Expediente: 22614
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: JUDITH DEL CARMEN JAIMES y BARTOLO ENRIQUE AVENDAÑO JAIMES
ADOLESCENTE: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención emanada de la Defensoría N.083 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN JAIMES y BARTOLO ENRIQUE AVENDAÑO JAIMES titulares de las cédulas de identidad N° V-8.101.914 y 7.776.412, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.

 Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de las niñas, de la siguiente manera:
 PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,oo) los cuales mensualmente equivalen a UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) el progenitor utilizará un talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibo dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
 SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos por el progenitor y en cuanto a la atención médica será cubierta por la progenitora
 TERCERO: En época de Navidad y Fin de año los relacionados con vestido y calzado de los niños en las fechas 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el progenitor y en las fechas 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por la progenitora y en cuanto a los juguetes serán cubierto por ambos progenitores.
 CUARTO: Los gastos de recreación serán cubierto por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
 QUINTO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada tres meses.
 SEXTO: En cuanto a la educación el progenitores se compromete a sufragar el gasto de útiles escolares y la progenitora el gasto de uniformes escolares y en lo que respecta al pago de la matrícula escolar y el transporte serán cubiertos por ambas partes de por mitad

Mediante esta sentencia de fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO: el Convenio celebrado entre los los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN JAIMES y BARTOLO ENRIQUE AVENDAÑO JAIMES titulares de las cédulas de identidad N° V-8.101.914 y V-7.776.412, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) , en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
 PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,oo) los cuales mensualmente equivalen a UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) el progenitor utilizará un talonario de recibos en el cual la progenitora deberá dejar constancia de haber recibo dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
 SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos por el progenitor y en cuanto a la atención médica será cubierta por la progenitora
 TERCERO: En época de Navidad y Fin de año los relacionados con vestido y calzado de los niños en las fechas 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por el progenitor y en las fechas 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por la progenitora y en cuanto a los juguetes serán cubierto por ambos progenitores.
 CUARTO: Los gastos de recreación serán cubierto por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
 QUINTO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada tres meses.
 SEXTO: En cuanto a la educación el progenitores se compromete a sufragar el gasto de útiles escolares y la progenitora el gasto de uniformes escolares y en lo que respecta al pago de la matrícula escolar y el transporte serán cubiertos por ambas partes de por mitad
Este convenimiento está sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo al a capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la tasa del doce (12%) anual.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al trece (13) días del mes de agosto de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.