REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de agosto de 2012
202º y 153º
CAUSA Nº. C01-25748-2012 SENTENCIA Nº 021-2012

JUEZ DE CONTROL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este tribunal, habiéndose acogido al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la redacción y publicación del texto íntegro de la sentencia en el presente asunto, dado la admisión de los hechos realizada por el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, en el acto de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 13 de agosto de 2012, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCAL: DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADO: FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS.
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela.
DEFENSORA: IVONNE GUTIERREZ, Defensora Público Segundo (S)
VICTIMA: CARLOS LUIS MONTILLA HERNANDEZ

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 18 de marzo de 2012, siendo la una de la tarde aproximadamente, el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, llegó a la Bodega de Crispin, ubicada en Las Carmelitas, vía El Rosario, Municipio Sucre, Estado Zulia, lugar donde se encontraba el ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERNANDEZ, ingiriendo bebidas alcohólicas, procediendo el mencionado FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, a fracturar una botella de cerveza para luego lanzarla a la cara de CARLOS LUIS MONTILLA HERNANDEZ, cortándole el lado izquierdo de la oreja y la parte inferior del labio.
Con base a los hechos antes planteados, el abogado JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público y abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCIBAR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, presentaron escrito de acusación en fecha 24 de abril de 2012, contra el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERNANDEZ, ofreciendo las respectivas pruebas para el juicio oral.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana, la Dra. DANYSE CEPEDA VASQUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalía Vigésimo Primero del Ministerio Público, haciendo los correspondientes argumentos, formuló oralmente formal acusación contra el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERNANDEZ, ofreciendo los siguientes elementos de pruebas: 1) Testimonio del Dr. MARIO LEAL, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. 2) Testimonio del ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERNANDEZ, víctima en el presente asunto. 3) Testimonio de la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN HERNANDEZ, testigos de los hechos. 4) Testimonio del funcionario Oficial YURBELIS SANCHEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre, Policía del Estado Zulia. 5) Testimonio de funcionario, Oficial Agregado JOSE ARAQUE, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre, Policía Estado Zulia. 6) Inspección Técnica de fecha 18 de marzo de 2012, suscrita por funcionario Oficial YURBELIS SANCHEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 20 Sucre, Policía del Estado Zulia. 7) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 03-12, de fecha 18 de marzo de 2012, practicada por el Dr. MARIO LEAL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. Ahora bien, en el acto de audiencia preliminar, luego de admitida la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, se procedió a instruir al imputado, ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, sobre el procedimiento por admisión de los hechos previsto en la vigencia anticipada del artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, explicándole sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con el mismo, renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, así como, a la oportunidad del Ministerio del Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral, y estando el Imputado debidamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la vigencia anticipada del artículo 127 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, asistido de la abogada IVONNE GUTIERREZ, Defensora Pública Segundo (S), sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria y en alta, clara e inteligible voz, admitir los hechos objeto del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia preliminar, celebrada en fecha trece (13) de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana, una vez admitida la acusación fiscal por el delito de delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, el imputado FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, y luego de ser instruido sobre el procedimiento por admisión de los hechos, a quien se le explicó sobre el significado que conlleva la admisión de los hechos, advirtiéndole que con el mismo renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso, así como a la oportunidad del Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia en juicio oral y público, y demostrar que cometió el referido hecho punible, se le concedió la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y de manera espontánea, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogada defensora, solicitaron a este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en la vigencia anticipada del artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la imputación, le traen a este Juzgador la convicción de que el imputado FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, cometió el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el imputado y su abogada defensora, todo de conformidad a lo previsto en la vigencia anticipada del artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012, por lo que consecuencialmente, este Tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.

PENALIDAD
1. El delito de LESIONES PESRONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, establece pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, siete (07) meses y quince (15) días, que se obtienen sumado los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, se rebaja la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, en tal sentido, un tercio de siete (07) meses y quince (15) días, son dos (02) meses y quince (15) días, y la mitad de siete (07) meses y quince (15) días, son tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, aplicando igualmente la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la rebaja sería de tres (03) meses, tres (03) días y dieciocho (18) horas, por lo tanto, la pena aplicable en definitiva sería de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION.
2. Las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ BALLESTEROS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28 de julio de 1983, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.615.350, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, hijo de Nancy de Ballesteros y Rafael Ruiz, domiciliado en Las Valmore, residencia de Mílvida Araujo, frente a Farma Unión, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, actualmente en libertad mediante medida cautelar sustitutiva, a cumplir las penas de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, así como, a las accesorias legales de la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, contenidas en el artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo autor y culpable del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS MONTILLA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en la vigencia anticipada del artículo 375 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012,
La dispositiva precedente, fue leída en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de agosto de 2012, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, en la sala de audiencia de este tribunal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en planta alta, edificio sede de los tribunales, situado en calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA

La Secretaria,

Abogada LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 A.M.), se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el Nº 021-2012 y se compulsó.
La Secretaria,

Abogada LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ