REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04920
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: NEIDAR LOPEZ ARISMENDY
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana NEIDAR LOPEZ ARISMENDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.939.838 y domiciliada en Casigua El Cubo Municipio Autónomo José María Semprun del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Séptima designada al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada ANNA MARIA POLANCO; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que al mismo le corresponda por concepto de SEGURO DE VIDA, PENSION DE SOBREVIVIENTE, PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otra cantidad dejada al fallecimiento del ciudadano NESTOR DANIEL RIVAS PALACIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.631.879, fallecido ab-intestato en fecha 18 de mayo de 2012, quien era Militar Activo del Ejercito Bolivariano.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 08 de agosto de 2012; oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 18 de julio de 2012.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana NEIDAR LOPEZ ARISMENDY, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana NEIDAR LOPEZ ARISMENDY, ya identificada; para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano NESTOR DANIEL RIVAS PALACIOS; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las empresas aseguradoras SEGUROS HORIZONTE, SEGUROS BOLIVAR, por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 13 días del mes de agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N 60. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4920
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