REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 04 de agosto de 2012
202º y 153º

Causa Penal N° C01-27286-2012
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-1786-2012
DECISIÓN: N° 1424 – 2012.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado cuatro (04) de agosto de 2012, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se constituyó la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, en su condición de Juez (S) y la abogada LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual el representante del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal, al ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “Como no cuento con recursos económicos para sufragar un defensor privado, solicito se me designe uno público para que me asista en los actos del presente proceso”. Acto seguido, el ciudadano juez designó un defensor público al imputado y estando presente la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario (S), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, estando de guardia, previo requerimiento compareció para exponer: “Acepto el cargo de abogada defensora del ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el abogado defensor y el imputado se impusieron de las actas procesales. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Colón, el día 03 de agosto de 2012, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana FRANYOISET GONZALEZ VILLALOBOS, quien señaló que denuncia a un ciudadano de nombre EDER PERENTENA, alias El Guaico, por que ese mismo día la amenazó de muerte con un cuchillo, por cuanto el día 02-08-2012, el mencionado ciudadano supuestamente se introdujo a su residencia y le sustrajo unas cosas de su propiedad y como la denunciante le reclamó, éste la amenazó, en razón de ello, el ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, fue aprehendido, leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público. Razón por la cual, solicito se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYOISET GONZALEZ VILLALOBOS, se le decrete las medidas cautelares, y por cuanto las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultan insuficientes para garantizar las resultas del proceso, solicito se le impongas las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se le acuerde a la victima las Medidas de Protección y de Seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial antes citada y se aperture el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo ”Acto seguido, el Juez de Control procede a imponer al imputado EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en que consiste el hecho punible que le imputa la representante del Ministerio Público, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándole que su declaración es un medio para su defensa, para que explique cuanto tengo por conveniente sobre el hecho imputado, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de rendir declaración, lo hará sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificado como EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 23-07-1988, de 24 años de edad, identificación del Tribunal XKMDTVMD, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iria González y de Julio Alberto, residenciado en el sector La Perrera, entrando por la calle de la panadería La Primera cuadra a mano izquierda, al lado de la bodega Papayuca, Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, es todo” Acto seguido, el Tribunal concede la palabra a la Abogada YENNY SOSA CASTRO, Defensor Público N° 06 Penal Ordinario (S), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Revisadas las actuaciones traídas por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, esta defensa técnica considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es que el Juzgado garantice la libertad de mi defendido y con ello se reafirme el principio de ser juzgado en libertad, tal y como lo consagra el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual solicito se acuerde una de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual garantizaría las resultas de este proceso, todo con fundamento en los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado, la ciudadana Juez de Control, abogada WENDY MARIA HERNANDEZ CARLY, pasa a resolver sobre las cuestiones planteadas por las partes y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “La abogada DANYSE CEPEDA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su condición de encargada de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYOISET GONZALEZ VILLALOBOS, así como la aplicación de medidas de protección y de seguridad, a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha solicitado se imponga a su defendido de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad. Y el imputado ha manifestado ser inocente. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, el juzgador observa: Se evidencia en el acta de denuncia formulada por la ciudadana FRANYOISET GONZALEZ VILLALOBOS, por ante Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Colón, quien entre otras cosas manifestó: “vengo a denunciar a un ciudadano de nombre EDER PERENTENA, alias El Guaico, por que ese mismo día la amenazó de muerte con un cuchillo, por cuanto el día 02-08-2012, el mencionado ciudadano supuestamente se introdujo a su residencia y le sustrajo unas cosas de su propiedad y como la denunciante le reclamó, éste la amenazó. Pues bien, los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público a esta audiencia oral como fundamento de su pedimento, como son: acta policial contentivo del procedimiento de aprehensión del imputado de autos, acta de derechos imputados, acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana FRANYOISET GONZALEZ VILLALOBOS, quien en forma clara, precisa y circunstanciada señala la fecha, hora y lugar del hecho denunciado, acta de entrevista tomada a la ciudadana YEILEEN YUBISAY VILLALOBOS CHACON, actas de inspección técnicas, e informe medico provisional practicado al ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, surgen para esta juzgadora, al ponderar los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, racionales elementos de juicio que permiten en esta etapa incipiente del proceso, como es fase preparatoria de investigación, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de investigación que permitan fundar la acusación de el o la fiscal y la defensa del imputado, estimar, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos ocurrieron el día 03 de agosto de 2012, y calificados de manera provisional por el titular de la acción penal como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En segundo término, elementos de convicción tanto fácticos como jurídicos para presumir que el ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, es autor o partícipe en el hecho punible dado por acreditado, y en tercer término, apreciando la entidad del delito, siendo el delito imputado de menor entidad, las circunstancias de su presunta comisión y la sanción probable, concluye el juzgador que se encuentran satisfechos los extremos previstos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 eiusdem, para imponer medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia, se acuerda al ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado una vez por cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salir del país, sin la debida autorización del despacho judicial. Así mismo, se decreta a favor de la víctima, medidas de protección y de seguridad, las contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, referidas a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, a su residencia, a su lugar de trabajo y de estudio si fuere el caso; y prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia. Se decreta la aprehensión en flagrancia, por cuanto la detención del imputado se realizó a poco de haberse cometido el hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El juzgamiento del encausado por el delito atribuido, se regirá por las vías del procedimiento especial, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse ajustado a derecho, toda vez que la aprehensión del mismo se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en la mencionada ley, concretamente a poco de ocurrir el hecho. SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANYOISET GONZALEZ VILLALOBOS, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda a favor de la ciudadana FRANYOISET GONZALEZ VILLALOBOS, medidas de protección y de seguridad, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que nos ocupa. CUARTO: El proceso se regirá por las vías del procedimiento especial, consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por disposición del legislador patrio. QUINTO: Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido ciudadano, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último expídanse las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones e interponga el acto conclusivo que corresponda, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acorde con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 eiusdem. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se suspende la presente audiencia, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcrita como ha sido el acta y siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), en presencia de las partes se dio lectura al acta y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 1424 - 2012. Déjese copia auténtica en archivo. Ofíciese con el Nº 3470 - 2012.
La Juez Primero de Control (S)

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
El Fiscal del Ministerio Público,


Abg. DANYSE CEPEDA VASQUEZ

El imputado,



EDER YOVANNY GONZALEZ PERENTENA,
La Defensora Pública 6 (S),


Abg. YENNY SOSA CASTRO

La Secretaria,


Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.