REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 0 4 1 5 8
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MONTIEL FERNANDEZ, ANGELICA MARIA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES:(se omiten los nombres de niñas, niños y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANGELICA MARIA MONTIEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.124.085, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se declare a su persona y a los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORANGEL MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.933.428, fallecido ab-intestato el día 03 de diciembre de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma en fecha 08 de febrero de 2011, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, instando a la parte a consignar copia certificada de su acta de nacimiento y Justificativo de Testigos evacuado ante una notaria pública, asimismo se acordó escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, actuando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes de autos, consigno el Justificativo de Testigos evacuado por ante una Notaría Pública.
En fecha 17 de marzo de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 15 de marzo de 2011.
En fecha 16 de abril de 2012, comparecen ante esta Sala de Juicio los niños y/o adolescentes de auto, a emitir su opinión en relación a la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, la ciudadana ANGELICA MARIA MONTIEL FERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, en su condición de Defensor Público Duodécimo Especializado, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consigno copia certificada de acta de nacimiento de ANGELICA MARIA MONTIEL FERNANDEZ.
Por diligencia de fecha 08 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana ANGELICA MARIA MONTIEL FERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, en su condición de Defensor Público Duodécimo Especializado, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consigno constancia de unión concubinaria de los ciudadanos MAGDALENA SILVIA FERNANDEZ GONZALEZ y ORANGEL MONTIEL.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 18, emanada del Registro Civil Río Negro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de nacimiento del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 198, emanada del Registro Civil Río Negro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 67, emanada del Registro Civil Río Negro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 73, emanada del Registro Civil Río Negro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; 5) copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 98, emanada del Registro Civil Río Negro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 224, emanada del Registro Civil Río Negro del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA MONTIEL FERNANDEZ, signada con el No. 900, emanada del Registro Civil Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YASMIN DE LOS ANGELES PRIETO DE ARELLANO Y MARCOS ANTONIO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.539.625 y V-14.895.329 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la ciudadana ANGELICA MARIA MONTIEL FERNANDEZ, y a los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORANGEL MONTIEL. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: a la ciudadana ANGELICA MARIA MONTIEL FERNANDEZ, y a los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORANGEL MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.933.428, fallecido ab-intestato el día 03 de diciembre de 2010, en el poblado rural Río Negro, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 41. La Secretaria.-


MBR/Wjom*
Exp. 04158.-