REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003804
ASUNTO : VP11-P-2009-003804
SENTENCIA 1J-073-12
Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa, donde este Juzgado CONDENA al acusado GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. V-19.117.589, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/06/88, portador de la Cédula de Identidad 19.117.589, profesión u Oficio Pescador, estado civil soltero, hijo de SERVIO TULIO MATOS ORTIZ (D) y GUILLERMINA MATOS PADRÓN, y residenciado en Quisiro, Calle Buenos Aires vía la playa ORIBOR, Municipio Miranda, Estado Zulia, CASA S/N, frente al único policía acostado que se encuentra en esa calle, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
ANTECEDENTES:
El día 06 de Agosto de 2009, la fiscalía del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, como autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se realiza en fecha 07.10.2009, la audiencia preliminar, en la cual se Admitió la acusación, así como las pruebas promovidas por la fiscalía y la defensa, y se dicto el Auto de apertura a Juicio. En fecha 06.08.2012 en acto de constitución de Juicio Oral y Público antes de la celebración del mismo manifestó la acusada de autos su voluntad de admitir los hechos.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 23/06/09 siendo las 07:00 horas de la noche los funcionaros SUB COMISARIOS JESUS TERESEN, RICHARD PEREZ, JHONY COLINDES, INSPECTOR JEFE MIGUEL BENITE, OLIVER DURAN, INSPECTOR IDELFONSO ANGULO, HENRRY MOLERO, ALEXIS CEPEDA Y JUAN BURGOS, SUB INSPECTOR EMIR GUANIPA, DETECTIVE JESÚS PUERTA, ENNA HOIRA, JOSÉ CEGARRA, JOHARWUIN FERRER, ALEXANDER RODRÍGUEZ, JOHAN MORILLO, ELVIS GUERRA, ANGENTES FREDDY URDANETA, RODERICK PAZ, MARFIL PÉREZ, HAROL VITOLA, NELSON MOLERO, RONALD MAVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maracaibo y el INSPECTOR CARLOS VASQUEZ DE LA POLICIA MUNICIPAL DE URDANETA EN COMISION DE SERVICIO EN ESTE DESPACHO, recibieron llamada telefónica de una persona quien manifestó llamarse ADAULFO MARTINEZ, no aportando más datos de su identidad por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, manifestando dicho ciudadano a los funcionarios que en la población de Quisiro, Municipio Miranda, Estado Zulia, se encontraba en una trilla cercana al puebla antes indicada, un cambuche donde presuntamente se encuentra una persona secuestrada y varios sujetos portando armas largas en su custodia, cortando la comunicación, por lo que recibida la información el Jefes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maracaibo, orden que se trasladen a dicha dirección a fin de verificar la información antes aportada, de inmediato los funcionarios se dirigieron hacia la población de Quisiro, Municipio Miranda del Estado Zulia, a fin de pesquisar lo relacionado con la información que suministrada el ciudadano arriba mencionado y realizar labores de inteligencia en el referido sector, una vez en un lugar, luego de varios recorridos por la zona, específicamente en la vía a la Playa Oribor, población Quisiro, Municipio Miranda, Estado Zulia, siendo las 11:00 horas de la noche del día 23/06/09, los funcionarios avistaron a dos ciudadanos JORGE ANTONIO GARCES y RAMON ANTONIO GUTIERREZ GARCES, que salían caminando de un camino de tierra (trilla), de los cuales uno JORGE ANTONIO GARCES vestía un pantalón de color rojo sin camisa y sin calzado llevando en su hombro un bolso tipo morral de color negro y gris y el otro RAMON ANTONIO GUTIERREZ GARCES vestía un suéter de color gris con rayas de color beige y pantalón corto de calor azul con una raya amarilla, llevando en su hombro un balso de color negro y los mismos al notar la presencia de la comisión, aceleraron el paso, por lo que de inmediato procedieron a darle la voz de alto, y previa identificación como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maracaibo, portando como vestimenta chaquetas y distintivos alusivos al Cuerpo de Investigaciones, a quienes de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios les solicitaron exhibieran los objetos que pudiesen tener entre su vestimenta a adheridos al cuerpo manifestando que no poseían objeto alguno, paso seguido proceden los funcionarios actuantes a realizársele la respectiva revisión corporal, no lográndosele incautar ningún objeto ni arma adheridos a sus cuerpos , y al ser revisados los bolsos tipo morral de color negro y gris y el otro de color negro que llevaban los mismos se logró incautar en cada uno de los bolsos un envoltorio de forma rectangular en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco, que al ser peritadas arrojara un resultado positivo para alcaloide de la denominada COCAINA CLORHIDRATO, ambas de similares características dimensiónales y de envoltorio, quedando identificados plenamente los mismos corno JORGE ANTONIO SARCES, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia. Municipio Miranda, Estado Zulia de 35 años de edad, Fecha de nacimiento 21/06,174, de estado civil Casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Jairo Jiménez (E) y Ana Garcés (E) reside en Quisiro Municipio Miranda, detrás de la plaza Bolívar, casa sin numero, cédula de identidad numero V-14.234.381, habiéndole incautado los funcionarios a este el bolso de color negro y gris; el segundo quedó identificado corno: RAMON ANTONIO GUTIERREZ GARCES, de nacionalidad venezolana, natural de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, estado Zulia de 23 años de edad, nacido en fecha 08/11/85, casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Isdelio Gutiérrez (V) y Jackelin Garcés (V), reside en el sector el vaticano, avenida principal, casa sin número, Ouisiro, Municipio Miranda, Estado Zulia, Cedula de identidad número V-18.065.468, a quien se le incautó los funcionarios el bolso de color negro, manifestando los mismos que siguiendo el camino de tierra de donde venían se encuentra otro ciudadano de nombre GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN con varios envoltorios similares a los incautados, enterrados en un hueco; por lo que de conformidad con el articulo 248 Ejusdem por encontrarse en una situación real y objetiva de flagrancia , les informa los funcionarios que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en FLAGRANCIA, imponiéndolos de sus derechos establecidos en los artículos 44 Y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se trasladaron los funcionarios Detective Alexander Rodríguez y el Agente Roderick Paz, hacia el Centro del pueblo de Quisiro a fin de solicitar la colaboración de varios ciudadanos con la finalidad de que los mismos sirvieran como testigos presénciales del procedimiento que iba a realizar; de inmediato penetraron al camino de tierra en los vehículos en los cuales se desplazaban y al recorrer aproximadamente quince minutos, específicamente en un terreno baldío, de la vía a la Playa Oribor, población de Quisiro, Municipio Miranda, Estado Zulia, observaron del lado derecho a un ciudadano, quien al notar la presencia de los vehículos se quedo inmóvil y previa identificación como funcionario k activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Deleqacion Maracaibo, procedieron a la revisión corporal del mismo de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto ni arma, quedando el mismo identificado como: GENDY ANTONIO MATOS PADRON, NATOS PADRON. de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de de fecha 26/06/88, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Servio Natos (y) y Guillermina Padrón (y), reside en el sector Buenos Aires, avenida principal, casa sin numero, de la población de Quisiro, Municipio Miranda, Estado Zulia, Cedula de identidad y 19.117.589; seguidamente, luego de hacer una espera, por lo avanzado de la nadie, por lo inhóspito y alejado del sitio y la dificultad en virtud de la misma causa de ubicación de testigos al traslado de los testigos presénciales del procedimiento a practicar, así como de las comisiones de inspecciones Técnicas y Departamento Regional de Criminalista de esta Delegación Estadal Zulia, regresaron los funcionarios Detective Alexander Rodríguez y el Agente Roderick Paz en compañía de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MATOS NUNEZ, Titular de la cédula de identidad número V-9.727.838; DOUGLAS RAMON CHIRINOS SISADA, cédula de identidad número V-14.449.257; JOSE MANUEL NAVA OJARUCANO, cédula de identidad número V-16.169.643 y YHOMAR ANGEL GUARUCANO CASANOVA, cédula de identidad número V-16.471.134, a los fines de que fungieran como testigos presénciales del procedimiento que se iba a realizar; de igual forma se presentaron al lugar los funcionarios SUB-COMISARIOS JESUS TERESEN, JOHNNY GAUNDEZ y RICHARD PEREZ Jefe de la Sub Delegación Maracaibo, Jefe de Estrategias especiales de la Delegación Estadal del Zulia y Supervisor de Investigaciones de la mencionada Sub-Delegación, respectivamente, INSPECTORES JEFES MIGUEL BENITEZ, Jefe de Investigaciones de la misma y OLIVER DURÁN, INSPECTORES IDELFONSO ANGULO y HENRY MOLERO, DETECTIVE JOHAN MORILLO, ELVIS GUERRA, AGENTE FREDDY URDANETA; así como los funcionarios Detectives ENNA HOIRA, JOSE CEGARRA, los Agentes HAROLD VITOLA, NELSON MOLERO, RONAL MAVAREZ y MAR WIL PEREZ, quienes realizarían la inspección Técnica del sitio y las actuaciones de Criminalística, una vez en, el sitio de los hechos donde se encontrara al imputado GENDY ANTONIO MATOS PADRON, los funcionarios actuantes y los testigos instrumentales antes identificados, siendo aproximadamente entre las 12:300 y 1:00 hora de la madrugada, observaron un manto de material sintético de color negro y al levantar el mismo continuaron escarbando, localizándose cuatro paquetes tipo bulto contentivo tres de ellos de Treinta (30) envoltorios y uno de Dieciocho (18) envoltorios para un total de Ciento Ocho (108) envoltorios de forma rectangular de material sintético de color negro, por lo que en presencia de los testigos ante mencionados el funcionario Agente RONALD MAVAREZ procedió a realizar la prueba de narcotest (prueba de orientación para la determinación de presencia de alcaloides) a los envoltorios localizados en el hueco como a los incautados a los ciudadanos detenidos, la cual arrojó un resultado de color azul intenso, coloración que indica la positividad de la presencia de alcaloides, que luego de su experticia de rigor arrojo positivo para COCAINA CLORHIDRATO, así mismo luego procedieron los funcionarios a dejar constancia de las condiciones del lugar de suceso, de la siguiente manera: trátese de un lugar abiertos, temperatura ambiental fresca, iluminación natural escasa, correspondiente dicho lugar a un terreno de suelo natural arenoso y enmontado, donde se visualiza una trilla, a sus lados se observan varios árboles de Cujies y cactus de gran altura, entre estos se encuentra de lado derecho vista al observador de la trilla antes mencionada, y a una distancia de 05 metros sobre la superficie natural arenosa, gran cantidad de ramas de árboles secos, los cuales al ser removidas de suposición original y lugar de ser fijados fotográficamente de carácter general y en su detalle, se localiza debajo de los mismos en un área la cual se aprecia con signos físicos de remoción reciente con un mínimo desnivel, luego de ser movida dicha superficie se observa una perforación u orificio con las siguientes medidas, de 01 metros y 30 centímetros de largo, por 01 metro y 30 centímetros de ancho y 50 centímetros de profundidad, visualizando en el interior del mismo envuelto, por un trozo de lona de material sintético de color negro, cinco (05) receptáculos en forma cilíndrica de material sintético de color blanco traslucido, contentivo en su interior de un ‘4. liquido fluorescente, así mismos se localizan tres (03) bultos elaborados en material sintético, de color marrón los mismos atados con cuerdas elaboradas en material sintético de color C amarillo (mecate), contentivos en su interior cada uno de (30) piezas en forma rectangular forradas en material sintético de color negro contentivo en su interior de una pasta compacta de color blanco, de igual manera se encuentran (18) piezas en forma rectangulares forradas en material sintético de color negro contentivo en su interior de una pasta compacta de color blanco. Para un total de Ciento diez (110) porciones de una sustancia compactadas de color blanco y de forma rectangular, contentivas c/u en envoltorios de material sintético transparente, cubiertas por papel carbón, material sintético tipo latex y recubiertos por cinta adhesiva transparente, con un peso total de 119 kilos con 560 gramos, y distribuidos en once (11) envoltorios tipo bolsa de material sintético transparente, enumerados consecutivamente desde el numero, 1 al numero 11, los mismos presentan una inscripción donde se lee entre otras FERRETERIA RINA, arrojando según la experticia de rigor positivo para COCAINA CLORHIDRATO.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La calificación Jurídica aportada a los hechos por la representación fiscal, en contra del acusado, GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, fue por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el acto de la audiencia preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en este proceso, quedando de conformidad con la Ley admitidas las siguientes pruebas:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL FISCAL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de las EXPERTAS RAINELDA FUENMAYOR y BERNICE HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación Cabimas, con relación a la Experticia Quimica N° 9700-135-DT-1503, de fecha julio de 2009.,siendo lícito este medio de prueba, prueba esta pertinente y necesaria.
2.- Testimonio de los Funcionarios JESUS TERESEN, RICHARD PEREZ, YHONIS COLINDES, MIGUEL BENITEZ,OLIVER DURAN, IDELFONSO ANGULO, HNERY MOLERO,ALEXIS CEPEDA, JUAN BURGOS, EMIR GUANIPA, JESUS PUERTA, ENNA HOIRA, JOSE CEGARRA, ALEXANDRA RODRIGUEZ,JHOAN MORILLO, ELVIS GUERRA, FREDDY URDANETA, RODERICK PAZ, MARFIL PEREZ, HARIL VITOLA, NELSON MOLERO y RONALD MAVAREZJHON LIZARDO, JONATHAN LOPEZ, ALEJANDRO OLIVARES y JOSE MONTIEL, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegacion Maracaibo. Pruebas estas pertinentes y necesarias.-
3.- Testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE MATOS NUÑEZ, testigo del procedimiento policial.
4.-Testimonio del ciudadano DOUGLAS RAMON CHIRINOS SIBADA testigo del procedimiento policial.
5.- Testimonio del ciudadano JOSE MANUEL NAVA GUARUCANO. testigo del procedimiento policial
6- Testimonial del ciudadano YHOMAR ANGEL GUARUCANO CASANOVA, testigo del procedimiento policial.
DOCUMENTALES
EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por las Lic. REINELDA FUENMAYOR y Dra. BERNICE HERNANDEZ.
ACTA DE DECLARACION DE TESTIGOS COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 24 de junio de 2009.
EXPERTICIA DE COMPARACION GRAFOTECNICA y COMPARACION LOFOSCOPICA, (Comparación Dactilar).
DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO
El día 06 de Agosto de 2012, por cuanto el estado procesal en el cual se encontraba la causa era para la celebración de Constitución de Tribunal, atendiendo a la entrada en vigencia de manera anticipada del decreto Nro. 9.42 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado el día 15 de junio del año 2012, en gaceta oficial extraordinaria Nro. 6.078 y en estricto cumplimiento al segundo aparte de las disposición final segunda de la misma, la normativa faculta a la acusada a admitir los hechos en etapa de juicio oral y público, antes de la apertura de la recepción de las pruebas, a objeto de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, procede a imponer al acusado GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. V-19.117.589, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/06/88, portador de la Cédula de Identidad 19.117.589, profesión u Oficio Pescador, estado civil soltero, hijo de SERVIO TULIO MATOS ORTIZ (D) y GUILLERMINA MATOS PADRÓN, y residenciado en Quisiro, Calle Buenos Aires vía la playa ORIBOR, Municipio Miranda, Estado Zulia, CASA S/N, frente al único policía acostado que se encuentra en esa calle, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 ejusdem, informándole lo concerniente a la figura de admisión de hechos, manifestando el acusado GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, en forma individual y sin coacción o apremio de ninguna naturaleza: “Sí, quiero admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me traslade a la Cárcel de Maracaibo lo antes posible, es todo”. El Ministerio Publico, manifiesta que no se opone a la admisión de los hechos realizada por el acusado, toda vez que es un derecho que lo asiste.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Octava Abog. Elieth Mata Garcia, quien expuso: “Visto la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos, solicito se imponga la pena, con las rebajas de ley. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento por admisión de los hechos procederá una vez admitida la acusación, hasta el momento de aperturar la recepción de pruebas.
En tal sentido, en la presente causa en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio, el acusado de autos solicita al Tribunal acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, se le impusiera la correspondiente pena y se dictara sentencia de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
Admitida como fue la Acusación Fiscal y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio por el tribunal de control respectivo y recibida como fuere la presente causa por este tribunal seguida a GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, y verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, por el mencionado acusado, con la presencia de su Abogado Defensor, de admitir los hechos por lo cuales se le acusa y que constituyen para el acusado GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, como Autor del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR El PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió a establecer las penas correspondientes.
El delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, sumando ambos extremos queda una pena de dieciocho (18) AÑOS de prisión, aplicando el termino medio por la dosimetría penal del artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal queda la pena en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, pena la cual por la admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja en un terció, es decir (03) años, por lo que la pena definitiva queda en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado GENDY ANTONIO MATOS PADRÓN, titular de la cédula de identidad No. V-19.117.589, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26/06/88, portador de la Cédula de Identidad 19.117.589, profesión u Oficio Pescador, estado civil soltero, hijo de SERVIO TULIO MATOS ORTIZ (D) y GUILLERMINA MATOS PADRÓN, y residenciado en Quisiro, Calle Buenos Aires vía la playa ORIBOR, Municipio Miranda, Estado Zulia, CASA S/N, frente al único Policía acostado que se encuentra en esa calle, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LAS MODALIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, se mantiene la privación judicial de la libertad, una vez sea publicado el texto integro de la sentencia se ordena su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta tanto el Tribunal de ejecución determine el cumplimiento de la pena, por el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la gratuidad de la justicia.
TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución corresponda conocer entre los Tribunales en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.
La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 375 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, al (23) días del mes de Agosto del año 2012. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
TEODORO PINTO OSORIO
LA SECRETARIA
ANA MARIA TELLES LARA
En la misma fecha quedó registrada en el libro de Sentencias Definitivas llevadas por este juzgado bajo el N° 073-12
LA SECRETARIA
ANA MARIA TELLES LARA
Tpinto/Amt
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