REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Agosto de 2012
201º y 152º
CAUSA N° 3C- 7680-11 SENTENCIA N° 017-12

JUEZ: ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. ALICIA LEON
FISCAL: DECIMO TERCERO (13) AUXILIAR ABOG EDGAR PONTILES DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO: ALEXANDER JAVIER QUIÑONES PRIETO
DEFENSORA PÚBLICA: VANDERLELLA ANDRADE
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 357 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO
VICTIMA: JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ

Abierta la Audiencia Preliminar, el día (7) Siete de Agosto de 2012 siendo las Tres y Treinta y ocho (3:38) minutos de la tarde, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal 13 Décimo Tercero (Auxiliar) del Ministerio Publico del Estado Zulia Abog. Edgar Pontiles

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACIÖN Y SU CALIFICACION

En Fecha 24/07/2011, siendo las 06:10 de la tarde aproximadamente, en momentos en que una comisión conformada por los funcionarios del centro de coordinación Policial N°4 “ Coquivacoa- Juana de Ávila”, de la Policía Regional del estado Zulia , se encontraba en labores de patrullaje por las adyacencias de la avenida milagro Norte , a la altura del barrio Los Pescadores, municipio Maracaibo, estado Zulia , en ese momentos fueron alertados por un ciudadano que se encontraba en compañía de varias personas al de un vehiculo autobús colectivo de la línea Milagro Norte , el cual le hizo señas con sus manos, de inmediato los oficiales del cuerpo Policial se detuvieron y se entrevistaron con el ciudadano JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ, de 28 años de edad, quien manifestó ser el propietario de dicho vehiculo, e informó haber sido victima de robo, por tres sujetos, quines luego de abordar el autobús, y de haberlo amenazado con un arma de fuego de color negro, lo despojaron de dinero, al igual que a varios ciudadanos a quienes se encontraban dentro de la unidad, y luego de cometer el hecho descendieron del autobús y se bajaron en el sector “ los Pescadores “ a la altura de la cañada , fue cuando los oficiales del cuerpo Policial procedieron a realizar un recorrido por la zona, pudiendo avistar a pocos metros del lugar a dos sujetos quienes concordaban con las características brindadas por los ciudadanos denunciantes, logrando encontrarle al primero de los sujetos un bolso de material tela , de color negro y estampados de colores, contentivo de dos (2) carteras de caballeros, de material de cuero, de color marrón, al igual que un reproductor de sonido de material metálico, de color negro y gris, marca Pioneer, y al preguntarle al ciudadano detenido por los documentos de propiedad del mismo, este negó tenerlo, así mismo al segundo sujeto quien se identificó como : KENDRI JOEL MARTINEZ VILLANUEVA, de 16 años de edad, a quien se le incautó un bolso de material de tela sintética de color negro, contentivo de dos carteras de caballeros, de material de cuero, de color negras, la primera de ellas contentiva de una Cedula de Identidad signada bajo el numero V-23.747.722, perteneciente al ciudadano HELI JOEL BAEZ AVENDAÑO, y la cantidad de sesenta y cinco (65) bolívares fuertes repartidos en billetes de varias denominaciones; y la segunda perteneciente al adolescente detenido, de igual manera se incautó dentro de dicho bolso un arma tipo facsimil, de material metálico plástico, de color negro, con la empuñadura de color marrón, y el logotipo de Crosman- Airguns, marcado en uno de los lados ; debido a esto se Procedió a la detención del ciudadano ALEXANDER JAVIER QUIÑONES PRIETO, por encontrase ante la comisión de un delito Flagrante. Siendo presentado en adolescente ante un tribunal competente en la materia de Niños, niñas y adolescentes.
Por lo antes expuesto es que ACUSO al Ciudadano : ALEXANDER QUIÑONES PRIETO; de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-23.854.464, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, casa Sin numero, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por ser Autor en el delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS POR EL ACUSADO

Una vez expuesta por el Representante del Ministerio Público la Acusación y Admitida por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, se le informó al Acusado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que lo exime de dar declaración en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva.
A continuación se les concedió la palabra al acusado ciudadano ALEXANDER QUIÑONES PRIETO, titular de la cedula de identidad Nª V-23.854.464, quien manifestó lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el representante del Ministerio Público. Es todo “.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, que visto que la Admisión de los Hechos realizado por el Acusado ciudadano ALEXANDER QUIÑONES PRIETO, titular de la cedula de identidad Nª V-23.854.464, es el producto de su libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para sus condena en juicio oral; Razón por la cual renuncia al derecho de juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el Tribunal.
Considerando que los hechos de la Acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal los Considera plenamente Acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del Acusado.

CALIFICACIÖN JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDO POR EL ACUSADO
Los hechos admitidos por el acusado ALEXANDER QUIÑONES PRIETO; de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-23.854.464, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, casa Sin numero, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por ser Autor en el delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ

Realizado un análisis de los hechos indicados, Este Juzgador observa en el curso de la Audiencia Preliminar que el representante Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos Respecto al Ciudadano anteriormente nombrado, estima este Tribunal que efectivamente la conducta mostrada por el acusado se subsume en la calificación Jurídica establecida por el Fiscal en su Acusación, toda vez que se Observa del contenido de las actas que conforman la presente causa, que la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, evidenciándose en actas que participó en el delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ, situación esta que hace subsumir los hechos, en los dispositivos legales a que se hace referencia Y ASI SE DECLARA.

En Virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión total de la acusación Fiscal, en relación al Ciudadano: ALEXANDER QUIÑONES PRIETO; de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-23.854.464, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, casa Sin numero, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,por el delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ. ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

SE CONDENA al Ciudadano: ALEXANDER QUIÑONES PRIETO; de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-23.854.464, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, casa Sin numero, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ.

En consecuencia se determina la pena a imponer de la siguiente manera : Siendo que el Delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal venezolano, prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) AÑOS de PRISION Haciendo una Sumatoria de VENTISEIS (26) AÑOS DE PRISION , siendo aplicable el termino medio conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal Vigente, dándonos una PENA de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, siendo que el Ciudadano acusado manifestó acogerse a la Institución de la Admisión de hechos y en el presente caso el legislador ordena según lo prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso penal, podrá el Juez rebajar la pena aplicable al delito, y siendo que la admisión la realiza fundamentado en el delito de Asalto a Transporte Publico, el cual amerita una rebaja hasta un tercio de la pena a imponer, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, es por lo que Este Tribunal procede a rebajar la Pena respectiva hasta un tercio , quedando la misma en NUEVE AÑOS (9) y OCHO (8) MESES de PENA, ahora bien considera quien aquí decide que en el caso en cuestión es posible la aplicación del articulo 74 ordinal 1 del Código Penal Venezolano vigente, establece la posibilidad de la Rebaja de pena en caso de ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito y siendo que el Ciudadano Acusado no presenta conducta predelictual, se le rebaja un tercio de la pena debido a estas circunstancias, Quedando la PENA DEFINITIVA EN SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION como AUTOR en el DELITO de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ.
Pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano: ALEXANDER QUIÑONES PRIETO; de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-23.854.464, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, casa Sin numero, de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de EN SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION como AUTOR en el DELITO de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos con las accesorias de Ley contempladas en los artículos 16 y 24 ejusdem en perjuicio del ciudadano JHOAN GUTIERREZ GUTIERREZ.

Pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la Presente Decisión, y remítase en su oportunidad legal a un Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI.

LA SECRETARIA
ABG. ALICIA LEON
La presente decisión fue registrada en los Libros llevados por este Juzgado bajo el N° 017-12

LA SECRETARIA
ABG. ALICIA LEON
DMA/dma