REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 0 4 9 3 8
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTES: MONTIEL LABARCA YERLIN VERONICA, VARELA SANCHEZ GERALDINE LISBETH y AMESTY BRACHO, TANIA CRISTINA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por las ciudadanas YERLIN VERONICA MONTIEL LABARCA, GERALDINE LISBETH VARELA SANCHEZ y TANIA CRISTINA AMESTY BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.986.437, V-18.319.742 y V-12.381.876 respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.208; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.764.877, y poseía dos (02) cuentas bancarias de ahorro en la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, signadas bajo los Nos. 0108-0314-47-0247131034 y 0108-0051-080208676767.-
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 12 de julio de 2012, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como también escuchar la opinión de la adolescente de autos.-
En fecha 20 de julio de 2012, comparece ante este despacho la adolescente GABRIELA CRISTINA FERNANDEZ AMESTY, a emitir su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 01 de agosto de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 25 de julio de 2012.-
PARTE MOTIVA

Por cuanto las ciudadanas YERLIN VERONICA MONTIEL LABARCA, GERALDINE LISBETH VARELA SANCHEZ y TANIA CRISTINA AMESTY BRACHO, antes identificadas, está en la obligación de obrar por los niños y/o adolescentes antes mencionados, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por las ciudadanas YERLIN VERONICA MONTIEL LABARCA, GERALDINE LISBETH VARELA SANCHEZ y TANIA CRISTINA AMESTY BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.986.437, V-18.319.742 y V-12.381.876 respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, para que en representación de sus hijos, los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), reciban en cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; la cuota parte de las cantidades de dinero que por los conceptos antes enunciados le correspondan a los mismos, en virtud del fallecimiento de su progenitora ciudadano GUSTAVO GABRIEL FERNANDEZ PAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.764.877, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BICENTENARIO, en tres (03) cuentas de ahorros que serán aperturadas a favor de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal.-

Expídanse por secretaría tres (03) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante la entidad financiera BANCO PROVINCIAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los siete (07) días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.



La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 25.-

La Secretaria.


MBR/Wjom*
Exp. 04938.-