REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN


Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 06 de junio de 2012, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 17 de abril de 2012, por el abogado Gabriel Irwin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.951.746, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.658, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1ero, modificados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 08 de Marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de septiembre de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 39-A, transformada su Cláusula Décima Cuarta relativa a la representación judicial a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de septiembre de 2006, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, el día 16 de Enero de 2007, bajo el Nº 23, Tomo 2-A; contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2012, en el juicio de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano Ramón Marcelino Castillo Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.290.148, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, antes identificada.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 26 de junio de 2012, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 08 de agosto de 2012, la abogada Mónica Pirela Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.654, actuando como apoderada judicial de la parte demandada señaló lo siguiente:

“En este acto desisto formalmente de la apelación formulada contra la sentencia proferida por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de abril de 2012, a los efectos pertinentes consigno constante de un (1) folio útil autorización suscrita por el ciudadano JOSÉ OMAR GUEVARA, en su carácter de Vicepresidente de C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, mediante la cual me autoriza para estos efectos conforme a las exigencias del poder; en este sentido, consigno constante de ocho (8) folios útiles, Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 24 de marzo de 2010, donde se evidencia la cualidad con que actúa el ciudadano JOSÉ OMAR GUEVARA, Vicepresidente de C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en consecuencia solicito al Tribunal remitir el expediente al Tribunal de origen.”

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).

En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).


En el presente caso, la representación judicial de la parte demandada, abogada Mónica Pirela Carrasquero, desistió del recurso de apelación interpuesto, encontrándose plenamente facultada para ello, según consta de la copia certificada del poder autenticado en fecha 22 de abril de 2010, inserta al folio sesenta y tres (63) y muy especialmente de la autorización realizada por el Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, inserta al folio ciento cuarenta y nueve (149), acompañando copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 24 de marzo de 2010, a los fines de demostrar el carácter de representación del otorgante del poder, ciudadano José Omar Guevara, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, siendo que la representación judicial de la parte demandada, desistió del recurso interpuesto de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal a quo, a través de la cual fue declarada parcialmente con lugar la demanda, debe este Tribunal Superior, declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 17 de abril de 2012, el abogado Gabriel Irwin, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2012, en el juicio de Accidente de Tránsito seguido por el ciudadano Ramón Marcelino Granadillo, en contra de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, todos plenamente identificados.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ SUPERIOR.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO
(FDO)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO