niños, a ella se la llevaron y la dejaron en Camama. ¿Qué es Camama? Otro Pueblo. ¿Usted conoce al Sr. Giovanni Ramírez Silva? No. ¿Qué hacía el ahí en el Fundo San Martín? Porque a él lo contrataba Juan Carlos. ¿Quién le pagaba? El venía a mi casa allí nos arreglábamos y él le pagaba. ¿Con el dinero de él o de usted? Con mi dinero, pero eso era a veces no siempre. ¿Quiénes eran los trabajadores que estaban en su Finca? Estaba Juan Carlos y un sobrino de él que se llama Giovanni Ramírez Silva. ¿Quien es Carlos Alberto Pacheco? No lo conozco. ¿Giovanni tiene cedula? Si ¿Es venezolano o Colombiano? Es venezolano. ¿El teléfono fijo que esta allá está a nombre de usted? No ese es de Juan Carlos ¿En qué trabaja su hijo entonces? En una cooperativa con su camión. ¿Melita está viva? Si ¿Es familia de usted? Si, de mi esposo ¿Qué es? Prima…”.
Llegando la Juzgadora a la siguiente conclusión:
”…La declaración de la ciudadana Leticia Olivares de Paz, quien es la madres del acusado Alirio Antonio Paz, si bien no pudo ser desvirtuada por la Representación Fiscal, tampoco pudo ser corroborada con ninguno de los órganos de pruebas recepcionados durante la audiencia de Juicio Oral y Público, por lo que considera este Juzgado Séptimo de Juicio, que lo procedente en derecho es no otorgarle valor probatorio alguno…”.
Citando la trascripción de la siguiente declaración, se observa:

”…29.- Declaración Jurada del ciudadano EDALWIN ENRIQUE PAZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.867.573 fecha de nacimiento no me lo se, ayudante de camión, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “En la mañana salí de la casa pa la casa de Alirio Paz, primero iba a hacerle un viaje a Bartolo y al llegar al cuartel venia una camioneta Blanca y se detuvieron tres tipos y nos pidieron los papeles y nos pusieron en el planchón, como se llaman yo le dije Edalwin Paz, sobrenombre yo le dije el Tato, y Alirio Paz y el sobrenombre el Longo dijo Alirio, entonces se quedaron dos con nosotros y la camioneta arranco vía a carretal, tuvimos un rato allí en eso paso Nerio Delgado, después paso Bartolo Fernández y al poco rato llego Heidy Quintero la esposa de Alirio Paz y preguntándonos por qué los tienen detenidos a Alirio y nos dijeron por averiguación, si quieren saber vayan pa Maracaibo atrás de ellos y al rato llego la camioneta del lado de carretal con una señora que no se dejaba ver y arranco la camioneta palante, después uno se monto con Alirio pa adelante y uno se montó atrás conmigo y nos fuimos de ahí, y la camioneta adelante llego a la entrada de la Morrocona y nos hicieron bajar y entro la camioneta pa dentro vía Morrocona, al rato Heidy Quintero llego otra vez ahí, después salió otra vez la camioneta pa aca se puso a hablar con nosotros ahí, de ahí salió la camioneta pa abajo otra vez, después otra patrulla llegó con dos oficiales, entonces llegó la camioneta hablando con el ahí, después la camioneta salió pa acá abajo, se pusieron ahí hablar con nosotros, después dijeron anda a hablar pa aquel lado pa que dejen el camión allá, cuando yo iba caminando dicen aja y tu primo no sabe manejar pa que se lleve el camión, si sabe manejar, bueno que se lo lleve, entonces le digo primo dame las llaves del camión pa irme, entonces Alirio me movió el camión y me lo puso en frente al lado del tigre, luego se montaron Heidy Quintero y Alirio Paz en la Patrulla y yo arranque pa abajo y ellos pa acá vía a Maracaibo, entonces Alirio vía el caimán y yo vía pal tigre otra vez todos vía a Maracaibo, y yo no supe mas del cuerpo de Alberto , como a 200 metros me encontré otra vez a la patrulla y me dijeron pa donde vai, yo le dije no ya Alirio se lo llevaron, y tu cédula yo le dije ya me los entregaron y también me entregaron el celular de ahí no supe mas de Alirio, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Señor Edalwin donde fue usted detenido exactamente? En el Cuartel del Tigre, en Yaurepara. ¿Con quién estaba usted? Con Alirio Paz ¿Que le dijo la autoridad de cuál fue el motivo de su detención? No nada, no nos golpearon ni nada. ¿Cuánto tiempo tiene usted de relaciones comerciales con Alirio Paz? Desde que vive al lado mío, tengo dos años trabajando con él. ¿Ya que usted dijo que era ayudante de Alirio Paz hace varios años, en ese tiempo vio o se dio cuanta de algún signo de enemistad entre el señor Alirio Paz y Alberto Ramírez? Ninguno. ¿Sabe usted la fecha del secuestro del Sr. Alberto Ramírez? No. ¿Quiénes estaban presentes cuando fueron detenidos por la autoridad? Bartolo Fernández y Nerio Delgado. ¿Quiénes son esos dos ciudadanos? Ellos viven al frente y Bartolo es el que le íbamos a hacer el viaje. ¿Qué tipo de actividad comercial tenía el Sr. Alirio Paz? El tenia una ruta de vender cerveza desde Molinetes hasta Carretal, repartía cerveza y hacia viajes de cemento a la comunidad. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿En qué fecha detuvieron a Alirio Paz? 6 de abril, día lunes, en semana santa. ¿Estaba usted presente allí? Si. ¿Cuántos funcionarios? Tres funcionarios. ¿Alguno de los funcionarios le manifestó a Alirio Paz por qué estaba siendo detenido? No. ¿En algún momento los funcionarios le informaron a Alirio Paz que en su Finca se había encontrado el cadáver de de Alberto Ramírez? No dijeron nada. ¿Manifestaron que había dos personas detenidas en la Finca de Alirio Paz? No dijeron nada, que nos habían traído por averiguaciones ¿En qué lugar estaban ustedes? En el Tigre en el cuartel Yaurepara. ¿Ese día Alirio se encontraba con algún vehículo de su propiedad? Si en un camión siete y medio. ¿Y cuando llegaron se encontraban dentro o fuera del camión? Iva montado llegando al cuartel y llegaron ellos también. ¿Usted es vecino y trabajaba con el señor Alirio Paz? Si yo vivo al ladito de el y yo me la pasaba con el pa arriba y pa abajo ¿Y llego a ir con Alirio a su finca? No. ¿Alguna vez le dijo Alirio a usted que iba para su Finca? No. ¿Usted conoce al encargado de la Finca de Alirio? No…”.
Arribando al siguiente análisis:
”…La declaración del ciudadano Edalwin Enrique Paz Paz, a juicio de este Tribunal, nada aporta para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente juicio, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno…”.
De la recurrida también se observa:
“…30.- Declaración jurada del ciudadano del ciudadano BARTOLO JOSÉ FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.295374, fecha de nacimiento 23/09/1971, Ingeniero en producción animal, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Lo que se es que el señor Alirio Paz fue detenido en el cuartel del sector el Tigre a las siete de la mañana, el me iba a hacer un viaje y le pregunte porque estaba detenido y los funcionarios me dijeron que tenia que circular, es todo”. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Alirio Paz? Desde niños ¿Qué vinculo lo una al señor Alirio Paz? Nos creamos en la zona desde pequeños, jugábamos juntos, y nunca oí nada malo de Alirio. ¿Conocía usted de la existencia de algún signo de enemistad de Alirio con el señor Alberto Ramírez? De enemistad no de amistad si porque teníamos una asociación allí y todos íbamos. ¿Conocía usted al señor Alberto Ramírez? Si también lo conocía. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Alirio Paz estaba acompañado de alguien? Con el tata ¿A qué hora se pudo percatar que lo habían detenido? Eso fue a las 7 de la mañana ¿Usted le aviso a alguno de sus familiares que tenían detenido a Alirio? No yo me vine para Maracaibo y yo creía que lo iban a soltar. ¿Tiene usted conocimiento a que se dedica el señor Alirio Paz? El tiene un camioncito 750 y hacía fletes ¿Tiene conocimiento si el señor Alirio Paz visitaba finca San Martín? No eso si no lo sé, si iba mucho o iba poco. ¿Sabe quien se encargaba del fundo San Martín? No a los empleados no los conozco. ¿Cuándo lo detuvieron el andaba a pie o en algún vehículo? No, ya lo habían bajado. Seguidamente la Jueza profesional formuló las siguientes interrogantes: ¿El señor Alirio era productor Agropecuario? Si yo una vez sembré allí con el ¿Con quién? Con la mama de él. ¿Por qué le dicen el Longo? No se, eso es un apodo que le tienen desde pequeño ¿Qué quiere decir? No eso no significa nada en wayuu no significa nada…”.
A esta declaración, la sentenciadora dio el siguiente análisis:
”…La declaración del ciudadano Bartolo José Fernández Abreu, a juicio de este Tribunal, nada aporta para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente juicio, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno…”.
Siguiendo con el análisis de la recurrida, se observa:
“…31.- Inspección ocular realizada por el Juzgado Séptimo de Juicio el día 24 de febrero de 2011, con la participación de todas las partes que conforman la presente causa, realizado en el Sector El Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia plasmada en el acta de la misma fecha la cual es del siguiente tenor: “En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), día fijado por este Juzgado Séptimo De Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Constituido Unipersonal, para reanudar y continuar el presente Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 7M-191-09, seguida en contra del acusado ALIRIO ANTONIO PAZ OLIVARES, por la presunta comisión, como COAUTOR, del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 también del Código Penal y como CÓMPLICE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de ALBERTO SEGUNDO RAMIREZ y del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se traslado y constituyó el Tribunal presidido por la Juez Profesional MSC. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, y la Secretaria (S) ABOG. NEIVY ARCILA, y el ALGUACIL JUAN CORSO junto con las partes en el Sector El Tigre, Vía Carrasquero del Municipio Mara del Estado Zulia, los fines de realizar la Inspección solicitada por la Defensa Privada del acusado de autos, se deja constancia que el Tribunal fue trasladado desde el helipuerto de la sede del Cuerpo de Policía de San Francisco arribando en el helipuerto del Centro Metereologico El Tigre. Asimismo, que acompañan al Tribunal para la custodia y guía una Comisión de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando de la Teniente Bello Herrera María José, junto al S/1 Bastidas Rojas Neomar y del S/2 Gutiérrez González Raimon y 2 soldados adscritos a la misma Compañía. Seguidamente, se deja constancia que se coordinó el traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta el Cuartel Yaurepara, siendo que el mismo no se efectuó un día antes por el Cuerpo de Policía de Maracaibo, ni para el momento de iniciarse el acto fijado por este Juzgado. De igual manera, se deja constancia que se advirtió a las partes que el acto no tiene carácter contradictorio, y que su convocatoria es para que presencie el mismo, se les hizo las advertencias que deben estar atentos, se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Se ingresa al fundo por la vía la Morrocona, partiendo de la Estación Meteorológica El Tigre. Pasamos por el camino vía a La Morrocona hacia el Sector San Martín, luego de un recorrido de 30 minutos aproximadamente, siendo las 11:00 am, llegamos al Fundo San Martín donde se observó: Un inmueble construido de Barro con puerta delantera de zinc sellada e igual ventana, por un costado una habitación de aproximadamente 4 x 4 y en la parte trasera un fogón y una entrada sin puerta que conduce a otra habitación igual 4 x 4. Al lado del inmueble una enramada con techo de asbesto y fundaciones de madera. Con una cerca perimetral de alambre de puas y estantillos de madera. Del lado lateral izquierdo, se observa un tanque de concreto aéreo con un molino de viento a su lado y un cuarto que funciona como centro de sistema hidroneumático o cuarto de maquina; detrás de ellos unos bebederos formando parte de un corral construidos de estantillos de madera donde, según señalan los familiares de la víctima, fue el lugar en el cual aparecieron los celulares incautados durante el procedimiento que dio origen al presente Juicio. El Tribunal en compañía de cuatro familiares del acusado y cuatro familiares de la víctima, pasa a verificar la existencia de vías de acceso o salida del inmueble objeto de inspección, donde constató la existencia de una puerta de las denominadas guitarras, y según lo manifestado por la ciudadana Damelis Paz conduce a los potreros de la Finca San Martín. Asimismo, los familiares del quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO SEGUNDO RAMIREZ, manifestaron que la trocha conduce hacía el sitio donde fue encontrado el cuerpo. Se dispuso el Tribunal a dirigirse hacia el camino indicado y luego de 20 minutos, aproximadamente, de recorrido en vehículo de los Guardias Nacionales con los efectivos que custodiaban el Tribunal, encontramos otra guitarra, que según la ciudadana Luzmelis Castro y Damelis Paz, hermana del acusado Alirio Paz, conducía a su propiedad y da con los linderos de la hacienda de su hermano Alirio Paz. Manifestó la ciudadana Edelmira Hernández, hermana de la victima de actas, que para el momento de los hechos había siembras de maíz y paja. Seguidamente hacen del conocimiento de este Tribunal que, comienza la finca de la ciudadana Damelis Paz, hermana del acusado Alirio Paz, continuando el recorrido del camino en vehículo, siendo que a los 35 minutos, aproximadamente, el camino se convierte en obstáculo de maleza intrincada que no permitió el paso del vehículo en cual se trasladaba el Tribunal, por lo que procedió a pie a las 11:55 am aproximadamente, avanzamos y siendo las 12:10 pm, aproximadamente se visualizó otra cerca de alambre y estantillos de madera, indicando la ciudadana Edelmira Hernández, hermana del hoy occiso ALBERTO SEGUNDO RAMIREZ, que en ese lugar terminaba el fundo de la ciudadana Damelis Paz y que hay que pasar un lienzo; en este mismo punto, la ciudadana Damelis Paz expone que esa cerca, es el límite de su fundo, divide su fundo para la parte donde siembra maíz. Trascurrido 30 metros aproximadamente, ubican otra cerca de alambre de púas y estantillos que, según las señoras Damelis Paz y Edelmira Hernández, es la que conduce a la propiedad de la ciudadana Melita Paz, continuando el recorrido para llegar por medio de un camino lleno de maleza y siendo las 12:25 pm aproximadamente, a un punto donde se encontraba una fosa en la cual, manifestó la ciudadana Edelmira Hernández, encontró el cuerpo de su hermano ALBERTO SEGUNDO RAMIREZ. Una vez localizada la referida fosa el Tribunal regresa al inmueble descrito ab initio, verificando el traslado del acusado Alirio Paz, en una camioneta blanca marca Lariat sin identificación de cuerpo policial alguno y repleta en su cabina de familiares de etnia guayu del mencionado acusado y sin ningún tipo de medida de seguridad, siendo informado a este Juzgado por el piloto del helicóptero que traslado al Tribunal ciudadano Ramón, que el funcionario policial que custodiaba al acusado llegó por separado en otro vehículo particular de los familiares del referido acusado, anarquizándose el acto solemne por los familiares de la victima quienes se percataron de la irregularidad; poniendo el peligro, incluso, la seguridad del Tribunal, la integridad física del acusado y de los mismos familiares de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO SEGUNDO RAMIREZ; en razón de lo cual considera procedente en Derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remitir una copia certificada de la presente acta de inspección a la Fiscalía Superior con copia a la Coordinación de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de que la primera autoridad mencionada intente las acciones a que hubiere lugar y determinar así la responsabilidad penal, administrativa y disciplinaria en la cual pudieron incurrir los funcionarios encargados de la custodia del acusado de actas; por cuanto a juicio de este Tribunal los mencionados funcionarios incurrieron en las causales de destitución de numerales 6° y 44° del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, aplicable por mandato expreso del artículo 1 de la misma Ley. De regreso a la Estación Meteorológica El Tigre, continua la inspección tomando la carretera o trilla El Tigre donde, según lo informado por los familiares de las partes, se encuentra la vivienda de la progenitora del acusado Alirio Paz y el fundo Nuevo Mundo, en cuyas inmediaciones fue ubicada la camioneta que conducía el hoy occiso y, el fundo Santo Parao, que ha sido nombrado como propiedad de Milita. Prosiguiendo se encontró a aproximadamente un kilómetro de la entrada el inmueble que fue señalado previamente como el domicilio de la progenitora del acusado de actas, se observó en su frente una especie de santuario que indica el nombre de San Martín de Lobo y un anexo del inmueble que pudiera fungir como un abasto sin nombre, indicando la señora Damelis Paz que, el lugar corresponde al Abasto del Tigre Manzo. Seguidamente, se retomo la vía El Tigre encontrando, a 400 metros aproximadamente, la entrada al fundo Nuevo Mundo, que según familiares de la víctima, era el lugar donde se dirigía el hoy occiso, el día de su desaparición, a llevar unos sacos de maíz. Avanzando, encontramos en la carretera el Tigre una casita correspondiente al fundo señalado de Andrés, donde especificó la ciudadana Ana Rosa Silva, cuáles eran las direcciones donde se encontraba los fondos Nuevo Mundo, Santo Parao, San Martín y el fundo de Milita Paz, respectivamente y asimismo, expusieron los familiares de la víctima, que a 800 mts, aproximadamente, del Fundo Nuevo Mundo, había sido el lugar donde encontraron la camioneta abandonada. Seguidamente, el Tribunal acordó llegar hasta esa parte camino y al conocer la entrada del fundo de la ciudadana Milita Paz, procedió a llegar al mismo, ubicando en tal lugar al ciudadano Cesar Ramírez, obrero del fundo, quien manifestó ser hijo de Ana Rosa Silva y de inmediato explicó la señorita Lizabeth Ramírez, hija de la victima ALBERTO SEGUNDO RAMIREZ, que el ciudadano Cesar Ramírez es hermano de uno de los penados que fue condenado por los hechos que dieron origen al presente Juicio. Asimismo, se le dio la palabra al referido ciudadano Cesar Ramírez, informando que su hermano de nombre Jhovanny Enrique Ramírez Silva se encontraba preso por el Homicidio del ciudadano Alberto Ramírez, ante de eso él trabajaba con su tío Juan Carlos, que se había fugado, de la hacienda de la ciudadana Leticia Olivares, madre de Alirio Paz y que ambos vivía y trabajaban en la referida. De igual forma, al preguntarle cual era la distancia desde allí hasta la fosa donde fue encontrado el cuerpo del señor Alberto Ramírez, el mismo indico, que caminando había como 45 minutos aproximadamente. Se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley en el desarrollo del mismo y que se garantizaron los Derechos Procésales inherentes. Quedan notificadas las partes para la continuación del debate el día Viernes Cuatro (4) de Marzo de 2011, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m). Concluyó el acto siendo las tres y treinta minutos de la Tarde (3:30 p.m), procede el Tribunal a regresar a su sede natural. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La juzgadora de la anterior prueba, realiza el siguiente análisis:
“…Sobre la Inspección ocular realizada por este Juzgado Séptimo de Juicio en el marco de la audiencia de Juicio Oral y Público, debe observar quien aquí decide, que la referida inspección sirvió sólo como orientación a este Tribunal en cuanto a la ubicación de la Fosa donde fue encontrado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Segundo Ramírez, las características inhóspitas del lugar, así como la distancia existente entre la entrada del fundo San Martín y el lugar donde fue encontrado el cuerpo, es decir, a una distancia aproximada de dos (2) Kilómetros y a dos (2) horas en un recorrido que fue hecho parte en el vehículo rustico de la Guardia Bolivariana de Venezuela y parte caminando; ahora bien, si bien es cierto que, tanto los familiares de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, como los familiares del acusado Alirio Antonio Paz, informaron al Tribunal sobre la denominación y titularidad de los fundos encontrados entre el Fundo San Martín y la fosa donde fue encontrado el cuerpo de la víctima, la Representación Fiscal no logró demostrar que el cadáver del hoy occiso Alberto Ramírez fuera localizado dentro de los límites del Fundo San Martín, propiedad del acusado Alirio Antonio Paz…”.
Seguidamente la Juzgadora deja asentado lo siguiente:
“…32.- Declaración jurada del ciudadano RONNY GONZALEZ MONTESINOS, SUB-COMISARIO adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) antigua DISIP, con 16 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.042.088, fecha de nacimiento 14/05/1974, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, le fue exhibida el Acta De Investigación Policial de fecha 6 de abril de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “ratifico la firma y reconozco el sello húmedo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Ratifica el contenido y firma del acta policial que se le exhibe para su ratificación? Es un acta de registro de morada, una manuscrita, si mi firma esta acá, es la que esta de segunda, ¿En que se desempeñaba para la fecha?, Era auxiliar del Comando Regional para la Extorsión y el Secuestro ¿Tiempo de servicio? Para ese entonces, eso fue en el dos mil nueve, dos años atrás, quince años o catorce años, ¿Fecha en cual se practico ese procedimiento? 6 de abril de 2009, según reza acá en el acta ¿Indiquemos el lugar donde se practico? En Caño Tigre, no lo recuerdo, en el fundo San Martín sector el Tigre, Municipio Páez ¿Explíquenos sobre que versa su actuación, es decir, en que consistió su actuación dentro del procedimiento? el comando Regional contra Extorsión y Secuestro era un grupo que existía con las denuncias, lo que manejaba en servicio nacional de inteligencia nacional, en lo referente a la extorsión y el secuestro, como un organismo garantizado teníamos un objeto en este caso era el comisario Juan Tomey, por instrucciones de el nos constituimos en comisión, para trasladarnos hasta el sitio ya que el manejaba una información sobre que allí se podría encontrar elementos que pudiesen dar con el rescate o el hallazgo del señor, no recuerdo como se llama, entorno a la causa que se estaba siguiendo en ese momento, nos trasladamos hasta el sitio se hizo la operación que arrojo como resultado que se detuvo a dos personas que estaban allí, otras dos huyeron, y posteriormente, eso son como equipo de trabajo, no todo el mundo va a hacer una sola cosa si no que hay personas que resguardan, recuerde que estábamos en un sitio que es una zona fronteriza, se hizo un grupo de resguardo otras personas fueron hasta donde se halló el cadáver del señor, posteriormente, al conducirse el procedimiento, el comisario Tomey indico que recibe una llamada telefónica, sobre la presencia de otras persona que estaba vinculada a los hechos, que se encontraba en una bodega que estaba en la adyacencias al batallón que se encuentra allí en esa población, efectivamente fuimos hasta allá, estaba una persona, se le pedimos su documentación persona y era la persona que requeríamos, por tal motivo lo trasladamos hasta la sede del despacho donde se le elaboraron las actuaciones y se le remitieron respectivamente a los órganos competentes ¿Usted indica que hubo una persona que localizaron cerca del batallón? Si en una bodega que estaba por allí, en este caso es del propietario del Fundo San Martín ¿Usted indico que en sitio se desplegaron un comisión en donde cada quien realizo una tarea distinta? Si, en esas comisiones, no todos, por decirle algo, mire hay que hacer esto, todos se van por allí, no, hay diferentes partes, la parte de la seguridad, al principio que refirió a los que estábamos en el fundo y posteriormente a la detención del ciudadano que estaba allá ¿De acuerdo a las labores de seguridad que usted genero en el sitio que pudo observar como parte del procedimiento? Bueno en el procedimiento se detuvieron como le dije, cuando llegamos habían cuatro personas, las cuatro personas trataron de huir, se lograron capturar a dos, dos no, dos de estas personas dijeron que efectivamente había un cuerpo que estaba allí enterrado, entonces ahí fue en donde se procedió a llamar a los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que vinieran para ir hasta el sitio y hacer el levantamiento, ya ahí, eso fue otra comisión. Una vez cuando llego, si efectivamente estaba todo, se procedió con las medidas de seguridad del caso, a las otras dos personas a salir de allí, cuando ya íbamos saliendo que el comisario Tomey gira las instrucciones, de trasladarse para allá, hasta una bodega que esta ahí cerca, no recuerdo el nombre, donde estaba una persona que guardaba vinculación con los hechos específicamente que era el dueño del fundo, fuimos para allá, y para ese momento tenia hasta el nombre y todo que lo habían aportado, y se detuvo a la persona ¿Como se llama el lugar donde se produjo la aprehensión de esas dos personas, las que no huyeron? No el lugar como especifico no, se que es el sector Caño Tigre, esta el batallón y en las adyacencias esta una bodega ahí, como un establecimiento comercial ¿Porque motivo resultan estas personas detenidas?. Cuales personas. Usted dice que en la operación que se desplegó de seguridad ahí detienen a dos personas y dos salieron huyendo. Claro ellos estaban allí dentro del fundo, la información que manejaba el jefe en ese momento, es que dentro o en las adyacencias de ese fundo y las personas que estaban en ese fundo eran los que tenían secuestradas a estas personas, las personas que estaban secuestradas, salen corriendo cuatro detienen dos y dos huyeron ¿Esas personas fueron aprehendidas, y en el sitio se encontró algún tipo de evidencia de interés criminalísticos? Como se resalta en el acta se localizaron Tres teléfonos celulares, aquí aparecen sus características, un arma de fuego tipo escopeta, un teléfono fijo maraca Hawei, una bolsa plástica y adentro un teléfono celular marca LG modelo 3000 con su respectiva batería, esas son las evidencias, que como resalta fueron las que fueron incautadas. ¿Que Funcionarios practicaron ese procedimiento y en que consistió la labor de cada uno de ellos? No se, en verdad, no lo puedo decir específicamente quien hizo y quien no. O sea le puedo decir por lo que es mi parte, que en un principio fue lo que era en la parte de seguridad, como le dije, verdad, por el sitio donde nos encontramos había que desplegar ciertas medidas de seguridad, de resguardo, muy diferentes a las que se puedan utilizar en un sitio urbano por que allí encontramos un área despejada y un área rural. ¿En compañía de quienes usted practico el procedimiento. Quienes fueron los otros funcionarios que también los practicaron?. Bueno el Sub Comisario Juan Tomey, el Inspector Jefe Humberto Aníbal, Inspectores Miguel Portillo, Ricardo lobo, Sub Inspector Ogden Ocando Pedro linares y el detective Misael Bravo ¿usted indica que llama a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se trasladaran hasta el lugar donde presuntamente se hallaban los restos humanos? Si o sea es lo que yo presumo por que, de hecho la comisión se presento allá, o sea yo como tal no realice ninguna llamada, pero presumo que le hicieron la llamada porque se presentaron allá. ¿Cuando se presenta la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el sitio usted se traslado en compañía de la comisión para el sitio donde se encontraban presuntamente los restos? No, nosotros nos quedamos de seguridad en la parte, acá en la finca, pues donde estaba el fundo como tal, en la entrada principal no fui hasta allá ¿Desplegó alguna otra actuación? No solo eso. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Podría indicar al tribunal que funcionario le ordeno practicar la detención de la persona a la cual detuvo? No o sea el hecho de practicar la detención como tal hasta allá, creo que esta mal fundamentada la pregunta y me disculpa. La orden que yo como bien lo exprese acá, la orden que yo cumplí, fue que mi superior inmediato, el comisario Tomey, nos ordeno trasladarnos hasta un sitio y verificar la información de un ciudadano que se encontraba allí, verdad, y de ser cierta practicar la detención preventiva, fuimos verificamos la información, evidentemente era la persona y se practico la detención preventiva. La pregunta que le estaba formulando no esta en ningún momento confusa, esa era la pregunta que yo le estaba formulando. ¿Usted manifestó hace algunos momentos que le constaba que nuestro representado había participado o estaba vinculado con el hecho por el cual se procede? No, yo recibí una instrucción que fuésemos hasta allá, hasta ese sitio, donde estaba una persona que estaba vinculada porque era el propietario del fundo de donde estábamos haciendo el procedimiento. ¿La vinculación era porque era el propietario del fundo? Si. De seguidas se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al Testigo. ¿Usted dijo en algún momento que por las características del sitio hubo que implementar un mecanismo de seguridad, y en donde hubo unos funcionarios que se dirigían al sitio, otros hacia otros? Exacto eso es correcto. También escuche que dijo la palabra, porque la zona era despejada y rural Dígame ¿Como es eso? Es un fundo y por la parte donde queda, entre las adyacencias de la frontera entre Venezuela y Colombia, que no es muy retirado, de hecho, uno normalmente cuando trabaja por allí, siempre le dicen que tenga cuidado, de hechos, no había sido mucho tiempo en el que de caño Tigre, allí cerca hay unas residencias y mataron a unas personas. ¿Por qué se despliega el operativo de seguridad? Se despliega este operativo porque en primer momento vamos hacia la resolución de un secuestro como tal, el secuestro como usted lo sabe doctora es la privación ilegitima de libertad de una persona, para estos hechos normalmente se utilizan o se implementan armas de fuego, siendo estos como tal, un área rural, un área caliente, como lo llamamos nosotros, donde puede haber guerrilla, paramilitares, o cualquier tipo de personas, ahí los tipos de armas implementadas, usadas por esos grupos son de altos calibres, entonces por eso se implementa, ósea, se amplia el operativo de seguridad para resguardar, tanto la seguridad de las personas que allí se encuentren, como la de los otros funcionarios que estamos actuando, ¿Usted fue de las personas que llego al sitio donde se encontraban los detenidos, en donde los dos huyeron, y dos de los cuales fueron aprehendidos. Usted llego a ese lugar? A donde estaba el punto como tal la parte allí, donde estaba la vaquera, que estaban las dos personas. Si, yo estaba ahí, ¿Quienes estaban allí? Cuantas persona pudo ver usted allí? Recuerde que ese es otro punto allí, nosotros sabemos o vimos que eran cuatro, cuando salieron dos por lado y lado cada quien corrió hasta donde vio que podía tener su campo de acción, o actuar eficazmente, ya una vez, pues, cuando nos reagrupamos, resulto que estaban eran dos personas, pero en un primer momento si eran cuatro personas. ¿Como llego usted a ese fundo. Con que tipo de vehículo, me quiero referir al tipo vehículo? Los vehículos como tal, bueno, fueron unos vehículos, habían una camioneta Dimax y. Voy a agradecer en que, si puede, haga memoria, en cuanto a que ¿Usted vio la comisión que partió a buscar la fosa, donde se encontraba el cuerpo? No, no recuerdo porque estaba un poco mas alejado del sitio, ya no estaba mas acá adentro si no que abrimos mas el campo de acción y estaba como un poco mas retirado ¿Es decir, que usted no vio a las personas que entraron para la fosa, los funcionarios? No, no los vi. Sería falta decirle, si fue fulano porque en verdad no lo recuerdo. ¿Recuerda si fueron a pie o si fueron en vehículo? No, fueron a pie ¿Por que? Por que estaba intrincada la zona, de allí empezaba como un cercado, entonces ellos tienen que meterse a pie, y según los comentarios que decían que eso era un manglar, que había que caminar y meterse allá ¿En esa fecha eso estaba enmontado, así, tupido? Si eso era así. ¿Vio que para allá entro algún vehículo? No…”.

Del estudio realizado se evidencia el análisis realizado a la declaración que antecede:
“…El funcionario Ronny González Montesinos, manifestó haber participado en el procedimiento realizado el día 6 de abril de 2009 en el Fundo San Martín y su declaración ofrece a este Juzgado total credibilidad por cuanto al ser concatenada a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Ogden Rafael Ocando Carruyo, Pedro José Linares Guzmán, Juan Carlos Tomey Semprun, Ricardo José Lobo Montilla, Misael Enrique Bravo Rodríguez y Miguel Alfonzo Portillo Valera, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz y a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez; e igualmente demuestra que, en esa misma fecha, se realizó el procedimiento durante el cual fue aprehendido el acusado de las actas Alirio Antonio Paz Olivares.
Posteriormente de la recurrida se evidencia:
“…33. - Declaración jurada del funcionario PEDRO JOSE LINARES GUZMAN, Sub. inspector adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) antigua DISIP, con 9 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.310, fecha de nacimiento 13/02/1977, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización le fue exhibida el Acta De Investigación Policial de fecha 6 de abril de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “ Ratifico el contenido y firma del acta que se me exhibe, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Ratifica el contenido y firma del acta que se exhibe? Si. ¿En que fecha se circunscribió la actuación policial?, si le soy sincero no recuerdo exactamente la fecha como tal. Puede consultar el acta. 06-04-09, es lo que me indica acá. ¿Para la fecha en que se desempeñaba? como funcionario en la brigada Auxiliar, ¿En compañía de quienes practica el procedimiento? Habíamos varios funcionarios, estaba el Comisario Tomey, el Comisario Ronny González, el funcionario Misael Bravo, Miguel Portillo, Ocando, habían varios funcionarios, los que recuerdo son los que le estoy nombrando directamente. ¿A qué se circunscribe su actuación, sobre que verso su actuación dentro de ese procedimiento? Bueno yo una de las funciones que tuve en el momento como tal, como auxiliar, mi función en el momento fue resguardar el área de seguridad como tal, mientras que los otros que resguardaban el área de seguridad como tal, y otros funcionario fueron los que entraron al hecho, ¿Dónde se desarrolló esa actuación? Hacia los lados de la frontera, exactamente el sector el Tigre que manejo yo de conocimiento, no soy de aquí, y no conozco muy bien el área como tal, pero si recuerdo que el sector se llamaba el Tigre, hacia los lados de la frontera Mara, algo así, tengo conocimiento. ¿Cómo era el sitio?, boscoso, era un sitio donde se veían como parcelas, era como granja, donde llegamos. ¿Recuerda la identificación, el nombre? El nombre de la granja como tal no lo recuerdo. Puede consultar el acta para responder todas las preguntas. Fundo San Martin. ¿De las labores de seguridad que indica que desplego, que observo? El en momento que se está haciendo el allanamiento como tal, que se puede verificar en a información, lo poco que pude ver fue que los funcionario que entraron dieron la voz de alto de que se estaban fugando unas personas, y nos avocamos en el momento tras la búsqueda de unas personas que estaban en el momento de fuga, lograron controlar a dos personas que estaban allí, y otras se dieron a la fuga ¿Que se encontró en el sitio, encontraron evidencias de interés criminalístico? Mire directamente no le sabría decir, porque yo resguarde el área como yo le dije, de alrededor, yo estaba en el área de afuera de la cerca yo si estuve presente fue cuando, posteriormente ya estaba el área bien resguardada de seguridad, nos trasladamos hacia unos metro detrás de la casa que habitaba dentro de la finca, y empezamos a excavar, donde se encontró un cadáver. ¿Nos podría explicar más o menos como era eso, más o menos a que distancia? Estamos hablando a una distancia de 500 pueden ser 300mts, yo se que caminamos algo, una zona muy boscosa, llena de muchas matas de espinas, de esas cosas. ¿Transitaban vehículos por ese lugar? No ¿ Porque no transitaban vehículos? llegaban hasta la casa pero carretera como tal, no había, se podría meter hasta un carro pero que había una carretera hecha no, ¿Cómo era la zona, era despejada, boscosa para llegar al lugar donde usted indica que se encontraron los restos? el primer traslado que nosotros hicimos nos trasladamos a pie, y después que nosotros nos trasladamos a pie no sé cómo fue el momento que ya sacaron el cuerpo y todo eso porque, yo llegue y en la primera comisión que se trasladó hacia Maracaibo, hacia la brigada, yo me fui con los funcionarios que estaban detenido, perdón, con las dos personas que se detuvieron, yo me fui junto con un funcionario más hasta Maracaibo en el traslado. ¿Para llegar al lugar donde dice que encontraron los restos como era esa área, de fácil acceso de difícil acceso, más o menos explíquenos eso? Es un área difícil, es bastante boscosa, el monte es, bastante espinas, no sé cómo le llaman a las matas, no sé, pero habían muchas espinas, pero un carro rustico si era trasladable, un carro rustico alto si podía pasar, donde desplego la laboreas, alrededor de la casa, ¿Logro observar que se encontraran evidencias de interés criminalístico? Mire, en el momento no le sabría decir por q los que entraron exactamente hacia la posada, a la casa como tal, fueron los de mayor jerarquía, mi trabajo fue cubrir el área de seguridad con otros compañeros, hay otros que se quedaron cuidando los vehículos de las patrullas en distintas áreas, hay otros que se quedaron. ¿Cuantas personas resultaron detenidas? Dos. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Abg. Remsy Schimilisky, quien formuló las siguientes interrogantes: Usted hace referencia, en su declaración, que desplegó una actividad de seguridad y al mismo tiempo señala que en el momento que ustedes llegaron, si mal no intérprete, divisaron cuatro personas de las cuales dos se fugaron. ¿En que consistió entonces esa área de seguridad? Bueno, le explico Doctor, mi función como tal fue la siguiente, nosotros dejamos, le explico más o menos el hecho, por cuestiones de no alarmar y alebrestar el trabajo que estábamos haciendo, nosotros dejamos los vehículos a cierta distancia, nos trasladamos a pie, después que nosotros llegamos ubicamos la casa o la finca nosotros desplegamos un cordón de seguridad alrededor, o a su vez lo que podemos visualizar, yo me quede, mi trabajo fue quedarme en el cordón de seguridad mientras los otros funcionarios entraron hacia la vivienda. ¿Por qué motivo llegaron ustedes a ese lugar a practicar la diligencia? Bueno le explico, eso yo no lo manejo eso lo manejaba directamente el Jefe de la Comisión que era el comisario Juan Tomey, únicamente a mí me dijeron, vamos saliendo de comisión y como yo soy un funcionario de mi jerarquía, mi función es apoyar a la comisión como tal, ¿El funcionario Juan Tomey estaba en la comisión con usted? Si ¿Qué actividad desplego el Comisario Tomey? el entro junto con otro funcionario a verificar el área de interés, y otros funcionarios que fueron los que entraron a la morada como tal, al allanamiento como tal. ¿A qué otras personas detuvieron además de esas dos personas que no se dieron a la fuga? Tengo entendido que, posteriormente detuvieron a un señor en la vía cerca de ahí y lo trasladaron a la Brigada, a Maracaibo ¿Usted recuerda a esas dos personas que detuvieron, los rasgos fisonómicos de esas dos personas? Como tal mucho no, pero si algo, eran dos personas como de estatura como de unos 1.50, 1.60mts, de piel oscura ¿Nacionalidad. Como hablaban? Hablaban colombiano. ¿En la elaboración del acta que ustedes suscriben, firmaron conjunta o separadamente los funcionarios con usted? Conjunta ¿Ustedes practicaron la diligencia? Aja. ¿Todos los funcionarios que aparecen suscribiendo el acta, hicieron acto de presencia? Si. ¿Consiguieron algún elemento de interés criminalístico en ese lugar?, si no me equivoco, estoy casi seguro que consiguieron unas pertenencias dentro de la viviendas como ocultas del señor ¿Puede determinar de quienes eran? Mire, como le explico, mi trabajo fue hacer la seguridad, lo que pasa es que hubo un momento que manejamos la información, pero como le dije anteriormente eso lo manejaba directamente el comisario Juan Tomey. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al funcionario…”
La instancia realizó el siguiente sin análisis.
”…El funcionario Pedro José Linares Guzmán, manifestó haber participado, como agente de resguardo y custodia, en el procedimiento realizado el día 6 de abril de 2009 en el Fundo San Martín y su declaración ofrece a este Juzgado total credibilidad por cuanto al ser concatenada a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Juan Carlos Tomey Semprun, Ricardo José Lobo Montilla, Ronny González Montesinos, Misael Enrique Bravo Rodríguez y Miguel Alfonzo Portillo Valera, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz y a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez; e igualmente demuestra a este Tribunal que en esa misma fecha se realizó el procedimiento mediante el cual fue aprehendido el acusado de las actas Alirio Antonio Paz…”
El tribunal trascribió la siguiente declaración:
“…34.- Declaración jurada del funcionario FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalística, Delegación Estadal Zulia, con 22 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.749.414, fecha de nacimiento 30/08/1969, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibida el Acta De Levantamiento Planimetrico, N° 9700-045-C.I.C.P.C.-SDP-008-04, de fecha 23 de abril de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “reconozco mi firma y reconozco el sello del despacho. la Sub-Delegación de Paraguaipoa solicita que se realice un levantamiento Planimetrico con respecto a la localización del cadáver de una persona, que fue ubicado en la adyacencias del Fundo San Martin del Sector Morrocona de Paraguaipoa, eso es el municipio Páez del Estado Zulia, en la finca podemos establecer entonces la ubicación de lo que es la casa principal, esa vivienda esta ubicada según las coordenadas establecidas por un GPS, 11 grados, 11 minutos, 433 segundos, con una longitud de 72 grados, 5507 segundos, establecido entonces la ubicación, según lo que es los parámetros que establece, podemos establecer que dentro de los que es la finca la misma se encuentra tanto delimitada, como sub dividida por estantillos de madera con alambre de púas, estos alambres de púas hacen sub divisiones en el interior de lo que es la vivienda estableciendo que en lo que es el parámetro adyacente se encuentra delimitado, como le dije, por estos estantillos de madera, y en la parte anterior donde es la ubicación donde se ubican las vacas, donde tienen estantillos de madera de un mayor grosor. Asimismo, se ubica en la parte posterior otras sub divisiones hasta llegar, entonces estas sub divisiones están divididas de 670 mts., la otra de 100 mts. y la otra de 1290 mts., hasta llegar al limite posterior donde se encuentra un área verde o un área que no ha sido explotada, es decir, un área que no ha sido deforestada, mientras que esta área a diferencia de esta área que se encuentra sembrada por pasto, esta área no ha sido tratada por lo que se encuentra en sus estado de vegetación natural, es decir, con árboles, con vegetaciones del tipo árido, que es la zona de la que estamos hablando, y esta área, tanto estas otras áreas se encuentran las mismas sembradas por pasto, es decir, ese pasto ha sido sembrado ha sido tratado en ese tipo de terreno, siguiendo entonces en lo que es el sentido norte, podemos establecer entonces, que pasando tres áreas de lo que el terreno se localiza a una distancia de lo que es la esquina del terreno, 80 mts hacia el oeste y 30mts hacia el sur, es donde se localiza el cuerpo de esta persona que se encontraba enterrado en una fosa poco profunda, y que fue levantado, y fueron fijadas las evidencias por funcionarios de Técnica Policial de la Sub delegación de Paraguaipoa, este es el lugar y el recorrido que utilizan los funcionarios para poder llegar desde el lugar de la finca principal hasta el lugar donde fue localizado el cadáver de esta persona, donde se establece con las coordenadas 11°12”079 segundos, de longitud 72 grados, 5583 segundos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Funcionario Sandoval, nos pudiera referir en principio en que se trasladan para el sitio donde encuentra la fosa, desde llegar a la finca, que indica usted como principal? Nosotros llegamos en unidades policiales, en vehículos rústicos, llegamos a la vivienda principal donde establecimos esta coordenada, luego para trasladarnos hasta el segundo punto que fue donde se llego, igualmente utilizamos estos vehículos rústicos para abrirnos camino y llegar hasta este punto, una vez aparcados en los vehículos, los últimos 80mts por 30mts fueron a pie, ¿Como estaba el área desde el punto principal que usted indica de la finca, hasta ese segundo punto que usted nos esta señalando, como era el área, estaba despejada o no estaba despejada. Indíquenos como era el área de acceso para llegar a la fosa, como estaba la vía? Ese lugar para nosotros poder llegar allá, estamos abriendo camino, recuerde que allá no hay camino, camino real, cuando yo hablo de un camino real, es un camino donde tiene acceso todas las personas o cualquier persona pudiera tener acceso, si muy bien los vehículos pueden entrar hasta allá por las adyacencias, por la parte adyacente a lo que es la cerca, eso no es un camino real, es decir, que no tenemos camino que nos lleve a otro lugar a otro poblado u otro tipo de vivienda, es decir, sencillamente estamos es bordeando lo que es el cercado interno de los que son ese tipo de terreno ¿La vía se encontraba libre para el momento? Libre en el sentido que tuvimos, eso es monte, por eso le digo, es pasto los vehículos estaban abriendo campo, no le sabría decir, porque obstáculos como tal, como cerca, estamos consiguiendo en la entrada de lo que es la finca, y estamos consiguiendo al final, los funcionario para acceder hasta el lugar donde estaba el cadáver tuvieron que romper los pelos de alambre para poder salir a la otra área. ¿Para llegar a ese lugar donde usted indica que estaba la fosa, cuales son las vías de acceso de acuerdo al levantamiento Planimetrico? La forma de acceder hasta ese lugar es por donde nosotros entramos, si muy bien no hay un camino real, es un camino enmontado, donde en realidad para llegar allá hay que dirigirse directamente hasta ese lugar, no es un lugar que esta accesible a un camino real cercano, ¿Al llegar al sitio donde se encuentra la fosa, que pudo observar? Una vez llegado al lindero, por que eso es un lindero lo que esta allí, nosotros pasamos a lo que es la zona enmontada, donde se apreciaron árboles, con una vegetación de árboles mas grandes, típica de las zonas secas, habían cujies, y habían otros tipos de esta plantas resistentes, y nosotros tuvimos que abrirnos paso hasta llegar a este punto, no solamente yo, sino la comisión que fue a hacer el levantamiento del cadáver. ¿Había algún tipo de camino real de la zona principal? No, no hay camino real. ¿Cuando usted llega al punto principal de la finca, como es el lugar, desde el punto de partida de ustedes hasta el lugar donde se encuentra la fosa? El primer lugar a donde Nosotros llegamos, es acá, en el punto numero uno, que es la vivienda principal, se trata de una casa elaborada de bloque con techo de zinc, delimitada, por que todo lo que es el terreno se encuentra delimitado, por alambre de púas, estantiíllas de madera, están debidamente delimitados, y tiene una cerca o una brecha por donde uno accede a lo que es la vivienda, una vez en el interior de la vivienda, nosotros hacemos las fijaciones, establecemos lo que son las coordenadas y de allí tenemos que salir por lo que es el cercado, para tomar este terreno y dirigirnos hacia el norte, que es el lugar, haciendo la sumatoria de 670mts mas 1200mts, serian casi 2000mts, 2km de distancia desde la vivienda hasta el cercado que esta en la parte posterior, y luego, entonces, sumarle los 100mts mas 80mts, que serian 180mts hacia lo que es el oeste, lugar donde se localiza la fosa, ¿Pudo determinar, a través de su actuación, la ubicación de la fosa, dentro de que fundo se hallaba? No, porque ya eso seria por las propiedades de los terrenos cuestión que no tuve acceso. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: Usted hablaba aquí de área explotada o un área principal y un área no explotada. Mi pregunta concreta seria, ¿El área no explotada pertenece al contexto total de la explotada, de la principal? Le explico, yo consigo un terreno que esta dividido o tiene divisiones de estantillos de madera con alambre de púas, cuando yo le hablo de que esta explotada o esta trabajada, es por que esa vegetación no es característica de esa zona, estamos hablando de lo que es el pasto, estas primeras divisiones las consigo con ese tipo de pasto, es decir, que ha sido una tierra que ha sido trabajada, ya en la ultima parte tenemos una tierra que no ha sido trabajada, que no ha sido labrada, que tiene la vegetación característica de la zona, de zona árida, y que es a 30mts y a 80mts del lindero donde se consigue el cadáver de esta persona ¿ Ese lindero al cual usted hace referencia, puede o no puede determinar a quien pertenece, si a alguna de las fincas adyacentes, porque usted la primera vez cambio su exposición, dice que se traslado a lugares adyacentes, pero no dice adyacentes a que?. Recuerde que primero, para establecer la propiedad del terreno tiene que se a través de la documentación, cuestión que no tengo acceso a lo que es la documentación para establecer la propiedad de lo que es el terreno, yo le puedo establecer de que se encuentra desde la sede principal, a esta distancia y las sub divisiones que presenta este terreno, no le sabría decir si todo este conjunto de terreno pertenece a una misma persona, o si cada una de estas divisiones pertenece a una persona independiente, no le sabría decir, le puedo establecer de que estas desde lo que nosotros observamos como vivienda principal es la signada con la numero uno y que de la numero uno a la numero dos, donde estamos, podemos conseguir tres divisiones o sub división, de lo que es ese tipo de terreno, no le sabría decir, por eso le digo, tendría que ser ya con los documentos de propiedad que me establezcan si cada una de estas subdivisiones pertenecen a varias personas o si es un único propietario que hace los potreros, lo que se conoce como potreros. De seguidas se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al Testigo. Sandoval, Usted dice que había una zona que había sido trabajada ¿Cuando usted dice que había sido trabajada que quiere decir? Que ha sido sembrada con pasto, ¿Pudo determinar el tiempo en la cual se trabajo? No, le explico, según lo que es mi apreciación, las fincas primero, por motivo de lo que es la zona, ellos tienen una vegetación árida, esta vegetación son deforestadas y luego es sembrado el pasto, por eso es que ha sido trabajado, siempre al llegar a los limites entre finca y finca, siempre se deja un área verde, creo que son establecidos o son parámetros que establecen la misma ley de Tierras, que dice que tiene que tener una franja donde la fauna natural del lugar tiene que estar intacta, esta franja, entonces tenemos la parte de atrás, este tipo de terreno que no ha sido trabajado, es decir, no ha sido deforestado y no ha sido sembrado con pasto mientras que las otras áreas se aprecia el sembradío de pasto, el pasto una vez que se siembra, ellos lo cortan, lo queman, lo trabajan, y vuelve otra vez a salir, estas sub divisiones, según mi entendimiento, muchas veces hacen sub divisiones dentro de los que son los potreros para que los animales no se coman todo el pasto, para que se vallan comiendo las áreas de diferentes lugares desconozco si cada una de estas sub divisiones tienen un propietario o si todas son de un solo propietario ¿Esas áreas trabajadas se observaron completamente limpias o ya tenían vegetación alta? Tenían vegetación alta, ya estaba de casi un metro de altura aproximadamente. ¿Aun las que estaban pastadas también tenían la vegetación alta? Si, todo eso es puro pasto y con un metro aproximadamente de altura ¿Como anduvo usted en ese recorrido, en que vehículo? Nosotros lo hicimos en los vehículos que nosotros llevábamos, unos jeep todo terreno, hasta llegara al final donde tuvimos que bajarnos y hacer el recorrido, no solamente corrimos hacia allá, sino que también hicimos el recorrido para poder hacer las medidas tuvimos que hacerlo a pie para poder caminar todo ese lugar ¿Se devolvieron por el mismo sitio? Si. ¿Verificaron que había más allá? No, hasta allá no. ¿Por qué? Porque las medidas que me estaban solicitando eran, punto numero dos y punto número, es decir, que medidas desde el punto número uno hasta el punto numero dos y las mediciones que tenían esos linderos. ¿Quien se lo solicita?, Paraguaipoa. ¿Pasaron tres cercados? Si. ¿Cuantos metros caminaron del último cercado para llegar a la fosa? Nosotros entramos acá, lo que es la vivienda principal, desde la vivienda principal hasta el primer lindero son 670mts, hasta el segundo lindero son 760mts, luego el segundo lindero a 100mts al oeste, y el tercer lindero, que lo vamos a tener a 1290mts, de este tercer lindero, entonces comienzo a tomar la medida hasta el punto donde se encuentra el lugar donde fue enterrado, a 80mts y 30mts al norte del lo que es este propio terreno, es el que le estoy indicando que no estaba sembrado ¿A treinta metros de que? De la cerca, de la delimitación. Dentro de lo que es el terreno, entonces estaba a 30mts y a 80mts de lo que es esta esquina ¿Vieron que mas había para allá? No. Para acá no, eso que es un levantamiento Planimetrico, vamos a lo que es un levantamiento Planimetrico que, generalmente uno esta acostumbrado a ver un levantamiento Planimetrico hecho teniendo referencias testimoniales de personas. En este caso, ¿que tipo de levantamiento es? Este es para hacer mediciones, tanto de las divisiones que tenemos dentro ¿Entrevista a alguien o le pregunta de quien es este terreno, el otro o de quienes son la divisiones? No eso es parte de la investigación que no la manejo, la investigación entonces tal, buscaría todos los documentos, propietarios o a la persona que estaban ocupando ese terreno para el momento del hecho…”.
Realizando el siguiente análisis:
”…La declaración del funcionario Francisco Javier Sandoval Castillo, se refiere al Levantamiento Planimetrico, N° 9700-045-C.I.C.P.C.-SDP-008-04, de fecha 23 de abril de 2009, realizado teniendo como puntos de referencia la entrada del Fundo San Martín y la fosa en la cual fue localizado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, mediante la cual señala las coordenadas de ubicación del fundo e igualmente señala las características del área y la distancia que separa ambos puntos, dividida en tres cercas de estantillos de madera y alambre de púas, también denominadas “guitarras”, declaración que ofrece a este Tribunal total credibilidad, por cuanto al ser adminiculada a la Inspección ocular realizada por este Juzgado Séptimo de Juicio en el marco de la audiencia de Juicio Oral y Público, demuestra a este Tribunal, sin que medie duda alguna, las características inhóspitas del lugar, así como la distancia existente entre la entrada del fundo San Martín y el lugar donde fue encontrado el cuerpo, es decir, a una distancia aproximada Kilómetros y a dos (2) horas de camino, en un recorrido que fue hecho parte en el vehículo rustico de la Guardia Bolivariana de Venezuela y parte caminando; ahora bien, no obstante, la Representación Fiscal no logró demostrar que el cadáver del hoy occiso Alberto Ramírez fuera localizado dentro de los límites del Fundo San Martín, propiedad del acusado Alirio Antonio Paz…”.
La instancia realizó la siguiente trascripción:
”…42.- Declaración jurada del ciudadano HUMBERTO ANTONIO ANIBAL DIAZ, Ex funcionario de los servicios de inteligencia Inspector Jefe adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) antigua DISIP, con 16 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.058.798, fecha de nacimiento 04/12/1974, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibida el Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2009, la cual reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “Ratifico la firma y reconozco el sello húmedo, inicialmente nosotros por una denuncia interpuesta por la víctima, acudimos ante el Ministerio Publico que es el órgano rector y el que delega cual es el cuerpo policial que va a realizar las investigaciones, partiendo de lo que es el ordenamiento jurídico, uno procede a hacer ciertos requisitos, empieza a pedir lo que es telefonía, empieza a hacer una investigación minuciosa de cada uno de los elementos que pueden ser importantes o de interés para la investigación, partiendo de ese principio, las victimas consignaron unos números telefónicos, y a través de esos número se hace lo que se llama una triangulación, es decir, ubicamos el tiempo, hora y fecha, llamada, y hacia quien, y bueno así se va desglosando cada uno de los proceso, y va uno recolectando lo que son esos datos, utilizando realmente mecanismos de inteligencia y contra inteligencia, en este caso la DISIP cuenta con una cantidad de elementos que son muy importantes para el avance de la investigación y se hicieron unas recomendaciones a las víctimas, que fueron, consignar si a través de unas tarjetas telefónicas, unas tarjetas para teléfonos fijos, teléfonos móviles, que se le consignan a las personas que en este caso estaban plagiando y nosotros pedimos a que teléfonos fueron introducidas esas tarjetas, bajo una codificación que trae, y todo aquello que son elementos muy importantes en la investigación, y en una de esas, uno de los teléfonos introdujo un tarjeta en un teléfono fijo de CANTV, de allí había un indicio de la posible persona que estaba actuando bajo este secuestro, en este caso ya la persona estaba secuestrada, y bueno, el Ministerio Publico nos exigía aún más, y bajo esas mismas exigencias de la investigación fuimos dando y dando, en una oportunidad el ciudadano que está detenido, nosotros hicimos un alto seguridad lo que es una alcabala, en cierto sitio, él iba en sentido hacia esa comunidad, no recuerdo el nombre, allí hacia el tigre, el iba remolcando otro vehículo, entonces lo mandamos a estacionar y bueno le preguntamos qué a que se dedicaba, y bueno nos dijo que él tenía un camión de esos 7000 grandes bueno yo personalmente le dije que si tenía un número telefónico necesitamos que nos realice un viaje, algo si por el estilo, entonces le explique, y él me dio un número telefónico el cual constate desde mi un número telefónico, desde mi teléfono celular, entonces aparece directamente el numero en una de las relaciones de llamadas, allí surge otra conexión que nos lleva hacia lo que es en la materia de telefonía, nos lleva hacia una antena principal, que abarca un radio de acción, que tiene que ver con donde se cometió el secuestro a la persona, ahí se cometió el secuestro a la persona, entonces aún más, uno va ligando otros números telefónicos, los va uniendo, porque se cruzan las llamadas, entonces un familiar tiene que ver con el otro, mucha veces se llaman repetidamente, por equis causa siempre hay un intercambio de comunicación, entonces, una de las personas, en este caso creo que es la hermana del detenido, no recuerdo ahorita el nombre, le efectuó una llamada, y una de las victimas nos manifestó que le estaban llamando y estaban ya exigiendo una suma cuantificable de dinero para la liberación de la víctima, volvimos a pedir los numero telefónicos e involucraban a otra persona dentro de esa localidad, en esa llamada pudimos solicitar al Ministerio Publico lo que es una orden de allanamiento hacia el sector, ya teníamos un sector ubicado, fuimos con la ayuda de algunos ciudadanos de la zona, llegamos hasta un sector allá, en ese sector se encontraban unos ciudadanos, esa excursión fue en horas de la madrugada, por ciertos elementos de distracción como son los animales, el ganado, perros, chivos, tigres, cuando nos presentamos en ese lugar, dos personas huyeron del lugar, y bueno fueron aprehendidas dos personas, una de ella muy nerviosa y con mucho temor manifiesta que realmente él no tiene nada que ver, le dijimos que nosotros solo estábamos haciendo una investigación y queremos que usted colabore con el organismo que esta haciendo esta investigación en este caso, a esa persona, le preguntamos por ciertos elementos de importancia para nosotros, mostraba actitud demasiado nerviosa fuera de los normal, y se le hicieron las preguntas; que si conocía al señor Alberto, no recuerdo el nombre del detenido y efectivamente la persona pudo manifestar que esa finca era de ese señor, que ellos estaban cuidando y que él les proveía de muchas cosa, nosotros fuimos más directos y le preguntamos que estábamos buscando al señor Alberto Ramírez, entonces, le preguntamos si conocían al señor Alberto Ramírez, y nos respondieron que sí, que él tenía una finca por aquí cerca, procedimos a hablar con una de las personas aparte y esa persona expreso que si soltábamos nos decía todo lo que estábamos buscando, nosotros hablamos con el y le dijimos que le íbamos a garantizar que no le iba a pasar nada, que nos dijera las causas por las cuales ese señor no aparecía, y en esa persona había un número bastante numeroso de bloques, y entonces nos dice, busquen allí donde están los bloques que allí van a conseguir algo, nosotros movimos todos los bloques que se encontraban en ese sector, no hubo que se quedo sin mover, la persona dice que no sabía que habían hecho, que eso estaba metido allí, le preguntamos que estaba metido allí, nos dijo que un paquete donde estaba metido un teléfono, donde había una lista y todo aquello, volvimos hablar con el garantizándole que no le iba a pasar nada, que nos ayudara a conseguir eso que estábamos buscando que es de bastante interés para la investigación, al rato nos dice, busquen allí, había una estructura como un baño, como un deposito, busquen arriba en el techo , cuando nos dirigimos hacia allá estaba efectivamente un bolsita con una lista y unos teléfonos, cuando vemos era el teléfono descrito por las víctimas de la víctima el señor Ramírez, conducimos un poco más de lo que es la parte y le dijimos que donde esta el señor Ramírez, ya esperamos a que amaneciera, realmente eran horas de la madrugada y mientras esperamos que aclarara un poco, pedimos ayuda de una comisión y de allí como a eso de las 6:00 o 7:00 de la mañana, nos llevó hacia el lugar donde estaba la víctima, la víctima estaba en los linderos de la finca, esta misma persona detenida nos ayudó con una herramienta a excavar un poco hasta que salió de allí olores muy tóxicos, ya de descomposición del cuerpo, efectivamente no se podía dictaminar que realmente era la persona hasta que llego el CICPC, con su unidad forense y bueno, una de las personas pudo identificar que se trataba del señor Ramírez, una vez levantado el cuerpo de allí, nosotros procedimos a hacer lo que son las triangulaciones, esas triangulaciones arrojaban que cada teléfono tiene una relación en común, por ejemplo Kevin Delgado llama a Giannina Aggiola y tienen una relación en común, nosotros como investigadores en esta área asociamos y hacemos entrevista, preguntando que donde se conocen, si tienen una relación familiar, y por equis causa uno va desglosando, la investigación como tal, en telefonía tiene mucho que ver, bajo la consignación de tarjetas que eso se lo pedimos a las víctimas, para nosotros poder ir haciendo la triangulación y llegar hasta las personas que realmente están implicadas en esto, que son los que sostienen la comunicación entre los cuidadores y los que planifican cierto tipo de eventualidad, eso nos ayuda a nosotros como investigadores a descubrir quién está detrás de cada cosa, nosotros todo eso se le notifica a la fiscalía, y esta pide al tribunal que eso se evalúe, o simplemente nos dice que busquemos un poco más, es decir, el fiscal siempre orienta en función a lo que debemos hacer, nosotros tenemos una plataforma tecnológica que nos ayuda muchísimo, todas estas triangulaciones son muy efectivas, porque tenemos un medio de comunicación estándar que es CANTV, esta lo recibe, y a su vez tenemos las otras telefonías como lo es MOVISTAR, MOVILNET, DIGITEL, todo eso es un conjunto y bajo ese sistema, podemos demostrar en tiempo real quien llama a quien, si usted me llama a mi yo puedo demostrar científicamente que eso sucedió por el teléfono y ubicación de la persona y eso nos ayuda muchísimo a hacer cualquier tipo de investigación, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Qué Funciones desempeñaba para el momento en que realiza ese informe? Experto en comunicaciones, tengo un curso que me ayuda a hacer triangulaciones, avanzado en lo que es la telefonía fija y móvil. Explique con palabras sencillas ¿qué es la triangulación? Es donde se encuentran tres números estrechamente ligados, es decir, en este caso, el sitio donde fue cometido el hecho, la llamada de la persona que en este caso, puede ser la intelectual de un hecho y el que comete realmente el hecho, con las víctimas, porque las victimas obviamente han sido plagiadas, están siendo hostigadas, manipuladas, bajo presiones psicológicas, muchas veces eso funciona, entonces la victima termina pagando, termina haciendo muchas cuestiones que se amenazan telefónicamente, hoy en día no lo hacen personalmente si no a través de los medios y así hostigan a las personas. ¿Qué es un método link? Se refiere directamente a lo que es un proceso que se cumple, que es análisis y lo que es la asociación completa en hora, tiempo y lugar, en este caso el aparato tecnológico que se utiliza, el canje de dinero, cualquier cosa de interés. ¿Cómo se empleó ese método? El método link se emplea inicialmente, ya tiene mucho tiempo atrás, cuando hubo un robo generalizado de teléfonos celulares, antes le robaban los teléfonos a las personas, le robaban muchos teléfonos, de hecho, muchas personas pedían la vida por no querer entregar sus pertenencias, entonces la DISIP, como un órgano de seguridad del estado, a través de estudios que han hecho los italianos, y bueno, la DISIP, es uno de los pioneros en ese aspecto, en lo que es la implementación de la telefonía, entonces, bajo el ordenamiento jurídico eso lo solicita el fiscal ante un tribunal y este ve si es conveniente o no es conveniente, en este caso fue oportuno realizar en materia de extorsión y secuestro, y bueno, yo como funcionario actuante llevaba lo que era la parte de la telefonía, ya una conexión bajo un sistema realmente avanzado, eso se desglosa y bajo ese desglose uno va tomando lo que son los nombres, las direcciones y todos esos elementos que son de interés para la investigación. En base a ese reporte ¿nos pudiera detallar cuales son esa comunicaciones que se producen entre determinadas personas? Inicialmente, hay un bosquejo de muchos números, donde se realizaron muchas llamadas, acá se puede visualizar lo que es una gráfica, entonces, de una cantidad de números cuantificables uno va asociando, en este caso, el que está plagiando con la víctima, las comunicaciones más estrechas, las que son más repetidas, en el caso que llamaban a una víctima, ya tomábamos de allí lo que se podía, entonces, se hace una recomendación a la víctima de que utilice lo menos posible el teléfono para que nosotros podamos captar a la persona que está llamando para hacer la amenaza, cuando ya no le da el uso, y esa persona llama nosotros ubicamos satelitalmente donde se hizo la llamada, entonces, la antena del tigre nos arrojaba un sector, eso tiene un perímetro de acción y allí uno va trabajando por celdas que son pequeños espacios que están en el área de la comunicación que nos van dando a nosotros unas coordenadas que son difíciles de detectar en el momento, hay que pararse en tiempo real, pero bajo el sistema de comunicación son celdas, pequeños espacios que nos dan la ubicación, esa ubicación es importante porque uno se va acercando más al sitio donde se está cometiendo el hecho, las llamadas que se realizaban se estaban cruzando entre sí, arrojaban de que el teléfono 0426-8016092 que pertenecía a Giovanni Ramírez se le cruzaban llamadas de Gina Aggiola, de Kevin Delgado, Luz Quintero, Luzmeli Castro, ya allí uno desglosa la persona que esta plagiando y la víctima y nos lleva a la persona que tiene el teléfono, bajo un trabajo de inteligencia, por medio de las mismas personas del sector se pudo sacar el número telefónico. ¿Pudiera ejemplificar la misma situación con los demás gráficos, entre quienes se establece la comunicación? Si, Kevin Delgado se ven las llamada entrantes y salientes con Giovanni Ramírez, Luzmeli Castro, Gina Aggiola y la codificación del teléfono a la cual fue introducida la tarjeta, al momento de hacer la incautación de los que es de interés para la investigación, estaba una lista y los teléfonos celulares ya incautados , allí se garantiza realmente de donde provino la llamada, que eso lo hace un sistema, uno como experto desglosa, en la recomendaciones que se le hacen a las víctimas es que ellos deben tomar nota de todos los números donde han recibido las llamadas, porque esto se presta mucho para la extorsión, en este caso en particular, ya se había detectado dos o tres números telefónicos de los que estaban recibiendo las llamadas bajo grabaciones de la misma víctima, porque uno establece un código de señal, para que ellos le pregunten realmente a la persona que está cometiendo el hecho de le pegunte fecha, cuestiones que tengan que ver con la persona que está siendo plagiada en este caso, entonces, fecha de nacimiento, una fecha importante, el nombre de alguien importante, cuestiones que son muy importantes, que la víctima en este caso tiene que reconocerlo, efectivamente cuando la víctima dice ‘sí, si se trata de él’ eso no lo maneja uno, sino son las recomendaciones como investigador que uno le hace a la víctima para ellos manejar de que no puede ser otra persona que los esté extorsionando en éste caso. De acuerdo al mismo cruce de llamadas que viene hablando en indica que corresponde a Giovanni Ramírez y Kevin Delgado. ¿Qué otros tiene que nos pueda especificar? Gina Aggiola, Luz Quintero, Luzmeli Castro, Kevin Delgado, Damelis Paz, que si mal no recuerdo es la hermana de uno de los plagiarios, Giovanni Ramírez. ¿Con quienes tiene comunicación esas personas? la víctima Alberto Ramírez tenía un teléfono celular que utilizaron las persona que lo tenían en cautiverio, ese teléfono se comunicó con otros dos teléfonos mas, de allí se desprende lo que es la telefonía, quienes son esa dos personas, y en función de que realizo esas llamadas. ¿Cuál es el número que poseía la víctima y con qué número se comunicó? Los de la víctima eran 04269667000 y 04266561318 y los números que guardan relación directa con estos números de la familia son 04269237600, 04266010615 y 04168699776. ¿A quiénes corresponde esos números telefónicos? Aparecen descritos en la relación de las llamadas telefónicas que la debe poseer el Ministerio Público, de todas las llamadas telefónicas. ¿Con que finalidad se le Indica a las víctimas que suministren las tarjetas telefónicas a los plagiarios? Porque en muchas de las veces ellos le dan uso a esa tarjetas, al darle uso nos identifica aún más a las personas que están cometiendo el delito, la tarjetas telefónicas tienen una codificación, un código de barra, que por medio de él, nosotros lo pedimos a la empresa telefónica, en este caso si es MOVILNET, MOSVISTAR, DIGITEL o si es CANTV, entonces allí nos indica que teléfonos bajo el mismo código de seguridad fue acreedor de esa tarjeta. ¿Cuál sería la respuesta para este caso específico? Aquí está el código y eso está en la relación de la llamada telefónica, el código es 2113826930642130207, ese es el código de una de las tarjetas. ¿Quién suministró la tarjeta telefónica, en que numero aparece suministrada la tarjeta? Yo no le tengo desglosado, en la relación telefónica esta desglosado que teléfono introdujo la tarjeta telefónica, en este caso la compra la víctima esta la envía a la persona la toma y la introduce en el teléfono. ¿En que consistieron las labores de inteligencia que desplegaron para constatar el número telefónico del acusado? Consistió en un alcabala en la carretera hacia el tigre, en una oportunidad iba el señor conduciendo su camión se paró porque llevaba una camioneta remolcada, se le pregunto a que se dedicaba y respondió que le estaba dando la cola a una señora y una amigo que estaba accidentado, y le dije que nosotros necesitábamos hacer una mudanza, le preguntamos si hacia viajes, y respondió que sí, le dije me das tu número y te llamo, y de mi teléfono personal le realice la llamada. ¿Cuál es el número? No lo recuerdo hace bastante tiempo ya eso se le envió al fiscal. Usted me refirió que había unas Llamadas de unos números que presuntamente son de la ciudadana Damelis Paz y del ciudadano Giovanni Ramírez, ¿a qué número se comunicaron, a quien correspondían? El teléfono de Giovanni Ramírez 04268016096 y Damelis Paz 04266010615, ¿con quienes se comunicaron esas personas? Ellos establecieron comunicación con Lusmery Castro entre si, con Luz Quintero y Kevin Delgado. ¿Cómo llegó a la conclusión de que esos números telefónicos corresponden a determinadas personas?, La empresa telefónica emite la relación y ahí aparece el nombre de la persona, teléfono de localización de la persona, dirección y numero de cedula, eso lo suministra la empresa telefónica. De acuerdo a la ultima grafica de las llamadas efectuadas, ¿Me puede detallar quienes son esas personas y a quién corresponden esas llamadas? Giovanni Ramírez, Damelis Paz, y tenemos a Giannina Oggiola, con Luzmeli Castro, ellos realizan unas llamadas y eso está plasmado donde ellos le estaban pidiendo una suma por la liberación del ciudadano Alberto Ramírez, ya existía lo que es una negociación. ¿Y éstos números telefónicos con quienes se comunicaron?, Esos números telefónicos tienen comunicación con Kevin Delgado, en el gráfico se puede demostrar la cantidad de llamadas, es decir, entrar en detalles, la cantidad de veces que ellos sostuvieron comunicación y si hay comunicación, ya es negocio, entonces se pudo constatar de donde salía a través de las celdas, hay unas celdas que nos dan ubicación, en el sector, no recuerdo a que municipio corresponde, en el sector El Tigre, cerca de la hacienda, de allí salieron las llamadas, eso nos los entregan las empresas telefónicas, nos entregan toda la telefonía, y evidentemente, cuando se trata entre víctimas, y en este caso los plagiarios hay una estrecha relación, y es donde está la relación desglosada, pero son muchas llamadas. ¿Hubo comunicación entre los ciudadanos Giovanni Ramírez y Damelis Paz, y si puede constatar la cantidad de llamadas que hubo allí? Claro hay una cantidad de llamadas como de 29. ¿Espacio de tiempo? Esta en la relación de llamadas aquí no esta. La telefonía roja por mucho tiempo, si yo pido la de un mes es una cantidad demasiado numerosa, si yo pido tres meses es muchísimo, para eso se sistematiza para sustraer los números que son de importancia en la investigación, entre la persona que está plagiando y la víctima. Para dejar claro, sí hubo comunicación entre el ciudadano Giovanni Ramírez y la ciudadana Damelis Paz. Sí hay, estamos hablando de un orden de 27 o 29 llamadas, ¿Y los números telefónicos que corresponden a ellos? Damelis Paz 04266010615 y el ciudadano Giovanni Ramírez 04268016096. ¿Cómo obtiene usted a quien corresponde el número telefónico, quién es el titular de la línea? Por el número telefónico que se obtiene la experticia se envía a la empresa telefónica, ésta nos constata a nosotros de quién es, bajo el historial que tienen ellos registran todo, es un sistema donde dan ubicación de la persona, número telefónico, dirección, número de cédula, todo eso está en el registro de la empresa, en esta caso MOVILNET. ¿Algunas de las llamadas guardan relación? Todo guarda relación, pero tendría que solicitar donde está esa acta policial que fue consignada al Ministerio Público, a través de esa acta policial nosotros solicitamos hacerle un seguimiento completo a la telefonía, es todo” Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: Usted manifestó en su exposición que había logrado determinar un número telefónico a través de informaciones del lugar. Posteriormente nos dijo que fueron suministrados por la empresa telefónica, usted no menciona qué empresa telefónica es, ¿Por qué no se dirigieron directamente antes de recibir la información de los lugareños y antes de recibir los números telefónicos? De acuerdo a la orden de inicio que emite el Ministerio Público son diligencia urgentes y necesarios que establece el Ministerio Público para una investigación equis, a través de los números de las víctimas se obtiene y nos dirigimos a la empresa telefónica y ésta baja toda la información en un determinado tiempo que se requiere por el organismo policial y, en éste caso, por el Ministerio Público; allí se corrobora si eso es así y como conocedores de la zona se hacen las preguntas pertinentes, son pesquisas que hace el investigador, ¿Ustedes dejaron constancia de actas policiales relativo al intercambio? Eso se emite ante la empresa telefónica por dirección del Ministerio Publico, muchas veces los organismos tardan en dar respuesta, entonces mediante la fiscalía, ésta hace el oficio, nosotros lo llevamos ante la empresa telefónica y ésta baja la información tanto digital como impresa, ¿Por escrito? Sí. ¿Dónde está? Todo eso fue consignado ante la fiscalía. ¿Cuánto tiempo tiene de experto? Aproximadamente unos 12 años en telefonía. ¿De acuerdo a las diligencias que practicaron pudieron determinar que efectivamente nuestro representado era quien hacia las llamadas? Eso es correcto. ¿Practicaron experticia de voz? En este caso, eso se solicita ante el Ministerio Publico, si la victima lo expone así uno le dice usted puede grabar la llamada telefónica, entonces, para comparar, en este particular si esta persona estaba realizando llamadas, que efectivamente estaba realizando llamadas, porque en muchas oportunidades dentro de la investigación, eso fue así, por que la victima iba ante la delegación y allí recibió llamadas en muchas oportunidades, cuando se incauta el teléfono y se consigue la lista, todo eso es material de interés para la investigación y debe estar consignado en el Ministerio Publico donde están todos los elementos que incriminan a la persona, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes¿Todos esos teléfonos que usted señala en ese gráfico, son teléfonos móviles o hay teléfonos fijos también? Hay teléfonos fijos y teléfonos móviles también. ¿Cuáles son los teléfonos fijos que se encuentran en el grafico? 02617565388. ¿A quién corresponde? No está descrito. ¿Qué otro teléfono fijo? 02625156607 ¿A quién corresponde? No está descrito. ¿Qué otro teléfono fijo? 573145382094 es un llamada de un teléfono internacional, 02624111051, 02617211432¿A quién corresponde? No está descrito. ¿Cuántos teléfonos fijos ahí allí? 5 mas el de la llamada internacional. ¿Cómo determinó que eran teléfonos fijos? Por la empresa telefónica. ¿Qué empresa? CANTV. Usted dijo que estuvo en sitio donde practicaron la detención del ciudadano, ¿Llego a determinar en esa visita, que allí había teléfonos fijos? En este momento no recuerdo. ¿Los números que comienzan con 0426, a que empresa corresponden? MOVINET. ¿Usted se dirigió a Movilnet? Sí. ¿Usted indago acerca de todos los teléfonos que menciona acá de Movilnet? El organismo policial se encarga de emitir mediante oficio, bien sea por el Ministerio Publico o por la institución a la cual pertenecí, y ellos están en la obligación de dar respuesta al requerimiento. ¿Usted llego a ver la comunicación? Si. ¿Recuerda detalles de esa comunicación? Depende de que detalles. ¿A quién correspondían esos teléfonos de Movilnet? De acuerdo a la investigación yo todo lo plasme acá, y como guarda relación con la investigación así lo es, decirles nombres y apellidos, han pasado dos años probablemente, de ese suceso, todas la diligencias realizadas fueron mediante oficio y acta policial al organismo, eso está claro, lo que escrito está, escrito se queda. Cuándo usted establece en este grafico llamadas de un teléfono a otro. ¿Usted Determino y donde lo determino la entrada y salida de llamadas? Por un sistema, hay un sistema con el cual cuenta la institución que se pueden detectar las entradas y las salidas, efectivamente, la empresa telefónica nos baja a nosotros esos resultados de la relación telefónica y allí dice, llamadas salientes, llamadas entrantes, entonces ellos lo entregan tanto en físico como en digital. ¿Usted determino la entrada y salida de llamadas? Ahí se puede señalar doctor, en la flechita la entrada y salida de las llamadas. Cuando uno observa este grafico ¿Puede asegurar ciento por ciento que las personas que aparecen en esos círculos, por ejemplo, son las personas que efectivamente han realizado esas llamada? Si. ¿Usted puede determinar si esa persona, que aparece como propietaria del teléfono fue la que realizó la llamada? No, en profundidad eso escapa de mis manos, eso tarda mucho tiempo, pero eso se puede demostrar por que la empresa que nos rigen las comunicaciones que es CANTV, cuenta con un sistema, pero al Ministerio Publico le costaría mucho tiempo en esperar una respuesta de ese tipo. ¿Eso se hizo allí, y se determinó Se determinó quienes fueron las personas que realizaron las llamadas? No. ¿Se hizo una interceptación telefónica para grabar llamadas? No de mi parte, es todo”. De seguidas se deja constancia que el Tribunal realizó preguntas al Testigo: ¿Qué es lo que se observa de debajo de esos mini equipos, el número de teléfono o el nombre de alguna persona? El número telefónico, no los nombres, porque en el sistema es diferente, es el primer requerimiento y de allí se va desglosando lo que son las comunicaciones más frecuentes y baja al segundo plano que van números mas frecuentes que tienen mas relación entre si, y así sucesivamente hasta donde se puede representar entre el plagiario y la victima. ¿Quién es Gina Aggiola? Dentro de las investigaciones es alguien que nos daba una relación, es difícil recordar tantos nombres. Aquí dice la relación de llamada entre los numero de teléfono 0426923700, 0426610615, 04268699776, 04168663374, 04266635951, 04268017096 no dicen a quien pertenece que guarda relación directa con los números de contacto de la familia de la víctima números 04269667000 y 04266561318, ¿Quién es Kevin Delgado? No, son tantas personas que estuvieron dentro de esa investigación. ¿Recuerda la fecha que se tomaron como referencia para estas triangulaciones? No, todo eso se cumple a través del proceso de investigación. ¿Esta triangulación la hizo usted teniendo el reporte en sus manos de las llamadas? Sí. ¿Dónde están las llamadas en físico? La remitimos al Ministerio Publico. ¿Hubo llamadas del teléfono de la señora Damelis a los teléfonos de Giovanni Ramírez y Kevin Castro? Sí, está representado en el gráfico. ¿En cuál gráfico? En el último. Solo están las llamadas de Damelis Paz, no están las llamadas de Giovanni Ramírez y Kevin delgado. No se refleja. ¿Sabe cuál es el número de si en la relación de llamadas de Alberto Ramírez se encuentra incluido el teléfono de Jesús Eduardo Palmar Paz? No sé si estará, pero cuando interpusieron la denuncia si se hizo. ¿Dónde está? No sé. ¿Luzmeli Castro quién es, qué tiene que ver con la investigación? Cuando uno hace el análisis asocia las relaciones entre sí, esa diligencia debió haberse practicado, tiene que aparecer en la relación de llamadas. ¿Cuál es el número fijo que está relacionado con uno de los acusados de las actas? Esta en el escrito, visualizo donde esta 02678078672. ¿Ese es su número fijo? Sí. ¿A quién pertenece ese número fijo? No recuerdo el nombre de la persona, se pueden distinguir la cantidad de llamadas que hay allí, el otro numero donde hay una estrecha relación es un teléfono fijo 02625156607, es todo”.
Realizando el siguiente análisis la Juzgadora de instancia:
“…El funcionario Humberto Antonio Aníbal Díaz manifestó haber participado en el procedimiento realizado el día 6 de abril de 2009 en el Fundo San Martín y su declaración ofrece a este Juzgado total credibilidad por cuanto al ser concatenada a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Juan Carlos Tomey Semprun, Ricardo José Lobo Montilla, Ronny González Montesinos, Misael Enrique Bravo Rodríguez, Pedro José Linares Guzmán y Miguel Alfonzo Portillo Valera, y a las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 6 de abril de 2009 se realizó un procedimiento en el fundo San Martín ubicado en el Sector Tigre del Municipio Páez del Estado Zulia, donde sorprendieron a varias personas de las cuales dos resultaron detenidas y fueron identificadas como Geovanny Ramírez y Silva Carlos Alberto Pacheco, quienes condujeron a los funcionarios al lugar, ubicado a dos kilómetros aproximadamente de la entrada del Fundo San Martín, donde se encontraba el cuerpo sin vida de la victima de las actas Alberto Segundo Ramírez; e igualmente demuestra a este Tribunal que en esa misma fecha se realizó el procedimiento mediante el cual fue aprehendido el acusado de las actas Alirio Antonio Paz, por lo que, sobre éste particular, se le otorga pleno valor probatorio…”
Siguiendo en este orden de ideas se observa de la recurrida:
“…Por otra parte, se refiere en su declaración al Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2009, en la cual deja constancia del proceso de Triangulación de llamadas realizadas entre varios número telefónicos, relacionados con la víctima Alberto Ramírez y sus familiares, por una parte cuyos números telefónicos serian 04269667000 y 04266561318, y por la otra el ciudadano Geovanny Ramírez, quien fue condenado por haber admitido su participación en el secuestro y posterior muerte de quien en vida respondiera al nombre Alberto Ramírez, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con un individuo mencionado como Kevin Delgado, así como con las ciudadanas mencionadas como Gina Aggiola, Luz Quintero, Luzmeli Castro y Damelis Paz, quien es hermana del acusado Alirio Antonio Paz, señalando, igualmente, que entre los números telefónicos 02617565388, 02625156607, 573145382094 02624111051, 02617211432, 0426923700, 0426610615, 04268699776, 04168663374, 04266635951 y 04268017096, existe una constante de comunicaciones señalada en forma de gráficos y, que, de alguna manera, podrían estar vinculados a al acusado de las actas Alirio Antonio Paz, a su hermana Damelis Paz y a su madre la ciudadana Leticia Olivares; sin embargo, el Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2009, no contiene la relación de llamadas entrantes y salientes de cada uno de los números mencionados por el funcionario, ni contiene la información de las operadoras telefónicas, que permita determinar, sin que medie duda alguna, quien o quienes son los titulares de las líneas telefónicas correspondientes a los números mencionados, en virtud de todo lo cual, este Juzgado Séptimo de Juicio considera que lo procedente en derecho es no otorgar valor probatorio alguno a la declaración del ex funcionario Humberto Antonio Aníbal Díaz, en cuanto al Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2009, no obstante, que el mencionado funcionario, ofrece total credibilidad a este Juzgado Séptimo de Juicio, en vista de que, el mismo manifestó que no lograba recordar el nombre de los titulares de cada línea ni el número de llamadas entrantes y salientes, por cuanto no contaba con las Relaciones de llamadas que fueron suministradas por las Compañías Telefónicas y consignadas por los funcionarios actuantes a la Fiscalía del Ministerio Público, cuyo representante no ofreció la referida información en su escrito acusatorio para ser recepcionada como prueba documental y/o de informes durante la audiencia de Juicio Oral, omisión que, en forma alguna, es atribuible al ex funcionario Humberto Antonio Aníbal Díaz…”.
Así mismo transcribió la juzgadora:
“…43.- Declaración jurada del funcionario ELEAZAR JOSE QUINTERO ASCANIO, Sargento Mayor de Tercera Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, con 11 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.881, fecha de nacimiento 28/02/1978, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibida el Acta Policial N° CR3GAES-053 de fecha 15 de marzo de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “ratifico la firma y reconozco el sello húmedo, es todo”. Trabajamos en conjunto con la DISIP, con el comisario Tomey, a la ciudadana Luzmila, los secuestradores le piden una tarjeta, las originales las tiene el Inspector Tomey, nosotros nos fuimos hasta la sede de la DISIP que se encuentra por el Milagro y conseguimos los seriales y verificamos, hicimos la cadena de custodia, porque era de material criminalístico, porque fue enviado a los secuestradores, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Sobre qué versó su actuación en el acta policial? Sobre las tarjetas consignadas que le enviaron los familiares al secuestrador. ¿Qué labor desarrollaron, en qué consistió? En uno de los seriales electrónicos se lo metieron a CANTV fijo, supuestamente, y fue identificado por la DISIP. ¿Quiénes suministran a ustedes la información de las tarjetas telefónicas? La ciudadana Luzmila Palmar. ¿Qué información le suministra cuándo se entrevista con ustedes? Que le pidieron un dinero y unas tarjetas telefónicas, que la original la tenía el Inspector Tomey, consigno unas copias, nosotros fuimos hasta el despacho de la DISIP, consigno seriales y los verificamos y sí eran originales. ¿Cuándo ella se entrevista con ustedes que le manifestó? Que uno de los seriales fue suministrado a un teléfono fijo CANTV, el cual arrojo un nombre y fueron verificados por la comisión de la DISIP, el Inspector Tomey. ¿Ustedes toman como base lo manifestado por la ciudadana Luzmila Palmar? Sí. ¿Qué les proporciona? Unas copias y la original la tenía el comisario Tomey ¿Una copia de qué? De una tarjetas Telefónicas, unos seriales. ¿Qué manifestó ella con esas copias? Que los secuestradores le pidieron la tarjeta y ella se la envió por mensaje de texto de un teléfono celular. ¿De qué manera le exigieron los secuestradores las tarjetas? Vía telefónica. ¿Manifestó el número del cual la llamaron? Si, se identificaron como las águilas negras, y el secuestrador que estaba llamando, se identificó como El Loro, y nos dijo; yo le envié las tarjetas, y bueno, ella nos dio una copia y de allí nos fuimos al comando de la DISIP, nos entrevistamos con el comisario Tomey. ¿Cuándo ella les suministra la información, qué hacen ustedes con eso? Lo enviamos a la empresa de telefonía para obtener respuesta, para el fiscal buscamos la original de las tarjetas que las tenía el comisario Tomey, de allí verificamos y enviamos a la empresa de telefonía para que nos dieran respuesta que a qué número metieron las tarjetas. ¿Qué obtuvieron de esa información? Uno de los seriales de las tarjetas, que fueron enviadas por la ciudadana Luzmila, se introdujo a un CANTV, pero de verdad no recuerdo el numero ¿Cuál fue el serial de la tarjeta y en qué número telefónico fue incluido? 04266561318 que fue el teléfono de la víctima. ¿A qué número de teléfono fijo fue ingresada una de las tarjetas? No lo recuerdo y no está en el acta policial tampoco. ¿A través de que medio se le solicitó a la señora Luzmila Palmar las tarjetas? Primero la entrevistamos, después ella nos dio una copia de todas las tarjetas que se enviaron, después se lo enviamos a la empresa de telefonía MOVILNET. ¿Cuantas tarjetas fueron utilizadas? Yo se que uno de los seriales, pero no conozco cuál de los seriales fue el que suministraron en el teléfono fijo CANTV, no reconozco cual de los códigos es. ¿Con esos códigos de tarjetas telefónicas que se hizo? Se verifico y la empresa de telefonía dio respuesta, que fue a un CANTV donde fue ingresada la tarjeta, pero ese procedimiento lo hizo la DISIP. ¿Posee el número a la cual fue ingresado? No. ¿De la verificación de esas tarjetas telefónicas surgió alguna otra información de interés? Sí. ¿Qué otra información arrojo? Ellos verificaron el suscritor del CANTV, y de ahí, este procedimiento lo hizo todo la DISIP, y después el Inspector Tomey se dirigió a nosotros y nos dijo que salió a nombre de, pero no me acuerdo que número telefónico suministraron la tarjeta. ¿De acuerdo a lo informado, podría indicarnos a quién correspondió? A un CANTV, creo que la familia era Castro, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. José Gerardo Parra, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Cuándo informa que recibieron esas tarjetas en fecha 15 de marzo de 2009, en algún momento ustedes participaron al ministerio público haber recibido esas tarjetas? No, nosotros entrevistamos a la ciudadana, porque nosotros llevamos una causa Fiscal doctor, y de la causa fiscal nosotros entrevistamos a la persona y la persona las originales se la entregó al comisario Tomey, ella nos entregó las copias y nosotros verificamos aparte. ¿Cuándo recibieron las copias fotostáticas ustedes participaron al Ministerio Público? Uno tiene jefe, uno le participa todo los procedimientos que vamos haciendo y el vera pues, no tengo conocimiento. Usted habla acerca de un numero telefónico fijo que no esta plasmado en acta? No está, pero he escuchado que el comisario Tomey menciono que salió un número telefónico, el suscriptor y ellos fueron los que hicieron el procedimiento. ¿Identifico ese número de teléfono? No en el acta, pero ellos si lo identificaron, es todo”. De seguidas se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Testigo”.
De la cual la instancia realizó el siguiente análisis:
”…El funcionario Eleazar José Quintero Ascanio, declaró sobre el acta policial de fecha 15 de marzo de 2009, donde dejan constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Luzmila Palmar Paz, quien informó que había consignado al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) los ejemplares de las tarjetas telefónica que fueron suministradas a los captores de su cuñado, por lo que se dirigieron a ese cuerpo de seguridad para solicitar unas copias a los fines de dirigirse a las operadoras a los fines de obtener información sobre las líneas telefónica en las cuales fueron activadas las referidas tarjetas, declaración que ofrece a este Tribunal plena credibilidad por cuanto al ser adminiculada a la declaración de la ciudadana Luzmila Palmar Paz, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, y que los días siguientes a su desaparición los familiares de la víctima recibieron varias llamadas telefónicas donde exigían el pago de varias cantidades de dinero a cambio devolver al hoy occiso con su familia; e igualmente demuestra que la ciudadana Luzmila Palmar Paz consignó ante los cuerpos de seguridad las tarjetas telefónicas que fueron suministradas por los familiares de la víctima, vía telefónica, a los captores, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a pesar de que, el Ministerio Público no presentó evidencia alguna que permitiera a este Juzgado Séptimo de Juicio determinar la titularidad de las líneas telefónicas, en las que fueron activadas las tarjetas telefónicas suministradas por los familiares del hoy occiso a los homicidas, ni logró demostrar la correspondencia de tales líneas con los números telefónicos propiedad del acusado Alirio Paz y de su hermana Damelis Paz ni con la de su madre Leticia Olivares”.

Finalmente la recurrida establece:
“…44.- Declaración Jurada del funcionario GUSTAVO ALFREDO BRITO URDANETA, Sargento Mayor de Tercera Funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, con 12 años de Servicios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.444, fecha de nacimiento 14/11/1976, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien luego de juramentado, previa autorización, le fue exhibida el Acta Policial 053, de fecha 15 de marzo de 2009, la reconoció en su contenido y firma y rindió testimonio, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “ratifico la firma y reconozco el sello húmedo. El procedimiento consiste en una entrevista recuerdo que le fue tomada a la ciudadana Luzmila, en vista del secuestro del ciudadano Alberto, esta ciudadana nos suministra unas copias fotostáticas de unas tarjetas telefónicas, nos manifiesta que estas fueron entregadas a un funcionario de la DISIP, nosotros le tomamos la entrevista y fuimos a cotejar esas copias fotostáticas con los seriales que poseían la gente de la DISIP, en eso estaba el CRUCES, hablamos con ellos, le explicamos la situación de las tarjetas que eran evidencia e hicimos hincapié en la elaboración de la cadena de custodia, para el manejo de la evidencia como tal, de ahí nosotros procedimos a solicitarle a la empresa de telefonía, mediante oficio, a que numero fueron suministradas las tarjetas, cuando nosotros recibimos esa información, habían unos números que se le fueron aplicadas estas tarjetas, había un CANTV fijo, si mal no recuerdo, que se encontraba en el sector donde ocurrieron los hechos y creo que eran dos o tres móviles celulares, de los cuales habían abonado, que se relacionaban con algún ciudadano que le decían “el hongo”, yo creo que ese abonado donde fueron aplicadas las tarjetas era familiar de este ciudadano, nunca llegue a ver al ciudadano que le apodaban “el hongo”, pero si manejamos la información de que él se encontraba, a principio del secuestro, dentro del seno de la familia Ramírez, pero básicamente esta diligencia es relativamente para cotejar primero, la evidencia, segundo, ver a que numero fueron aplicadas estas tarjetas, a los efectos de orientar en la fase de investigación, donde podría estar la víctima, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes ¿Quién les suministra a ustedes la información de las tarjetas? Los familiares de la víctima. ¿Que manifiestan cuando suministran esa información? Nosotros tratamos de asesorar a las familia, dar recomendaciones durante la fase de la negociación, y en vista de que estábamos cumpliendo con esa parte, la persona que realiza la llamada para hacer el petitorio, la exigencia de dinero, solicita unas tarjetas, la familia compra esas tarjetas, nosotros no estábamos por el sector para ese momento, cuando nosotros llegamos ya ellos le habían suministrado las tarjetas a la DISIP, eso fue creo que un día antes algo así, posteriormente, decidimos tomarle una entrevista a esta persona ella se traslada hasta la sede de nuestro despacho que, anteriormente quedaba en el Core 3 y le tomamos la entrevista, pero ellos le habían sacado copia a estas tarjetas y nos consignan estas copias fotostáticas, en vista de que nos están consignando este elemento de orientación a la investigación, lo que hicimos fue no trasladarnos hasta la DISIP, cotejamos que los seriales correspondieran, que no hubiesen fallas, que no faltaran tarjetas, y posteriormente, solicitamos a le empresa de telefonía, mediante oficio, los números de abonados que fueron aplicadas estas tarjetas. ¿Sobre eso obtuvieron información acerca de a que abonados correspondían? De recordar los abonados no, pero si se obtuvo información de eso e incluso se relaciona mas que todo por los apellidos, hay un teléfono CANTV que le aplicaron un tarjeta, era un teléfono CANTV fijo, y había uno o dos móviles celulares que le aplicaron estas tarjetas, estas personas que se la aplican, los apellidos coincide, pero había un número que se contaminaba a su vez, ese número no aplico tarjeta, pero si tenía relación con los dos abonados que habían aplicado tarjeta, tenía relación con un tercer abonado que se comunicaba con el del negociador, la cronología de las llamadas eran esas, y es cuando empieza a arrojar a todos, nosotros cruzamos información con funcionarios de la DISIP ellos actuaron, se fueron adelante, y es cuando capturan al ciudadano apodado “el Hongo” , esta persona tenía una siembra de patilla, una cuestión adentro de la hacienda, él tenía algo que ver dentro de la finca que pertenecía a la víctima y tenía acceso a la familia. ¿Porque dice usted que los abonados telefónicos que aplicaron esas tarjetas se relacionaban con los apellidos? El teléfono CANTV, no sé si era de la hermana o de la mama del ciudadano que apodaban el hongo, el CANTV fijo estaba ubicado en una de estas residencias, nosotros llegamos a marcar la residencia donde este ciudadano habitaba, creo que era la casa de una hermana, todo queda como en un solo patio, creo que era la de la mama algo así, y uno de los teléfonos CANTV estaba allí. ¿Cuándo dice que se vincula por los apellidos a que apellido se refiere? No lo recuerdo, estoy tratando de recordar lo más que puedo del caso, y esta información fue cruzada con funcionarios de la DISIP, posteriormente, ellos creo que van a la captura de este ciudadano y es cuando consiguen a la víctima, la misma había fallecido o la habían asesinado, no sé en realidad cual fue el motivo, lo que sí sabemos es que la persona fue conseguida muerta y enterrada en una parcela del sector relativamente cerca, de donde ocurrió el secuestro, creo que era el camino a la Tigra donde consiguen a esta persona fallecida en la hacienda, en la parcela esta, que está cerca, en vehículo como a 20 minutos aproximadamente. ¿Con que apodo se conocía la persona a la que correspondía uno de los teléfonos fijos? No, el teléfono fijo tenía contacto con un número que pertenecía a un sujeto que le apodaban el longo. ¿A quien corresponde ese apodo? No se, yo nunca vi a esa persona, simplemente, recabando información por moradores del sector, casualmente se le pregunto a un ciudadano y este manifestó que pertenecía a una persona de ese sector que le decían el longo, fue quien nos aportó esa información, claro esta persona no se quiere ver vinculada en el procedimiento, porque el habita allí. ¿Donde queda la vivienda donde encontraron ese número telefónico CANTV fijo? El sector no lo recuerdo, el municipio debe ser, estamos hablando de agarrar Carrasquero, de agarrar la vía la Tigra, pasa la base del ejército. ¿Qué Municipio? Creo que es el Municipio Páez, no le sabría decir, sé que estamos hablamos de la zona de la Guajira. ¿Qué le queda cerca de esa vivienda? Hay una esquina donde hay un choza, una bodega, un abastico, algo así, relativamente cerca, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Hans Noezlit, quien formuló las siguientes interrogantes: Usted ha comenzado hablamos acá de una consignación que les hicieron en el GAES de unas copias fotostáticas de unas tarjetas, ¿Cuando ustedes reciben esas copias fotostáticas de las tarjetas ustedes se dirigieron o se comunicaron con el Ministerio Publico? Evidentemente claro, si remitimos la diligencia policial, en este caso, la entrevista, allí iban las copias fotostáticas de las tarjetas. ¿Usted entrevistó a la señora Luzmila Palmar cuando ella consigo o la habían entrevistado antes? Bueno si la entreviste yo, tuve que haberla consignado, pero la persona que realizo la entrevista debería de darle la respuesta, ¿Cuándo reciben las copias fotostáticas de las tarjetas telefónicas, ustedes Manifestaron haber remitido las copias al Ministerio Publico? Evidentemente, la evidencia la tenía también la DISIP, el Ministerio Publico tuvo que estar en pleno conocimiento de estas tarjetas. ¿Ustedes les notificaron? Por supuesto, allí está el acta policial. ¿De la diligencia notifico al Ministerio Publico? Yo no tome la entrevista, no se si notificaron al Ministerio Publico. ¿Cuál fue su actividad específica en esta causa? Investigación de campo. ¿Qué actividades específicas realizo en esa investigación de campo? Diversas actividades, normalmente estaba en el sector investigado recabando información, como de repente podría estar entrevistando, en ese tiempo ese Grupo Antiextorsión y Secuestro era un grupo muy reducido, donde los investigadores éramos dos o tres, a veces podíamos tener varios casos al mismo tiempo. ¿Ustedes estaban actuando solos o estaba actuando conjuntamente con otro cuerpo? La información fue compartida con funcionarios de la DISIP, cuando eso era el CRUCES. ¿Usted participo en todas esa investigaciones? No. ¿Cómo tiene entonces conocimiento de llamadas que ha mencionado una persona por un sobrenombre? Porque el hecho que yo haya estado en todas la investigaciones no quiere decir que no tenga conocimiento. ¿A través de quién tuvo conocimiento? Nosotros estamos realizando investigación, fue un cruce de información que hubo entre los dos organismos de seguridad. ¿Eso lo plasmo en un acta policial? No. ¿Eso consta en actas policiales? No, por el GAES, que yo haya hecho no, es todo”. De seguidas se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Testigo. Seguidamente se le pone de manifiesto ACTA DE INSPECCION TECNICA N° CR3-GAES-040, de fecha 15-03-09, manifestando, entre otras circunstancias, lo siguiente: “ratifico la firma y reconozco el sello húmedo. Es una fijación fotográfica del vehiculo y una inspección técnica que se le hizo, como tal, al vehículo que portaba la víctima para el momento del secuestro, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló las siguientes interrogantes: ¿Cuál fue su actuación dentro de esa Inspección? Dentro de esta inspección mi actuación fue la parte de fijación fotográfica quien reviso el vehículo minuciosamente, fue el Sargento Duran Johnson, que tiene un poco más de conocimiento de la materia de vehículos. ¿Cuál fue su labor en la realización de las fijaciones fotográficas? Fijar el vehículo, las características del mismo, ya que el vehículo fue movilizado por familiares y como un requerimiento del Ministerio Público, nosotros lo que hacemos es hacer esta diligencia policial, como algo complementario y ver si se pueden encontrar elementos de interés criminalístico dentro del mismo, pero ya había sido contaminada la evidencia al ser movilizado. ¿Cuáles son las características del vehiculo? Camioneta Pick Up, Marca Ford, Modelo F150, Color rojo, Año 2007, Placa 76DVAX, Serial de Carrocería 3FTRF17W97MA06084, Serial de Motor 7MAN6N84. ¿En qué lugar se realizó la Inspección? En el estacionamiento del CORE 3, es todo”. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien no interrogó. De seguidas se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Testigo”.
Para darle el siguiente valor, a la anterior testimonial de la siguiente manera:
”…El funcionario Gustavo Alfredo Brito Urdaneta al igual que el funcionario Eleazar José Quintero Ascanio, declaró sobre el acta policial de fecha 15 de marzo de 2009, donde dejan constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Luzmila Palmar Paz, quien informó que había consignado al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) los ejemplares de las tarjetas telefónica que fueron suministradas a los captores de su cuñado, declaración que ofrece a este Tribunal plena credibilidad por cuanto al ser adminiculada a la declaración de la ciudadana Luzmila Palmar Paz, demuestra a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, y que los días siguientes a su desaparición los familiares de la víctima recibieron varias llamadas telefónicas donde exigían el pago de varias cantidades de dinero a cambio devolver al hoy occiso con su familia; e igualmente demuestra que la ciudadana Luzmila Palmar Paz consignó ante los cuerpos de seguridad las tarjetas telefónicas que fueron suministradas por los familiares de la víctima, vía telefónica, a los captores, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, a pesar de que, el Ministerio Público no presentó evidencia alguna que permitiera a este Juzgado Séptimo de Juicio determinar la titularidad de las líneas telefónicas, en las que fueron activadas las tarjetas telefónicas suministradas por los familiares del hoy occiso a los homicidas, ni logró demostrar la correspondencia de tales líneas con los números telefónicos propiedad del acusado Alirio Paz y de su hermana Damelis Paz ni con la de su madre Leticia Olivares. Así mismo declara sobre el Acta de Inspección Técnica N° CR3-GAES-040, de fecha 15 de marzo de 2009, realizada al vehículo tipo Camioneta Pick Up, Marca Ford, Modelo F150, Color rojo, Año 2007, Placa 76DVAX, Serial de Carrocería 3FTRF17W97MA06084, Serial de Motor 7MAN6N84, por todo lo cual se le otorga pleno valor probatorio”.

De lo anterior se desprende, que el capítulo denominado “VALORACIÓN Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA EN EL JUICIO”, el cual no se encuentra establecido dentro de los requisitos, que a tenor del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal debe contener una sentencia definitiva, la Jurisdicente plasmó en el fallo impugnado, que “De conformidad con lo establecido en los Artículos 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral y pública la Representación Fiscal y la Defensa, presentaron las siguientes pruebas testimoniales, las cuales fueron acogidas recíprocamente por las partes, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba:…”, pasando de seguidas a transcribir de manera textual cada testimonial rendida en el debate, para luego realizar análisis individual de las declaraciones evacuadas en el juicio oral y público, sin establecer en cada una de ellas las razones por las cuales con estas pruebas resultaba imposible determinar la participación del acusado y por que no comprometían su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto sustantivo penal, ambos en perjuicio de quien en vida respondiera al hombre de Alberto Ramírez; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal Venezolano.
En torno a ello, señaló la recurrida que en cuanto a la declaración que rindió la ciudadana SAYLIS PALMAR PAZ, la víctima fue secuestrada en fecha 5 de marzo de 2009, que se comunicó vía telefónica con el ciudadano Eduardo palmar, que estaba segura de la participación del imputado en el secuestro de su cónyuge, por cuanto los funcionarios del Comando Unificado contra la extorsión y el Secuestro CRUCES le informaron que las llamadas telefónicas recibidas, provenían del teléfono del acusado y de la hermana de éste, otorgándole el tribunal “total credibilidad”, para posteriormente indicar la juzgadora que adminicula esta declaración, con la rendida por los ciudadanos Daniel Ramírez, Lizalbert Ramírez y Luzmila Palmar, sin establecer de que manera la testimonial rendida por la ciudadana Saylis Palmar, es conteste con la testimonial de los referidos ciudadanos, para finalmente otorgarle valor probatorio únicamente, para demostrar que el día 5 de marzo de 2009, la victima Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del fundo Nuevo Mundo, dejando abandonado su vehículo tipo camioneta, y que los familiares recibieron varias llamadas telefónicas mediante las cuales les era exigido el pago de cantidades de dinero.
Seguidamente, rindieron declaración los ciudadanos ALFREDO JOSÉ DÍAZ GONZÁLEZ y LEONEL JOSÉ SÁNCHEZ , funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó Experticia de Reconocimiento al vehículo marca Ford, modelo F150, año 2007, tipo camioneta, color rojo, propiedad de la victima, las cuales le ofrecieron credibilidad a la juzgadora solo en cuanto a la identificación y reconocimiento del referido vehículo, otorgándole valor probatorio solo en relación a la existencia del vehículo, que según los familiares era donde se trasladaba la victima al momento de su desaparición, omitiendo la juzgadora a realizar pronunciamiento en cuanto a la relación con el imputado y con los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público, todo ello sin hacer la decantación y adminiculación de estas testimoniales con el resto del acervo probatorio.
Posteriormente la juez de merito, a la declaración rendida por el ciudadano JHONSON ALIRIO DURAN CABALLERO, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien practicó inspección técnica al vehículo marca Ford, modelo F150, año 2007, tipo camioneta, color rojo, propiedad de la víctima, solo le otorga valor probatorio en razón que “supestamente” era la camioneta que conducía el occiso al momento de su desaparición, sin hacer la decantación y adminiculación de esta testimonial con el resto del acervo probatorio.
En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano JESÚS EDUARDO PALMAR PAZ, quien bajo juramento manifestó que el día 5 de marzo de 2009, su cuñado Alberto Ramírez se ofreció para llevarle unos sacos de maíz a la población de Paraguachón, los cuales no llegaron a su destino, por lo que se preocupa y comienza a realizar llamadas para ubicar a su cuñado; que posteriormente recibió una llamada telefónica de la víctima quien le indicó que estaba secuestrado, y le informa el lugar donde se encuentra la camioneta. Que el GAES le informó que tenían conocimiento que por las tarjetas suministradas a los plagiarios, estas habían sido recargadas al teléfono móvil de Alirio Paz y al teléfono fijo de la casa de la mamá de del acusado. Que recibió llamada telefónica donde le pedían que a cambio de la víctima entregaran a una hija de este, que en varias oportunidad suministraron tarjetas telefónicas a los plagiarios, que los números de las tarjetas los suministraron a los cuerpos policiales, que el día del hallazgo del cadáver entró a una zona donde antes había visto al acusado, que le enseñaron el lugar donde fue localizado el teléfono de la victima, que le realizaron mas de 15 llamadas para solicitarle dinero a cambio de la liberación de su cuñado, que entre el acusado y la víctima existió un problema por la venta de maíz; a este respecto la jueza de merito estimó que el testigo indicó que la victima salio el día 5 de marzo de 2009, con uno de sus sobrinos, a llevar unos sacos a la Finca Nuevo Mundo, a donde nunca llegó, que manifestó no recordar el nombre del acompañante de la víctima, y que el día 5 de marzo recibió la llamada de su cuñado Alberto Ramírez informándole que lo tenían un grupo denominado las Águilas Negras, que fuera a buscar la camioneta y que no fuera a avisar a las autoridades; también señaló que se entrevistó con varias personas que viven en las inmediaciones del lugar donde se encontraba la camioneta que conducía el hoy occiso, pero que no recuerda el nombre de ninguna de ellas, sólo recuerda que estas personas le dijeron que habían informado sobre lo sucedido a la madre del acusado de las actas Alirio Paz, igualmente manifestó que tuvo contacto telefónico con los secuestradores como 15 o 16 veces quienes lo llamaban a su teléfono desde el teléfono del occiso, y que las llamadas procedían de la casa de la madre del acusado de nombre Leticia y del teléfono móvil del acusado; pero no mencionó cual era el número de su teléfono, por lo que consideró el Tribunal, que esta testimonial se caracteriza por una serie de omisiones y divagaciones que hicieron imposible corroborar sus dichos con el resto de los órganos de prueba recepcionados durante la audiencia de juicio oral y público por lo que no le otorgó valor probatorio alguno; omitiendo la Instancia establecer específicamente cuáles eran esas inconsistencias, divagaciones u omisiones que a su criterio presentaba la mencionada declaración, y decir además con cuáles otras declaraciones se contraponía o resultaba conteste, lo cual se lograba adminiculando esta prueba con el resto del acervo probatorio, para obtener el basamento que constituía su declaratoria de desestimación de la misma.
Seguidamente analiza el tribunal, la declaración rendida por el ciudadano DANIEL RAMÍREZ MONTIEL, quien entre otras cosas manifestó que el día 5 de marzo cuando fue informado que su padre Alberto Ramírez fue secuestrado, que logró hablar con él, quien le pidió que le dijera a su cónyuge Saylis Montiel, que reuniera el dinero que le solicitaban, que vendiera el maíz y el ganado, que fue al Fundo San Martín a reconocer el cadáver de su padre, que fue allí donde localizaron el teléfono de su padre: que el acusado se ofreció a prestar un camión y a facilitar la cantidad de 20 mil bolívares, lo que a su juicio era sospechoso. Esta declaración fue analizada por la Jueza de merito quien estableció que el testigo manifestó que el 5 de marzo, su tío Eduardo llamó a la esposa de su padre manifestándoles que a éste se lo llevaron, y que la camioneta la dejaron al fondo de la Finca Nuevo Mundo donde tenia el maíz sembrado, por lo que él junto a Jesús Eduardo Palmar fueron a donde estaba la camioneta, y que al día siguiente comenzaron a llamar para pedir tarjetas telefónicas y pedían la cantidad de cinco mil millones de Bolívares y como al tercer día, él habló con su papá quien le dijo que le dijera a Saylis, su esposa, que vendiera el maíz y mientras hablaban le arrebataron el teléfono y de allí en adelante sólo había comunicación entre los captores y Jesús Eduardo; que en las inmediaciones de donde fue encontrada la camioneta que conducía su padre, hay una casa y que ellos hablaron con la dueña de esa casa, cuyo nombre manifiesta no saber, y que esa señora les dijo que ella le había comunicado a la madre del acusado Alirio Paz que allí habían dejado abandonada la camioneta, que el 6 de abril de 2009 cuando localizaron el cadáver de su padre se trasladó al sitio, y allí encontraron el teléfono y una escopeta, que no recordó el nombre del primo que acompañaba a su padre antes de su desaparición; razón por la cual, el tribunal estimó que es un testigo referencial, “no obstante, ofrece credibilidad a este Juzgado Séptimo de Juicio, cuando manifiesta haber conversado con su padre al tercer día, aproximadamente, después de su desaparición, quien le manifestó que vendieran todo para pagar a sus captores el dinero que solicitaban; así como el hecho de que el día 6 de abril de 2009 acudió al sitio donde fue localizado el cuerpo sin vida de la victima de las actas, por lo que se le otorga pleno valor probatorio”, realizando la juzgadora una valoración parcial de esta testimonial, toda vez que a pesar de considerarlo un testigo referencial, le otorga valor probatorio, para probar que habló con la victima y éste le manifestó que vendieran todo para pagar a los plagiarios, y que el día 6 de abril de 2009 fue localizado el cuerpo sin vida, pero nada dice en relación al hallazgo del teléfono celular de la víctima, en el Fundo San Martín propiedad del acusado Alirio Paz; observando igualmente esta Alzada que la presente testimonial no fue concatenada ni adminiculada con el resto de pruebas testimoniales y documentales evacuadas en el juicio oral y público, lo que evidencia ausencia total del proceso de decantación de los medios probatorios, lo que conlleva a generar un vacío que causa indefensión a las partes del proceso.
En relación a la testimonial rendida por la ciudadana LIZALBERT EDELMIRA RAMÍREZ PALMAR, quien durante el debate manifestó la manera como obtuvo conocimiento acerca del plagio de su padre, de la cantidad de dinero que solicitaban a cambio de su liberación, que el acusado Alirio Paz ofreció ayuda para prestar un camión y una cantidad de dinero, que el CRUCES a través de las tarjetas telefónicas que le fueron suministradas a los plagiarios lograron determinar a que teléfonos fueron cargadas; estimando la juzgadora al analizar esta testimonial que la misma ofrece total credibilidad al Tribunal, “no obstante, que su declaración se refiere al conocimiento que tiene de los hechos por parte de sus hermanos y de los funcionarios adscritos al Comando Regional número 3 que actuaron en la investigación, así como conjeturas motivadas por el presunto comportamiento del acusado al ofrecer su camión, y, a pesar de que, el Ministerio Público no presentó evidencia alguna que permitiera a este Juzgado Séptimo de Juicio determinar la titularidad de las líneas telefónicas, en las que fueron activadas las tarjetas telefónicas suministradas por los familiares del hoy occiso a los homicidas, ni logró demostrar la correspondencia de tales líneas con los números telefónicos propiedad del acusado Alirio Paz y de su hermana Damelis Paz ni con la de su madre Leticia Olivares, por cuanto al ser adminiculada con las declaraciones del ciudadano Daniel Enrique Ramírez Montiel y de la ciudadana Saylis del Pilar Palmar Paz, demuestran a este Juzgado Séptimo de Juicio que el día 5 de marzo del año 2009, su padre, quien en vida respondiera al nombre de Alberto Ramírez, desapareció en las inmediaciones del Fundo Nuevo Mundo, dejando abandonada su camioneta Marca Ford, modelo F150, color rojo, año 2007, la cual fue localizada por su hermano Eduardo Palmar y su Hijastro, quienes no denunciaron, de inmediato, el hecho ante las autoridades; e igualmente demuestra que al día siguiente de la desaparición del hoy occiso, los familiares de la víctima recibieron varias llamadas telefónicas donde exigían el pago de varias cantidades de dinero a cambio devolver al hoy occiso con su familia…”; estableciendo la Juzgadora que adminicula esta testimonial con las rendidas por los ciudadanos Daniel Enrique Ramírez Montiel y de la ciudadana Saylis del Pilar Palmar Paz, sin establecer que parte del testimonio resultan contestes o no, es decir no se evidencia una efectiva comparación, así como no es adminiculada ni concatenada con el resto de pruebas, para que la Jueza de Instancia pudiera establecer si la responsabilidad penal del acusado está o no comprometida en los tres tipos penales que le fueron imputados.
Al valorar la declaración de la testigo EDELMIRA ZOILA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, la jueza solo le otorga valor probatorio en relación al procedimiento practicado el día 6 de abril de 2009, mediante el cual fuera localizado el cadáver del ciudadano Alberto Ramírez en el Fundo San Martín ubicado en el sector Los Tigres del Municipio Páez del estado Zulia, así como de la aprehensión de los penados Geovanny Ramírez y Alberto Silva, y a pesar que indica la jueza que concatena esta declaración, con las declaración rendida por el ciudadano Dr. Nelson Enrique Sánchez Fuenmayor, quien practicó el informe de Necropsia de Ley; con la de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Ángel Eduardo Ribon González, Marcos Antonio Ruiz Nieto, Demetrio Antonio, Héctor Hugo Díaz Castro, Carlos Eduardo Chacón Chacón y Francisco Javier Sandoval Castillo; con la de los funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Bolivariana de Venezuela Gustavo Alfredo Brito Urdaneta, Eleazar José Quintero Ascanio; y con las declaraciones de los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Juan Carlos Tomey Semprun, Pedro José Linares Guzmán, Ronny González Montesinos, Ricardo José Lobo Montilla, Misael Enrique Bravo Rodríguez, Miguel Alfonzo Portillo Valera, Ogden Rafael Ocando Carruyo, así como la declaración del ex funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Humberto Antonio Aníbal Díaz, nada indica la jueza en relación al hallazgo del teléfono celular propiedad de la victima en el Fundo San Martín propiedad del acusado Alirio Paz, que fuera localizado por el último funcionario nombrado, así como nada indicó la sentenciadora acerca de cómo obtuvo convicción que la responsabilidad penal del acusado no se encuentra comprometida en la comisión del delito de secuestro y de porte ilícito de arma de fuego, siendo que los propios funcionarios actuantes indicaron que el fundo además del teléfono de la victima fue localizada un arma de fuego. Se evidencia igualmente que la Jueza de Merito no estableció de manera certera porque al no quedar probado el hallazgo del cadáver en el Fundo San Martín, hace al acusado no culpable del delito de Homicidio Calificado; obviando igualmente la juzgadora, pronunciarse acerca de la responsabilidad del acusado Alirio Paz en la comisión del delito de Secuestro, cuando quedó probado en el debate que la victima permaneció en cautiverio por un lapso de dos semanas, ya que de acuerdo a la necropsia de ley, la muerte data de una a dos semanas, produciéndose el hallazgo del cadáver a un mes de la desaparición de la víctima, cautiverio sufrido en el Fundo San Martín propiedad del acusado, donde fueron incautadas las evidencias de interés criminalístico entre las cuales se encontraba el teléfono de la víctima, de donde realizaban las llamadas telefónicas, guardando igualmente silencio la A quo en relación al delito de porte ilícito de arma de fuego.
En relación a la testimonial rendida por los funcionarios OGDEN RAFAEL OCANDO CARRUYO, MIGUEL ALFONZO PORTILLO VALERA, MISAEL ENRIQUE BRAVO RODRÍGUEZ; JUAN CARLOS TOMEY SEMPRUN, RICARDO JOSÉ LOBO MONTILLA y HUMBERTO ANTONIO ANÍBAL DÍAZ, adscritos al servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) integrantes del Comando Unificado contra la Extorsión y el Secuestro (CRUCES), las mismas no fueron adminiculadas ni concatenadas entre si, ni con el resto del acervo probatorio, siendo que en relación a sus declaraciones solo se les otorgo valor probatorio para determinar el hallazgo del cadáver de la victima el día 6 de abril de 2009, y de la detención de los ciudadanos Geovanny Ramírez y Alberto Silva, es decir que son valorados de manera parcial, en razón que el juzgado de instancia omite pronunciamiento en relación al hallazgo del teléfono celular de la victima en el fundo San Martín que es propiedad del acusado Alirio Paz, así como del arma de fuego que igualmente fuera incautada en el referido fundo, existiendo un silencio por parte de la juzgadora en relación a la configuración de los delitos imputados, y a la participación o no del acusado en la comisión de los mismos.
Así mismo, observa esta Alzada que en relación a las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUZMILA PALMAR PAZ, ÁNGEL EDUARDO RIBON GONZÁLEZ; MARCO ANTONIO RUIZ NIETO, CARLOS JAVIER TORREALBA, CARLOS ALBERTO PACHECHO, ONESIMO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, DEMETRIO RINCÓN OSIO, HÉCTOR HUGO DÍAZ, CARLOS EDUARDO CHACON CHACON, YEIMARU GONZÁLEZ, LETICIA OLIVARES, EDALWIN PAZ PAZ, FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, ELEAZAR QUINTERO ASCANIO y GUSTAVO BRITO URDANETA, las mismas fueron analizadas individualmente sin indicar por que estimó que las mismas no comprometen la responsabilidad penal del acusado en los delitos imputados, y menos aún fueron concatenadas entre si ni con alguna de las pruebas que previamente los Jueces de Juicio habían valorado, para determinar si las mismas daban o no por probado tanto los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA , previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto sustantivo penal, ambos en perjuicio de quien en vida respondiera al hombre de Alberto Ramírez; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal Venezolano, atribuidos por el Ministerio Público al acusado ALIRIO ANTONIO PAZ OLIVARES, como la responsabilidad penal del mismo, en dichos ilícitos penales.
Ahora bien, esta Alzada, al verificar la conclusión a la cual arribó la Jueza de Mérito, como fue la no culpabilidad del ciudadano ALIRIO ANTONIO PAZ OLIVARES, en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA , previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto sustantivo penal, ambos en perjuicio de quien en vida respondiera al hombre de Alberto Ramírez; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, dictando por vía de consecuencia Sentencia Absolutoria, observan de la lectura minuciosa del fallo recurrido, que la misma llegó a dicha determinación sin cumplir con la labor de decantación de los medios de pruebas, valorando todas las declaraciones evacuadas durante el debate, sin adminicularlas ni concatenarlas entre sí, para determinar si las mismas daban o no por probado tanto los delitos ya referidos, atribuidos por el Ministerio Público al acusado ALIRIO PAZ OLIVARES, como la responsabilidad penal del mismo, en dichos ilícitos penales.
Así las cosas, quienes aquí deciden, evidencian que la sentencia recurrida, no examinó y consecuencialmente no adminiculó entre si los órganos de pruebas llevados al debate oral y público, aunado a que del análisis individual que hiciera de cada uno de ellos, no indicó de manera precisa el valor probatorio que le otorgaba a cada una de ellas, ni plasmó en la recurrida por que con el acervo probatorio llevado al debate la responsabilidad penal del acusado no se encontraba comprometida, todo lo cual fue el resultado de la ausencia del proceso de decantación de las pruebas testimóniales y documentales, ya que la jueza de merito no adminiculó las pruebas llevadas al juicio oral, para arribar con certeza al dispositivo de no culpabilidad.
En tal sentido, quienes aquí deciden, evidencian de la sentencia recurrida, si bien en principio un análisis individual de cada uno de los medios probatorios, este análisis es parcial para algunas pruebas, y para otras, como en el caso de la declaración rendida por el ciudadano JESÚS EDUARDO PALMAR PAZ, es desestimada, por considerar que la misma se desprenden divagaciones y omisiones, sin establecer cuales fueron esas divagaciones y omisiones observadas, lo cual solo podía ser logrado luego de su comparación con el resto de pruebas, proceso que en el presente caso no fue realizado, ya que la jueza de mérito en cumplió con el proceso de decantación, y en consecuencia no adminiculó todas las pruebas llevadas al juicio oral, determinando cuales eran contestes y cuales se contraponían, para arribar con certeza al dispositivo de no culpabilidad.
Ahora bien, es menester para esta Alzada, acotar que de manera reiterada nuestra jurisprudencia ha dejado asentado, que si bien los jueces son soberanos al valorar las pruebas, en nuestro sistema acusatorio, las mismas deben tener como norte la sana crítica para ser apreciadas, observando a su vez, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ello en atención al contenido del artículo 22 del texto adjetivo penal, relativo a la apreciación de las pruebas por parte del Juzgador. Sin embargo, es necesario puntualizar, en cuanto a la sana crítica se refiere, como sistema de valoración de las pruebas, que la doctrina calificada aduce sobre ésta que:
“…son, ante todo reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas” (Couture, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”. 3° Edición. Buenos Aires. Ediciones Depalma. 1976. p.p: 270 y 271).

En este sentido, en el sistema de la sana crítica, tal y como lo ha dejado sentado el Máximo Tribunal de la República:
“Debe examinarse todo el acervo probatorio como garantía de que el sentenciador se enteró de todos los elementos de convicción existentes en el proceso, sea a favor o contra los interesados en el mismo y de que precisamente en ello fundó las razones de hecho y de derecho…” (Sentencia N° 447, dictada en fecha 15-11-11, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo).

Por lo que, el hecho de no haberse adminiculado, ni comparado las pruebas debatidas entre sí, sin hacerse un análisis pormenorizado de todo el acervo probatorio, conlleva a esta Alzada, a afirmar que tales evaluaciones son carentes de apreciación objetiva por parte de la jueza.
Así las cosas, al constatar entonces esta Sala, la conclusión jurídica a la cual llegó la Jueza de Mérito, se observa que no se realizó un proceso lógico de decantación de los medios probatorios evaluados, esto es, no se sometió a los requerimientos legales que debe contener una adecuada y correcta motivación, ya que en el fallo accionado no se expresaron claramente las razones de hecho y de derecho, en las cuales se basó para dictar la sentencia apelada, constatándose que en la recurrida no se efectuó una concatenación razonada de todas y cada una de las pruebas ofertadas, lo que se traduce en falta de motivación de la sentencia.
A tales efectos, es de indicarse que la motivación de la sentencia es la justificación razonada y exteriorizada por parte del Juez, de la conclusión jurídica a la cual ha arribado; lo que quiere decir, que el cuerpo del fallo debe contener de manera expresa, directa, correcta y exhaustiva el por qué se adopta determinada decisión, no obstante haber sido correcto el razonamiento interno que tuvo el juzgador para decidir. Así las cosas, es preciso acotar además, que no sólo es necesario exteriorizar los motivos del dictamen judicial, sino que la construcción de los mismos desde el principio deben ser realizados con criterios racionales, conformando así un todo armónico que sirva de sustento a dicha decisión, ofreciendo a las partes seguridad jurídica.
En tal sentido, es de considerarse que al haber ausencia de dicha fundamentación se entiende en consecuencia, que existe falta de motivación en la sentencia, siendo el caso, que en nuestra legislación interna tal circunstancia constituye un presupuesto esencial, ya que toda decisión dictada por un Tribunal debe estar suficientemente motivada, ello en atención a la garantía constitucional relativa a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual comprende el derecho que tienen todas las personas a obtener por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial motivada, congruente, que no sea errática en sus planteamientos expuestos y ajustada a derecho, pronunciándose además sobre el fondo de las pretensiones de las partes, aunque sea favorable o no a alguno de ellos.
Sobre la motivación, como elemento esencial de todo pronunciamiento judicial, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 933, dictada en fecha 10-06-11, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó establecido que:

"... En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008, del 10 de julio), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable.
A mayor abundamiento, la argumentación que precede al pronunciamiento judicial dota a la resolución judicial de la auctoritas y le proporciona la fuerza de la razón (sentencia nro. 1.120/2008, del 10 de julio).
Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control de sus fundamentos de hecho y de derecho, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica, todo a partir del problema planteado en cuanto determina la interpretación para que la decisión sea razonable.
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo…”.
Por su parte, la doctrina patria refiere que:
"La motivación es parte esencial de todo fallo judicial, y es aquí donde entra a jugar su papel fundamental la Teoría de la Argumentación, lo cual funciona en aquellos campos donde no se manejan verdades racionales sino que discuten punto de vistas, donde se enfrentan dos o más posiciones, y en donde cada uno de los que argumenta pretende convencer a un determinado auditorio de que su posición es la mas razonable, justa o conveniente, es decir, expone los argumentos que, en su opinión, le servirán para hacer prevalecer sus puntos de vista sobre los eventuales puntos de vista concurrentes. El juez cuando motiva su sentencia, lo que persigue, en primer lugar, es convencer a las partes que litigaron en el proceso, en segundo término, si un juez de instancia, va a tratar también de convencer al tribunal superior o de casación que, eventualmente, tendrá que revisar su decisión, y, en última instancia, buscará convencer a la opinión pública especializada, es decir, los va a querer convencer de que su sentencia no sólo es conforme al derecho positivo, que está obligado a aplicar, sino también de que esa sentencia es razonable, es conveniente, que es adecuada al caso concreto, y, en especial que es justa, o sea, que está de acuerdo con lo que en esa sociedad considera justo, es decir, que su decisión no choca con las valoraciones colectivas y contribuye a realizar el ideal de justicia socialmente vigente” (Herman Petzold-Pernía. Una Introducción a la Metodología del Derecho. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2008, p: 72).

En similares términos, el autor Sergio Brown, citando a Giovanni Leone, alega:
“…la motivación de la sentencia constituye el momento de mayor compromiso del magisterio penal; ya que ella está destinada, no sólo a manifestar el procedimiento lógico seguido por el juez al adoptar una decisión, sino también a demostrar a la sociedad el fundamento de la decisión…” (Autor citado. Ciencias Penales. Temas Actuales. Homenaje al R.P. Fernando Pérez Llantada. “Tópicos Sobre Motivación de Sentencia Penal”. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. 2003. p: 541).

Así las cosas, al constatar entonces esta Sala, la conclusión jurídica tomada por la jueza de instancia, se observa que no se sometió a los requerimientos legales que debe contener una adecuada y correcta motivación, ya que en el fallo accionado no se expresaron claramente las razones de hecho y de derecho, en las cuales se basó para dictar la sentencia de no culpabilidad, a favor del acusado ALIRIO PAZ OLIVARES, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA , previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84º del mismo texto sustantivo penal, ambos en perjuicio de quien en vida respondiera al hombre de Alberto Ramírez; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal Venezolano; lo que se traduce en falta de motivación de la sentencia, conllevando a esta Sala a concluir, que el referido acto jurisdiccional, carece de los fundamentos necesarios para brindarle legitimidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo así, esta Sala concluye que la sentencia dictada por el Juzgado a quo, incumplió el requisito de racionalidad y de razonabilidad, que debe revestir cualquier decisión judicial, ocasionando con ello una vulneración de la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, del derecho a la Defensa y del principio del Debido Proceso.
Por lo tanto, al existir falta de motivación de la sentencia recurrida, las integrantes de este Tribunal Colegiado, consideran ineludiblemente que le asiste la razón a la ciudadana NAYHAN QUIJADA GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público , con sede en el Mojan del estado Zulia, en su recurso de apelación, produciéndose como consecuencia, la nulidad del fallo impugnado, conforme lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana NAYHAN QUIJADA GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, con sede en el Mojan del estado Zulia, por vía de consecuencia se ANULA la Sentencia N° 7J-023-11, dictada en fecha 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido de manera unipersonal y se ORDENA la realización de un nuevo juicio oral, ante un Juez en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó el fallo anulado, conforme lo establece el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena la restitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del acusado ALIRIO PAZ OLIVARES. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NAYHAN QUIJADA GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, con sede en el Mojan del estado Zulia.
SEGUNDO: ANULA la Sentencia N° 7J-023-11, dictada en fecha 25 de mayo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, constituido de manera unipersonal.
TERCERO: ORDENA la realización de un nuevo juicio oral, ante un Juez en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto al que profirió el fallo anulado, conforme lo establece el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: ORDENA el ingreso del acusado ALIRIO PAZ OLIVARES, al Centro de arrestos y detenciones Preventivas el Marite, en razón del mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, vista la nulidad aquí dictada, lo cual deberá ser ejecutado por el juez de Instancia.
El anterior fallo, ha sido producido de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en los archivos de la Sala Tercera de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Dada, Firmada y Sellada en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LAS JUEZAS DE APELACIONES,
EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ.
Presidente de Sala


SILVIA CARROZ DE PULGAR ELIDA ELENA ORTIZ
Jueza de Apelaciones Juez de Apelación/Ponente

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA PETIT.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N°014-12, del libro copiador de sentencias llevado por esta Sala en el presente año, se compulsó por Secretaría copia certificada de Archivo.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA PETIT



EEO.