REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Santa Bárbara de Zulia, 20 de agosto de 2012
201° y 153°

Causa No. J01-0831-2012 Decisión No. 0119-2012

AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE EXTENSION DE REGIMEN DE PRESENTACION

En fecha 17 de agosto de 2012, la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 06, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensa Técnica del acusado CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, presentó escrito mediante el cual solicitó el examen y revisión de la medida privativa de libertad, en el presente asunto penal signado bajo el N° J01-0831-2012, y en esa misma fecha se da cuenta al juez que suscribe la presente decisión.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal procede a decidir el pedimento formulado por la mencionada defensora pública.

La abogada YENNY SOSA CASTRO, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el plazo de presentación periódica por ante este tribunal, a cada sesenta (60) días.

Así las cosas, el tribunal para decidir, observa:

Consta en los folios del uno (01) al folio seis (06) ambos inclusive, escrito de acusación fiscal, de fecha 22 de septiembre de 2011, presentado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ELI ARAQUE ROJAS, y el ESTADO VENEZOLANO. Igualmente se desprende a los folios ciento nueve (109) al folio ciento veintitrés (123) de la causa, y durante la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Extensión Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual posteriormente en fecha 16 de febrero de 2012, fue materializada la misma por ante este Tribunal Primero de Juicio, una vez constituida las actas de fianzas, teniendo igualmente la obligación el acusado de presentarse por ante este Tribunal una vez por cada quince (15) días contados.-

Ahora bien, de la revisión realizada al reporte de presentación periódica llevado para el control de las presentaciones impuestas al mencionado CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, se evidencia que el acusado de autos, ha cumplido con las presentaciones periódicas de una vez por cada quince (15) días, por lo que apreciando que el acusado de autos, hasta la presente fecha, ha cumplido con el régimen de presentaciones y apreciando además, que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el imputado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente, el examen y revisión de la medida que pesa sobre él y que se le sustituya por una menos gravosa, y visto que de la revisión realizada al presente expediente, se observa que el prenombrado CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, se encuentra sometido a la referida medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por espacio de tiempo de más de seis (06) meses, espacio de tiempo que el acusado ha cumplido con la presentaciones periódica sin que el juicio oral se haya aperturado por causas no imputables al acusado CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, por lo tanto, se declara con lugar la solicitud presentada por la mencionada Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 06, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, se revisa y se examina la medida de presentación periódica, extendiéndose a una vez cada sesenta (60) días, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de extensión de la medida de presentación periódica, presentada por la ciudadana Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 06, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensa Técnica del acusado CARLOS ALFREDO BERMUDEZ PIRELA, extendiéndose la medida de presentación a una vez por cada sesenta (60) días, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ELI ARAQUE ROJAS, y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,

Abg. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.

LA SECRETARIA,

ABOG. Mary Vargas Morán.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acorado y se registró la presente Resolución bajo el Nro. 0119-2012 y se oficia bajo el N° 4139-2012.-

LA SECRETARIA,

ABOG. Mary Vargas Morán.