REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 0 4 9 2 7
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AVILA VILLALOBOS, ROSIBELL CAROLINA
NIÑOS: (se omiten los nombres de niñas, niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROSIBELL CAROLINA AVILA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.377.105, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; solicitando se declare a su persona en su condición de concubina (legalmente declarada), a los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YORDANO JOSE ZAMBRANO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.938.916, fallecido ab-intestato el día 02 de septiembre de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma en fecha 04 de julio de 2012, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, y se acordó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2012, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 25 de julio de 2012.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó: 1) copia certificada del acta de defunción del causante signada con el No. 199, emanada del Registro Civil La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 050, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariano Parra León, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento del niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), signada con el No. 147, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariano Parra León, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 4) copia certificada de sentencia definitiva No. 151, de fecha 07 de marzo de 2012, emanada de la Sala de Juicio No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en la cual se declara concubina del de cujus a la ciudadana ROSIBELL CAROLINA AVILA VILLALOBOS.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos REGULO BARROSO e IRAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.113.727 y V-7.978.402 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, debe declarar a la ciudadana ROSIBELL CAROLINA AVILA VILLALOBOS, y a los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YORDANO JOSE ZAMBRANO MORAN. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: a la ciudadana ROSIBELL CAROLINA AVILA VILLALOBOS, y a los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YORDANO JOSE ZAMBRANO MORAN, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 28. La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 04927.-
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