REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22241.-
Causa: Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Karla Carolina Romero Teheran.-
Demandado: Javier Rafael Espinoza Martínez.-
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana KARLA CAROLINA ROMERO TEHERAN, titular de la cedula de identidad N° V- 16.354.667, debidamente asistida por el abogado JOSE QUINTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.244, en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL ESPINOZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.863.132, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 01 de agosto de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En el día de hoy, 06 de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, contentivo de Revisión de Sentencia por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, y se procedió a realizar el acto compareciendo la parte actora, y la demandada asistido por la Defensora Publica Décima Abogada JANEY DIAZ, los mismos llegando a un convenio sobre la Custodia de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:

1. Se acuerda que el papa compartirá con los niños los días miércoles desde las 12:00am hasta las 7:00pm y los días viernes desde las 12:00 hasta las 3:30pm que el papa lo reintegra al hogar materno, el progenitor se compromete en realizar las actividades académicas (tareas) y las actividades deportivas (futbol) con los niños esos días.
2. Los fines de semana serán alternos, el papa compartirá los días viernes a las 12:00 pm hasta el domingo a las 5:00pm, y lo reintegrará al hogar materno comenzando con el fin de semana del día viernes 31 de agosto de 2012, hasta el día domingo 02 de septiembre de 2012.
3. Las vacaciones escolares 2013, se acuerda semanas alternas, todo el periodo vacacional comenzando la primera semana con la mama.
4. En el mes de diciembre de 2012, 24 y 25 será con el papa y 31 y 01 con la mama de manera alternada.
5. Periodo asueto 2013, semana santa la pasara con la mama y carnaval con el papa de manera alternada.
6. Día del padre con el padre de 9:00 hasta las 8:00 pm y día de la madre con la madre de 9:00am a 8:00pm.
7. Cumpleaños de los niños compartidos, con papa desde las 12:00 hasta las 4:00pm, y con mama desde las 4:00pm en adelante.
8. Día del niño 2013, compartido, el papa desde las 9:00am hasta las 3:00pm y la mama desde las 3:00pm hasta las 8:00pm de manera alternada.
9. cumpleaños de papa con papa y cumpleaños de mama con mama.
10. Se acuerda que ambos progenitores asistirán a un programa de orientación familiar en la fundación niños del sol.
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:


Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.


Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos KARLA CAROLINA ROMERO TEHERAN y JAVIER RAFAEL ESPINOZA MARTINEZ, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano KARLA CAROLINA ROMERO TEHERAN y JAVIER RAFAEL ESPINOZA MARTINEZ, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• Se acuerda que el papa compartirá con los niños los días miércoles desde las 12:00am hasta las 7:00pm y los días viernes desde las 12:00 hasta las 3:30pm que el papa lo reintegra al hogar materno, el progenitor se compromete en realizar las actividades académicas (tareas) y las actividades deportivas (futbol) con los niños esos días.
• Los fines de semana serán alternos, el papa compartirá los días viernes a las 12:00 pm hasta el domingo a las 5:00pm, y lo reintegrará al hogar materno comenzando con el fin de semana del día viernes 31 de agosto de 2012, hasta el día domingo 02 de septiembre de 2012.
• Las vacaciones escolares 2013, se acuerda semanas alternas, todo el periodo vacacional comenzando la primera semana con la mama.
• En el mes de diciembre de 2012, 24 y 25 será con el papa y 31 y 01 con la mama de manera alternada.
• Periodo asueto 2013, semana santa la pasara con la mama y carnaval con el papa de manera alternada.
• Día del padre con el padre de 9:00 hasta las 8:00 pm y día de la madre con la madre de 9:00am a 8:00pm.
• Cumpleaños de los niños compartidos, con papa desde las 12:00 hasta las 4:00pm, y con mama desde las 4:00pm en adelante.
• Día del niño 2013, compartido, el papa desde las 9:00am hasta las 3:00pm y la mama desde las 3:00pm hasta las 8:00pm de manera alternada.
• cumpleaños de papa con papa y cumpleaños de mama con mama.
• Se acuerda que ambos progenitores asistirán a un programa de orientación familiar en la fundación niños del sol.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 55.-


MBR/Cvm*
Exp. 22241.-